Orden 49/2017, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica. [2017/3583], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 24-03-2017
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 59
F. Publicación: 24/03/2017
La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, introducen modificaciones sustanciales en el procedimiento electrónico de admisión en las escuelas infantiles dependientes de la Administración autonómica, así como en la forma de relacionarse con los ciudadanos.
En la nueva regulación adquieren especial relevancia los cambios relativos a los sujetos obligados a comunicarse electrónicamente con la administración, el expediente electrónico, las notificaciones electrónicas, los sistemas de identificación y firma y los documentos aportados por los interesados.
El procedimiento de admisión en escuelas Infantiles dependientes de la Administración de Castilla-La Mancha está regulado por la Orden de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de 3 de febrero de 2011, por lo que, en tanto se promueve una nueva regulación, se hace necesaria su modificación para adaptarla a los cambios introducidos por las leyes 39/2015 y 40/2015, ya citadas. Estos cambios en la norma se refieren, fundamentalmente, a la presentación de solicitudes, a la forma en que la Administración se relaciona con los ciudadanos y a la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, y tienen la intención de facilitar la presentación de solicitudes a los ciudadanos y simplificar su tramitación administrativa, sin perjuicio del necesario respeto de la equidad en el procedimiento de admisión que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y actúe como efecto compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.
En la tramitación de esta orden se ha recabado el dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Considerando lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica.
La Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica queda modificada como sigue:
Uno. El apartado sexto queda redactado en los siguientes términos:
Sexto. Presentación de solicitudes
1. Pueden solicitar la admisión en las escuelas infantiles las personas legalmente responsables de las niñas y niños residentes en Castilla-La Mancha nacidos antes del 1 de septiembre del año de la convocatoria, así como los que a 31 de diciembre del mismo año no hayan cumplido los tres años de edad.
El plazo para la presentación de solicitudes será el que se especifique en la correspondiente convocatoria anual.
Las solicitudes que se registren una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas serán desestimadas.
2. Las solicitudes de nuevo ingreso se presentarán, preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.
jccm.es/papas/), accesible igualmente a través de sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/), en la forma y de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
3. En los casos en que se desee continuar en el mismo centro en el que están matriculados este curso, presentarán, preferentemente de forma electrónica, la solicitud mediante el formulario disponible en la plataforma que se indica en el apartado anterior.
Para acceder a la plataforma educativa Papás 2.0, las personas solicitantes necesitan disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros docentes de esta Comunidad, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Esta credencial será válida no sólo para el proceso de admisión, sino para el acceso a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Papás 2.0.
El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior acreditará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesaria la impresión y la presentación posterior, de forma presencial, en un registro, de las solicitudes tramitadas electrónicamente.
La documentación que, en su caso, deba acompañar a las solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo séptimo de esta orden, tendrá que ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos anexos a las mismas.
Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de las escuelas infantiles de titularidad autonómica, en las Oficinas de Información y Registro, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
4. También podrán presentarse las solicitudes a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal caso, a dichas solicitudes se adjuntará copia de la documentación que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en esta orden.
5. Si, dentro del plazo establecido en la convocatoria, se presentara más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la correspondiente al último registro de entrada, quedando sin efecto todas las anteriores.
6. El plazo y la forma de presentación de solicitudes serán los que se especifiquen en la convocatoria anual, sin que, en ningún caso, el plazo de presentación de solicitudes de nuevo ingreso pueda ser inferior a quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.
7. No podrá solicitarse la continuidad para las niñas y niños que, en el momento de formalizar la solicitud, mantengan mensualidades impagadas, salvo causa justificada apreciada por la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de Educación, ni para aquellos que cumplan tres años en el año natural al que se refiere la solicitud de continuidad.
8. Si quieren cambiar a otro centro de titularidad autonómica, presentarán una solicitud de continuidad, junto con la documentación necesaria para su baremación, en el plazo que se señale en la convocatoria, indicando como última opción el centro en el que se encuentra matriculado. Ello no implicará la pérdida de la plaza reservada, salvo que hubiera obtenido la nueva plaza solicitada
9. En la solicitud se podrá incluir la petición de plaza para un máximo de cuatro escuelas infantiles autonómicas de una misma provincia, relacionándolas por orden de preferencia. No se podrá adjudicar ninguna plaza que no haya sido solicitada dentro de plazo.
