Orden de 4 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 07-11-2024
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 259
F. Publicación: 07/11/2024
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Orden de 4 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia.
El artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, atribuye a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la condición de centro directivo de la contabilidad pública, y en su virtud, el sometimiento a la decisión del Consejero de Economía y Hacienda (en la actualidad, el Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital) del Plan General de Contabilidad Pública Regional.
Así, mediante Orden de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia que se dictó sobre la base de las disposiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado a través de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda, con carácter de plan contable marco y como instrumento para la búsqueda de la normalización de los criterios contables aplicados por las distintas administraciones públicas sometidas al Plan General de Contabilidad Pública.
En este sentido, cabe destacar que el indicado Plan General de Contabilidad Pública ha sido modificado mediante la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre y, más recientemente, por la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio.
Así pues, con el fin de avanzar en el proceso normalizador de los criterios contables aplicados por las distintas Administraciones Públicas, parece conveniente que las modificaciones introducidas en el Plan General de Contabilidad Pública sean incorporadas al Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, aprobado mediante Orden de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas.
Según lo expuesto, y a modo de síntesis, las modificaciones que se realizan, a través de la presente orden, en el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia persiguen varios objetivos:
En primer lugar, respecto a normas de reconocimiento y valoración, se incorpora una norma relativa al tratamiento contable que debe dar una entidad a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público que realice como entidad concedente, tanto si el activo lo construye o proporciona la entidad concesionaria como si lo aporta la propia entidad concedente. La incorporación de esta norma ha supuesto la modificación del balance para añadir nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información en la memoria, además de la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus definiciones y relaciones contables.
En segundo lugar, en cuanto a la memoria de las cuentas anuales, se modifica la denominación de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota 24 que recoge información sobre indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios. Así pues entre los indicadores presupuestarios relativos al presupuesto de gastos corriente se venía incluyendo el «Período medio de pago», como expresión del tiempo medio que la entidad tarda en pagar a sus acreedores derivados de la ejecución del presupuesto y con una formulación clásica que divide las obligaciones pendientes de pago entre las obligaciones reconocidas netas y multiplica ese cociente por 365 para expresar el tiempo en días. Pues bien, con el fin de evitar cualquier confusión que pudiera producirse entre este indicador y el utilizado en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se modifica el nombre del indicador de la memoria del Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, que pasará a llamarse «Plazo de realización de pagos» conservando su formulación actual. Correlativamente, al objeto de mantener la simetría que presentan en la memoria de las cuentas anuales los indicadores del presupuesto de gastos corriente y del presupuesto de ingresos corriente, se modifica también el nombre del indicador "Período medio de cobro", que se denominará "Plazo de realización de cobros".
En tercer lugar, también en la memoria, se ha modificado la nota 21, «Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación» a fin de hacer referencia únicamente en la misma a que deberá elaborarse la información de contratación administrativa en cada ejercicio de acuerdo con la clasificación de los contratos y procedimientos en vigor.
Asimismo, se han incorporado una serie de modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, cuyo objetivo fundamentalmente es mejorar el contenido del texto, aclarando y desarrollando determinados apartados, con el fin de facilitar su aplicación por los distintos destinatarios del mismo. Entre otras, la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que deberá utilizarse a los efectos de determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro en aquellos activos con potencial de servicio; la inclusión entre los modelos y técnicas de valoración previstos para la determinación del valor razonable de un activo del coste de reposición depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como otros métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles.
Adicionalmente, se establece para las transferencias en especie recibidas en una entidad, el mismo tratamiento contable que para las subvenciones no reintegrables, debiéndose utilizar para su registro las mismas cuentas previstas en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia para las subvenciones.
Por último, advertida la existencia de alguna errata en la Orden de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, se ha estimado conveniente aprovechar la oportunidad para que subsanen a través de la presente orden.
De acuerdo con lo expuesto, la presente orden consta de un artículo único, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, así como un anexo donde se indica el contenido de determinados estados de las cuentas anuales tras las modificaciones indicadas en el artículo único de la orden.
Así pues, el artículo único modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia e introduce las oportunas rectificaciones. Por su parte, la disposición adicional única recoge reglas para la información que se debe incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se apliquen las modificaciones previstas y la disposición transitoria única recoge determinados regímenes transitorios hasta que no se realicen los cambios necesarios en los respectivos sistemas de información contable. La disposición final primera establece la entrada en vigor del proyecto de orden, y la disposición final segunda determina el primer ejercicio en el que deberán formularse las cuentas anuales conforme a las disposiciones contenidas en el proyecto de orden.
Este proyecto de orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que, con ella, se persigue mejorar las normas contables establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia contribuyendo así a la homogeneización de la normativa contable de las diferentes Administraciones Públicas.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma se ha sometido a consideración de los diversos entes a los que resulta de aplicación para que formulen las observaciones que estimen oportunas, se ha publicado en el Portal de la Transparencia de la Región de Murcia, y se ha procedido a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la orden pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, aprobado por la Orden de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas.
El Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, aprobado por Orden de 27 de junio de 2017 del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante PGCPRM), queda modificado como sigue:
Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 6.º, «Criterios de valoración» de la primera parte «Marco conceptual de la contabilidad pública»:
1. El párrafo tercero del punto 4, «valor razonable» queda redactado como sigue:
«En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo, coste de reposición depreciado y modelos generalmente aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.
A falta de una mejor estimación del valor razonable, podrán utilizarse los valores determinados por la Comunidad Autónoma que corresponda en aplicación de las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en función de la naturaleza de los activos, procedan estos valores.
Adicionalmente, se podrá considerar como estimación del valor razonable de los bienes muebles el valor de tasación calculado para la contratación de un seguro sobre dichos bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad donante o el importe por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante.»
2. Se modifica el segundo párrafo del punto 6. «Valor en uso» que pasa a tener la siguiente redacción:
«El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la entidad es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se determinará por el coste de reposición depreciado.»
3. Se incorpora la definición del coste de reposición depreciado de un activo como punto 14 del apartado con la siguiente redacción:
«14. Coste de reposición depreciado de un activo.
Es el coste de reposición de dicho activo menos, en su caso, la amortización acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica que pudiera afectarle.
Este coste se deprecia con el fin de reflejar el activo en sus condiciones actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del activo. En su cálculo no deberán incluirse excesos de capacidad o ineficiencias con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad, adecuada a las circunstancias de la actividad de la empresa.
Un activo puede reemplazarse mediante su reproducción o mediante la sustitución de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposición depreciado se considerará el importe más bajo que resulte de los anteriores menos la amortización acumulada que correspondería a dicho coste.»
Dos. En la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se incorpora un primer párrafo en el apartado 3. «Activación de gastos financieros» con la siguiente redacción:
«En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, las entidades podrán incorporar al precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado con anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes.»
2. Se incorpora un último párrafo en el apartado 8, «Deterioro» con la siguiente redacción:
«La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.»
Tres. En la norma de reconocimiento y valoración 12. ª, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se da nueva redacción al apartado 2. «Reconocimiento y valoración por la entidad gestora» que queda redactado como sigue:
«Cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo puedan ser estimados con suficiente grado de fiabilidad, los ingresos derivados del mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio, en base al grado de avance o realización de la obra al final de cada ejercicio.
El precio de adquisición o coste de producción se calculará conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 11. ª, "Existencias".
Se considera que se pueden estimar con suficiente fiabilidad los ingresos y los costes asociados a un contrato o acuerdo cuando concurren las siguientes circunstancias:
a) Se pueden medir razonablemente los recursos totales del contrato.
b) Es probable que la entidad obtenga los rendimientos económicos o el potencial de servicio derivados del contrato.
c) Tanto los costes que faltan para la terminación del contrato como el grado de terminación del mismo a la fecha de las cuentas anuales, pueden ser medidos con suficiente fiabilidad.
d) Los costes atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y medidos con suficiente fiabilidad, de manera que los costes reales del contrato pueden ser comparados con las estimaciones previas de los mismos.
Cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo no puedan ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, los costes asociados al mismo se reconocerán como existencias. En este caso, los ingresos se reconocerán cuando los activos se entreguen a la entidad destinataria de los mismos.
En ambos casos, los costes asociados al contrato o acuerdo que financie la entidad gestora se imputarán como subvención concedida al resultado del ejercicio que proceda de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 18.ª, "Transferencias y subvenciones".»
