Orden de 5 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la vigencia de las Órdenes de 15 y 28 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecidos, respectivamente, en el casco urbano del municipio de Lorca y en el municipio de Totana., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 06-10-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 232
F. Publicación: 06/10/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
| 5344 | Orden de 5 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la vigencia de las Órdenes de 15 y 28 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecidos, respectivamente, en el casco urbano del municipio de Lorca y en el municipio de Totana. |
En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por la Administración regional han sido adoptadas numerosas medidas con el objeto de hacer frente a transmisión del COVID-19 y a su atención sanitaria, cuya determinación ha sido el resultado de un proceso dinámico en la evolución de un conjunto de factores e indicadores.
Estas medidas se encuentran recogidas básicamente en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación (modificado en dos ocasiones) y en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Asimismo, con fecha 3 de septiembre de 2020 se aprueba la Orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia, que ha sido prorrogada mediante nueva Orden de 18 de septiembre de 2020.
Estos instrumentos contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente y orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.
Debido su propia naturaleza y finalidad son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.
Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Esta Disposición también le faculta para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.
Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19, a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población de la Región de Murcia, y en otros, a la población de determinados ámbitos territoriales de la misma que presentan brotes o tasas de contagio especialmente preocupantes.
En particular, ante el alarmante incremento de contagios en diversos municipios y pedanías de la Región de Murcia en estas últimas semanas se han aprobado diversas Órdenes acordando la adopción de medidas restrictivas que suponían incluso la restricción de la libre entrada y salida de personas dentro del ámbito territorial correspondiente durante un periodo de siete días. Este ha sido el caso de la Orden de 23 de julio de 2020 que implantó tales medidas por primera vez en el municipio de Totana, o también las implantadas en la pedanía de Archivel, en el municipio de Caravaca, o con posterioridad en el municipio de Jumilla o en casco urbano del municipio de Lorca. Hasta el momento, todas estas órdenes y, en su caso, las correspondientes prórrogas han sido ratificadas judicialmente.
Específicamente, por lo que se refiere el municipio de Lorca, en consideración al informe epidemiológico emitido en fecha 14 de septiembre de 2020, en el que se puso en evidencia la necesidad de adoptar urgentemente medidas intensas de contención en este municipio, en concreto en su casco o núcleo urbano, no así en la gran mayoría de diputaciones y pedanías alejadas del centro urbano, se aprobó la Orden de 15 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el casco urbano del municipio de Lorca, que dio lugar a la aprobación de medidas restrictivas y temporales por un plazo de siete días en el núcleo urbano del municipio no así en la mayoría de pedanías y diputaciones más dispersas. Posteriormente, mediante Órdenes de 21 y de 28 de septiembre 2020, se acordaron respectivamente dos prórrogas sucesivas de estas medidas restrictivas durante un plazo adicional de siete días cada una de ellas, en atención a la situación epidemiológica del municipio en esos momentos. Todas estas decisiones, que implicaban la restricción de la entrada y salida de personas del ámbito territorial afectado fueron ratificadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, por Auto del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Murcia, en el primer supuesto, y por Autos de 25 de septiembre y 1 de octubre dictados, respectivamente, por el Pleno de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia, en el caso de las prórrogas posteriores.
En estos momentos, a punto de finalizar dicho plazo, se ha emitido en fecha 5 de octubre un nuevo informe epidemiológico por las unidades competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, en el que se analiza la evolución de la situación epidemiológica del municipio durante las últimas semanas, reflejando que desde 19 de agosto, fecha en que se tomaron las primeras medidas restrictivas en el municipio de Lorca, se comenzó a observar los 14 días una inflexión en la curva del número de casos que pasó de crecer a un ritmo del 50 y 60% a un ritmo del 10% en la primera semana de septiembre, sin embargo en la segunda semana epidemiológica de septiembre, que terminó el 13 de septiembre, se constató que el ritmo de crecimiento de los casos aumentó pasando de crecer el 10% durante la primera semana al 20% durante la segunda, alcanzando un total de 464 casos y una incidencia de 491,5 casos/100.000 habitantes.
En la tercera semana de septiembre, primera del confinamiento, se observó una estabilización de la tendencia con un aumento mínimo en la incidencia que pasó de 491,5 a 511,6 casos/100.000 habitantes, observándose un descenso en la semana que terminó el 27 de septiembre con un número de 455 casos y una tasa de 482 casos/100.000 habitantes observándose un descenso en la tasa de incidencia por primera vez desde finales de julio. Durante la semana que cerró el 4 de octubre se observó un descenso en el número de casos con 387 casos y tasa de 409,9 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días (tasa de 891,91 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días).
