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ORDEN 5/2024 de la Consellera de Justicia e Interior, por el que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 02-11-2024

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: Conselleria de Justicia e Interior

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9972

F. Publicación: 02/11/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9972 de 02/11/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN 5/2024 de la Consellera de Justicia e Interior, por el que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Desde el día 28 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana y de manera muy especial la provincia de Valencia en su conjunto se está viendo afectada por una DANA de una intensidad y consecuencias tanto en vidas humanas como en daños a las infraestructuras sin precedentes.

Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio, de las diferentes administraciones públicas, así como de empresas y otros sectores, que están trabajando, no solo para asistir a las personas afectadas, sino también para recuperar a la mayor brevedad posible los servicios básicos, puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad, siendo necesario para ello fundamental garantizar su movilidad dando carácter prioritario sobre cualquier otro usuario de la red viaria y de transporte de la Comunitat Valenciana.
En estos momentos de la emergencia resulta necesario limitar la circulación y tránsito en determinadas vías públicas para garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos, proceder a su reparación y limpieza, con la finalidad última de garantizar el uso normal por parte de los ciudadanos.

La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.
La base legal la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, entre otros en los artículos 7 bis, y 20 (Deber de colaboración y Fase de recuperación).

Por otro lado, la ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias contiene iguales medidas.
En base a lo anterior con fecha 1 de noviembre de 2024 se dictó la Orden 4/2024, de la Consellera de Justicia e Interior, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales.

Sin embargo, de conformidad con los informes aportados por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, los servicios de emergencias y la UME, ampliado y ratificado en el desarrollo del CECOPI, y siguiendo las peticiones que se hacen en los mencionados informes, se hace necesario manteniendo el carácter extraordinario y temporal, el incremento de las limitaciones de movilidad contempladas en la Orden anterior.

Por todo lo anterior, y conforme se ha acordado en la reunión del CECOPI mantenida el día 2 de noviembre a las 20 horas procede el siguiente

ORDENO

Primero

Adoptar, con carácter transitorio, desde las 6:00 horas del día 3 de noviembre de 2024 hasta las 23:59 horas del día 3 de noviembre de 2024, medidas temporales y excepcionales para proceder a la reparación y limpieza, garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos.

Segundo

En el periodo indicado se restringe el movimiento y acceso peatonal de personas que se dirijan a los municipios indicados en el anexo a la presente orden, a excepción de los servicios indicados en el punto anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por algunos de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada


València, 2 de noviembre de 2024

Salomé Pradas Ten

Consellera de Justicia e Interior


ANEXO

LISTADO DE MUNICIPIOS

Aldaia
Alaquàs
Picanya
Paiporta
Sedaví
Benetússer
Alfafar
Massanasa
Catarroja
Albal
Beniparrell
Lloc Nou de la Corona