10. Podrá haber horario ampliado, de 7:30 a 9:00 horas, en las escuelas infantiles en las que el número de solicitudes existente en la lista definitiva sea superior a cinco. El servicio de horario ampliado estará disponible para aquellas familias en las que trabajen el padre y la madre o los responsables legales del alumno.
Este horario se solicitará en el momento de presentar la solicitud de continuidad o de nuevo ingreso. El horario elegido deberá permanecer invariable durante todo el curso escolar, salvo excepciones expresamente autorizadas por la dirección de cada Escuela Infantil.
11. La comprobación de falsedad de los datos aportados y/o la omisión de los mismos será causa de no admisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las personas interesadas.
Dos. El artículo séptimo queda redactado como sigue:
Séptimo. Documentación
1. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidades locales y otras administraciones de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán presentar, junto a la solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoran en el anexo I de esta orden. La correspondiente convocatoria especificará la información cuya comprobación puede efectuarse de oficio por la Administración, así como los documentos que deberán aportarse junto con la solicitud en caso de oposición expresa a dicha comprobación de oficio o en caso de que la información a verificar no esté disponible en las correspondientes plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto.
Los resultados de esa comprobación se pondrán a disposición de las respectivas comisiones de baremación para su valoración.
De la misma manera, aunque los interesados hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria para la baremación de los criterios que se valoran en el anexo I de esta orden, también deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente cuando no pueda recabarse dicha información del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos, en las redes electrónicas corporativas o en otros sistemas informáticos que se habiliten al efecto, o por otras circunstancias debidamente justificadas. En este caso, la Administración requerirá a los interesados la presentación del correspondiente documento, que tendrán que aportarlo en el plazo que se determine, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.
2. En función de las distintas situaciones de los miembros de la unidad familiar, y con el fin de establecer la baremación y el precio público de los participantes, los criterios establecidos en el anexo I de esta orden se acreditarán de la forma siguiente:
a) La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la presentación del libro de familia, del certificado de defunción, de la reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja o la solicitud de declaración de ausencia legal por desaparición del mismo.
b) Último recibo de alquiler o amortización de la vivienda habitual, en su caso.
c) Copia de las tres últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores por cuenta ajena. También deberán aportar en las situaciones de excedencia o en aquellas otras que no conlleven ingresos, excepto en la situación de desempleo, las tres últimas nóminas percibidas antes de pasar a esas situaciones.
d) Documento expedido por la empresa en el que se acredite el número de horas trabajadas semanalmente.
e) Los trabajadores autónomos pertenecientes a la unidad familiar presentarán documento de pago fraccionado correspondiente al último trimestre anterior a la convocatoria y una declaración responsable de ingresos anuales.
f) Para identificar al solicitante: copia del DNI o NIE y certificación de empadronamiento de la unidad familiar.
g) Para acreditar los ingresos de la unidad familiar en caso de desempleo, certificación expedida por el órgano competente en la que conste la prestación percibida.
g) Para acreditar la situación de riesgo o desamparo: Certificación de la Dirección Provincial competente en materia de Servicios Sociales
h) Para acreditar la situación de discapacidad del padre, madre o persona que ejerza la tutela o alguno de los hermanos o hermanas del niño: Resolución de grado de discapacidad emitida por la administración competente.
i) Para acreditar la situación de familia numerosa: Título de familia numerosa.
3. En la convocatoria se especificará los documentos que tendrán que aportar los interesados para acreditar los criterios establecidos en el apartado anterior, así como los que se comprobarán de oficio, salvo oposición expresa de los interesados.
4. Cuando dicha documentación no sea aportada, o no se ajuste a lo establecido, se requerirá a la persona interesada para que la aporte o subsane la misma en un plazo de diez días hábiles. En el supuesto de que haga caso omiso al requerimiento o no se lleve a cabo la subsanación, y esta situación impida continuar con el procedimiento, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que la omisión o la falta de subsanación no impida continuar con el procedimiento, se continuará éste y no se realizará la baremación en el apartado correspondiente.
5. Las direcciones de las escuelas infantiles podrán requerir a los solicitantes cuanta documentación complementaria sea precisa para la justificación de todos o parte de los criterios de admisión, a instancia de las Comisiones de baremación, por motivo de denuncia o cuando se presuma falsedad en alguno de los datos declarados.
