Orden de 4 de enero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se crea la Comisión Regional de Prevención y Control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual y hepatitis víricas., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 14-01-2022
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 10
F. Publicación: 14/01/2022
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
| 142 | Orden de 4 de enero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se crea la Comisión Regional de Prevención y Control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual y hepatitis víricas. |
La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y las Infecciones de transmisión sexual (ITS), así como las hepatitis virales constituyen uno de los problemas más frecuentes y universales de Salud Pública, tanto por su carga de morbimortalidad como por su repercusión económica y social. Cada una de estas epidemias requiere un marco estratégico y un compromiso político para su abordaje, así la Estrategia Global del Sector de la Salud para la prevención de VIH, ITS y hepatitis virales 2022 2030 de la Organización Mundial de la Salud integra por primera vez todas estas infecciones con el objetivo de optimizar el impacto, dado que comparten riesgos, mecanismos de transmisión, determinantes estructurales y factores individuales y sociales. Con arreglo a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la OMS y el Programa Conjunto de Naciones Unidas sobre VIH/Sida (ONUSIDA) han adquirido el compromiso de llevar a cabo la erradicación de estas infecciones a través de la prevención, el diagnóstico precoz, el tratamiento de las infecciones, la atención a la cronicidad y la mejora de la calidad de vida, así como la lucha contra el estigma y la discriminación asociada al VIH, hepatitis virales y a otras ITS.
En España, el Plan Estratégico de control y prevención del VIH y otras ITS, así como el Plan Estratégico de Abordaje de la Hepatitis C proponen las acciones de la respuesta a estas infecciones, que con un carácter multidisciplinar e intersectorial, afecta a los diferentes niveles de atención del Sistema Nacional de Salud desde las CCAA y sus municipios, a la sociedad civil organizada, a los colectivos profesionales y a otras instituciones públicas que trabajan en el ámbito de la igualdad, justicia y educación entre otros, a través de la cobertura sanitaria universal, la continuidad asistencial y el enfoque centrado en la salud pública.
Con el fin de contar con un órgano específico cuya actividad se dirija al estudio y asesoramiento sobre las posibles actuaciones preventivas y sobre los problemas derivados de este problema de salud pública, se considera necesaria la creación de una Comisión Regional de Prevención y Control de VIH, ITS y hepatitis víricas, en el cual se dé cabida a la participación de los distintos colectivos e instituciones de la sociedad murciana por ser este un problema que afecta a toda la sociedad.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de sanidad e higiene, contempladas en el artículo 11.1 de su Estatuto de Autonomía, y siendo la Consejería de Salud el departamento encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de sanidad e higiene, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, y de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden crear y regular el régimen jurídico de la Comisión Regional de Prevención y Control de VIH, ITS y hepatitis víricas, que quedará adscrita a la Consejería de Salud como órgano colegiado de asesoramiento sobre actuaciones relativas a dichas materias.
Artículo 2. Composición.
1. La Comisión Regional de Prevención y Control del VIH, ITS y hepatitis víricas tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia:
- La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública de la Consejería de Salud, que podrá delegar sus funciones en uno de los miembros de la Comisión.
b) Vicepresidencia:
- La persona titular de la Dirección General en materia de asistencia sanitaria del Servicio Murciano de Salud.
c) Secretaría:
- La persona titular del Servicio competente en materia de prevención y control infecciones transmisibles adscrito a la Dirección General en materia de salud pública.
d) Vocales:
- La persona titular de la Subdirección General competente en materia de enfermedades transmisibles adscrita a la Presidencia.
- La persona titular de la Subdirección General con competencias en asistencia a pacientes con VIH/ITS de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.
- Una persona en representación del Servicio de Salud Pública de Lorca y otra en representación del Servicio de Salud Pública de Cartagena de la Consejería de Salud.
- Una persona facultativa especialista en la materia de cada Área de Salud del Servicio Murciano de Salud.
