Legislación
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ORDEN FORAL 470/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presu puestos, de 7 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoli quidación, 308 Régimen especial de Recargo de Equivalencia, artículo 30 bis Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y sujetos pasivos ocasionales, 309 Auto liquida ción no periódica, 310 Régimen simplificado. Auto liquidación trimestral y 322 Gru po de entidades. Modelo individual. - Boletín Oficial de Álava de 19-07-2010

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Ambito: Álava

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 80

F. Publicación: 19/07/2010

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 80 de 19/07/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2010, de 26 de enero, se introducen diversas modificaciones en el Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entre ellas se encuentran las variaciones a partir del día 1 de julio de 2010 de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido: general del 16 por ciento al 18 por ciento y reducido del 7 por ciento al 8 por ciento.

Dicha variación de tipos impositivos obliga a realizar las adaptaciones pertinentes en los siguientes modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

 Modelo 303 "Autoliquidación".

 Modelo 308 "Régimen especial de Recargo de Equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y sujetos pasivos ocasionales".

 Modelo 309 "Autoliquidación no periódica".

 Modelo 310 "Régimen simplificado. Autoliquidación trimestral".

 Modelo 322 "Grupos de entidades. Modelo individual". Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO Primero. Aprobación del nuevo modelo 303. Uno. Se aprueba el nuevo modelo 303 "Impuesto sobre el Valor Aña dido. Autoliquidación" que figura como Anexo I de la presente Orden Foral.

Dicho modelo consta de dos ejemplares: uno para la Adminis tración y otro para el interesado. Dos. La presentación de este modelo se realizará por los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a ello, en cuanto al lugar y plazos establecidos en la Orden Foral 46/2009, de 2 de febrero, por la que se aprueban diversos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre los que se encuentra el modelo 303 y en cuanto a la forma según lo previsto en la citada disposición o en la Orden Foral 39/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos, según proceda.

Segundo. Aprobación del nuevo modelo 308. Uno. Se aprueba el nuevo modelo 308 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen especial de Recargo de Equivalencia, artículo 30 bis Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales" que figura como Anexo II de la presente Orden Foral.

Dicho modelo consta de dos ejemplares: uno para la Adminis tración y otro para el interesado. Dos. La presentación de este modelo se realizará por los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a ello, en la forma, lugar y plazos establecidos en la Orden Foral 46/2009, de 2 de febrero, por la que se aprueban diversos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre los que se encuentra el modelo 308.

Tercero. Aprobación del nuevo modelo 309. Uno. Se aprueba el nuevo modelo 309 "Autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido" que figura como Anexo III de la presente Orden Foral.

Dos. Este modelo será presentado:

1°. Por las personas y entidades que se indican a continuación, en la medida en que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias el límite establecido en el artículo 14 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, o por haber ejercitado la opción contemplada en el mismo artículo:

a) Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.

b) Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.

c) Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

2°. Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado Uno, número 2° del Decreto Foral Norma tivo 12/1993, de 19 de enero.

3°. Por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado Uno, número 2° del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, y en el artículo 8 apartado 1 de su Reglamento.

4°. Por las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.

5°. Por los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la autoliquidación correspondiente y para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación, en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

6°. Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero.

7°. Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial, según lo dispuesto en el artículo 49 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8°. Por aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para los que así se determine.

Tres. Lugar de presentación del modelo 309. La presentación de la autoliquidación y el pago simultáneo de la cuota se efectuará, con carácter general por cada uno de los sujetos pasivos, en las entidades financieras autorizadas para actuar como Entidades Colaboradoras por la Diputación Foral de Álava.

Las autoliquidaciones deberán llevar obligatoriamente adheridas las etiquetas identificativas que facilita el Servicio de Relación con los Contribuyentes de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava.

Cuatro. Plazo de presentación del modelo 309. La presentación de la autoliquidación y el ingreso resultante de la misma se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

Se exceptúan de lo anterior las autoliquidaciones correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, en cuyo caso, el plazo de presentación del presente modelo será de treinta días desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte. Para la matriculación del vehículo, se exigirá a los adquirentes de medios de transporte nuevos mencionados en el artículo 13, número 2° de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido la presentación de este modelo con la casilla de ingreso debidamente validada.

Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación será de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación.

Cuarto. Aprobación del nuevo modelo 310. Uno. Se aprueba el nuevo modelo 310 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Autoliquidación trimestral" que figura como Anexo IV de la presente Orden Foral.

Dos. Este modelo será presentado por las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto Foral Nor mativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tres. Plazo de presentación e ingreso del modelo 310. En virtud de lo dispuesto en los artículos 39 y 41 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presentación del modelo 310 así como su ingreso se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año, respecto del trimestre natural inmediato anterior a cada uno de dichos plazos.

Cuatro. Lugar de presentación e ingreso del modelo 310. 1º Si de la autoliquidación resulta cantidad a ingresar, la presentación y el pago simultáneo de las cuotas se efectuará en las en las Entidades financieras autorizadas para actuar como Entidades Colaboradoras por la Diputación Foral de Álava.

2º. Si de la autoliquidación no resultase cantidad a ingresar, el modelo 310 deberá presentarse, bien directamente o mediante envío por correo certificado, en el Servicio de Relación con los Contri buyentes "Ventanilla Unica" de la Diputación Foral de Álava.

3º No obstante lo anterior, la presentación de este modelo se realizará obligatoriamente por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a ello, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el proce dimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

Quinto. Aprobación del nuevo modelo 322.

Uno. Se aprueba el nuevo modelo 322 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo Individual" que figura como Anexo V de la presente Orden Foral.

Dos. Este modelo será presentado por los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades en virtud de lo dispuesto en el artículo 163 quinquies del Decreto Foral Nor ma tivo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tres. La presentación de dicho modelo se realizará obligatoriamente por vía telemática, a través de internet de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan dero gadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y en particular la Orden Foral 171/2004, de 1 de abril y la Orden Foral 454/1998, de 20 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2010.

VitoriaGasteiz, a 7 de julio de 2010.– Diputado de Hacienda, Finan zas y Presupuestos, JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ.– Director de Hacienda, JOSU ZUBIAGA NIEVA.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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