Legislación

Orden 54/2021, de 13 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 08/10/2008, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. [2021/4854], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 23-04-2021

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 77

F. Publicación: 23/04/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 77 de 23/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Orden de 20/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, fue modificada la Orden de 08/10/2008, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, relativa al reconocimiento de actividades equivalentes.

Es preciso adecuar y actualizar el reconocimiento de las actividades vinculadas a programas internacionales, programas, proyectos o actividades institucionales, impulsados por la administración educativa, dentro del marco de la formación permanente del profesorado, que, en función de la definición y convocatoria de los mismos, mediante resolución se determine.

Por otra parte, y hasta tanto se redacte un nuevo decreto de formación permanente del profesorado y en consonancia una nueva orden de desarrollo, se hace necesaria, la modificación del procedimiento de homologación, reconocimiento y certificación de actividades de formación permanente del profesorado, para mejora de su gestión mediante medios electrónicos, y teniendo en cuenta las condiciones sanitarias actuales, regular que las modalidades de formación, puedan llevarse a cabo mediante procedimientos a distancia.

Atendiendo al colectivo destinatario de la presente Orden, que en el caso de las entidades organizadoras y del personal docente que tenga la condición de empleado público están obligadas legalmente a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, y en el caso del resto de personas tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la presente Orden prevé la presentación exclusivamente telemática de las solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto anteriormente y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 08-10-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

La Orden de 08-10-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, queda modificada en los términos que se recogen a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5. Actividades de formación a distancia.

Las actividades que utilicen el procedimiento a distancia, además de los requisitos del artículo 4, para su homologación deberán cumplir los siguientes:

1. Modalidad formativa Curso.

a. El calendario de realización de los cursos se establecerá con los siguientes mínimos:

Hasta 30 horas, 20 días de duración.

Cursos de 31 hasta 80 horas, 30 días de duración.

De 81 a 105 horas, 45 días de duración.

Cuando el curso sea superior a 105 horas, se establecerán tramos de 25 horas que implicarán un incremento de 10 días en la duración del curso en cada tramo.

b. La relación de tutores/as de la actividad en función de las plazas ofertadas, hasta una proporción máxima de 50 alumnos por tutor.

c. Para los cursos superiores a 30 horas de duración, las sesiones presenciales serán al menos dos, una al inicio y otra, pasado el 50% del desarrollo del curso, pudiendo ser suplida la presencia física, por la presencia en aula virtual en la plataforma digital.

En los cursos de 30 horas o de inferior duración, la sesión presencial/virtual podrá reducirse a una.

d. La plataforma digital debe disponer de herramientas de comunicación interna: correo electrónico, foros… y enlaces a páginas de interés, relacionados con los contenidos del curso.

e. En cada uno de las sesiones virtuales obligatorias, habrá un foro en el que los alumnos reflejarán sus opiniones, a un tema propuesto por el ponente del curso.

f. La plataforma contará con actividades de evaluación, que consistirán como mínimo en un cuestionario final evaluable o la elaboración de un trabajo práctico, remitido al tutor/a para su corrección y hoja de firmas digital de las sesiones (marca de tiempo de conexión). De todos ellos quedará constancia en la plataforma.

g. La evaluación del profesorado participante incluirá como mínimo la asistencia a las sesiones presenciales/virtuales, intervención en los foros y la realización de un cuestionario final evaluable o la elaboración del trabajo práctico.

h. Se podrá realizar cursos sin obligatoriedad de ser tutorizados y sin sesiones presenciales/virtuales. Deberán contar con un mínimo de 150 participantes y una duración máxima de 20 horas. La evaluación se llevará a cabo mediante realización de un cuestionario final evaluable o la elaboración del trabajo práctico.

