Orden de 5 de junio de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se regula el contenido y alcance de la memoria económica de las repercusiones presupuestarias de los proyectos de disposición legal o reglamentaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 17-06-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 138
F. Publicación: 17/06/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia y Hacienda
| 2887 | Orden de 5 de junio de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se regula el contenido y alcance de la memoria económica de las repercusiones presupuestarias de los proyectos de disposición legal o reglamentaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
La disposición final segunda de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, modifica la redacción de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y establece que En la tramitación de todo proyecto de disposición legal o reglamentaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya aprobación y aplicación pudiera generar mayores obligaciones económicas o una disminución de los ingresos, en el presente o en futuros ejercicios, respecto a los previstos inicialmente en los presupuestos del ejercicio corriente, se deberán valorar sus repercusiones y efectos (...) ; y que Dichos proyectos deberán documentarse con una memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación, así como las fuentes de financiación y medidas que permitan corregir los citados incrementos de gastos o disminuciones de ingresos. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda se regulará el alcance y contenido de dicha memoria .
Por lo expuesto, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado precepto
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba el alcance y contenido de la memoria a que hace referencia la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que figura como Anexo a la presente Orden, cuya cumplimentación se sujetará a las instrucciones contenidas en cada uno de sus apartados.
Artículo 2. Tramitación y solicitud de informe.
La Consejería competente para aprobar o proponer las referidas normas deberá remitir a través de su Secretaría General la memoria, suscrita por el Servicio Económico de dicha Secretaría General, junto al borrador de Reglamento o proyecto de Ley debidamente firmados por el órgano tramitador, así como a la restante documentación que deba adjuntarse a la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, a la Dirección General competente en materia de presupuestos, a fin de que por ésta sea emitido informe en los términos expresados en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Artículo 3. Documentación.
Sin perjuicio de que por la Dirección General competente en materia de presupuestos se requiera cuanta documentación e informes de otros órganos de la Administración Regional estime necesarios para poder emitir su informe, en todo caso, por parte de la Consejería tramitadora se deberá remitir la siguiente documentación:
a) Cuando de la aplicación de la norma objeto de informe se deriven repercusiones en los gastos de personal; o, para equilibrar su impacto, se propongan medidas correctoras que afecten a los mismos; se deberá aportar informe de la Dirección General competente en materia de función pública sobre dichas disposiciones o medidas a adoptar.
b) Si la norma objeto de informe afecta a otras Consejerías distintas de la tramitadora, se deberán aportar los informes o memorias de estas Consejerías afectadas que justifiquen, en su propio ámbito, la información contenida en la memoria elaborada por dicha Consejería tramitadora, debiendo guardar la debida coherencia con la misma.
c) Soporte documental que justifique la adopción de las medidas de gasto e ingresos propuestas, aportando borrador o propuesta de los actos administrativos, reglamentos, proyectos de Ley, etc., en los que se contemplen las citadas medidas, firmados por el órgano competente para proponer los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la adopción de las medidas exceda del ámbito competencial de la Consejería tramitadora del proyecto, deberá aportarse borrador de la propuesta del correspondiente Acuerdo de Consejo de Gobierno, por el que se apruebe la adopción de las citadas medidas.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 5 de junio de 2020. El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.
Anexo
Contenido y alcance de la memoria sobre repercusiones presupuestarias a la que alude la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
La memoria contendrá tres apartados diferenciados: Datos Generales; Impacto presupuestario y Medidas correctoras, con el contenido que se describe a continuación.
A) Datos generales
o Finalidad de la norma: (breve resumen).
o Fecha prevista de entrada en vigor: (al menos mes/año).
o Órgano tramitador: (Centro Directivo).
o Órgano competente para su aprobación: (Consejería / Consejo de Gobierno / Asamblea).
o Otras Consejerías afectadas (en su caso).
B) Impacto presupuestario de la norma
Se analizará el impacto de la norma en el presupuesto de gastos y/o en el de ingresos. La norma tendrá impacto si su aplicación ocasiona un incremento de gastos en el ejercicio actual respecto a la dotación inicial existente en las partidas afectadas y/o ocasiona un incremento respecto a dicha dotación en futuros ejercicios. Asimismo tendrá impacto si su aplicación ocasiona una disminución de ingresos en el ejercicio actual respecto a la previsión inicial existente en las partidas afectadas y/o ocasiona una disminución respecto a dicha previsión en futuros ejercicios.