2. El primer párrafo del apartado 3. «Reconocimiento y valoración por la entidad destinataria» queda redactado como sigue:
«Los desembolsos previos a la recepción del activo que efectúe la entidad destinataria del contrato o acuerdo para financiarlo se registrarán como anticipos de inmovilizado.»
Cuatro. En la norma de reconocimiento y valoración 18.ª, «Transferencias y subvenciones» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», se realizan las siguientes modificaciones:
1. En el apartado 2, «Reconocimiento», los subapartados b.1) y b.2) quedan redactados como sigue:
«b.1) Las subvenciones recibidas no reintegrables se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión:
Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
Subvenciones para adquisición de activos:
• Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: Se imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en inventario.
En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en inventario de los mismos.
En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.
• Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: Se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
• Activos financieros: Se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente.
Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del elemento financiado.
b.2) Transferencias: Las monetarias se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan. Sin embargo, la imputación a resultados de las transferencias recibidas en especie seguirá las reglas señaladas en el apartado b.1) para las subvenciones no reintegrables.»
2. El apartado 4, «Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades públicas propietarias» queda redactado como sigue:
«Las transferencias y subvenciones otorgadas a una entidad por su entidad o entidades propietarias se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por la asunción de nuevas competencias, deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas a las que se efectúa la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 8.ª, "Activos financieros", y por la entidad beneficiaria como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoración.»
Cinco. El apartado 2, «Reconocimiento y valoración» de la norma de reconocimiento y valoración 19. ª, «Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», queda redactado como sigue:
«Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 18.ª, "Transferencias y subvenciones". En el caso de que existan dudas sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las cuentas anuales.
Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida económica del mismo, la entidad beneficiaria registrará un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Y la entidad cedente o adscribiente registrará en la cuenta 299, "Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material", un deterioro de valor del elemento por el valor contable del usufructo cedido, reconociendo por dicho importe un gasto por subvención.
Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripción o cesión. Y la entidad cedente o adscribiente dará de baja el bien adscrito o cedido por su valor contable en el momento de la adscripción o cesión registrando por dicho valor un gasto por subvención.
En aquellas cesiones de uso a título gratuito en las que la cesión se pacte por un periodo de un año renovable por periodos iguales o no se establezca la duración de la cesión y se reserve el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, así como en aquellos casos en los que no exista un instrumento jurídico que regule la cesión o éste no establezca con precisión los términos de la misma, la entidad cesionaria no reconocerá ningún activo y reconocerá, al menos anualmente, un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido de cada ejercicio.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la entidad cedente no dará de baja ni deteriorará el elemento cedido reconociendo, al menos anualmente, un gasto por subvención y un ingreso de acuerdo con su naturaleza en la cuenta del resultado económico patrimonial por la mejor estimación del derecho de uso cedido en cada ejercicio.
Por último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes a una entidad por su entidad o entidades públicas propietarias, y a los efectos de la aplicación a las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la norma 18.ª, "Transferencias y subvenciones", se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad que los recibe una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por parte de la citada entidad. Por lo que la entidad o entidades adscribientes no registrarán un gasto, sino una participación en el patrimonio neto de la entidad que recibe el bien por el valor razonable del usufructo cedido y la entidad beneficiaria registrará una aportación patrimonial de bienes y derechos.»
Seis. Se incorpora la norma de reconocimiento y valoración 21.ª, «Acuerdos de concesión» en la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», con el siguiente contenido:
«21.ª Acuerdos de concesión.
1. Delimitación.
A los exclusivos efectos de esta norma, se entiende por acuerdo de concesión aquél en cuya virtud la entidad concedente encomienda a una entidad concesionaria la construcción, incluida la mejora, y la explotación, o solamente la explotación de activos no corrientes que están destinados a la prestación de servicios públicos de naturaleza económica durante el periodo de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución.
Todo acuerdo de concesión, a que se refiere esta norma, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La entidad concedente controla o regula qué servicios públicos debe prestar la entidad concesionaria, a quién debe prestarlos y a qué precio; y
b) La entidad concedente controla a través del derecho de propiedad, del usufructo o de otra manera cualquier participación residual significativa en los activos de concesión al final del plazo del acuerdo.
No obstante, los acuerdos sobre activos de concesión utilizados a lo largo de toda la vida económica de los mismos se incluyen en el ámbito de esta norma siempre que se cumpla el requisito previsto en el apartado a).
A los efectos de la aplicación de esta norma, se entiende por activos de concesión:
Las obras e instalaciones construidas por la entidad concesionaria, adquiridas a terceros o cedidas por la entidad concedente para prestar el servicio público objeto del acuerdo.
La maquinaria, elementos de transporte, activos intangibles y cualquier otro elemento patrimonial necesario para prestar el servicio público junto con los activos previstos en el apartado anterior, en aquellos casos en que así se recoja en el acuerdo.
Los activos cuyo uso ceda la entidad concedente a la entidad concesionaria, con o sin contraprestación, y que no se destinen a la prestación del servicio público objeto del acuerdo, quedan fuera del alcance de esta norma, salvo que se destinen a la prestación de servicios accesorios o complementarios recogidos en el acuerdo de concesión, en cuyo caso, y exclusivamente para estos activos, se excepciona el cumplimiento del requisito enumerado en la letra a) de la definición de acuerdo de concesión.
2. Reconocimiento y valoración inicial.
La entidad concedente de un acuerdo de concesión registrará en su activo, según su naturaleza, los activos de concesión, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria, así como cualquier mejora en un activo ya existente.
Los activos de concesión deberán identificarse separadamente del resto del activo de la entidad concedente, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria.
Por tanto, la entidad concedente mantendrá en su activo los activos de concesión existentes en su contabilidad con anterioridad al acuerdo y que, en virtud del contenido del mismo se van a utilizar para la prestación del servicio público. Estos activos mantendrán su valoración, ya que su puesta a disposición de la entidad concesionaria, para el cumplimiento del acuerdo, no se considera causa de deterioro y, por tanto, no supone modificación en la valoración de dichos activos.
La entidad concedente deberá dar de alta en su contabilidad cuando se cumplan los requisitos para su reconocimiento previstos en el apartado 5, "Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales" del Marco conceptual, los activos de concesión proporcionados por la entidad concesionaria o cualquier mejora en un activo ya existente de la entidad concedente, al valor razonable en el momento de su registro, utilizando como contrapartida una cuenta acreedora que tendrá distinta naturaleza en función de los términos que se establezcan en el acuerdo de concesión, pudiendo existir dos modelos de registro: el modelo del pasivo financiero y el modelo de concesión de un derecho de uso a la entidad concesionaria, así como un modelo mixto, por combinación de los dos anteriores.
I. Modelo del pasivo financiero:
Si la entidad concedente tiene una obligación incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcción, adquisición o mejora de un activo de concesión, la concedente registrará el activo de concesión por su valor razonable, utilizando como contrapartida un pasivo financiero, por el mismo importe, al que le será de aplicación lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración 9.ª, "Pasivos financieros".
Los pagos que se realicen a la concesionaria se contabilizarán como reducción de dicho pasivo financiero y como gasto financiero por intereses, por el importe que corresponda a la financiación de los activos de concesión, y como gasto, en concepto de prestación de servicios por la entidad concesionaria, la parte de los pagos que se corresponda con el servicio.
II. Modelo de concesión de un derecho de uso a la entidad concesionaria.
Cuando la entidad concedente no tenga una obligación incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcción, adquisición o mejora de un activo de concesión, y conceda a la entidad concesionaria el derecho a obtener ingresos por el uso de terceros, la concedente contabilizará el activo por el valor razonable, utilizando como contrapartida una cuenta de ingresos directamente imputable al patrimonio neto de la entidad, para reflejar la parte de ingresos no devengados que surgen de la transacción, que se irán devengando durante el período de la concesión de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración 6.ª, "Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar" y 15.ª, "Ingresos con contraprestación".
III. Modelo mixto.
Si como consecuencia de la contraprestación a realizar, la entidad concedente incurre en parte en un pasivo financiero y en parte, en la concesión de un derecho a la entidad concesionaria a la explotación de los activos objeto de concesión, es necesario contabilizar de forma separada cada contrapartida de la operación, de acuerdo con los apartados I y II anteriores.