2. Otras modalidades formativas.

a. La duración máxima será: 50 horas para grupos de trabajo, 30 horas para seminarios, 20 horas para los congresos y 12 horas para las jornadas.

b. La plataforma digital donde se realice la actividad, contará con hoja de firmas digital de cada sesión (marca de tiempo de conexión) así como de los documentos y trabajos elaborados.

c. Las actividades se desarrollarán en sesiones virtuales y tendrán la posibilidad de contemplar alguna sesión presencial.

d. La evaluación del profesorado participante incluirá: la asistencia a las sesiones presenciales/ virtuales, y la participación activa en elaboración de documentos, materiales, programaciones, herramientas, trabajos realizados. 3. En todas las modalidades formativas que se desarrollen a distancia, la plataforma, debe contener una guía didáctica, en la que el participante reciba toda la información necesaria para el seguimiento de la actividad, el desarrollo del proceso de evaluación, así como las condiciones para la obtención de la correspondiente certificación.

4. El órgano competente en materia de formación del profesorado podrá impulsar la impartición de actividades formativas que superen en su duración lo anteriormente indicado, cuando las características de la actividad así lo justifiquen.

5. Las entidades organizadoras en la solicitud de homologación deberán facilitar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la clave de usuario y la contraseña que permitan el acceso al aula virtual, a los espacios de interacción, hoja de firmas y a los trabajos, cuestionarios o tareas de carácter obligatorio de los participantes.

Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Una vez concluida la actividad, las entidades organizadoras deberán elaborar una Memoria Final que será presentada ante el órgano competente en materia de formación permanente del profesorado, en un plazo máximo de un mes desde la finalización de la citada actividad.

Tres. Se modifica el punto 2 apartados a y b y punto 4, del artículo 10 en los siguientes términos:

a. La certificación de Cursos se realizará una vez comprobada la presentación del trabajo previsto y la asistencia a un 85% de las horas presenciales/virtuales, una vez comprobada la firma de las actas de cada sesión.

b. La certificación de los Seminarios se realizará una vez comprobado el trabajo realizado a través de la memoria de la actividad y la asistencia a un 85% de las horas de trabajo presenciales/virtuales previamente establecidas y certificadas mediante las actas de cada sesión firmadas por el coordinador/a.

4. Para las actividades realizadas por el procedimiento a distancia, la certificación de los participantes, será realizada siempre que cuenten con la evaluación positiva de lo establecido en el artículo 5.

Cuatro. Se modifica el punto 3 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

3. El personal docente perteneciente al Centro Regional de Formación del Profesorado y el personal docente de las Unidades de Formación de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, no podrá recibir certificación por las actividades que realicen en el ejercicio de las funciones atribuidas a su puesto de trabajo, ni las realizadas en otras líneas de formación del Centro Regional de Formación del Profesorado, salvo aquellas actividades que tengan carácter obligatorio para el acceso a desempeño de puestos de trabajo, que sean realizadas fuera de su horario de trabajo y en las que no participe como ponente, tutor/a, coordinador/a o director/a ni forme parte de la comisión de evaluación.

Del mismo modo el personal docente que preste sus servicios en la Administración educativa regional, no podrá recibir certificación por las actividades que realice en el ejercicio de las funciones atribuidas a su puesto de trabajo. Cinco. Se añaden los puntos 9 y 10 y se modifican los puntos siguientes del artículo 13, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 13. Reconocimiento de actividades equivalentes.

Podrán ser reconocidas como equivalentes a créditos de formación, a los efectos que se determinen, las actividades con alumnos, las tutorías de prácticas, los supervisores pedagógicos, los proyectos de innovación e investigación, los programas internacionales, los programas, proyectos o actividades institucionales y las titulaciones universitarias o de centros que impartan las enseñanzas de régimen especial.

13.3. Supervisores pedagógicos o profesorado acompañante en actividades de mejora de la competencia lingüística.

Al profesorado que realice su labor como supervisores pedagógicos o profesorado acompañante de las actividades de mejora de la competencia lingüística del alumnado en el extranjero o en territorio nacional, se les reconocerán 3 créditos de formación por semana, hasta un máximo de 10.

13.5. Programas Internacionales.

La valoración en créditos de formación por la participación en cada tipo de acción en el marco de programas internacionales impulsados por la Administración educativa, será determinada en Resolución que al efecto dicte el órgano competente en materia de formación permanente del profesorado.

