Orden de 4 de marzo de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 16 de septiembre de 1996 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se crea el Libro de Registro de Explotación Ganadera., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 09-03-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 57
F. Publicación: 09/03/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
| 1445 | Orden de 4 de marzo de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 16 de septiembre de 1996 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se crea el Libro de Registro de Explotación Ganadera. |
El Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/102/CEE, del Consejo, de 27 de noviembre, relativa a la identificación y registro de animales.
A raíz del citado Real Decreto, en la Región de Murcia, se aprueba la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se crea el Libro de Registro de Explotación Ganadera, a los efectos de proceder al desarrollo de dicha normativa, en lo que respecta a la implantación del libro registro en las explotaciones ganaderas de la Región.
Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su artículo 38, que cada explotación de animales deberá mantener actualizado un libro de registro de explotación en el que se registrarán, al menos, los datos que la normativa aplicable disponga, del que será responsable el titular de la explotación.
Mediante el Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y se modifica el Reglamento (CE) 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y la 64/432/CEE, al objeto de conseguir un sistema común de identificación y registro de los animales de estas especies. En el desarrollo de la normativa comunitaria, se aprueba el Real Decreto 685/2013 de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, fundamentándose en varios elementos básicos, entre los que se encuentran, el libro de registro actualizado en cada explotación y las bases de datos informatizadas, entre las que se encuentran el registro de movimientos y el de animales identificado individualmente.
Al igual que en la especie ovina y caprina, en la especie bovina, el sistema de identificación y registro de los animales de esta especie, se establece mediante el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, previéndose en su artículo 3, que en el sistema de identificación y registro se incluye tanto el libro de registro en cada explotación como las base de datos informatizadas.
De acuerdo a la normativa citada, en las especies bovina, ovina y caprina, la identificación individual, ya sea electrónica o no, se encuentra integrada en la bases de datos oficiales de identificación (RIIA) y Registro de movimientos (REMO), sistemas fundamentales que aseguran y garantizan la titularidad de los animales y la seguridad de los alimentos, permitiendo seguir la trazabilidad del animal desde su nacimiento hasta el final de la cadena alimentaria. Por ello, se considera importante posibilitar a los titulares de los animales la actualización de la información del libro de explotación, a través de los datos obrantes en estos sistemas ya informatizados.
En consecuencia, resulta necesario modificar la Orden de 16 de septiembre de 1996, a fin de adecuar la llevanza del Libro a las nuevas tecnologías, permitiendo al titular de los animales que realice la actualización del mismo a partir de la información contenida en las bases de datos oficiales, de manera que se les facilite la llevanza de dicho libro.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino, en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo Único. Modificación de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se crea el Libro de Registro de Explotación Ganadera.
Se añade un nuevo párrafo al artículo Sexto Control oficial y conservación del Libro de Registro de Explotación ganadera , con la siguiente redacción:
- En las especies bovina, ovina y caprina, la información relativa a los datos mínimos que debe contener el L.R.E.G. estará disponible en las bases de datos oficiales de Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales de la Dirección General competente en materia de ganadería, considerándose válida la actualización del L.R.E.G. que se lleve a cabo a través de la misma.
El titular o poseedor de los animales tendrá acceso a dicha información a través de la página web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
Murcia, a 4 de marzo de 2020. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.
NPE: A-090320-1445
