ORDEN 435/2021, de 10 de abril, de la Consejería de Sanidad, de corrección de errores de la Orden 431/2021, de 9 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 13-04-2021
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 87
F. Publicación: 13/04/2021
Advertido error en la Orden 431/2021, de 9 de abril, de la Consjería de Sanidad, por la que se prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril, se procede a realizar la oportuna rectificación:
En el apartado segundo, punto único:
Donde dice:
- El municipio de Villaviciosa de Odón (zona básica de salud Villaviciosa de Odón) .
Debe decir:
- El municipio de Villaviciosa de Odón (zona básica de salud Villaviciosa de Odón), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el Camino de la Zarzuela y Cordel Real (límite con el municipio de Móstoles) .
Madrid, a 10 de abril de 2021.
El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
(03/12.776/21)