13.9. Programa eTwinning.

Se reconocerán los proyectos de colaboración eTwinning que tengan una duración mínima de 4 meses por curso académico, salvo aquellos que hayan sido galardonados con un Sello de Calidad nacional y/o europeo, que serán reconocidos independientemente de su duración.

En los proyectos de 2 cursos o más de duración, se emitirá un único certificado al finalizar el último año.

Se certificarán un máximo de 2 proyectos por curso académico y por docente.

Los proyectos eTwinning que estén asociados a otros proyectos serán certificados dentro del proyecto a que pertenezcan de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

- Hasta 30 horas: 3 créditos de formación para el socio fundador y/o

Por la participación en un

coordinador de un proyecto eTwinning en el centro.

proyecto eTwinning que no haya

- Hasta 20 horas: 2 créditos de formación para el resto del profesorado del

obtenido un Sello de Calidad.

centro participante como socio.

- Hasta 3 créditos de innovación para el docente participante como socio

Por la participación en un

fundador y/o coordinador del proyecto en el centro, galardonado con un Sello

proyecto eTwinning que haya

de Calidad.

obtenido un Sello de Calidad

- Hasta 2 créditos de innovación para el resto del profesorado del centro

nacional y/o europeo.

participante como socio y galardonado con un Sello de Calidad.

El socio fundador certificará como asistente o coordinador/a en función de cual sea su participación.

Deberá presentarse un informe final del proyecto firmado y sellado por el director o directora del centro educativo. Este informe deberá incluir:

- Relación del profesorado participante (nombre, apellidos, NIF, área o materia que imparte y función específica en el proyecto (coordinador, participante) y si se han presentado a los Sellos de Calidad, indicando la fecha de presentación. Los Sellos de Calidad se conceden a cada docente de forma individual.

- Memoria final del proyecto, que deberá contener un resumen del mismo, el enlace al Twinspace y las claves de acceso al mismo en caso de que el contenido no sea público, así como otros enlaces donde se hayan publicado los resultados.

El Informe final, cuya fecha de presentación finalizará el 31 de agosto de cada curso escolar, deberá enviarse al Servicio competente en materia de Programas Europeos a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/registro-electronico). 13.10. Programas, proyectos o actividades institucionales.

En la participación en programas, proyectos o actividades institucionales convocados por la Administración educativa regional, la convocatoria deberá establecer los criterios de evaluación de la participación en la actividad y la documentación necesaria para el reconocimiento final.

La valoración en créditos de formación para cada programa, proyecto o actividad, vendrá determinada en la convocatoria correspondiente o se realizará de acuerdo con la Resolución que al efecto dicte el órgano competente en materia de formación permanente del profesorado.

Si el programa, proyecto o actividad es convocada por el Centro Regional de Formación del Profesorado la convocatoria, desarrollo, registro y certificación se realizará mediante su plataforma de formación.

Seis. Se modifica el artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 14. Actividades convocadas por universidades.

1. Se podrán reconocer, a petición del interesado, como actividades de formación permanente del profesorado las actividades que cumplan las condiciones señaladas en el art. 4.3. a, b, c y d. Además, las actividades que utilicen el procedimiento a distancia deberán de cumplir en la modalidad de curso con el art. 5.1.a y c. En el caso de otras modalidades de formación cumplir además con el artículo 5.2.a.

El contenido de los certificados emitidos por la universidad deberá tener los siguientes datos:

' Entidad organizadora de la actividad.

' Nombre y cargo de quien expide el certificado en representación de la entidad organizadora (Rector/a o Vicerrector/a responsable de formación).

' Nombre y apellidos del participante y número del NIF.

' Denominación de la actividad.

' Modalidad y procedimiento utilizado.

' Lugar y fechas de celebración de la actividad.

' Tipo de participación: asistente, director/a, coordinador/a, ponente o tutor/a. En el caso de asistente, se debe de indicar que ha superado el curso. En el caso de los ponentes, se especificará el título de la ponencia, o la materia impartida.

' Número de horas.

' Número de registro del certificado.

' Lugar y fecha de expedición del certificado.

