Orden 52/2021, de 13 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 107/2020, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de potencial vitícola. [2021/4551], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 19-04-2021
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 73
F. Publicación: 19/04/2021
La Orden 107/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de potencial vitícola (DOCM nº 155, de 5 de agosto de 2020) tiene como objeto establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de Entidad Colaboradora en Potencial Vitícola (en adelante EPV) reconocida por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para la confección, presentación y tramitación de las solicitudes establecidas en la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.
En el Artículo 4.2 de la citada Orden se establece que el plazo para presentar las solicitudes será de diez días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el DOCM.
Las razones por las que se lleva a cabo esta modificación se fundamentan en que, pasados más de ocho meses desde su publicación, dado el amplio margen de desarrollo del sector, y ante las demandas de nuevas instituciones que desean ser seleccionadas como EPV, se constata la necesidad de otorgar una nueva posibilidad para que puedan ser seleccionadas otras entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de potencial vitícola. Además, basándose en que las normas tienen vocación de perdurabilidad, el establecimiento de un nuevo plazo no debe limitarse a una única oportunidad, sino que se establecerá un periodo de tiempo cada año para solicitar el reconocimiento.
Asimismo, con esta modificación de la citada Orden se pretende hacer explícito el derecho a la prórroga en los convenios según lo dispuesto en la letra h) del apartado 1º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Así pues, se traslada de forma expresa al artículo 6.2. de la Orden la posibilidad de incluir prórrogas de hasta cuatro años adicionales siempre que haya acuerdo unánime entre las partes. Esto redundará en el objetivo de la racionalización de las actividades materiales de gestión de la administración. La inclusión expresa de la posibilidad de prórroga se trasladará también a la redacción de la cláusula novena del Anexo II.
Por otro lado, en aras de facilitar una mayor claridad en el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecen modificaciones en la cláusula séptima del Anexo II (Convenio entre la Consejería y la EPV), incluyendo dos nuevos anexos al mencionado convenio para hacer explícitas las cláusulas adicionales para la protección de datos y la información para trabajadores externos.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por el Decreto 83/2019, de 16 de julio de 2018, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 107/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de potencial vitícola.
La Orden 107/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de potencial vitícola, se modifica en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el apartado 2º del artículo 4 quedando redactado como sigue:
2. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto cada año desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive, comenzando en 2022.
Para el año 2021, el plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden .
Dos. Se modifica el apartado 2ª del artículo 6 quedando redactado como sigue:
2. El Convenio de Colaboración entrará en vigor a la fecha de la firma y tendrá una duración de cuatro años prorrogables hasta cuatro años adicionales por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo establecido en la letra h), del apartado 1º del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tres. Se sustituye el modelo recogido en el anexo II por el que se adjunta:
Se incorpora a la presente Orden un nuevo Anexo II, que sustituye al anterior, en el que se recoge el modelo de Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la entidad colaboradora para la presentación de solicitudes de potencial vitícola reguladas en la Orden 202/2018, cuya formalización es obligatoria conforme al artículo 5 de la Orden modificada.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 13 de abril de 2021
El Consejero de Agricultura,
Agua y Desarrollo Rural
FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO
Anexo II
Convenio entre la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y la __________________________________, como Entidad Colaboradora en Potencial Vitícola para la
confección, presentación y tramitación de las solicitudes y de la documentación de los expedientes de Potencial
Vitícola regulados en la Orden 202/2018, de 28 de Diciembre, o norma que la sustituya.
En Toledo, a ___ de _______ de 202__
Reunidos
De una parte, D. Francisco Martínez Arroyo, Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 71/2019, de 7 de julio, cuya competencia para la
firma del presente convenio de colaboración se deriva de las funciones representativas de carácter institucional
que le corresponden por razón de su cargo y a tenor del artículo 16.1 del Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural.
De otra, D/Dª.______________________________, con capacidad jurídica para la firma del presente convenio,
Intervienen ambas partes en razón de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose
mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio
Exponen
El presente convenio pretende poner a disposición del sector agrario los mecanismos y puntos para la
confección, presentación y tramitación de las solicitudes de potencial vitícola derivadas de la Orden 202/2018, de
28 de diciembre, o norma que la sustituya.
Que por Orden de 13 de abril de 2021, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se realiza la
convocatoria pública para la selección de entidades colaboradoras en potencial vitícola (en adelante EPV),
pudiendo ser reconocidas como tales las Entidades de Crédito (Bancos o Cajas de Ahorro que tengan sucursales
abiertas al público en Castilla-La Mancha), las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la
Comunidad Autónoma y las Organizaciones de Productores, Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de
Transformación u otras entidades asociativas agrarias cuyo ámbito territorial de actuación esté en Castilla-La
Mancha, así como las personas jurídicas y físicas dedicadas a prestar servicios técnicos de ingeniería agraria y
otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico agrario.
