Orden de 5 de febrero de 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la jornada y horario especial del personal perteneciente al Cuerpo de Agentes Medioambientales., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 15-02-2019
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 38
F. Publicación: 15/02/2019
El Decreto 27/1990, de 3 de mayo (BORM n.° 110, de, 15 de mayo), por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencia y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, establece en su Capítulo Primero la jornada y horario general aplicable al personal funcionario que presta servicios en ella.
Las funciones del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Región de Murcia, vienen recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.
En el mismo se recoge sobre el Cuerpo de Agentes Medioambientales que 'Bajo la dirección, coordinación y supervisión de sus superiores jerárquicos los integrantes de dicho Cuerpo, tendrán la consideración de Autoridad, realizarán las funciones en aplicación de la legislación de protección del Medio ambiente y la Naturaleza, de custodia, protección y vigilancia de los recursos naturales de la Región y de los espacios naturales protegidos; la custodia, protección, vigilancia y defensa de los montes públicos, y vías pecuarias, así como la colaboración en la custodia, prevención, y vigilancia del Patrimonio Arqueológico que se encuentre ubicado en el Medio Natural; la prevención, detección, vigilancia, extinción y estudio de las causas de los incendios forestales; colaborar en la vigilancia, inspección y control de vertidos y emisiones contaminantes en el medio rural; la policía y vigilancia de los bienes forestales, cinegéticos, de flora y fauna silvestre, piscícola, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, reservas y cotos de caza y pesca y Medio Ambiente; colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la investigación y persecución de delitos y faltas en materia medioambiental; colaborar en materias de educación ambiental, participar y colaborar en aquellas emergencias producidas en el Medio Natural y que requieran de su presencia y conocimientos. Asimismo, controlarán los trabajos que se les encomienden en la construcción y conservación de obras, repoblaciones, tratamientos selvícolas, plagas forestales y aprovechamientos, así como las demás actuaciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos'.
De igual forma, en el ámbito de sus competencias, la Administración Autonómica, de acuerdo con las normas básicas correspondientes, ha ido elaborando y aprobando por Consejo de Gobierno diferentes Planes de Protección Civil que tienen directa relación con la participación y colaboración en aquellas emergencias producidas en el Medio Natural y que requieran de su presencia y conocimientos. Entre otros Planes, como más significativos, destacan el Plan de Emergencia para Incendios Forestales, Plan de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones y el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, de manera que se permita dar una respuesta concreta ante los citados riesgos. Sin perjuicio de lo anterior, también participan en distintos Protocolos aprobados por la Administración Regional en el ámbito de sus competencias.
Por todo ello, las peculiaridades y especialidades que reviste la prestación de servicios del personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales dependiente de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, aconsejan el establecimiento de esta jornada y horario especial.
En su virtud, a propuesta de la Consejería Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, previa negociación con los representantes sindicales, oído el Consejo Regional de la Función Pública, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1.2 del Decreto 27/1990, de 3 de mayo,
Dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Orden es aplicable al personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales que presta servicios en la Dirección General competente en materia de montes de la Consejería correspondiente.
Artículo 2. Jornada de trabajo especial.
1. La jornada de trabajo se realizará de lunes a domingo, con dos días de descanso semanales, preferentemente consecutivos y a disfrutar en la misma semana o como máximo la siguiente del fin de semana trabajado, o en el mismo mes con la autorización del Coordinador Operativo visto el informe del Jefe de Comarca, siendo el cómputo total de cuarenta horas semanales con libre disposición, al tratarse de personal que ocupa puestos de trabajo que tienen atribuida la especial dedicación en la Relación de Puestos de Trabajo.
2. El exceso de horas trabajadas con respecto a la jornada semanal será compensado preferentemente con descansos adicionales y, excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio no permitan tales descansos, se procederá al pago de gratificaciones extraordinarias al personal, siempre que la normativa al respecto lo permita.
3. Siempre que la disponibilidad de recursos humanos lo permita, los servicios se realizarán preferentemente por dos efectivos de personal, dadas las especiales funciones desarrolladas y el lugar donde se llevan a cabo, (especialmente los fines de semana y festivos, donde se produce un aumento de presencia de ciudadanos, actividades e incidencias en el medio natural, controles en materia de caza y servicios nocturnos), de acuerdo con lo contemplado y reflejado en la propuesta de organización de servicios emitida por la Dirección General.
4. Se establece un horario continuado de 8 horas diarias comprendidas entre las 8:00 horas y las 16:00 horas, con una pausa de 20 minutos computables como de trabajo efectivo.