3. Valoración posterior.
En la valoración posterior de los activos de concesión se aplicará lo previsto al respecto en las normas de reconocimiento y valoración 2.ª, "Inmovilizado material" y 5.ª, "Inmovilizado intangible", según proceda.
4. Acuerdos de concesión para la prestación de un servicio sin construcción o aportación de activos de concesión por la entidad concesionaria.
Cuando el acuerdo de concesión se refiera únicamente a la explotación por parte de la entidad concesionaria de los activos de concesión, se aplicarán los criterios generales para el registro de los gastos y los ingresos establecidos en este Plan.»
Siete. Las normas de reconocimiento y valoración 21.ª, «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores» y 22.ª, «Hechos posteriores al cierre del ejercicio» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», pasan a ser respectivamente, 22.ª, «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores» y 23.ª, «Hechos posteriores al cierre del ejercicio».
Ocho. En el subapartado «5. Balance» del apartado 1, «Normas de elaboración de las cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas anuales», se incorpora un punto 20, con la siguiente redacción:
«20. Cuando entre los activos de concesión se incluyan activos intangibles, se creará una partida 6, «Activos de concesión» dentro del epígrafe A.I, «Inmovilizado intangible» del activo.»
Nueve. En el modelo del balance que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas anuales», se realizan las siguientes modificaciones:
1. En el epígrafe A.II, «Inmovilizado material» del activo, se crea la partida 7 «Activos de concesión».
2. En la partida 1, «Deudores por operaciones de gestión», del epígrafe B.III, «Deudores y otras cuentas a cobrar» del activo, en la columna «N.º CTAS.», se sustituye la cuenta 431 por la subcuenta 4310 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de gastos cerrados. Operaciones de gestión», y se añade la subcuenta 4430 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento. Operaciones de gestión».
3. En la partida 2, «Otras cuentas a cobrar», del epígrafe B.III, «Deudores y otras cuentas a cobrar» del activo, en la columna «N.º CTAS.», se añade la subcuenta 4311 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de gastos cerrados. Otras cuentas a cobrar», la subcuenta 4431 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento. Otras cuentas a cobrar», y la cuenta 445 «Impuestos devengados pendientes de liquidar».
Asimismo, se sustituye la cuenta 558 por las subcuentas 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», 5581 «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago» y 5585 «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago».
4. Se modifica la denominación de la partida 1, «Inversiones financieras en patrimonio» del epígrafe B.IV. «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» del activo corriente, pasando a denominarse 1, «Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles».
5. En la partida 2, «Créditos y valores representativos de deuda», del epígrafe B.IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» del activo corriente, se incluyen en la columna «N.º CTAS.» las subcuentas 4312 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 4432 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
6. En la partida 2, «Créditos y valores representativos de deuda» del epígrafe B.V. «Inversiones financieras a corto plazo» se añaden en la columna «N.º CTAS.» las subcuentas 4313 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados. Otras inversiones financieras» y 4433 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento. Otras Inversiones financieras».
7. En la partida 2, «Tesorería» del epígrafe VII «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes» se añade en la columna «N.º CTAS.» la cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.»
8. Se modifica la denominación del epígrafe A).I. «Patrimonio» pasando a denominarse «Patrimonio aportado», y se elimina la cuenta 101 «Patrimonio recibido».
9. En el epígrafe A.IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados» del patrimonio neto, se añade en la columna «N.º CTAS.», la cuenta 137 «Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias».
10. En la partida 4, «Otras deudas», del epígrafe B.II, «Deudas a largo plazo» del pasivo no corriente, se añade en la columna «N.º CTAS.», la cuenta 178 «Intereses a largo plazo de otras deudas».
11. Se crea el epígrafe B.V, «Ajustes por periodificación a largo plazo», en el pasivo no corriente, en el que se incluye en la columna «N.º CTAS.», la cuenta 186 «Ingresos anticipados a largo plazo».
12. En la partida 4, «Otras deudas», del epígrafe C.II, «Deudas a corto plazo» del pasivo corriente, se añade en la columna «N.º CTAS.», la subcuenta 4013 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados. Otras deudas».
13. En el epígrafe C.III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» del pasivo corriente, se añade en la columna «N.º CTAS.», la subcuenta 4012 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
14. En la partida 1, «Acreedores por operaciones de gestión», del epígrafe C.IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar» del pasivo corriente, se sustituye la cuenta 401 por la subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados. Operaciones de gestión».
15. En la partida 2, «Otras cuentas a pagar», del epígrafe C.IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar» del pasivo corriente, se añaden en la columna «N.º CTAS.», las subcuentas 4011 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados. Otras cuentas a pagar» y 5586 «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación».
Diez. En el modelo de la Cuenta del resultado económico patrimonial que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas anuales», se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la denominación de la partida 1 «Ingresos tributarios» pasando a denominarse «Ingresos tributarios y cotizaciones sociales».
2. En la partida 1.a), «Impuestos», se añaden en la columna «N.º CTAS.», las cuentas 721 «Impuesto sobre sociedades», 724 «Impuesto sobre bienes inmuebles», 725 «Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica» y 726 «Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana».
3. En la partida 1.b), «Tasas», se añade en la columna «N.º CTAS.», la cuenta 742 «Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público».
4. Se añade en la partida 1, «Ingresos tributarios y cotizaciones sociales», el apartado d) «Cotizaciones sociales», y en la columna «N.º CTAS.» se incorpora la cuenta 729 «Cotizaciones sociales».
5. En la partida 3, «Ventas netas y prestaciones de servicios», se suprime el apartado c) «Imputación de ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades».
6. Se modifica la numeración de la partida 3 «Otros ingresos de gestión ordinaria» pasando a denominarse 6 «Otros ingresos de gestión ordinaria».
7. Se añade la partida 7, «Excesos de provisiones», en la que refleja la cuenta 795 «Exceso de provisiones».
8. En la partida 11, «Otros gastos de gestión ordinaria», en el apartado c) Otros, en la columna «N.º CTAS.», se incorpora la cuenta 677 «Otros gastos».
9. En la partida 15, «Ingresos financieros», se modifica la denominación del apartado b) «De valores negociables y de créditos», pasando a denominarse b) «De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado». Asimismo, se suprime, en esta partida, el apartado c) «Subvenciones para financiar gastos financieros e imputación al ejercicio de operaciones financieras».
10. Se modifica el sumatorio del epígrafe III, «Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19)», quedando como sigue: III «Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20)».
Once. En el modelo del «Estado de cambios en el patrimonio neto» que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales», se realizan las siguientes modificaciones en la segunda parte «Estado de ingresos y gastos reconocidos»:
1. En la partida 4, «Otros incrementos patrimoniales» del epígrafe II, «Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto», se añade en la columna «N.º CTAS.», el subgrupo 95.
2. En la partida 4, «Otros incrementos patrimoniales» del epígrafe III, «Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta», se añade en la columna «N.º CTAS.», el subgrupo 85.
Doce. En el modelo del «Estado de flujos de efectivo» que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas anuales», se modifica la redacción de la agrupación 1., «Flujos de efectivo de las actividades de gestión», por I., «Flujos de efectivo de las actividades de gestión». Asimismo, se modifica la redacción de la partida 1 del apartado A) «Cobros» pasando a denominarse 1 «Ingresos tributarios y cotizaciones sociales».
Trece. En el modelo «Estado de liquidación del presupuesto» que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas anuales» se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se corrige la numeración de la primera y tercera parte pasando a ser I y III, respectivamente.
2. En la tercera parte del modelo «Estado de liquidación del presupuesto», denominada I, «Resultado de operaciones comerciales», se rectifica la denominación del mismo, pasando a denominarse III «Resultado de operaciones comerciales», así como la redacción de los conceptos incluidos en las columnas «Gastos» e «Ingresos», quedando como sigue:
(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación -BORM 07/11/2024)
Catorce. En el modelo de la Memoria que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales. Memoria.
Contenido de la memoria» de la tercera parte, «Cuentas anuales», se realizan las siguientes modificaciones:
1. La nota 2, «Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración» de la memoria pasa a tener la siguiente denominación y contenido:
«2. Acuerdos de concesión y actividades conjuntas.