6. La falsedad en los datos o la ocultación de información en las solicitudes de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio tendrá como consecuencia la no valoración de la solicitud y, por tanto, la pérdida de la plaza asignada.
Esta circunstancia, de la que se deberá informar a los solicitantes, podrá ser objeto de reclamación, en los plazos que se establezcan al efecto, ante la correspondiente comisión de baremación, que la estimará o desestimará con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva del proceso de admisión.
7. A los efectos de la presente orden, se considerará unidad familiar a la formada por dos o más personas que, conviviendo en un mismo domicilio habitual, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, acogimiento familiar o por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.
Se considerará domicilio de la unidad familiar el que figure en el padrón municipal y, además, sea en el que convive habitualmente y pernocta el alumno con, al menos, uno de los padres o tutores legales. Esta situación se comprobará por parte de la administración autonómica a través del empadronamiento, siempre y cuando haya sido autorizada por el interesado.
Asimismo, se considerará que forman parte de la misma unidad familiar las personas con cargas familiares que hubieran formado una unidad familiar independiente de la unidad familiar de origen, y se incorporan a ésta por una situación de necesidad, así como cuando la persona a cuyo único cargo esté el menor no hubiera abandonado su unidad familiar de origen por razones de necesidad.
No tendrán la consideración de unidad familiar aquellos supuestos en que la convivencia se produzca por situaciones derivadas de procesos educativos y formativos, o la que se fundamenta en razones de conveniencia, entendiéndose por tal aquella que, contra las presunciones legales, se organiza con el fin de obtener la prestación del servicio.
Tres. El artículo décimo queda redactado como sigue:
Décimo. Formalización de la matrícula
1. Las personas legalmente responsables de las niñas y niños admitidos y nacidos antes de finalizar el plazo ordinario de matrícula, tendrán que formalizar la misma en el plazo previsto, para lo cual tendrán que presentar en la Escuela Infantil donde hayan obtenido plaza la siguiente documentación:
- Cartilla de vacunaciones o, en su defecto, informe médico en el que conste que no presenta enfermedades infectocontagiosas.
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria.
- Dos fotografías tamaño carnet.
- Fotocopia del libro de familia, en su caso.
- Quienes hayan solicitado el horario ampliado, justificante expedido por su centro de trabajo que acredite ese horario.
2. La matriculación de las niñas y niños admitidos y nacidos con posterioridad a la finalización del plazo ordinario de matriculación se realizará, extraordinariamente, en el mes de septiembre, en los tres primeros días de apertura del centro.
3. La admisión de las niñas y niños nacidos con posterioridad a la fecha de solicitud estará condicionada al nacimiento efectivo del niño o niña con anterioridad a la fecha del periodo extraordinario de matriculación del mes de septiembre, y su incorporación se realizará con cuatro meses cumplidos. En este supuesto, se abonará el 50 % del precio público establecido desde el inicio de curso en el mes de septiembre hasta su incorporación.
4. Cuando las niñas y niños accedan a la plaza con posterioridad al inicio del curso, se deberá aportar la documentación del apartado 1 dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se les haya comunicado la vacante, y en ningún caso se podrá incorporar a la Escuela Infantil sin ella.
5. La no formalización de la matrícula en los períodos que corresponda implica la renuncia a la plaza, llamándose en este caso al siguiente alumno en la lista de espera.
6. La falsedad en los datos o la ocultación de información por parte de los solicitantes de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio tendrá como consecuencia la pérdida de la plaza asignada.
Esta circunstancia, de la que se deberá informar a los solicitantes, podrá ser objeto de reclamación por los mismos, en los plazos que se establezcan al efecto, ante las direcciones de las escuelas infantiles, quienes, con la supervisión de la correspondiente comisión de baremación, estimarán o desestimarán dicha reclamación. Contra la resolución de las direcciones de las escuelas infantiles se podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuatro. Se añaden las siguientes disposiciones adicionales:
Disposición adicional primera. Referencia a los órganos administrativos.
Las referencias contenidas en la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica, a las Delegaciones Provinciales o a las personas titulares de las mismas deberán entenderse hechas a las Direcciones Provinciales o a las personas titulares de las mismas.
Disposición adicional segunda. Referencias normativas.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 22 de marzo de 2017
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