Dicho horario continuado podrá ser distribuido por la Dirección General según las necesidades de servicio. En este sentido, cuando la naturaleza del servicio a realizar, ya sea control y vigilancia de poblaciones, censos de fauna, coberturas especiales de uso público, acciones de control de caza y pesca u otros similares, requiera que la hora de inicio de la jornada de trabajo se adelante, la hora de finalización también se adelantará en la misma fracción de tiempo, siempre y cuando no afecte al horario definido como nocturno.
5. Consideraciones particulares de determinados servicios:
5.1. Se realizarán, según las necesidades del servicio, por cada miembro del Cuerpo de Agentes Medioambientales, un servicio de tarde al mes o, en su caso, doce servicios de tarde en cómputo anual, salvo acuerdo con el empleado público. Su realización será programada por la Dirección General.
No se realizarán más de dos servicios de tarde al mes, salvo acuerdo con el empleado público.
5.2 La realización de servicios nocturnos programados tendrán carácter excepcional, debido a la especificidad y peligrosidad de estos servicios realizados por los Agentes Medioambientales, serán autorizados previamente por la Dirección General, a propuesta de la Jefatura de Servicio correspondiente, realizándose siempre como mínimo por dos efectivos de personal y en un número máximo de dos servicios al mes, según necesidades del Servicio, sin perjuicio de situaciones excepcionales, emergencias o necesidades que justificadamente requieran llevar a cabo un número mayor a instancia y propuesta de la Jefatura de Servicio.
El personal que participe en los servicios nocturnos, dispondrá en el cuadrante de servicios de un descanso continuado de 12 horas, a partir de la finalización de dichos servicios.
La prestación de servicios nocturnos se realizará entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.
La prestación de servicios nocturnos dentro de la jornada ordinaria de trabajo determinará el derecho al percibo del complemento de nocturnidad en la cuantía y límites fijados por el Consejo de Gobierno para el personal no sujeto a turnos del subgrupo de clasificación profesional C1.
Artículo 3. Trabajo en domingo o día festivo.
1. La prestación de servicios dentro de la jornada ordinaria de trabajo en domingo o festivo determinará el derecho al percibo del complemento de festividad en la cuantía y límites fijados por el Consejo de Gobierno para el personal no sujeto a turnos del subgrupo de clasificación profesional C1.
2. Se realizarán, según las necesidades del servicio, hasta 20 fines de semana por cada miembro del Cuerpo de Agentes Medioambientales en cómputo anual. Dicho cómputo comprenderá los servicios ordinarios y los especiales.
3. No se podrán realizar más de dos fines de semana por mes.
4. No se sobrepasará con carácter general, salvo en aquellos casos acordados con el trabajador, la realización de 5 días festivos, que no sean domingo, en cómputo anual por cada miembro del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
5. La prestación de servicios en sábado se compensará con descansos adicionales hasta un máximo de 15 días al año por la realización de 20 sábados anuales o el tiempo que proporcionalmente corresponda cuando se trabajen menos de 20 sábados al año. Estos días de compensación se disfrutarán preferentemente en los meses de octubre a marzo, en un solo periodo de tiempo o en periodos fraccionados de un mínimo de 5 días, dependiendo, en todo caso, de las necesidades de servicio.
Artículo 4. Días de especial consideración.
En cuanto a los días 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre que tienen la condición de especial consideración, a efectos del abono de los conceptos de nocturnidad y festividad se estará a lo dispuesto por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 5. Cuadrantes anuales y mensuales.
1. Los cuadrantes mensuales se elaborarán, previa consulta con los trabajadores, por el Jefe de Comarca o en su defecto, por el Jefe de Zona o Brigada o persona designada para tal fin por el Coordinador Operativo del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
2. Por la Jefatura de Servicio correspondiente serán elaborados cuadrantes marco y propuestas de prioridades de carácter anual que permitan una planificación global de los servicios a prestar y sean la base organizativa previa de los cuadrantes mensuales del personal objeto de la presente Orden.
3. Las modificaciones del cuadrante mantendrán, en todo momento, el número de Agentes y de servicios fijados en los cuadrantes de servicios y serán notificadas a la Sección de Coordinación de Agentes Medioambientales o el Coordinador Operativo, al menos, con una antelación de 24 horas y para situación de Urgencia será comunicada a Coordinador del Centro de Coordinación forestal.
4. Los cuadrantes mensuales y modificaciones de estos serán aprobados por la Jefatura de Servicio correspondiente, a propuesta del Coordinador Operativo.
Artículo 6. Vacaciones, permisos y licencias.
1. En materia de vacaciones, permisos y licencias se estará a lo dispuesto en las correspondientes instrucciones anuales emitidas por la Consejería competente en materia de Función Pública, si bien, dado el carácter de participación de los Agentes Medioambientales en aquellos planes de emergencias en los que participe la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Natural, debido a las necesidades de servicio, disfrutará los periodos vacacionales del siguiente modo:
a) 11 días preferentemente en los meses de julio y agosto.
b) 11 días preferentemente en el resto de los meses del año natural (de enero a junio y de septiembre a diciembre).