A los efectos de la elaboración de esta nota, se entenderá por acuerdos de concesión, los regulados en la Norma de reconocimiento y valoración 21.ª, "Acuerdos de concesión" y por actividades conjuntas, aquéllas que no requieren la constitución de una nueva entidad, a las que se refiere el apartado 2.a) de la norma de reconocimiento y valoración 20.ª, "Actividades conjuntas".
Cuando estas operaciones tengan un importe significativo, ya sea individualmente consideradas, o de forma agregada para cada clase de concesión o actividad conjunta, la entidad suministrará, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe el acuerdo o la actividad, la siguiente información:
1. Para los acuerdos de concesión: descripción del acuerdo o clase de acuerdo, señalando la naturaleza y valoración de los activos de concesión así como de la contraprestación a realizar, en su caso, por los activos aportados por la entidad concesionaria o por la prestación del servicio; periodo de concesión; fechas de revisión de precios y bases sobre las que se negocian; otros derechos y obligaciones derivados de los acuerdos, tales como subvenciones, anticipos reintegrables, préstamos participativos y ayudas; modificaciones del acuerdo producidas durante el ejercicio; alternativas de renovación y cese.
A estos efectos, se entiende por clase una agrupación de acuerdos de concesión de servicios que involucran servicios de naturaleza similar.
2. En las actividades conjuntas que no requieran la constitución de una nueva entidad: el objeto, el plazo y los compromisos asumidos por la entidad durante la vida de la actividad conjunta.»
2. En la nota 4, «Normas de reconocimiento y valoración», en el apartado 10, donde dice «tifio», debe decir «tipo». Asimismo, se incorpora en la misma nota un apartado 16, denominado «Acuerdos de concesión» con la siguiente redacción:
«16. Acuerdos de concesión: Se indicarán los criterios seguidos para la valoración de los activos de concesión, así como para la valoración, en su caso, de las partidas acreedoras derivadas de los mismos, ya sean pasivos financieros o cuentas de ajustes por la periodificación de ingresos pendientes de devengar, así como los criterios de imputación de éstos a resultados.»
3. En la nota 9, «Activos financieros», en el apartado 1, «Información relacionada con el balance», se modifica la estructura del estado «a) Resumen de conciliación de activos financieros del balance», que queda estructurado como sigue:
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4. En la nota 9, «Activos financieros», en el apartado 1, «Información relacionada con el balance», se modifica la estructura del estado «d) Correcciones por deterioro de valor», que queda estructurado como sigue:
(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación -BORM 07/11/2024)
5. En la nota 9, «Activos financieros», en el apartado 3, «Información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés», se modifica la estructura del estado «b) Riesgo de tipo de interés», que queda estructurado como sigue:
(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación -BORM 07/11/2024)
6. En la nota 10, «Pasivos financieros», la columna (12), «Coste amortizado» del estado «1. Situación y movimientos de las deudas. a) Deudas al coste amortizado», pasa a denominarse «Principal», manteniéndose la forma de determinación de su importe.
7. En la nota 10, «Pasivos financieros», en el apartado 1, «Situación y movimientos de las deudas», se modifica la estructura del estado «c) Resumen por categorías», que queda estructurado como sigue:
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
8. En la nota 10, «Pasivos financieros», en el apartado 3, «Información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés», se modifica la estructura del estado «b) Riesgo de tipo de interés», que queda estructurado como sigue:
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
9. La nota 21, «Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación» pasa a tener el siguiente contenido:
«21. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación patrimonial. A los únicos efectos de elaborar esta información los encargos a medios propios personificados se considerarán un tipo de contrato específico.
El importe total adjudicado por cada procedimiento de adjudicación se expresará, además de en términos absolutos, en porcentaje sobre el total adjudicado por todos los procedimientos.»
10. En la nota 23, «Información presupuestaria», en el apartado 23.1, «Presupuesto corriente», se rectifica la denominación de última columna del estado «a) Modificaciones de crédito», que queda tal y como se indica:
(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación -BORM 07/11/2024)
11. En la nota 23, «Información presupuestaria», se añade el subapartado d) «Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro» dentro del apartado 23.2.2 «Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados» con el siguiente contenido:
«d) Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.
Información sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estén pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicación presupuestaria:
- Código y descripción de la aplicación presupuestaria.
- Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.
- Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.
- Importe total pendiente de cobro.»
12. En la nota 23, «Información presupuestaria», en el apartado 23.3, «Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.» el contenido actual de dicho apartado pasará a ser el punto 1 del mismo, y se añade un nuevo punto 2 con el siguiente contenido:
«2. Compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.
Se informará sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de crédito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situación a fin de ejercicio, con detalle de:
a) Aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado el compromiso.
b) Importe.
c) Número de operaciones incluidas en cada aplicación presupuestaria.»
13. En la nota 23, «Información presupuestaria», el apartado 23.4, «Gastos con financiación afectada.» queda redactado como sigue:
«23.4 Gastos con financiación afectada.
Se informará para cada gasto con financiación afectada de:
1. Las desviaciones de financiación por cada agente financiador señalando para cada uno de los agentes el coeficiente de financiación a fin de ejercicio, las desviaciones de financiación del ejercicio y las desviaciones acumuladas.
2. La gestión del gasto presupuestario relativo a cada gasto con financiación afectada, señalando el gasto previsto, el realizado durante el ejercicio, el total acumulado de ejercicios anteriores y el gasto presupuestario pendiente de realizar hasta la culminación de la ejecución de la unidad de gasto.
A los efectos de esta información se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
Gasto con financiación afectada, es aquel gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que los aportaron.
Se considera agente financiador a cada uno de los terceros de los que procede cada uno de los recursos afectados. Es decir, el agente financiador viene dado por la combinación del tercero y la aplicación presupuestaria que corresponda a cada uno de los recursos que él aporta.
Las desviaciones de financiación por cada agente financiador representan el desfase existente entre los ingresos presupuestarios obtenidos de dicho agente durante un período determinado y los que, en función de la parte de gasto realizada en dicho período, deberían haberse obtenido del mismo, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.
Dichas desviaciones de financiación se calcularán por diferencia entre los derechos reconocidos netos relativos al agente financiador y el producto del coeficiente de financiación correspondiente a dicho agente por el total de obligaciones reconocidas netas, referidos, unos y otras, al período considerado.
Las desviaciones de financiación del ejercicio se calcularán tomando en consideración los derechos relativos al agente de que se trate y el importe de las obligaciones, reconocidos unos y otras durante el ejercicio presupuestario.
Las desviaciones de financiación acumuladas se calcularán del mismo modo que las imputables al ejercicio, pero tomando en consideración los derechos y las obligaciones reconocidos desde el inicio de la ejecución del gasto con financiación afectada hasta el final del ejercicio.
El coeficiente de financiación por agente, a fin de ejercicio, es el resultado de dividir los ingresos presupuestarios relativos al agente financiador (reconocidos y a reconocer), por el importe del gasto presupuestario (realizado y a realizar).
Gastos con financiación afectada:
1. Desviaciones de financiación por agente financiador
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Gastos con financiación afectada:
2. Gestión del gasto presupuestario»
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14. En la nota 23, «Información presupuestaria», el apartado 23.5, «Remanente de tesorería.» queda redactado como sigue:
«23.5 Remanente de tesorería.
El remanente de tesorería constituye un recurso presupuestario obtenido, con carácter general, por la acumulación de los resultados presupuestarios de los ejercicios anteriores y del ejercicio que se cierra. Como tal recurso, puede utilizarse para financiar el gasto presupuestario de los ejercicios siguientes.
El remanente de tesorería se obtiene por la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación de conformidad con los criterios siguientes:
1. Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio de las cuentas que intervienen en su cálculo.
2. Los fondos líquidos, incluyen los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, salvo aquéllos que se hayan dotado con imputación al presupuesto, así como los excedentes temporales de tesorería que se hayan materializado en inversiones financieras, de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los saldos de las subcuentas 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», y 5708, «Caja. Pagos a justificar».
3. En los derechos pendientes de cobro se distinguirá:
- El importe total de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente.
- El importe total de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados.
- El importe total de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. A estos efectos, la incorporación del saldo de las siguientes cuentas se efectuará únicamente por la parte que corresponda a operaciones no presupuestarias: 246, «Fianzas constituidas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 247, «Depósitos constituidos a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 260, «Fianzas constituidas a largo plazo», 265,
«Depósitos constituidos a largo plazo», 537, «Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 538, «Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 565, «Fianzas constituidas a corto plazo», y 566, «Depósitos constituidos a corto plazo».