Las EPV actuarán en la confección, presentación y tramitación de las solicitudes de potencial vitícola derivadas
de la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, o norma que la sustituya.
Es conveniente establecer los mecanismos de colaboración que permitan poner a disposición de los interesados
el mayor número posible de entidades colaboradoras de la Administración, en consecuencia
Acuerdan
Primera
En virtud de la firma del presente Convenio, ___________________ adquiere la condición de EPV reconocida
por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (en adelante, la Consejería), asumiendo mediante tal
condición las siguientes obligaciones:
-Difundir los términos y requisitos de las solicitudes referidos en el presente convenio, asesorando a los
solicitantes sobre las condiciones de elegibilidad y los requisitos necesarios, así como sobre los
compromisos y obligaciones asumidas y los plazos establecidos para su ejecución. A tal fin, se compromete
a disponer de personal técnico cualificado y de los medios y recursos técnicos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de este convenio.
-Ofrecer apoyo técnico para confeccionar y presentar las correspondientes solicitudes por vía telemática. En
tal sentido, las solicitudes se cumplimentarán en el programa informático UVITI, disponible en la sede
electrónica, www.jccm.es, y siguiendo las guías y procedimientos establecidos.
La EPV designará al personal técnico con el fin de que puedan presentar en nombre de las personas
solicitantes (*):
I. La correspondiente solicitud telemática.
II. La presentación de documentación.
III.La realización de trámites administrativos para la gestión del expediente hasta que la Consejería
resuelva el mismo.
Esta relación de personas designadas se remitirá a la Dirección General con competencias en potencial
vitícola.
(*) Cada persona solicitante deberá firmar un otorgamiento de poder autorizando a XXXXX, a actuar
como representante ante la Administración, según modelo Anexo 1 al presente convenio, para la
confección, presentación y tramitación de las solicitudes de potencial vitícola, autorizando el acceso a los
datos obrantes en Registro Vitícola. Asimismo, en el poder referido la EPV será designada como lugar
de notificación.
-Comprobar la autenticidad de la documentación presentada por parte de las personas interesadas, que
deba acompañar a la solicitud y, tras ello, proceder a escanearla. Asimismo, el poder indicado en el apartado
anterior deberá escanearse y presentarse junto con la solicitud.
-Tramitar las solicitudes de los expedientes, incluyendo la corrección de incidencias y trámites de audiencia.
-Custodiar los poderes de representación que le hayan otorgado los solicitantes.
Segunda
La Consejería facilitará el acceso a la aplicación informática Uviti de tal forma que la EPV disponga de la
información y las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las capacidades atribuidas como EPV
establecidas en la cláusula primera.
Las EPV que participen utilizarán un único programa de captura de solicitudes disponible en la web por la
Consejería para cuya utilización precisarán de medios para el tratamiento informático de las solicitudes que
cumplan con los requisitos que a continuación se indican:
El equipo, ordenador personal, deberá disponer de Sistema Operativo Windows, Linux o macOS (antes
denominado Mac OSX) en una versión con soporte, con la capacidad de uso del programa Autofirma del
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicho programa se puede descargar del sitio
http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.
Dispondrá de un navegador (browser) compatible con el uso de dicho programa:
Windows
' Microsoft Edge v40 o superior (en Windows 10 y superior)
' Microsoft Internet Explorer 11 (Windows 7, 8, 8.1 o 10)
' Google Chrome v64 o superior
' Mozilla Firefox v59 o superior
Macos
' Google Chrome v64 o superior
' Mozilla Firefox v59 o superior
' Apple Safari v10 o superior
Linux Ubuntu
' Google Chrome v64 o superior
' Mozilla Firefox v59 o superior
Contará una conexión a través de Internet, con conexión de banda ancha.
Los equipos informáticos tendrán acceso a las direcciones WEB de la aplicación por protocolo http y https,
incluidas las direcciones del sistema único de autenticación de la Consejería y contenidos estáticos
provenientes jccm.es y castillalamancha.es.
Disponer del correspondiente certificado digital con firma electrónica, para la realización del registro
telemático de las solicitudes presentadas a través de su entidad. Dichos certificados deberán ser
aceptados por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Se pueden consultar los
proveedores aceptados en
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/LaSedePAG/SistemasFirmaAceptados.html.
Tercera
La EPV, mediante el programa informático Uviti de la Consejería, comprobará que la solicitud presentada por
cada uno de las personas interesadas está completa en cuanto a captura de datos y a documentación exigida
por la convocatoria.