2. La prestación de servicios los días 24 y 31 de diciembre dará lugar a disfrutar de un día adicional de permiso por cada uno de los días señalados, respetando, en todo caso, las necesidades del servicio, salvo cuando dichos días 24 y 31 coincidan en sábado en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 3.5.
Artículo 7. Regulación de la prestación de servicios especiales en los distintos planes y protocolos de emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. La realización de los servicios especiales que den respuesta a las obligaciones adquiridas por la Dirección General competente en materia de montes, a través de la participación de los Agentes Medioambientales se ajustará a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Fuera de la jornada de trabajo establecida en el artículo 2 se distinguirá entre servicios de localización (cuando por razones de espera, expectativas y otras similares, en las que el Agente Medioambiental aunque no preste trabajo efectivo, se halla a disposición de la Administración) y servicios de presencia física.
3. La participación en una emergencia, estará en consonancia con las normas establecidas al respecto en los distintos planes, no pudiendo superar nunca más de 12 horas consecutivas, salvo por razones justificadas para la seguridad del interviniente.
4. Cuando por causa de una emergencia en el Plan correspondiente, se requiera la presencia de otros agentes de apoyo a la resolución de la misma, que se encuentren fuera de servicio especial, estos tendrán derecho al correspondiente descanso adicional, o en su caso, y de conformidad con la normativa vigente, a percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.
La realización de servicios especiales no exime del cumplimiento de las tareas o competencias que le son propias al Agente Medioambiental siempre que estas no impidan o interfieran la labor asignada para la resolución de la emergencia en el Plan que corresponda.
5. Los servicios prestados por tiempo de localización se realizarán de lunes a domingo y tendrán una duración de 24 horas, comprendiendo las horas correspondientes a la jornada ordinaria. Serán retribuidos en la cuantía y límites fijados por el Consejo de Gobierno.
6. El tiempo de presencia física se corresponde con el horario de prestación de servicio fuera de la jornada horaria ordinaria. Los servicios de presencia física se realizarán de lunes a domingo y tendrán una duración de 24 horas, comprendiendo las horas correspondientes a la jornada ordinaria. Serán retribuidos en la cuantía y límites fijados por el Consejo de Gobierno.
En el caso de servicio especial de presencia física en unidades helitransportadas, este se prestará según horario de activación del medio aéreo, quedando el Agente Medioambiental durante el resto de horario de servicio especial en su Comarca de destino habitual y en todo caso a disposición del Centro de Coordinación Operativa de la Región de Murcia.
7. En cuanto a la remuneración retributiva mensual por realización de servicios especiales y cualesquiera que sean los que se realicen, el personal no podrá percibir remuneración por importe superior al coste mensual de quince servicios especiales de presencia física, salvo que por causas justificadas se autorice expresamente mediante Resolución del Director General.
Disposición adicional primera. Cuerpo de Agentes Forestales.
Esta orden también será de aplicación al personal perteneciente al Cuerpo de Agentes Forestales adscritos a la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Las cuantías correspondientes a los servicios festivos, de localización y de presencia física, en su caso, del personal perteneciente al Cuerpo de Agentes Forestales serán las establecidas, para el Subgrupo de Clasificación Profesional C2, en el Acuerdo de Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada ejercicio económico.
Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto con carácter general en la normativa que regule la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de la Administración Regional.
Disposición transitoria única. Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Celador de Caza y Pesca Fluvial.
Se regulará por Orden la jornada y horario especial del personal perteneciente al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Celador de Caza y Pesca Fluvial, hasta tanto será de aplicación la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
Queda derogada la Orden de 6 de febrero de 1996, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece la jornada y horario especiales de los Agentes Forestales dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 1994, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece una jornada especial para el personal de la Administración Regional que preste servicios en los planes de emergencia para la prevención y lucha contra los incendios forestales.
Se añade un párrafo segundo al artículo 1 de la Orden de 26 de mayo de 1994, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece una jornada especial para el personal de la Administración Regional que preste servicios en los planes de emergencia para la prevención y lucha contra los incendios forestales, con la siguiente redacción:
'No obstante, esta Orden no será de aplicación a los Agentes Medioambientales y Forestales que se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la jornada y horario especial de este personal.'
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia', sin perjuicio de que los aspectos que se computan anualmente a que se refieren los artículos 2, apartado 5.1; 3, apartados 2, 4 y 5; y 5, apartado 2, tengan efectos desde 1 de enero de 2019.
Murcia, 5 de febrero de 2019.-El Consejero de Hacienda, Fernando de la Cierva Carrasco
NPE: A-150219-837
