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Orden de 5 de septiembre de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se prorroga la veda establecida por Orden de 21 de octubre de 2021, para la pesca del cangrejo mediterráneo (Carcinus aesturaii) en la Laguna del Mar Menor., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 10-09-2024

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 211

F. Publicación: 10/09/2024

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 211 de 10/09/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden de 5 de septiembre de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se prorroga la veda establecida por Orden de 21 de octubre de 2021, para la pesca del cangrejo mediterráneo (Carcinus aesturaii) en la Laguna del Mar Menor.

Mediante el Decreto 91/1984, de 2 de agosto, se aprueba el Reglamento de Pesca del Mar Menor. Este reglamento establece una serie de medidas de gestión del esfuerzo pesquero, entre las que se encuentran el establecimiento de vedas para una o varias especies en las zonas que se consideren convenientes o en todo el Mar Menor.

Al amparo de dicha norma, mediante Orden de 21 de octubre de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se aprobó un período de veda de tres años para la captura de Raspallón o Chapa (Diplodus Annularis), y de cangrejo mediterráneo (Carcinus aestuarii) en la Laguna del Mar Menor.

Respecto al cangrejo mediterráneo (Carcinus aestuarii), a pesar del establecimiento de la veda citada, no se aprecian en la actualidad signos de recuperación de su población, ni existe indicador técnico que informe de un cambio de tendencia en la misma, lo que siguiendo un enfoque precautorio, aconseja prorrogar su veda por otro periodo de igual duración.

La Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, en su artículo 5, prevé que la Consejería competente podrá adoptar medidas de conservación de los recursos pesqueros, incluyendo entre las mismas el establecimiento de zonas o periodos de veda en los que se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o el marisqueo.

Por lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, en uso de las atribuciones reguladas en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, y visto el informe favorable del Servicio Jurídico de fecha 4 de septiembre de 2024.

Dispongo:

Artículo 1. Prórroga de la veda temporal para la pesca del cangrejo mediterráneo.

Se prorroga la veda temporal del cangrejo mediterráneo (Carcinus aestuarii) establecida en el artículo 1 de la Orden de 21 de octubre de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se establece un período de veda en el que se prohíbe la captura de Raspallón o Chapa (Diplodus annularis) y de cangrejo mediterráneo (Carcinus aestuarii) en La Laguna del Mar Menor, hasta el 25 de octubre de 2027.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará con arreglo a lo previsto en la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, a 5 de septiembre de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.