Legislación

Orden de 5 de diciembre de 2025 de la Consejería de Salud, por la que se establece, con carácter temporal, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los centros sanitarios de la Región de Murcia para la prevención y control del virus de la gripe y de las infecciones respiratorias agudas (IRAs)., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 09-12-2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Murcia

Órgano emisor: Consejería de Salud

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 283

F. Publicación: 09/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 283 de 09/12/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden de 5 de diciembre de 2025 de la Consejería de Salud, por la que se establece, con carácter temporal, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los centros sanitarios de la Región de Murcia para la prevención y control del virus de la gripe y de las infecciones respiratorias agudas (IRAs).

Con la llegada de la época invernal, se produce sistemáticamente un incremento en la incidencia del virus de la gripe que, junto con otros virus causantes de las infecciones respiratorias agudas (IRAs), suele alcanzar su pico máximo de incidencia en diciembre/enero. Sin embargo, desde mediados de noviembre se ha venido apreciando un crecimiento exponencial preocupante que hace imprescindible la adopción de medidas de prevención adecuadas.

En atención a la situación epidemiológica concreta, a la Administración Sanitaria le corresponde velar y controlar la evolución de la incidencia de la enfermedad, así como asumir la totalidad de decisiones y medidas que en cada momento consideren necesarias para procurar el control de las epidemias respiratorias en sus respectivos territorios.

Con la experiencia adquirida tras la reciente pandemia de COVID-19, las Administraciones Públicas han duplicado esfuerzos para propiciar el reforzamiento del marco estratégico de preparación y respuesta frente a situaciones de futuras crisis sanitarias con independencia del agente causante, mediante el desarrollo e impulso del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, en coordinación con todos los sistemas de alerta autonómicos.

Pero además también se han reforzado y potenciado de manera más sectorial el Sistema de Vigilancia de las Infecciones Respiratorias agudas en España (SiVIRA1) centrado en este tipo de infecciones respiratorias entre las que destacan los virus de la gripe, COVID-19 y virus respiratorios sincitial. Este sistema es el encargado de una monitorización constante de la situación epidémica de la población en la exposición a estas enfermedades. Además se han impulsado la adopción de diferentes medidas preventivas, entre las que, sin duda, debe destacarse de modo muy importante las campañas de concienciación de la vacunación de la población vulnerable y de la población en general en los supuestos de mayor incidencia de casos. Además, la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta de Salud Pública también ha emitido recomendaciones sobre la utilización de mascarillas dirigidas a la prevención y control de las infecciones respiratorias agudas, considerando que, en el marco de un contexto epidemiológico desfavorable y con alta transmisión comunitaria, se debe considerar el reforzamiento del uso de mascarillas como una herramienta fundamental en el control de la transmisión de enfermedades infecciosas por vía respiratoria.

A fecha de hoy, se ha emitido un informe epidemiológico en el que se analiza con detalle la evolución epidemiológica en nuestra Comunidad Autónoma, reflejando que la ola epidémica de gripe en la Región de Murcia con ascenso de la curva se ha iniciado en la temporada 2025-2026 en la semana 46, mientras que en la temporada pasada (2024-2025) se inició en la semana 50, por tanto, se ha adelantado 4 semanas respecto a la temporada anterior. El pronunciado ascenso observado en la semana 48 respecto a la 47 (más del doble) indica que se está produciendo una rápida progresión de la infección gripal. Además, el umbral epidémico de la gripe en la Región de Murcia se ha superado en la semana 48.

En base al comportamiento de la gripe en temporadas anteriores con un claro componente estacional (máximos picos de incidencia en diciembre/enero) y un ascenso pronunciado a lo largo de 2-3 semanas tras rebasar el umbral epidémico, se espera que la incidencia continúe aumentando.

El incremento rápido del número de casos que se produce en las primeras semanas tras rebasar el umbral epidémico tiene un efecto directo y retardado sobre el número de pacientes atendidos en centros sanitarios, el número de ingresos en hospitalización convencional y el número de pacientes ingresados en UCI.

Las cifras de mortalidad también se incrementan en los periodos de elevada transmisión del virus de la gripe, nivel en el que se encuentra la Región de Murcia al haber rebasado el umbral epidémico y presentar un ascenso muy pronunciado las tasas de incidencia.