- Una persona en representación de la Consejería con competencias en materia de juventud.
- Una persona en representación de la Consejería con competencias en materia de asuntos sociales.
- Una persona en representación de Instituciones penitenciarias.
- Dos personas en representación del servicio competente en materia de epidemiología.
- Dos personas en representación del servicio competente en materia de prevención de VIH/ITS de la Consejería de Salud.
- Una persona en representación de la Federación Regional de Municipios.
- Una persona en representación del Área competente en materia de sanidad de la Delegación de Gobierno.
- Una persona en representación de la Universidad de Murcia.
- Hasta un máximo de 5 vocales por las entidades sociales más representativas en la materia.
2. Los miembros de la Comisión serán designados a propuesta de las instituciones o entidades proponentes.
3. La Presidencia podrá ser asistida en la Comisión por el personal que estime necesario, que será convocado para asistir a la sesión sin derecho a voto.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde a la Comisión:
a) Asesorar sobre las posibles actuaciones preventivas y de control de la infección por VIH, ITS y hepatitis víricas, en el ámbito de salud pública.
b) Proponer prioridades en las diferentes actuaciones.
c) Prestar apoyo en el desarrollo de los protocolos de actuación.
d) Colaborar y realizar cuantos estudios se consideren necesarios en relación a la prevención y control de la infección por VIH, ITS y hepatitis víricas.
e) Cualesquiera otras actividades que le sean encomendadas.
Los acuerdos e informes de la Comisión tendrán carácter de propuestas no vinculantes y servirán de orientación, colaboración y apoyo a la Dirección General competente, en el desarrollo de sus actuaciones de prevención y control.
Artículo 4. Periodo de sesiones.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Con carácter extraordinario se reunirá cuando sea convocada por la Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.
Artículo 5. Grupos de trabajo.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas o temas monográficos.
2. Los grupos de trabajo podrán estar integrados por los vocales de la Comisión, pudiendo participar personas ajenas a la misma, designadas por la Presidencia.
3. Los informes derivados de estos grupos deberán ser debatidos y asumidos, si procede, en el seno de la Comisión.
Artículo 6. Atribuciones del Presidente.
Corresponde al Presidente de la Comisión:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates, dirimiendo con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos o dictámenes.
d) Tutelar y garantizar que, tanto los informes como los acuerdos de la Comisión, se ajusten a las estrategias establecidas y estén de acuerdo con las directrices generales y específicas reglamentariamente establecidas.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos o dictámenes.
Artículo 7. Funciones de la Secretaría.
A la Secretaría de la Comisión le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados. También le corresponde realizar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Comisión, así como cuantas actuaciones le sean encomendadas para el buen funcionamiento del órgano colegiado.
Artículo 8. Funciones de los miembros de la Comisión:
Serán funciones de los restantes miembros de la Comisión:
a) Emitir los informes oportunos en el plazo y forma que establezca la Comisión, así como obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
b) Participar en las reuniones de la Comisión y formular ruegos y preguntas.
c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 9. Funcionamiento.
La convocatoria, el régimen de constitución y adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento Comisión Regional de Prevención y Control del VIH, ITS y hepatitis víricas se regirá en todo lo no previsto por la presente Orden, por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional primera. Constitución.
La Dirección General competente en materia de salud pública instará a las Organismos, Entidades e Instituciones que forman parte de la Comisión para que procedan a la designación de sus representantes en la Comisión que, en todo caso, deberá convocarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta orden.
Disposición adicional segunda. Ausencia de retribución.
La pertenencia a este órgano colegiado no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones que por razón del servicio estén previstas en la normativa vigente.
Disposición derogatoria única. Derogación.
Queda derogada la Orden de 19 de octubre de 1998 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se crea el Comité Asesor Regional en materia de VIH/SIDA.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia .
Murcia, 4 de enero de 2022. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.
NPE: A-140122-142
