Legislación

Orden 52/2021, de 13 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 107/2020, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de potencial vitícola. [2021/4551], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 19-04-2021

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 73

F. Publicación: 19/04/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 73 de 19/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden 107/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de potencial vitícola (DOCM nº 155, de 5 de agosto de 2020) tiene como objeto establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de Entidad Colaboradora en Potencial Vitícola (en adelante EPV) reconocida por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para la confección, presentación y tramitación de las solicitudes establecidas en la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

En el Artículo 4.2 de la citada Orden se establece que el plazo para presentar las solicitudes será de diez días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el DOCM.

Las razones por las que se lleva a cabo esta modificación se fundamentan en que, pasados más de ocho meses desde su publicación, dado el amplio margen de desarrollo del sector, y ante las demandas de nuevas instituciones que desean ser seleccionadas como EPV, se constata la necesidad de otorgar una nueva posibilidad para que puedan ser seleccionadas otras entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de potencial vitícola. Además, basándose en que las normas tienen vocación de perdurabilidad, el establecimiento de un nuevo plazo no debe limitarse a una única oportunidad, sino que se establecerá un periodo de tiempo cada año para solicitar el reconocimiento.

Asimismo, con esta modificación de la citada Orden se pretende hacer explícito el derecho a la prórroga en los convenios según lo dispuesto en la letra h) del apartado 1º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Así pues, se traslada de forma expresa al artículo 6.2. de la Orden la posibilidad de incluir prórrogas de hasta cuatro años adicionales siempre que haya acuerdo unánime entre las partes. Esto redundará en el objetivo de la racionalización de las actividades materiales de gestión de la administración. La inclusión expresa de la posibilidad de prórroga se trasladará también a la redacción de la cláusula novena del Anexo II.

Por otro lado, en aras de facilitar una mayor claridad en el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecen modificaciones en la cláusula séptima del Anexo II (Convenio entre la Consejería y la EPV), incluyendo dos nuevos anexos al mencionado convenio para hacer explícitas las cláusulas adicionales para la protección de datos y la información para trabajadores externos.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por el Decreto 83/2019, de 16 de julio de 2018, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 107/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de potencial vitícola.

La Orden 107/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de potencial vitícola, se modifica en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado 2º del artículo 4 quedando redactado como sigue:

2. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto cada año desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive, comenzando en 2022.

Para el año 2021, el plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden .

Dos. Se modifica el apartado 2ª del artículo 6 quedando redactado como sigue:

2. El Convenio de Colaboración entrará en vigor a la fecha de la firma y tendrá una duración de cuatro años prorrogables hasta cuatro años adicionales por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo establecido en la letra h), del apartado 1º del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tres. Se sustituye el modelo recogido en el anexo II por el que se adjunta:

Se incorpora a la presente Orden un nuevo Anexo II, que sustituye al anterior, en el que se recoge el modelo de Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la entidad colaboradora para la presentación de solicitudes de potencial vitícola reguladas en la Orden 202/2018, cuya formalización es obligatoria conforme al artículo 5 de la Orden modificada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de abril de 2021

El Consejero de Agricultura,

Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

Anexo II

Convenio entre la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha y la __________________________________, como Entidad Colaboradora en Potencial Vitícola para la

confección, presentación y tramitación de las solicitudes y de la documentación de los expedientes de Potencial

Vitícola regulados en la Orden 202/2018, de 28 de Diciembre, o norma que la sustituya.

En Toledo, a ___ de _______ de 202__

Reunidos

De una parte, D. Francisco Martínez Arroyo, Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 71/2019, de 7 de julio, cuya competencia para la

firma del presente convenio de colaboración se deriva de las funciones representativas de carácter institucional

que le corresponden por razón de su cargo y a tenor del artículo 16.1 del Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el

que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo

Rural.

De otra, D/Dª.______________________________, con capacidad jurídica para la firma del presente convenio,

Intervienen ambas partes en razón de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose

mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio

Exponen

El presente convenio pretende poner a disposición del sector agrario los mecanismos y puntos para la

confección, presentación y tramitación de las solicitudes de potencial vitícola derivadas de la Orden 202/2018, de

28 de diciembre, o norma que la sustituya.

Que por Orden de 13 de abril de 2021, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se realiza la

convocatoria pública para la selección de entidades colaboradoras en potencial vitícola (en adelante EPV),

pudiendo ser reconocidas como tales las Entidades de Crédito (Bancos o Cajas de Ahorro que tengan sucursales

abiertas al público en Castilla-La Mancha), las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la

Comunidad Autónoma y las Organizaciones de Productores, Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de

Transformación u otras entidades asociativas agrarias cuyo ámbito territorial de actuación esté en Castilla-La

Mancha, así como las personas jurídicas y físicas dedicadas a prestar servicios técnicos de ingeniería agraria y

otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico agrario.