- El importe total de derechos pendientes de cobro derivados de las operaciones comerciales que, en su caso, realice la entidad.
4. En las obligaciones pendientes de pago, se distinguirá:
- El importe total de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente.
- El importe total de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.
- El importe total de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. A estos efectos, la incorporación del saldo de las siguientes cuentas se efectuará únicamente por la parte que corresponda a operaciones no presupuestarias: 167, «Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 168, «Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 180, «Fianzas recibidas a largo plazo», 185, «Depósitos recibidos a largo plazo», 517,
«Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 518, «Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 560, «Fianzas recibidas a corto plazo», y 561, «Depósitos recibidos a corto plazo».
- El importe total de obligaciones pendientes de pago derivadas de las operaciones comerciales que, en su caso, realice la entidad.
5. En las partidas pendientes de aplicación, se distinguirá:
- Las cantidades cobradas pendientes de aplicación definitiva.
- Las cantidades pagadas pendientes de aplicación definitiva, en las que se incluyen los pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija pendientes de reposición. Asimismo, se incluirá el saldo de la subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago».
6. Del remanente de tesorería total, se distinguirá:
- La parte afectada destinada a cubrir los denominados «gastos con financiación afectada», caso de que existan desviaciones de financiación acumuladas positivas.
- El importe de todos los derechos que se consideren de dudoso cobro. Para determinar dicho importe se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario, como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que, de forma ponderada, la entidad establezca. A estos efectos, la incorporación del saldo de las cuentas 295, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 298,
«Deterioro de valor de créditos a largo plazo», 490, «Deterioro de valor de créditos», 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 598, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», se efectuará únicamente por la parte que corresponda a los derechos de cobro que se hayan considerado para el cálculo del remanente de tesorería total.
- Y la parte restante, esto es, el remanente de tesorería no afectado.»
ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
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15. En la nota 23, «Información presupuestaria», el apartado 23.7, «Acreedores por operaciones devengadas.» queda redactado como sigue:
«23.7 Acreedores por operaciones devengadas.
Información sobre los acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre no recogida en otros aparados de la memoria, detallando las cuentas del PGCPRM que se han utilizado como contrapartida en su registro y presentando el importe desglosado en el correspondiente al ejercicio que se cierra y el correspondiente a ejercicios anteriores.»
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16. En el apartado 2, «Indicadores presupuestarios» de la nota 24,
«Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios», se modifican las denominaciones de los siguientes indicadores: el indicador del presupuesto de gastos corriente «6) PERIODO MEDIO DE PAGO» pasa a denominarse: «6) PLAZO DE REALIZACIÓN DE PAGOS», y el indicador del presupuesto de ingresos corriente «3) PERIODO MEDIO DE COBRO» pasa a denominarse: «3) PLAZO DE REALIZACIÓN DE COBROS».
17. La nota 25, «Información sobre el coste de las actividades» pasa a tener el siguiente contenido:
«25. Información sobre el coste de las actividades 1.
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1 Para la confección de esta información se aplicarán los principios desarrollados en el documento «Principios generales sobre Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas» (IGAE 2004).
2 Previsión Social de Funcionarios.- Coste que para una entidad supondrían las aportaciones que como empleador debería realizar por los funcionarios no sujetos a régimen de Seguridad Social para cubrir tanto las necesidades asistenciales como de pensiones futuras.
2. RESUMEN DEL COSTE POR ELEMENTOS DE LAS ACTIVIDADES QUE IMPLICAN LA OBTENCIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
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3 Coste Directo. –Aquel que se vincula a las actividades resultantes del proceso de producción sin necesidad de aplicar método de reparto alguno.
4 Coste Indirecto. –Aquel que no puede vincularse directamente con las actividades resultantes del proceso de producción, por lo que debe imputarse a través de un criterio o clave de reparto.
3. RESUMEN DE COSTES POR ACTIVIDAD-ACTIVIDADES QUE IMPLICAN LA
OBTENCIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
RESUMEN DE COSTES DE ACTIVIDADES FECHA...................
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4. RESUMEN RELACIONANDO COSTES E INGRESOS DE ACTIVIDADES CON
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Quince. En la cuarta parte, «Cuadro de cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se elimina la cuenta 101, «Patrimonio recibido». Asimismo, la cuenta 100,
«Patrimonio» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:
«1000. Aportación patrimonial dineraria. 1001. Aportación de bienes y derechos.
1002. Asunción y condonación de pasivos financieros.
1003. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias. 1004. Devolución de bienes y derechos.
1005. Otras devoluciones.
1006. Patrimonio.»
2. Se modifica la denominación del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambios de valor» que pasa a denominarse: «13, «Subvenciones, ajustes por cambios de valor y otros ingresos». Asimismo, se incorpora la cuenta 137, «Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias».
3. Se modifica la denominación del subgrupo 18, «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo» que pasa a denominarse: «18, «Fianzas y depósitos recibidos y ajustes por periodificación a largo plazo». Asimismo, se incorpora la cuenta 186, «Ingresos anticipados a largo plazo».
4. En la cuenta 252, «Créditos a largo plazo» se añade la subcuenta «2521. Créditos a largo plazo. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento».
5. La cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:
«4010. Operaciones de gestión.
4011. Otras cuentas a pagar.
4012. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4013. Otras deudas.»
6. Se incorpora la cuenta 417, «Anticipos de prestación de servicios».
7. La cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:
«4310. Operaciones de gestión.
4311. Otras cuentas a cobrar.
4312. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4313. Otras inversiones financieras.»
8. En la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente» se incorpora la subcuenta «4332. Por aplazamiento y fraccionamiento».
9. En la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados» se incorporan las subcuentas «4340. Por anulación de liquidaciones.» y «4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.»
10. Se incorpora la cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento» que se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:
«4430. Operaciones de gestión.
4431. Otras cuentas a cobrar.
4432. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4433. Otras inversiones financieras.»
11. Se incorpora la cuenta 445, «Impuestos devengados pendientes de liquidar».
12. Se modifica la denominación de la cuenta 446, «Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar» que pasa a denominarse: 446, «Deudores por activos construidos o adquiridos para otras entidades pendientes de imputar al presupuesto».
13. Se modifica la denominación de la cuenta 531, «Participaciones a corto plazo en entidades multigrupo y asociadas» que pasa a denominarse: 531, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.»
14. La cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:
«5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.»
15. La cuenta 570, «Caja» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:
«5700. Caja.
5708. Caja. Pagos a justificar. 5709. Caja. Anticipos de caja fija.»
16. La cuenta 575. «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:
«5750. Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
5751. Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.»
17. Se modifica la denominación del subgrupo 67, «Pérdidas procedentes del inmovilizado, otras pérdidas de gestión corriente y gastos excepcionales» que pasa a denominarse: 67, «Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales». Asimismo, se incorpora en el subgrupo 67 la cuenta 677 «Otros gastos», y las subcuentas 6770, «Gastos por bienes muebles no activados» y 6779, «Otros».
18. Se modifica la denominación de la subcuenta 7070, «Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades» que pasa a denominarse: 7070, «Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades».
19. Se incorporan en el subgrupo 72, «Impuestos directos y cotizaciones sociales» las siguientes cuentas:
«721. Impuesto sobre sociedades.
724. Impuesto sobre bienes inmuebles.
725. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
726. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
729. Cotizaciones sociales.»
20. Se incorporan en el subgrupo 73, «Impuestos indirectos» las siguientes cuentas:
«733. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
734. Impuestos sobre tráfico exterior.»
21. Se incorpora en el subgrupo 74, «Tasas, precios públicos y contribuciones especiales» la cuenta: «742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público».
22. Se incorporan los siguientes subgrupos:
«85. Imputación de otros ingresos.
95. Otros ingresos.»
Asimismo, dentro de los subgrupos 85 y 95 se incluyen las siguientes cuentas: «850, Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.», y 950, «Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias.», respectivamente.
23. Se añade al grupo de cuentas «0, Cuentas de control presupuestario» la cuenta: «000, Presupuesto de ejercicio corriente.»
Dieciséis. En la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se elimina la definición y las relaciones contables de la cuenta 101. "Patrimonio recibido", y se modifica la definición y relaciones contables de la cuenta 100. "Patrimonio" que serán las siguientes:
«100. Patrimonio.