Aunque la situación en el municipio es favorable con descensos del 10% en el número de casos en las dos últimas semanas, sin embargo esta evolución ha sido negativa en los primeros 4 días de octubre en los que se han registrado 317 casos del total de los 387 de la semana pasada. Esto ha sido debido principalmente a dos brotes importantes uno de ellos en una institución sanitaria, brote aún en estudio y que por lo tanto es necesario esperar al menos unos días más para poder calibrar la repercusión comunitaria del mismo.
Por lo que respecta al municipio de Totana, hay que indicar que los servicios epidemiológicos competentes también comprobaron a finales del mes de septiembre un agravamiento evidente de la situación epidemiológica de esta población, que originó la aprobación de la Orden de 28 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el casco urbano del municipio de Totana. En relación a esta Orden, en concreto en lo que se refiere a su artículo 3 que prevé medidas restrictivas en la movilidad y circulación de personas para entrada y salida del municipio, también recayó Auto de ratificación judicial de las medidas, acordado en fecha de 1 de octubre de 2020 por el Pleno de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia.
A punto de finalizar el período de restricción previsto en la citada orden, en fecha 5 de octubre se ha emitido por la Subdirección General competente un nuevo informe en el que se también se analiza la evolución del municipio que originó, como consecuencia de las altas cifras de contagios producidas la segunda quincena de julio, la adopción por primera vez de medidas restrictivas de la movilidad y circulación de personas que tuvieron un efecto muy favorable con un descenso progresivo en la tasa de incidencia que llegó a una tasa mínima la semana del 10 al 16 de agosto con una tasa de 96,9 casos/100.000 habitantes.
Tras el desconfinamiento el municipio ha tenido unas tasas crecientes alcanzando tasas superiores a las del preconfinamiento la semana del 7 al 13 de septiembre con tasas de 493,6 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días. Esta tendencia creciente se vio confirmada en la tercera y cuarta semana de septiembre (14 al 20 y 21 al 27) con tasas de 868,5 y 1.156 casos/100.000 habitantes respectivamente.
Durante todo el mes de septiembre se ha trabajado en el municipio estrategias selectivas con cribado para búsqueda de casos y contactos en empresas donde se han observado brotes de COVID-19, con el objetivo de conseguir abordar el problema de una forma quirúrgica evitando tener que tomar medidas generales que pudieran tener consecuencias para toda la población, así como mediante estrategias de cribado con más de 6.000 pruebas PCR que se han llevado a cabo por equipos sociosanitarios para reforzar el cumplimiento de aislamiento y cuarentenas.
No obstante lo anterior las tasas de incidencia crecientes de las dos semanas del 7 al 20 de septiembre con un crecimiento del 30 y el 80% respectivamente y con la situación actual de una incidencia de 1156 casos/100.000 habitantes, llegándose a un aumento durante la semana previa a la pandemia del 40% (388 casos y tasa de incidencia de 1212,2 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días) han situado al municipio en una situación especialmente complicada que requirió de medidas especiales en el mismo con una tasa de incidencia en los últimos 14 días de 2080,73 casos/100.000 habitantes. La evolución desde el confinamiento ha sido favorable, observándose un descenso en el número de casos (262 casos) así como en la tasa de incidencia en los últimos 7 y 14 días, 818 casos y 2030,7 casos/100.000 habitantes respectivamente. El descenso observado es pues mayor en la tasa de incidencia en los últimos 7 días, tasa que permite calibrar la evaluación más reciente de la incidencia.
No obstante lo anterior, aunque se advierte un descenso en la tasa de incidencia en ambos municipios, se considera necesario que las medidas continúen durante al menos una semana más para confirmar la tendencia descendente, así como para evitar que se comprometa la salud de los ciudadanos del casco urbano de Lorca y de Totana y la capacidad de respuesta y la calidad de la atención del sistema sanitario especialmente en el Área III de la Región de Murcia.
En ambos casos, las medidas suponían la restricción de la entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio, la suspensión de la actividad de servicios de hostelería y restauración y la actividad de juegos y apuestas en el interior de locales y la reducción de aforos en el resto de las actividades, reguladas en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno que no se encuentran suspendidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones
Dispongo:
Artículo 1. Prórrogas.
Se prorroga la vigencia de la Orden de 15 de septiembre de 2020 y de la Orden de 28 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecidos, respectivamente, en el casco urbano del municipio de Lorca y en el municipio de Totana, durante un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 6 de octubre de 2020.
Este período podrá ser prorrogado, en su caso, si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica que se vaya produciendo en cada uno de los municipios afectados.
Artículo 2. Comunicación.
Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, a los Ayuntamientos de Lorca y de Totana y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Artículo 3. Ratificación judicial.
Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de esta Orden de prórroga, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 4. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 5 de octubre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.
NPE: A-061020-5344