Las EPV actuarán en la confección, presentación y tramitación de las solicitudes de potencial vitícola derivadas

de la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, o norma que la sustituya.

Es conveniente establecer los mecanismos de colaboración que permitan poner a disposición de los interesados

el mayor número posible de entidades colaboradoras de la Administración, en consecuencia

Acuerdan

Primera

En virtud de la firma del presente Convenio, ___________________ adquiere la condición de EPV reconocida

por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (en adelante, la Consejería), asumiendo mediante tal

condición las siguientes obligaciones:

-Difundir los términos y requisitos de las solicitudes referidos en el presente convenio, asesorando a los

solicitantes sobre las condiciones de elegibilidad y los requisitos necesarios, así como sobre los

compromisos y obligaciones asumidas y los plazos establecidos para su ejecución. A tal fin, se compromete

a disponer de personal técnico cualificado y de los medios y recursos técnicos necesarios para el

cumplimiento de los objetivos de este convenio.

-Ofrecer apoyo técnico para confeccionar y presentar las correspondientes solicitudes por vía telemática. En

tal sentido, las solicitudes se cumplimentarán en el programa informático UVITI, disponible en la sede

electrónica, www.jccm.es, y siguiendo las guías y procedimientos establecidos.

La EPV designará al personal técnico con el fin de que puedan presentar en nombre de las personas

solicitantes (*):

I. La correspondiente solicitud telemática.

II. La presentación de documentación.

III.La realización de trámites administrativos para la gestión del expediente hasta que la Consejería

resuelva el mismo.

Esta relación de personas designadas se remitirá a la Dirección General con competencias en potencial

vitícola.

(*) Cada persona solicitante deberá firmar un otorgamiento de poder autorizando a XXXXX, a actuar

como representante ante la Administración, según modelo Anexo 1 al presente convenio, para la

confección, presentación y tramitación de las solicitudes de potencial vitícola, autorizando el acceso a los

datos obrantes en Registro Vitícola. Asimismo, en el poder referido la EPV será designada como lugar

de notificación.

-Comprobar la autenticidad de la documentación presentada por parte de las personas interesadas, que

deba acompañar a la solicitud y, tras ello, proceder a escanearla. Asimismo, el poder indicado en el apartado

anterior deberá escanearse y presentarse junto con la solicitud.

-Tramitar las solicitudes de los expedientes, incluyendo la corrección de incidencias y trámites de audiencia.

-Custodiar los poderes de representación que le hayan otorgado los solicitantes.

Segunda

La Consejería facilitará el acceso a la aplicación informática Uviti de tal forma que la EPV disponga de la

información y las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las capacidades atribuidas como EPV

establecidas en la cláusula primera.

Las EPV que participen utilizarán un único programa de captura de solicitudes disponible en la web por la

Consejería para cuya utilización precisarán de medios para el tratamiento informático de las solicitudes que

cumplan con los requisitos que a continuación se indican:

El equipo, ordenador personal, deberá disponer de Sistema Operativo Windows, Linux o macOS (antes

denominado Mac OSX) en una versión con soporte, con la capacidad de uso del programa Autofirma del

Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicho programa se puede descargar del sitio

http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.

Dispondrá de un navegador (browser) compatible con el uso de dicho programa:

Windows

' Microsoft Edge v40 o superior (en Windows 10 y superior)

' Microsoft Internet Explorer 11 (Windows 7, 8, 8.1 o 10)

' Google Chrome v64 o superior

' Mozilla Firefox v59 o superior

Macos

' Google Chrome v64 o superior

' Mozilla Firefox v59 o superior

' Apple Safari v10 o superior

Linux Ubuntu

' Google Chrome v64 o superior

' Mozilla Firefox v59 o superior

Contará una conexión a través de Internet, con conexión de banda ancha.

Los equipos informáticos tendrán acceso a las direcciones WEB de la aplicación por protocolo http y https,

incluidas las direcciones del sistema único de autenticación de la Consejería y contenidos estáticos

provenientes jccm.es y castillalamancha.es.

Disponer del correspondiente certificado digital con firma electrónica, para la realización del registro

telemático de las solicitudes presentadas a través de su entidad. Dichos certificados deberán ser

aceptados por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Se pueden consultar los

proveedores aceptados en

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/LaSedePAG/SistemasFirmaAceptados.html.

Tercera

La EPV, mediante el programa informático Uviti de la Consejería, comprobará que la solicitud presentada por

cada uno de las personas interesadas está completa en cuanto a captura de datos y a documentación exigida

por la convocatoria.

Cuarta

Los expedientes se gestionarán mediante la aplicación informática de la Consejería, y las notificaciones surgidas

se comunicarán telemáticamente a la EPV.