Para realizar el análisis se cumplimentarán los cuadros que se adjuntan como Anexo A, según los preceptos de la norma afecten al presupuesto de gasto y/o de ingresos. A dichos cuadros se unirá una breve explicación sobre los siguientes extremos para cada uno de los citados preceptos:
a) En Gastos:
Relación de causalidad entre el precepto y el incremento de gastos.
Criterios de cálculo de los gastos.
Justificación de la evolución futura.
Si el precepto implica aumento de los gastos de personal:
Especificación de nuevas tareas/funciones a realizar.
Tipo de contratación (permanente; temporal).
Puestos a crear, en su caso, con valoración de cada puesto.
Justificación de la necesidad de la contratación/creación de puestos. (Especialmente de la imposibilidad de realización de las nuevas tareas con el personal existente).
b) En Ingresos:
Relación de causalidad entre el precepto y la disminución de ingresos.
Criterios de cálculo de los ingresos.
Justificación de la evolución futura.
C) Medidas correctoras de gastos e ingresos
Se propondrán las medidas de gastos y/o de ingresos necesarias para corregir el desequilibrio presupuestario que originaría la aplicación de la norma, en el ejercicio corriente y/o en ejercicios futuros. A tal efecto, deberán cumplimentarse los cuadros que se adjuntan como Anexo B. A dichos cuadros se unirá una breve explicación sobre los siguientes extremos:
- Explicación de la medida.
- Criterios empleados para el cálculo de la medida.
INSTRUCCIONES FICHAS ANEXO A IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LA NORMA
A) En el presupuesto de gastos
- Artículo Normativa: en esta columna se consignarán los artículos o preceptos de la norma que ocasionan un aumento de gastos.
- Explicación de Impacto: de forma breve se explicarán los factores que ocasionan la necesidad de incrementar los gastos. Por ejemplo, necesidad de contratar personal temporal, o establecimiento de subvenciones a empresas para..., adquisición de mobiliario, etc.
- Fecha de efectos: fecha prevista de inicio de los efectos en el presupuesto de gastos (al menos mes/año). Puede coincidir con la fecha de entrada en vigor de la norma.
- Tipo de efectos: no permanente, si se trata de un gasto que se hace de una sola vez y no se consolida en ejercicios futuros; permanente, si es un gasto que se va a consolidar futuros ejercicios.
- Capítulo de gastos.
- Partida Presupuestaria: partida presupuestaria completa (sección-servicio-programa-subconcepto-proyecto).
- Impacto en el ejercicio corriente:
o Dotación Actual: dotación de la partida en el ejercicio actual.
o Importe Año N: importe del gasto que supone el precepto en el año actual.
o Diferencia entre el importe de gasto y la dotación actual. Indica el incremento previsto en el ejercicio corriente.
- Impacto en el ejercicios futuros:
o Importe Años N+1..N+K: incremento/decremento de gasto respecto al año inmediatamente anterior en cada uno de los ejercicios futuros.
Siendo N el ejercicio corriente y K el número de ejercicios futuros en los que varía el impacto del precepto sobre el gasto respecto a ejercicios precedentes.
- Importe Total: impacto total en el presupuesto de gastos del precepto en cuestión. Suma de los importes consignados en cada una de las columnas de importe de ejercicios futuros más la diferencia en el ejercicio corriente. Este importe será 0 en el caso de que el precepto tenga un impacto no permanente.
B) En el presupuesto de ingresos
- Artículo normativa: en esta columna se consignarán los artículos o preceptos de la norma que ocasionan una disminución de los ingresos.
- Explicación de impacto: de forma breve se explicará la causa por la que el precepto origina una disminución de los ingresos previstos. Por ejemplo, supresión de la tasa ..., disminución de la cuantía del precio público ..., supresión del hecho imponible ..., etc.
- Fecha de efectos: fecha prevista de inicio de los efectos en el presupuesto de ingresos (al menos mes/año). Puede coincidir o no con la fecha de entrada en vigor de la norma.
- Tipo de efectos: no permanente, si los efectos se van a limitar en el tiempo; permanente, si la disminución de ingresos se va a consolidar futuros ejercicios.
- Capítulo de ingresos.
- Partida presupuestaria: partida presupuestaria completa (sección-servicio- subconcepto).
