Legislación
Legislación

Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. - Boletín Oficial del Estado de 16-02-1993

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Febrero de 2019

F. entrada en vigor: 08/03/1993

Órgano emisor: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 40

F. Publicación: 16/02/1993


CAPÍTULO I. Disposiciones comunes para las distintas clases de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros
Artículo 1. Obligatoriedad de la autorización. Artículo 2. Excepciones a la obligatoriedad de la autorización. Artículo 3. Vehículos afectos a las autorizaciones. Artículo 4. Suspensión provisional de las autorizaciones. Artículo 5. Domicilio de las autorizaciones. Artículo 6. Ámbito de las autorizaciones. Artículo 7. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones. Artículo 8. Vigencia de las autorizaciones.
CAPÍTULO II. Régimen de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús
Artículo 9. Requisitos generales para el otorgamiento de las autorizaciones. Artículo 10. Formas de disposición de los vehículos. Artículo 11. Otorgamiento de autorizaciones de ámbito local. Artículo 12. Otorgamiento de autorizaciones de ámbito nacional para autobuses. Artículo 13. Determinación del cupo de nuevas autorizaciones. Artículo 14. Solicitud de autorizaciones de ámbito nacional para autobuses. Artículo 15. Reparto del cupo de las nuevas autorizaciones. Artículo 16. Documentación de la solicitud de autorizaciones por quien no sea titular de otras autorizaciones en vigor. Artículo 17. Documentación de la solicitud de autorizaciones sucesivas. Artículo 18. Concesión de las autorizaciones. Artículo 19. Régimen de las fianzas individuales. Artículo 20. Constitución de las fianzas colectivas. Artículo 21. Bajas y altas en las fianzas colectivas: Artículo 22. Cuantías de las fianzas colectivas. Artículo 23. Ejecución de la fianza colectiva. Artículo 24. Comprobación periódica de las fianzas colectivas. Artículo 25. Visado de las autorizaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma o territorio en el que la Empresa tenga su domicilio fiscal. Artículo 26. Visado de las autorizaciones domiciliadas en una Comunidad Autónoma o territorio distinto a aquel en que la Empresa tenga su domicilio fiscal. Artículo 27. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado. Artículo 28. Transmisión de autorizaciones de ámbito nacional para autobuses. Artículo 29. Transmisión de autorizaciones de ámbito local para autobuses. Artículo 30. Régimen especial de transmisión de autorizaciones a los herederos. Artículo 31. Subordinación de la transmisión al pago de las sanciones. Artículo 32. Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones. Artículo 33. Modificación de las características de los vehículos afectos a las autorizaciones.
CAPÍTULO III. Régimen de las autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús
Artículo 34. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones. Artículo 35. Documentación de la solicitud de autorizaciones por quien no sea titular de otras autorizaciones en vigor. Artículo 36. Documentación de la solicitud de autorizaciones sucesivas. Artículo 37. Otorgamiento de autorizaciones. Artículo 38. Visados de las autorizaciones. Artículo 39. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado. Artículo 40. Transmisión de autorizaciones por cambio de titularidad de la Empresa. Artículo 41. Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones. Artículo 42. Modificación de las características de los vehículos afectos a las autorizaciones.
CAPÍTULO IV. Régimen de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo
Artículo 43. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones. Artículo 44. Solicitud de autorización. Artículo 45. Documentación de las solicitudes de autorización. Artículo 46. Tramitación de la solicitud conjunta de la autorización de transporte interurbano y de la licencia municipal. Artículo 47. Tramitación de las solicitudes referidas exclusivamente a la autorización de transporte público interurbano. Artículo 48. Régimen de las fianzas. Artículo 49. Visado de las autorizaciones. Artículo 50. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado. Artículo 51. Transmisión de las autorizaciones. Artículo 52. Régimen especial de la transmisión de autorizaciones a los herederos. Artículo 53. Subordinación de la transmisión al pago de las sanciones. Artículo 54. Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones. Artículo 55. Modificación de las características de los vehículos afectos a la autorización.
CAPÍTULO V. Documentación de las autorizaciones de transporte público discrecional y privado complementario de viajeros
Artículo 56. Tarjeta de transporte. Artículo 57. Clases de tarjetas. Artículo 58. Sustitución de las tarjetas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.