Quinta

Los plazos de presentación de solicitudes y respuesta a los diferentes trámites serán los dispuestos en la

normativa reguladora o los establecidos en las disposiciones correspondientes al procedimiento administrativo.

Sexta

La EPV se responsabilizará de cualquier incidencia que pueda derivarse de una tramitación incorrecta, de los

retrasos, falta de presentación de las solicitudes o deficiente gestión, que fuesen imputables a la misma.

Séptima

1. En el desarrollo del presente convenio las partes firmantes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por

el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la

protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de

estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), por la

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,

así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación

durante la vigencia de este convenio.

A tal efecto se firmará los Anexos 2 y 3 de este Convenio.

2. Asimismo, la EPV se asegurará de la adopción de medidas apropiadas para evitar que se produzca un

conflicto de intereses entre el personal técnico y la persona a la que represente y, en su nombre, tramite el

expediente o reciba sus notificaciones.

Octava

Con el fin de garantizar un seguimiento conjunto y garantizar el buen funcionamiento de este convenio, se creará

una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por representantes de ambas partes.

Novena

De conformidad con la letra h) del apartado 1º del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio de

Colaboración entrará en vigor a la fecha de la firma y tendrá una duración inicial de cuatro años, pudiendo

prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales siempre que exista acuerdo entre las partes.

Décima

La EPV ha suscrito un seguro de responsabilidad civil para cubrir las posibles responsabilidades económicas de

todas aquellas actuaciones que por parte de la entidad puedan causar perjuicios económicos a los agricultores y

ganaderos, con los datos que se indican en la presente cláusula:

Compañía de seguros:

Número de póliza:

Capital asegurado:

El Consejero De Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

La Entidad Colaboradora de Potencial Vitícola - EPV:

____________________________________

Anexo 1 del Convenio: Listado de Otorgamiento de Apoderamiento

D/Dª._____________________________________________, con NIF ___________, actuando como

_____________________________________ de la Entidad Colaboradora en Potencial

Vitícola_____________________________________ y en base a la cláusula primera del Convenio de

Colaboración suscrito con la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha para la confección, presentación y tramitación de solicitudes de potencial vitícola, Certifica

que:

a) Para la tramitación de solicitudes de ayuda correspondientes a las solicitudes de potencial vitícola, se han

efectuado (número) ________ documentos de apoderamiento, que se encuentran en la aplicación

informática Uviti y cuya relación se inicia en ___________________________________ (nombre, CIF/NIF) y

finaliza en _________________________________ (nombre, CIF/NIF).

b) Los documentos de apoderamiento se encuentran custodiados en nuestras dependencias, estando a

disposición de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el momento en que nos sean

requeridos.

En ______________________, a ______ de ______________ de 20

Anexo 2 del Convenio: Clausulas Adicionales para la Protección de datos

1. Objeto del encargo del tratamiento.

A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 (en adelante RGPD) y el resto de

disposiciones vigentes en materia de protección de datos, el responsable del tratamiento es la D.G. de

Agricultura y Ganadería y el encargado del tratamiento es _____________.

El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del servicio).

Concreción de los tratamientos a realizar:

- Recogida/ Captura

- Registro

- Estructuración

- Modificación

- Conservación

- Extracción

- Consulta

- Comunicación

- Difusión

- Interconexión

- Cotejo

- Limitación

- Supresión

- Destrucción

- Conservación

- Comunicación

2. Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este convenio, el responsable

del tratamiento, pone a disposición del encargado del tratamiento, la información que se encuentra incluida

en la/s siguiente/s actividad/es de tratamiento:

- 1, con código RAT: _____

3. Duración

El presente convenio tiene una duración de cuatro años, prorrogable por hasta cuatro años más adicionales

si hay pacto entre las partes.

Una vez finalice el presente convenio, el encargado del tratamiento debe: suprimir/devolver al responsable o

/devolver a otro encargado que designe el responsable (indicar la opción que proceda) los datos personales y

suprimir cualquier copia que esté en su poder.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento

El encargado del tratamiento y todo su personal se someten a la normativa de protección de datos

anteriormente mencionada y de forma específica, las siguientes condiciones:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad

objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del

tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia

de protección de datos de la Unión Europea o de carácter nacional, el encargado informará inmediatamente al

responsable.

c)Presentar ante el Responsable la adhesión a códigos de conducta aprobados a tenor del artículo 40 del

RGPD o a mecanismos de certificación aprobados a tenor del artículo 42 del RGPD.

d)Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta

del responsable, que contenga:

1 El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del

cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado

de protección de datos.

2 Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional,

incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las

transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de

garantías adecuadas.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

a. La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes

de los sistemas y servicios de tratamiento.

c. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en

caso de incidente físico o técnico.

d. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas

y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Conforme al artículo 30.5 del RGPD las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a

ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, salvo que el tratamiento que

realice pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, no sea

ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1

del RGPD, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo

10 del RGPD

a) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable

del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros

encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este

caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los

datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud

del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa

exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

b) Subcontratación: Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar

previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se

pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa y sus datos de contacto.