Cuenta representativa del valor de los bienes y derechos aportados por la entidad o entidades propietarias de la entidad contable, ya sea como aportación patrimonial inicial directa, así como consecuencia de posteriores ampliaciones de la misma por la asunción de nuevas competencias. Se incluyen también en esta cuenta las adscripciones de bienes al sujeto contable para su explotación o utilización, procedentes, de la entidad o entidades propietarias.
Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio aportado».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Las subcuentas 1000, «Aportación patrimonial dineraria», 1001, «Aportación de bienes y derechos», 1002, «Asunción y condonación de pasivos financieros», 1003, «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias», 1004, «Devolución de bienes y derechos» y 1005, «Otras devoluciones», serán de uso exclusivo para aquellas entidades contables que tengan entidad propietaria, y su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo a la cuenta que corresponda, generalmente de activo, a través de las subcuentas 1000, «Aportación patrimonial dineraria», 1001, «Aportación de bienes y derechos», 1002, «Asunción y condonación de pasivos financieros» o 1003, «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias».
a.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando se produzca ésta, con cargo a las cuentas representativas de los activos recibidos, a través de la subcuenta 1001, «Aportación de bienes y derechos».
b) Se cargará, a la devolución de la aportación a la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta representativa del activo objeto de devolución, a través de las subcuentas 1004, «Devolución de bienes y derechos» o 1005, «Otras devoluciones».
Por su parte, la subcuenta 1006, «Patrimonio», es representativa de la diferencia entre el activo y el pasivo exigible de la entidad, sujeto de la contabilidad, una vez deducidos, en su caso, los resultados, los ajustes por cambios de valor u otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados. Esta subcuenta será de uso exclusivo por entidades contables que no tengan entidad propietaria.»
2. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 137, «Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias»:
«137. Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias.
Los derivados como consecuencia de la incorporación en la entidad concedente de los activos de concesión construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias cuando se conceda a las mismas para su contraprestación el derecho a obtener ingresos de terceros por su uso, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 21 "Acuerdos de concesión".
Figurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abona al cierre del ejercicio, por la incorporación del activo de concesión construido, adquirido o mejorado por la entidad concesionaria con cargo a la cuenta 950. "Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias".
b) Se carga al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial del ingreso devengado en el ejercicio con abono a la cuenta 850. "Imputación de ingresos por concesión de derechos de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio".»
3. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 186,
«Ingresos anticipados a largo plazo»:
«186. Ingresos anticipados a largo plazo.
Ingresos contabilizados cuyo devengo se producirá en ejercicios posteriores al de su registro.
Figurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe V, "Ajustes por periodificación a largo plazo".
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo recibido como contraprestación al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de dicho activo.
b) Se cargará con abono a la cuenta 485, "Ingresos anticipados", por el traspaso al corto plazo del importe del ingreso recibido de forma anticipada, cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo.»
4. Se elimina el motivo de cargo a.5) previsto en el movimiento de las cuentas del subgrupo «21. Inmovilizaciones materiales». Pasando los motivos actuales de cargo a.6) y a.7) a ser, respectivamente, el motivo a.5) y el a.6).
5. La definición de la cuenta 242, «Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas» pasa a tener la siguiente redacción:
«242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos que no se deriven de las operaciones habituales de la entidad, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.»
6. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento»:
«2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.
b.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.»
7. La definición de la subcuenta 2529, «Otros créditos a largo plazo» pasa a tener la siguiente redacción:
«2529. Otros créditos a largo plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores.»
8. Se corrige error de formato en la enumeración de los apartados b) y c) de la cuenta 256, «Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda», quedando de la siguiente forma:
«b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», o 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.»
9. La definición de la cuenta 370, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades» pasa a tener la siguiente redacción:
«370. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Activos construidos o adquiridos por la entidad cuando los ingresos y costes derivados de la construcción o adquisición no pueden ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, con base en el correspondiente contrato, convenio, acuerdo o norma legal, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisición o construcción de los mismos se transfieran necesariamente a otra entidad, con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II, «Existencias», y su movimiento es análogo al del subgrupo 33, «Producción en curso».»
10. En la cuenta 385, «Otros activos en estado de venta», donde dice «a.1)» y «a.2)», debe decir «b.1)» y «b.2)», respectivamente.
11. Se modifica la redacción de la definición y relaciones contables de la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», quedando de la siguiente forma:
«400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar.», salvo la subcuenta 4002, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y la subcuenta 4003, «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, así como, en su caso, en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
a.4) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
a.5) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones devengadas», cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
a.6) La cuenta 447 «Deudores por provisiones de fondos a justificar», en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar, cuando el cajero pagador es un órgano ajeno a la entidad contable.
a.7) La subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, se deban imputar a presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
a.8) Las subcuentas 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», o 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar» o para reposiciones de anticipos de caja fija respectivamente, cuando el cajero pagador se encuentra integrado orgánicamente en la entidad contable.
a.9) La cuenta 634, «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico, pero de signo negativo.
b) Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557,
«Formalización», por los pagos virtuales.
b.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.
b.3) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», por el importe de los reintegros relativos al presupuesto de gastos en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, sujeto contable, así lo prevea. Este asiento será de signo negativo.
La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento, en la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».»
12. En el subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios» la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» figurará con el siguiente desglose:
«401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
4010. Operaciones de gestión.
4011. Otras cuentas a pagar.
4012. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4013. Otras deudas.»
13. El segundo párrafo de la definición de la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» se sustituye por los dos párrafos siguientes:
«Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, "Acreedores y otras cuentas a pagar", salvo la subcuenta 4012, "Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas", que figurará en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» y la subcuenta 4013, "Otras deudas", que figurará en el epígrafe II, "Deudas a corto plazo".»
14. Se modifica la redacción de la definición y las relaciones contables de la cuenta 413, «Acreedores por operaciones devengadas»:
«413. Acreedores por operaciones devengadas.
Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada mes, con cargo a las cuentas del grupo 6, "Compras y gastos por naturaleza", o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas.
b) Se cargará con abono a:
b.1) la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
b.2) La cuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del mismo reconocidos previamente, cuando la entidad haya optado por registrar de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo.
c) Al final del ejercicio, cuando la entidad haya optado por registrar los movimientos en las cuentas de tesorería relativas a anticipos de caja fija mediante regularizaciones periódicas, se abonará por los gastos devengados y no justificados a dicha fecha con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» y simultáneamente se cargará por los gastos devengados que se encontraban pendientes de justificación al finalizar el ejercicio anterior, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que corresponda.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de gastos devengados no recogidas en otras cuentas del Plan.»
15. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 417,
«Anticipos de prestación de servicios»:
«417. Anticipos de prestación de servicios.
Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestación de servicios futura.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV "Acreedores y otras cuentas a pagar".
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará generalmente por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".
b) Se cargará cuando se devengue la prestación de servicios con abono generalmente a la cuenta 705, "Prestaciones de servicios".»
16. Se modifica la definición y las relaciones contables de la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», quedando como se indica:
"430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el período de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», salvo la subcuenta 4302, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV,
«Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4303, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por la enajenación de inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, reintegro anticipado de créditos, así como, en su caso, por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
a.3) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
a.4) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», por la venta de existencias, los ingresos y los beneficios.
a.5) Cuentas del subgrupo 38, «Activos en estado de venta» por la venta de dichos activos.
a.6) Cuentas del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones» por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto.
a.7) La subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.
a.8) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar, o a la cancelación anticipada del mismo.
a.9) Las cuentas 441, «Deudores por ingresos devengados» y 445, «Impuestos devengados pendientes de liquidar», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.
a.10) La subcuenta 5750, «Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable al sujeto contable, sean imputables al presupuesto de ingresos.
a.11) La cuenta 639, «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
a.12) Las cuentas de gastos por naturaleza que corresponda, por los reintegros de pagos que deban imputarse al presupuesto de ingresos, salvo los que se deriven de errores que se registrarán en la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o los que tengan poca importancia relativa que se registrarán en la cuenta 773, «Reintegros».
b) Se abonará con cargo a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.
b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
b.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.
b.4) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4339, «Por devolución de ingresos».
b.5) La cuenta 438, «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.
La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.»