- Impacto en el ejercicio corriente:
o Previsión Actual: previsión inicial de la partida de ingresos en el ejercicio actual.
o Importe Año N: previsión de ingresos tras el inicio de los efectos de la norma en el ejercicio actual.
o Diferencia entre el importe en el año y la previsión actual. Indica la previsión de disminución de ingresos tras el inicio de los efectos de la norma en el ejercicio actual.
- Impacto en el ejercicios futuros:
o Importe Años N+1..N+K: minoración/aumento de ingresos respecto al año inmediatamente anterior en cada uno de los ejercicios futuros.
Siendo N el ejercicio corriente y K el número de ejercicios futuros en los que varía el impacto del precepto sobre los ingresos respecto a ejercicios precedentes.
- IMPORTE TOTAL: impacto total en el presupuesto de ingresos del precepto en cuestión. Suma de los importes en cada una de las columnas de importe de ejercicios futuros más la diferencia en el ejercicio corriente. Este importe será 0 en el caso de que el precepto tenga un impacto no permanente.
INSTRUCCIONES FICHAS ANEXO B MEDIDAS CORRECTORAS
A) Medidas correctoras de gastos
- Capítulo de Gastos.
- Numero de Medida: número de orden (1, 2, 3...).
- Descripción de Medida: de forma breve se explicará en que consiste la medida propuesta.
- Tipo de Medida: no permanente, si se trata de una medida con efectos limitados en el tiempo; permanente, si la medida va a propiciar una disminución de gastos que se mantiene en futuros ejercicios.
- Órgano Competente: se indicará el órgano competente para adoptar la medida.
- Soporte Normativo: debe indicarse si la medida exige para su aplicación la publicación de normativa (Orden, Decreto, o Ley).
- Fecha de Efectos: fecha prevista de inicio de los efectos en el presupuesto de gastos (al menos mes/año). Puede coincidir con la fecha de entrada en vigor de la norma. Fecha fin de efectos si se trata de una medida de carácter temporal (al menos mes/año).
- Partida Presupuestaria: partida presupuestaria completa (sección-servicio-programa-subconcepto-proyecto).
- Importe Año N: importe de la disminución del gasto que supondrá la medida en el año actual.
- Importe Años N+1..N+K: disminución/aumento previsto de gasto respecto al año inmediatamente anterior en cada uno de los ejercicios futuros.
Siendo N el ejercicio corriente y K el número de ejercicios futuros en los que varía el impacto de la medida sobre el gasto respecto a ejercicios precedentes.
- Importe Total: impacto total en el presupuesto de gastos de la medida. Suma de los importes consignados en cada una de las columnas de importe de N a N+K. Este importe será 0 en el caso de que la medida tenga un impacto no permanente.
B) Medidas de correctoras de ingresos
- Capítulo de Ingresos.
- Numero de Medida: número de orden (1, 2, 3...).
- Descripción de Medida: de forma breve se explicará en que consiste la medida propuesta.
- Tipo de Medida: no permanente, si se trata de una medida con efectos limitados en el tiempo; permanente, si la medida va a propiciar un aumento de ingresos que se mantiene en futuros ejercicios.
- Órgano Competente: se indicará el órgano competente para adoptar la medida.
- Soporte Normativo: debe indicarse si la medida exige para su aplicación la publicación de normativa (Orden, Decreto, o Ley).
- Fecha de Efectos: fecha prevista de inicio de los efectos en el presupuesto de ingresos (al menos mes/año). Puede coincidir con la fecha de entrada en vigor de la norma. Fecha fin de efectos si se trata de una medida de carácter temporal (al menos mes/año).
- Partida Presupuestaria: partida presupuestaria completa (sección-servicio- subconcepto).
- Importe Año N: importe del aumento de ingresos que supondrá la medida en el año actual.
- Importe Años N+1..N+K: incremento/decremento previsto de ingresos respecto al año inmediatamente anterior en cada uno de los ejercicios futuros.
Siendo N el ejercicio corriente y K el número de ejercicios futuros en los que varía el impacto de la medida sobre los ingresos respecto a ejercicios precedentes.
- Importe Total: Impacto total en el presupuesto de ingresos de la medida. Suma de los importes consignados en cada una de las columnas de importe de N a N+K. Este importe será 0 en el caso de que la medida tenga un impacto no permanente.
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NPE: A-170620-2887