' Firma del Rector/a o Vicerrector/a responsable de formación y sello de la universidad.

2. La competencia para la inscripción en el registro de formación permanente del profesorado es de las Delegaciones de Educación, Cultura y Deportes.

Siete. Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 15. Actividades reconocidas en otras Administraciones educativas.

Se reconocerá a solicitud de las personas interesadas que presten sus servicios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, las actividades que estén reconocidas, registradas y certificadas por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por el organismo del Ministerio competente en materia de Educación, encargado de la Formación Permanente del Profesorado, con los límites que se recogen en esta orden.

Si la actividad a reconocer no está dentro de las modalidades básicas reconocidas por la normativa vigente en Castilla-La Mancha, se reconocerá por la modalidad con la que guarde más similitud.

Ocho. Se añade el punto 9 y se modifican los puntos 6 y 7 del artículo 16 que quedan redactados en los siguientes términos:

6. En los demás supuestos, el reconocimiento y el registro se producirá a solicitud de la persona interesada, dirigida a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde está destinada o a la provincia de residencia, en el caso de los titulados que no estén en servicio activo docente, según Anexo IV, que estará asimismo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es/).

6.1. En el supuesto del reconocimiento y el registro de actividades previamente registradas como actividades de formación permanente del profesorado por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por el organismo del Ministerio competente en materia de Educación, encargado de la Formación Permanente del Profesorado, se deberá aportar certificado de haber sido inscrito con anterioridad o también se podrá aportar una diligencia donde se indique la inscripción de la actividad como formación permanente del profesorado acompañado del certificado de la actividad.

6.2. En las actividades realizadas por universidades, el reconocimiento y registro se realizará aportando el programa de la actividad, que contengan las condiciones señaladas en el artículo 14 y el certificado expedido por la universidad convocante.

Cuando la actividad haya sido organizada y realizada en el extranjero por una universidad, será necesario presentar tanto el programa de la actividad como el certificado oficial, en traducción simple al castellano, cuando se trate de lenguas oficiales de la Unión Europea, o con traducción oficial jurada al castellano, para el resto de las lenguas.

7. El registro sólo podrá ser denegado por motivos de legalidad y mediante resolución motivada del órgano competente en materia de formación permanente del profesorado para lo previsto en los puntos 3 y 4 de este artículo, por el Director del Centro Regional de Formación del Profesorado para el punto 2 o del Delegado Provincial de Educación, Cultura y Deportes para lo previsto en el punto 6.

9. La solicitud de modificaciones relativas a actividades de formación previamente inscritas deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

9.1. Cuando se refiera a errores materiales o, de hecho, la corrección podrá llevarse a cabo en cualquier momento, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2. Cuando se trate de la inclusión o exclusión de participantes, variación de horas o créditos reconocidos, se dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la inscripción en el registro de formación permanente del profesorado, para solicitar del órgano competente que hubiera registrado la actividad, la modificación de que se trate, debiendo justificar adecuadamente tales modificaciones.

Disposición adicional primera. Forma de presentación y notificación de las solicitudes.

Las solicitudes de homologación, registro y reconocimiento de actividades de formación se deberán presentar de forma telemática, con firma electrónica, de acuerdo con los modelos disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos que se aporten deberán digitalizarse y presentarse como archivos adjuntos a la solicitud.

Todas las comunicaciones derivadas de la presente orden se notificarán únicamente de forma electrónica, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de esta Administración, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, las personas interesadas deberán estar dadas de alta en dicha plataforma (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Disposición adicional segunda. Incompatibilidad de reconocimiento de formación.

En ningún caso podrán reconocerse horas/créditos de formación por actividades que ya hayan obtenido un reconocimiento en horas/créditos de formación permanente del profesorado por diferente concepto.

Disposición transitoria. Solicitudes de certificación de actividades formación realizadas anteriores a esta Orden.

Las solicitudes de certificación por participación en actividades de formación realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden que se presenten con posterioridad se certificarán de acuerdo a la normativa anterior que les fuera aplicable.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 20/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 08/10/2008, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, relativa al reconocimiento de actividades equivalentes.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de abril de 2021

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