La aprobación de medidas restrictivas de carácter sanitario para la población se sustentan en las previsiones contenidas en la legislación sanitaria ordinaria, en concreto, en el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 54 de la Ley 33/2011?, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, si ello fuese preciso en los supuestos de derechos fundamentales, en virtud de la habilitación conferida a las administraciones sanitarias por el artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, al posibilitar a éstas la adopción de cuantas medidas resulten oportunas con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. En cualquier caso, cualquier medida adoptada debe guardar la necesaria proporcionalidad entre el grado de restricción y la eficacia que aquélla pretende conseguir.

Pues bien, a la vista de la situación epidemiológica expuesta y de los informes epidemiológicos emitidos, la Consejería de Salud, como autoridad sanitaria competente, considera proporcional y adecuado establecer el uso obligatorio de las mascarillas en un ámbito muy concreto y limitado, como son, los centros sanitarios, tanto de titularidad pública como privada, y entendiendo como tales a los efectos de esta Orden, los centros hospitalarios, los de atención primaria y policlínicas o centros sanitarios polivalentes, así como los servicios de urgencias extrahospitalarios, por considerar su uso como el mecanismo más eficaz y sencillo de prevención que favorece de forma notable la contención de la transmisión de los virus respiratorios y que presenta una menor carga restrictiva para la población.

Adicionalmente, se aconseja con carácter general el uso de estas mascarillas en personas especialmente vulnerables o inmunodeprimidas, así como personas que muestren o tengan síntomas de afección respiratoria. De modo particular, también se recomienda en el ámbito de los centros sociosanitarios, pudiendo en todo caso los órganos competentes en materia de política social aprobar la obligatoriedad del uso de mascarillas en dichos centros con carácter general o para determinada tipología o para centros concretos afectados y ello en función de la evolución y nivel de contagio por enfermedades respiratorias de los residentes y personas usuarias en este ámbito social. También se aconseja su uso en las consultas sanitarias privadas y en los establecimientos sanitarios, de modo particular en las oficinas de farmacia.

En todo caso, la presente Orden establece una previsión de vigencia inicial de unas tres semanas, si bien deberá ser objeto de revisión continua, lo que podría suponer la modulación, flexibilización, o incluso ser dejada sin efecto, antes de su finalización en función de la situación epidemiológica existente en cada momento.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución. siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución en las citadas materias.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.j) de la Ley 4/1994, de 26 de julio de Salud de la Región de Murcia a la Consejería competente en materia de sanidad para ejercer las competencias en materia de intervención pública para la protección de la salud y de la facultades atribuidas por la legislación sanitaria estatal a las autoridades sanitarias competentes para la adopción de medidas preventivas temporal de intervención y control de conformidad con la legislación sanitaria estatal, a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,


Dispongo:


Artículo 1. Obligatoriedad del uso de la mascarilla. Alcance.

1. Es objeto de la presente Orden establecer con carácter obligatorio el uso de la mascarilla en los centros sanitarios de la Región de Murcia, tanto de titularidad pública como privada, en los términos previstos en presente Orden.

2. Esta obligatoriedad afectará tanto a los profesionales y trabajadores del ámbito sanitario, así como a los pacientes, residentes o usuarios y acompañantes que accedan o permanezcan en el interior de los centros.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los siguientes centros y servicios sanitarios, tanto de titularidad pública como privada:

a) Centros sanitarios hospitalarios.

b) Centros y consultorios de atención primaria.

c) Servicios de urgencias extrahospitalarios.

d) Policlínicas o centros sanitarios polivalentes.

Artículo 3. Recomendaciones generales y particulares respecto al uso de la mascarilla.

Con carácter general, se recomienda el uso de mascarilla en personas especialmente vulnerables o inmunodeprimidas, así como personas que muestren o tengan síntomas de afección respiratoria.

Se recomienda el uso de mascarilla, de modo particular, en los siguientes supuestos:

a) En los centros y servicios del ámbito social dedicados a la atención de personas mayores y/o con discapacidad, tanto de carácter residencial como en centros de día, sean públicos, concertados o privados.

b) En las consultas sanitarias privadas en las que exista una mayor interacción y cercanía entre los profesionales sanitarios y los pacientes.

c) En los establecimientos sanitarios, en especial en las oficinas de farmacia.

Artículo 4. Aplicación y colaboración en las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de la medida prevista en esta Orden.

2. Asimismo, los titulares y gerentes de los centros y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden deberán velar por el cumplimiento de las medidas establecidas.

Artículo 5. Eficacia.

La presente Orden, que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del día 9 de diciembre de 2025 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 30 de diciembre de 2025.

No obstante, esta vigencia será revisada periódicamente pudiendo ser modificada, prorrogada o modulada con carácter previo, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

Murcia, 5 de diciembre de 2025. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.