17. En el subgrupo 43, «Deudores presupuestarios» la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» figurará con el siguiente desglose:
«431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
4310. Operaciones de gestión.
4311. Otras cuentas a cobrar.
4312. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
4313. Otras inversiones financieras.»
Asimismo, el segundo párrafo de la definición de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» se elimina y se sustituye por los dos párrafos siguientes:
«Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», salvo la subcuenta 4312, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas" que figurará en el epígrafe IV, "Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas", y la subcuenta 4313, "Otras inversiones financieras", que figurará en el epígrafe V, "Inversiones financieras a corto plazo".
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.»
18. Los movimientos de la cuenta 433, «Derechos anulados del presupuesto corriente», pasan a tener la siguiente redacción:
«a) Se abonará con cargo a:
a.1) Las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.
a.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
a.3) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el fin de ejercicio, por la regularización de los derechos anulados excepto los que se hayan anulado por devolución de ingresos.
b.2) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», en el fin de ejercicio, por el saldo de la subcuenta 4339, «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.»
19. Se modifica la definición y relaciones contables de la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», que pasan a tener la siguiente redacción:
«434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Funcionará a través de sus divisionarias. Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) Se abonará con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», o bien la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones. En el caso que la operación tuviera poca importancia relativa, se podrá abonar con cargo a las cuentas de ingresos por naturaleza que correspondiese.
a.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
b) Se cargará con abono a la 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.»
20. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.»:
«443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Funcionará, a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», salvo la subcuenta 4432, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» que figurará en el epígrafe IV,
«Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y la subcuenta 4433, «Otras inversiones financieras», que figurará en el epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) Con abono a la subcuenta 2521, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por el traspaso del largo al corto plazo.
a.2) Por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.»
21. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 445, «Impuestos devengados pendientes de liquidar»:
«445. Impuestos devengados pendientes de liquidar.
Cuenta que recoge los impuestos devengados en un ejercicio como consecuencia de la realización del hecho imponible de los que no se ha practicado la liquidación, con carácter general, porque su normativa reguladora establece el reconocimiento en otro ejercicio distinto del de la realización del hecho imponible.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, en el ejercicio de realización del hecho imponible, con abono a la cuenta correspondiente de los subgrupos 72,
«Impuestos directos y cotizaciones sociales», o 73, «Impuestos indirectos».
b) Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».»
22. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 446, «Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar» que serán las siguientes:
«446. Deudores por activos construidos o adquiridos para otras entidades pendientes de imputar al presupuesto.
Recoge, cuando la entidad gestiona la construcción o la adquisición de inversiones para otras entidades, y la imputación de los ingresos derivados de la misma se efectúe en función del grado de avance de la obra, la obra realizada durante un ejercicio y que se encuentre pendiente de imputar al presupuesto de ingresos al finalizar el mismo.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al menos al cierre del ejercicio, por la obra que se ha ejecutado en el mismo y que no ha sido imputada a presupuesto, con abono a la subcuenta 7070, «Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades».
b) Se abonará, por el reconocimiento presupuestario de los derechos a cobrar, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».»
23. El apartado a) del movimiento de la cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», queda redactado como sigue:
«a) Se abonará con cargo a la cuenta 452, «Entes públicos por derechos a cobrar», por los derechos cancelados.»
24. Se modifica la definición y las relaciones contables de la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos»:
«490. Deterioro de valor de créditos.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas de los subgrupos 43, «Deudores presupuestarios», y 44,
«Deudores no presupuestarios».
Minorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
Se traspasará a la subcuenta 4902, «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
Asimismo, se traspasará a la subcuenta 4903, «Otras inversiones financieras», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 598, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797,
«Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.»
25. La definición de la cuenta 532, «Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas» pasa a tener la siguiente redacción:
«532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que deban figurar en el grupo 4, "Acreedores y deudores", incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.»
26. La definición de la cuenta 542, «Créditos a corto plazo» pasa a tener la siguiente redacción:
«542. Créditos a corto plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.»
27. Se modifica la redacción de la definición y relaciones contables de la cuenta 550, «Cuentas corrientes no bancarias» que serán las siguientes:
«550. Cuentas corrientes no bancarias.
Con carácter general se trata de cuentas corrientes mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor que deba figurar en el grupo 4 "Acreedores o deudores".
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», la suma de los saldos deudores, y en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar», la suma de sus saldos acreedores.
Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonará por las recepciones a favor de la entidad, con cargo y abono, respectivamente, a las cuentas que corresponda en función de la naturaleza de la operación.»
28. Se modifica la definición y relaciones contables de la cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija» que serán las siguientes:
«558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Recoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y anticipos de caja fija, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente en la entidad contable.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», excepto la subcuenta 5586 que figurará en el epígrafe IV,
«Acreedores y otras cuentas a pagar», del pasivo corriente.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre pendiente de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5708, «Caja. Pagos a justificar», o 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», según corresponda.
b) Se abonará, una vez aprobada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado, o a la subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
Su saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de aprobación.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar, esta cuenta solo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo:
a) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5750 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.
b) Cuando la entidad utilice además caja de efectivo para pagos a justificar, se realizará simultáneamente la siguiente anotación:
Se cargará o abonará con abono o cargo respectivamente a la subcuenta 5708, «Caja. Pagos a justificar», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5708 a dicha fecha y las existencias reales de efectivo para pagos a justificar.
Al final de cada periodo de regularización, y, en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos librados con el carácter de pagos a justificar que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la cuenta justificativa correspondiente.
Nota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para pagos a justificar sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización de la situación de los fondos para pagos a justificar de la entidad se efectuará únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta en el punto 2.
5581. Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación.
Recoge el importe de los fondos del anticipo de caja fija utilizado y que se encuentra pendiente de justificación.
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija:
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5709, «Caja. Anticipos de caja fija», o 5751, «Bancos e instituciones de crédito.
Anticipos de caja fija», según corresponda.
b) Se abonará, a la reposición del anticipo de caja fija, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado o a la cuenta 413, «Acreedores por operaciones devengadas», en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
Su saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con cargo al anticipo de caja fija que se encuentren pendientes de justificar.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y, al menos a fin de ejercicio, el saldo de la tesorería relativa al anticipo de caja fija, esta cuenta se moverá solo en las fechas de regularización de dicho saldo:
a) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la subcuenta 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5751 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.
b) Cuando la entidad utilice caja de efectivo para anticipos de caja fija, se realizará simultáneamente la siguiente anotación:
Se cargará o abonará con abono o cargo respectivamente a la subcuenta 5709, «Caja. Anticipos de caja fija», al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5709 a dicha fecha y las existencias reales de efectivo para anticipos de caja fija.
Al final de cada periodo de regularización, y, en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos librados con cargo al anticipo de caja fija que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar.
Nota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para anticipos de caja fija sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización de la situación de los fondos del anticipo de caja fija de la entidad se efectuará únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta en el punto 2.
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
Recoge los libramientos presupuestarios expedidos de fondos a justificar que estén pendientes de pago.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar.
b) Se abonará, con cargo a la subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.
Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos efectivos y, por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.
5585. Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago.
Recoge los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que estén pendientes de pago.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos para la reposición del anticipo de caja fija.
b) Se abonará, con cargo a la subcuenta 5751, «Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa.
Su saldo deudor recoge el importe de los libramientos expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que no hayan sido hechos efectivos y por tanto, no se haya producido el ingreso de los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos.
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobación.
Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
b) Se cargará, con abono a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», una vez aprobada la cuenta justificativa.
Su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar.
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
b) Se cargará con abono a las cuentas de imputación que correspondas por los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de aprobación al final del ejercicio anterior.
A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.»
29. Se modifica la definición y las relaciones contables de la cuenta 570 «Caja» que serán las siguientes:
«570. Caja.
Disponibilidades de medios líquidos. Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente: 5700. Caja.
a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
5708. Caja. Pagos a justificar.
Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar.
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
a) Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 5750, «Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar», por los fondos recibidos para pagos a justificar en efectivo.
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por los pagos realizados.
Su saldo deudor recoge los fondos líquidos para pagos a justificar existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a pagos a justificar:
Se cargará o abonará, en el momento de la regularización de la situación de los fondos con abono o cargo a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por la diferencia entre el saldo contable que presente la cuenta a dicha fecha y el saldo real de efectivo para pagos a justificar existente en la caja.