Cuarta
Los expedientes se gestionarán mediante la aplicación informática de la Consejería, y las notificaciones surgidas
se comunicarán telemáticamente a la EPV.
Quinta
Los plazos de presentación de solicitudes y respuesta a los diferentes trámites serán los dispuestos en la
normativa reguladora o los establecidos en las disposiciones correspondientes al procedimiento administrativo.
Sexta
La EPV se responsabilizará de cualquier incidencia que pueda derivarse de una tramitación incorrecta, de los
retrasos, falta de presentación de las solicitudes o deficiente gestión, que fuesen imputables a la misma.
Séptima
1. En el desarrollo del presente convenio las partes firmantes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación
durante la vigencia de este convenio.
A tal efecto se firmará los Anexos 2 y 3 de este Convenio.
2. Asimismo, la EPV se asegurará de la adopción de medidas apropiadas para evitar que se produzca un
conflicto de intereses entre el personal técnico y la persona a la que represente y, en su nombre, tramite el
expediente o reciba sus notificaciones.
Octava
Con el fin de garantizar un seguimiento conjunto y garantizar el buen funcionamiento de este convenio, se creará
una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por representantes de ambas partes.
Novena
De conformidad con la letra h) del apartado 1º del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio de
Colaboración entrará en vigor a la fecha de la firma y tendrá una duración inicial de cuatro años, pudiendo
prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales siempre que exista acuerdo entre las partes.
Décima
La EPV ha suscrito un seguro de responsabilidad civil para cubrir las posibles responsabilidades económicas de
todas aquellas actuaciones que por parte de la entidad puedan causar perjuicios económicos a los agricultores y
ganaderos, con los datos que se indican en la presente cláusula:
Compañía de seguros:
Número de póliza:
Capital asegurado:
El Consejero De Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO
La Entidad Colaboradora de Potencial Vitícola - EPV:
____________________________________
Anexo 1 del Convenio: Listado de Otorgamiento de Apoderamiento
D/Dª._____________________________________________, con NIF ___________, actuando como
_____________________________________ de la Entidad Colaboradora en Potencial
Vitícola_____________________________________ y en base a la cláusula primera del Convenio de
Colaboración suscrito con la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para la confección, presentación y tramitación de solicitudes de potencial vitícola, Certifica
que:
a) Para la tramitación de solicitudes de ayuda correspondientes a las solicitudes de potencial vitícola, se han
efectuado (número) ________ documentos de apoderamiento, que se encuentran en la aplicación
informática Uviti y cuya relación se inicia en ___________________________________ (nombre, CIF/NIF) y
finaliza en _________________________________ (nombre, CIF/NIF).
b) Los documentos de apoderamiento se encuentran custodiados en nuestras dependencias, estando a
disposición de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el momento en que nos sean
requeridos.
En ______________________, a ______ de ______________ de 20
Anexo 2 del Convenio: Clausulas Adicionales para la Protección de datos
1. Objeto del encargo del tratamiento.
A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 (en adelante RGPD) y el resto de
disposiciones vigentes en materia de protección de datos, el responsable del tratamiento es la D.G. de
Agricultura y Ganadería y el encargado del tratamiento es _____
El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del servicio).
Concreción de los tratamientos a realizar:
- Recogida/ Captura
- Registro
- Estructuración
- Modificación
- Conservación
- Extracción
- Consulta
- Comunicación
- Difusión
- Interconexión
- Cotejo
- Limitación
- Supresión
- Destrucción
- Conservación
- Comunicación
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este convenio, el responsable
del tratamiento, pone a disposición del encargado del tratamiento, la información que se encuentra incluida
en la/s siguiente/s actividad/es de tratamiento:
-
3. Duración
El presente convenio tiene una duración de cuatro años, prorrogable por hasta cuatro años más adicionales
si hay pacto entre las partes.
Una vez finalice el presente convenio, el encargado del tratamiento debe: suprimir/devolver al responsable o
/devolver a otro encargado que designe el responsable (indicar la opción que proceda) los datos personales y
suprimir cualquier copia que esté en su poder.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal se someten a la normativa de protección de datos
anteriormente mencionada y de forma específica, las siguientes condiciones:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad
objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del
tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia
de protección de datos de la Unión Europea o de carácter nacional, el encargado informará inmediatamente al
responsable.
c)Presentar ante el Responsable la adhesión a códigos de conducta aprobados a tenor del artículo 40 del
RGPD o a mecanismos de certificación aprobados a tenor del artículo 42 del RGPD.
d)Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta
del responsable, que contenga:
1 El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del
cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado
de protección de datos.