La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de 1 mes

desde la comunicación.

El subcontratista, quedará obligado solo ante la EPV que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la

ejecución frente a la Administración, incluido el cumplimiento durante la vigencia del contrato la normativa

nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos que se encuentre vigente en cada momento.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a

cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones

que dicte el responsable. Corresponde a la EPV regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado

quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los

mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la

garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado,

el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento

de las obligaciones.

c)Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en

virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

d)Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y

por escrito, según el modelo facilitado por el responsable del tratamiento, a respetar la confidencialidad y a

cumplir las medidas de seguridad correspondientes.

e) Remitir al responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en la

letra anterior.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas

autorizadas para tratar datos personales.

g) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1)Acceso, rectificación, supresión y oposición

2)Limitación del tratamiento

3)Portabilidad de datos

4)A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, incluida la elaboración de perfiles

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición,

limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas

automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección

habilitada por el responsable del tratamiento. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún

caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras

informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

h) Derecho de información: corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de

la recogida de los datos.

i) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos: El encargado del tratamiento notificará al

responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, y a

través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que

tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la

incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un

riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

1)Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando

sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número

aproximado de registros de datos personales afectados.

2)El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de su empresa o de otro punto

de contacto en el que pueda obtenerse más información.

3)Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

4)Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad

de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos

negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que lo sea, la información se

facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

j) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la

protección de datos, cuando proceda

k) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus

obligaciones, así como permitir y colaborar con la realización de las auditorías o las inspecciones realizadas

por cuenta del responsable.

l) Solo si la empresa está obligada a ello, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su

identidad y datos de contacto al responsable.

m) Destino de los datos: devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede,

los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de

los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras

puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

n) En el caso de que los datos deban incorporarse en dispositivos portátiles, o deban tratarse fuera de los

locales del encargado, se necesita autorización expresa del responsable, la cual deberá constar en el

documento de seguridad. En cualquier caso, debe garantizarse el correspondiente nivel de seguridad

o) No prestar el servicio objeto del presente documento mediante tecnología en nube sin la autorización

expresa del responsable.

p) Implantar medidas de seguridad: dado que el tratamiento forma parte de un Sistema de Información incluido

en el ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad, las medidas a implantar son las

correspondientes a nivel . En todo caso, se deben implanta mecanismos para:

1) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y

servicios de tratamiento.

2) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente

físico o técnico.

3) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas

implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4) Seudonimizar y/o cifrar de datos personales, en su caso.

5. Obligaciones del responsable del tratamiento

Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.

b) Proporcionar al encargado el modelo de información para trabajadores externos

c) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales, si procede, de las operaciones de

tratamiento a realizar por el encargado.

d) Realizar las consultas previas que corresponda.

e) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

f) Supervisar el tratamiento, incluida la realización

En ______________ a ___ de_________ de ______

La DG Agricultura y Ganadería La Entidad

____________________ __________________

Anexo 3 del Convenio: Información para trabajadores externos

Para el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad de la Información y la protección de datos de

carácter personal, mediante la firma del presente documento, D./Dª [Nombre y Apellidos de la persona que

firma], mayor de edad, con D.N.I. [DNI/NIF de la persona que firma], como trabajador de y

dentro del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Agua Y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha y [Entidad que firma el Convenio], Como Entidad Colaborada de Potencial Vitícola de

la Orden 107/ 2020, de 29 de julio, se compromete y obliga a:

Primero. Atender las instrucciones relativas a la seguridad de la información contenidas en las normas de

seguridad de esta Administración, y más en concreto en la Orden de 11/07/2012, de la Consejería de

Presidencia y Administraciones Públicas y de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción

sobre el uso aceptable de medios tecnológicos en la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

Segundo. Guardar secreto sobre las informaciones confidenciales y los datos de carácter personal de los que

tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

Tercero. Notificar de manera inmediata al responsable de su entidad, cualquier incidente de seguridad sobre

los tratamientos realizados o si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento Europeo u otras

disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea o nacional.

Cuarto. El abajo firmante realizará únicamente las tareas que se le encomienden dentro del mencionado

contrato y en la forma indicadas por el responsable del tratamiento, en particular, no debe utilizar la

información tratada para otra finalidad.

Con la firma del presente documento el abajo firmante queda informado de que cualquier incumplimiento de

estos compromisos y de la legislación vigente, podrá dar origen a las oportunas acciones judiciales para

exigir reparación de las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir, derivadas del mal uso de los

medios tecnológicos que se le faciliten para el desarrollo de las funciones encomendadas.

En ____________, a __ de _________ de ____