En esta segunda alternativa esta cuenta solo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo.
El saldo deudor de esta cuenta después de su regularización y en todo caso a fin de ejercicio, recoge los fondos líquidos para pagos a justificar existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
5709. Caja. Anticipos de caja fija.
Disponibilidades liquidas para anticipos de caja fija.
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija:
a) Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 5751, «Banco e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», por los fondos recibidos.
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos realizados.
Su saldo deudor recoge los fondos líquidos para anticipos de caja fija existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a anticipos de caja fija:
Se cargará o abonará, en el momento de la regularización de la situación de los fondos con abono o cargo a la subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por la diferencia entre el saldo contable que presente la cuenta a dicha fecha y el saldo real de efectivo para anticipos de caja fija existente en la caja.
En esta segunda alternativa esta cuenta solo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo.
El saldo deudor de esta cuenta después de su regularización y en todo caso a fin de ejercicio, recoge los fondos líquidos para anticipos de caja fija existentes en cajas de efectivo de dicha naturaleza.»
30. Se modifica la definición y las relaciones contables de la cuenta 575
«Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos» que serán las siguientes:
«575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5750. Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos para la realización de pagos a justificar:
Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
a.2) La cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por los pagos realizados a los acreedores finales.
b.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquellos se deban aplicar al presupuesto de ingresos.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a pagos a justificar:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5584, «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
a.2) La cuenta 400, «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.
b.2) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquéllos se deban aplicar al presupuesto de ingresos.
c) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente a la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha ficha y el saldo real para pagos a justificar de la cuenta corriente de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la subcuenta 5750, «Banco e instituciones de crédito. Pagos a justificar», después de la regularización represente los saldos para pagos a justificar a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.
5751. Banco e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos de anticipos de caja fija.
Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según se trate de traspasos de caja o cuentas operativas, por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o incrementos de la misma.
a.2) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de las reposiciones de los anticipos de caja fija.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por los pagos realizados a los acreedores finales.
b.2) La cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio, el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a anticipos de caja fija:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta que corresponda del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», según se trate de traspasos de caja o cuentas operativas, por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o incrementos de la misma.
a.2) La subcuenta 5585, «Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago», por las entradas de fondos provenientes de las reposiciones de los anticipos de caja fija.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la reposición del anticipo de caja fija.
b.2) La cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por los movimientos de fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de caja fija.
c) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente a la subcuenta 5581, «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación», por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha ficha y el saldo real para anticipos de caja fija de la cuenta corriente de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la subcuenta 5751, «Banco e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija», después de la regularización represente los saldos para anticipos de caja fija a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.»
31. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 677,
«Otros gastos»:
«677. Otros gastos
Gastos no financieros, no recogidos en otras cuentas y devengados.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por los gastos realizados durante el ejercicio, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, "Acreedores presupuestarios", por el reconocimiento de la obligación presupuestaria o, en su caso, a cuentas del subgrupo 41, "Acreedores no presupuestarios".
Se reflejará en la partida 11.c) "Otros gastos de gestión ordinaria. Otros" de la cuenta del resultado económico patrimonial. Funcionará a través de sus divisionarias.
6770. Gastos por bienes muebles no activados.
Recogerá el coste de aquellos bienes muebles que la entidad no registre como inmovilizado por razón de su precio unitario e importancia relativa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la Norma de reconocimiento y valoración 2.ª, "Inmovilizado material" y en el apartado 1 de la Norma de reconocimiento y valoración 5.ª, "Inmovilizado intangible", respectivamente, del PGCPRM.
6779. Otros.
Recogerá los gastos no financieros no incluidos en otras subcuentas de esta cuenta.»
32. Se elimina la definición y las relaciones contables de la cuenta 652, «Pensiones y prestaciones».
33. El apartado a) del movimiento de las cuentas del subgrupo 72, «Impuestos directos y cotizaciones sociales», queda redactado como sigue:
«a) Se abonarán, por el importe de los impuestos liquidados o las cotizaciones sociales liquidadas, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y por las devengadas, en su caso, a la cuenta 445, «Impuestos devengados pendientes de liquidar».»
34. Se añade la definición de la cuenta 729, «Cotizaciones sociales»:
«Ingresos que se produzcan en la entidad, sujeto de la contabilidad, para financiar las prestaciones sociales.»
35. Se corrige error de formato en la enumeración de los apartados de los movimientos de las cuentas del subgrupo 73, «Impuestos indirectos», quedando de la siguiente forma:
«a) Se abonarán, por el importe de los impuestos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b) Se cargarán con abono a la cuenta 585, «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.»
36. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 742.
«Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público»:
«742. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.»
37. La definición y movimiento de la cuenta 750, «Transferencias», pasan a tener la siguiente redacción:
«750. Transferencias.
Fondos recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta 430. "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en el momento en el que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.»
38. Los movimientos de la cuenta 751, «Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio» pasan a tener la siguiente redacción:
«Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, la cuenta 430. "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de subvención en especie.»
39. La denominación y definición de la subcuenta 7070, «Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades» pasan a ser las siguientes:
«7070. Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades.
Recoge los ingresos derivados de la construcción o adquisición de activos para otras entidades cuando su imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial se efectúe en función del grado de avance de la misma.»
40. Se corrige error en el número de cuenta 76459, «Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable. De transacciones previstas que no se produzcan» la cual se numeraba 776459.
41. La definición de la cuenta 776, «Ingresos por arrendamientos» pasa a tener la siguiente redacción:
«Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.
Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la entidad pueda percibir. No se incluyen aquí los ingresos producidos por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, recogidos en la cuenta 742, «Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público».»
42. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 850,
«Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio»:
«850. Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.
Cuenta que recoge la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de los ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias que previamente han sido imputados a patrimonio neto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de los ingresos devengados en el ejercicio, con abono a la cuenta del grupo 7 que corresponda en función de la naturaleza de la transacción.
b) Se abona al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 137. "Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias".»
43. La definición de las cuentas 940, 941 y 942, «Ingresos de subvenciones para…….» pasa a tener la siguiente redacción:
«940/941/942. Ingresos de subvenciones para …. »
Subvenciones recibidas en un ejercicio no imputadas al resultado económico patrimonial del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 18.ª, "Transferencias y subvenciones".
Se incluirán también las transferencias en especie recibidas, de acuerdo con lo establecido en la misma norma de reconocimiento y valoración.»
44. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 950,
«Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio»:
«950. Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.
Cuenta de contrapartida del alta en la entidad concedente de los activos de concesión construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias cuando se concede a las mismas para su contraprestación el derecho a obtener ingresos de terceros por su uso.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abona con cargo a la cuenta representativa del activo de concesión, construido, adquirido o mejorado por la entidad concesionaria, por su valor razonable.
b) Se carga al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 137, "Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias".»
Disposición adicional única. Regla específica para la utilización de las subcuentas de la cuenta 100. "Patrimonio"
Al cierre del ejercicio en el que se apliquen por primera vez las modificaciones incorporadas al PGCPRM conforme al artículo único de esta orden, el saldo de la cuenta 101. "Patrimonio recibido" se saldará contra la cuenta 100. "Patrimonio" a través de sus respectivas divisionarias. En particular, para las entidades contables que tienen entidad propietaria, el saldo de las subcuentas 1010, 1011, 1012, 1013, 1014 y 1015, se traspasarán a las subcuentas 1000, 1001, 1002, 1003, 1004 y 1005, respectivamente; y, para las entidades contables que no tengan entidad propietaria, el saldo de la cuenta 100 "Patrimonio" se traspasará a la subcuenta 1006.
Disposición transitoria única. Reglas específicas transitorias para el registro de determinadas partidas.
Las modificaciones incorporadas en la quinta parte del PGCPRM, «Definiciones y relaciones contables», según lo establecido en el punto dieciséis del artículo único de esta orden, para las subcuentas de las cuentas 100, «Patrimonio», 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación», y 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», se aplicarán una vez previstos y desarrollados los sistemas y procedimientos que permitan su funcionamiento conforme a la operatoria descrita en el referido punto.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Disposición final segunda. Cuentas anuales ejercicio 2024.
Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación para las cuentas anuales del ejercicio 2024.
Murcia, a 4 de noviembre de 2024.—El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.
ANEXO
2. Modelos de cuentas anuales
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -BORM 07/11/2024)