2 Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional,
incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las
transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de
garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a. La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento.
c. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en
caso de incidente físico o técnico.
d. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas
y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Conforme al artículo 30.5 del RGPD las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a
ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, salvo que el tratamiento que
realice pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, no sea
ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1
del RGPD, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo
10 del RGPD
a) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable
del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros
encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este
caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los
datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud
del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa
exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Subcontratación: Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar
previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se
pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa y sus datos de contacto.
La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de 1 mes
desde la comunicación.
El subcontratista, quedará obligado solo ante la EPV que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la
ejecución frente a la Administración, incluido el cumplimiento durante la vigencia del contrato la normativa
nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos que se encuentre vigente en cada momento.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a
cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones
que dicte el responsable. Corresponde a la EPV regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado
quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los
mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la
garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado,
el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento
de las obligaciones.
c)Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en
virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
d)Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y
por escrito, según el modelo facilitado por el responsable del tratamiento, a respetar la confidencialidad y a
cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
e) Remitir al responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en la
letra anterior.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.
g) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1)Acceso, rectificación, supresión y oposición
2)Limitación del tratamiento
3)Portabilidad de datos
4)A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección
habilitada por el responsable del tratamiento. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras
informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
h) Derecho de información: corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de
la recogida de los datos.
i) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos: El encargado del tratamiento notificará al
responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, y a
través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que
tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la
incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un
riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1)Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando
sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número
aproximado de registros de datos personales afectados.
2)El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de su empresa o de otro punto
de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3)Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4)Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad
de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos
negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que lo sea, la información se
facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
j) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda
k) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus
obligaciones, así como permitir y colaborar con la realización de las auditorías o las inspecciones realizadas
por cuenta del responsable.
l) Solo si la empresa está obligada a ello, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su
identidad y datos de contacto al responsable.
m) Destino de los datos: devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede,
los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de
los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
n) En el caso de que los datos deban incorporarse en dispositivos portátiles, o deban tratarse fuera de los
locales del encargado, se necesita autorización expresa del responsable, la cual deberá constar en el
documento de seguridad. En cualquier caso, debe garantizarse el correspondiente nivel de seguridad
o) No prestar el servicio objeto del presente documento mediante tecnología en nube sin la autorización
expresa del responsable.
p) Implantar medidas de seguridad: dado que el tratamiento forma parte de un Sistema de Información incluido
en el ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad, las medidas a implantar son las
correspondientes a nivel
1) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y
servicios de tratamiento.
2) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente
físico o técnico.
3) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas
implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4) Seudonimizar y/o cifrar de datos personales, en su caso.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Proporcionar al encargado el modelo de información para trabajadores externos
c) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales, si procede, de las operaciones de
tratamiento a realizar por el encargado.
d) Realizar las consultas previas que corresponda.
e) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
f) Supervisar el tratamiento, incluida la realización
En ______________ a ___ de_________ de ______
La DG Agricultura y Ganadería La Entidad
____________________ __________________
Anexo 3 del Convenio: Información para trabajadores externos
Para el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad de la Información y la protección de datos de
carácter personal, mediante la firma del presente documento, D./Dª [Nombre y Apellidos de la persona que
firma], mayor de edad, con D.N.I. [DNI/NIF de la persona que firma], como trabajador de
dentro del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Agua Y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y [Entidad que firma el Convenio], Como Entidad Colaborada de Potencial Vitícola de
la Orden 107/ 2020, de 29 de julio, se compromete y obliga a:
Primero. Atender las instrucciones relativas a la seguridad de la información contenidas en las normas de
seguridad de esta Administración, y más en concreto en la Orden de 11/07/2012, de la Consejería de
Presidencia y Administraciones Públicas y de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción
sobre el uso aceptable de medios tecnológicos en la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.
Segundo. Guardar secreto sobre las informaciones confidenciales y los datos de carácter personal de los que
tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
Tercero. Notificar de manera inmediata al responsable de su entidad, cualquier incidente de seguridad sobre
los tratamientos realizados o si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento Europeo u otras
disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea o nacional.
Cuarto. El abajo firmante realizará únicamente las tareas que se le encomienden dentro del mencionado
contrato y en la forma indicadas por el responsable del tratamiento, en particular, no debe utilizar la
información tratada para otra finalidad.
Con la firma del presente documento el abajo firmante queda informado de que cualquier incumplimiento de
estos compromisos y de la legislación vigente, podrá dar origen a las oportunas acciones judiciales para
exigir reparación de las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir, derivadas del mal uso de los
medios tecnológicos que se le faciliten para el desarrollo de las funciones encomendadas.
En ____________, a __ de _________ de ____
