Orden 58/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se determinan las características que debe cumplir la señalización de terrenos cinegéticos, refugios de pesca, cursos y masas de agua en régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2020/2611], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 17-04-2020
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 77
F. Publicación: 17/04/2020
Pasados casi 20 años desde la publicación de la Orden de 7 abril de 1998 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se determinan las características que debe cumplir la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, refugios de pesca y cursos de agua en régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, es preciso adaptar esta norma a los cambios realizados en la normativa sectorial.
Por tanto, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y en el artículo 56.4 del Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, así como los artículos 13 y 39 del Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. Aprobado por Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, se hace necesario regular las características que deberá cumplir la señalización de terrenos cinegéticos o piscícolas.
De acuerdo con lo dispuesto, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible dispongo:
Artículo 1. Señales cinegéticas de primer y segundo orden.
Las señales a instalar en los terrenos cinegéticos se ajustarán a los diseños del anexo, debiendo cumplir las siguientes características:
a) Señales de primer orden.
Material: Cualquiera que asegure su adecuada conservación y rigidez.
Dimensiones: 33 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por ciento en cada dimensión.
Altura desde el suelo: Borde inferior entre 1,20 y 2,50 metros.
Colores: Letras negras sobre fondo blanco.
Dimensiones de las letras: Altura 8 centímetros y anchura 1 centímetro. Estas dimensiones pueden ser reducidas en caso de que, por la longitud de la leyenda, hubiese problemas para su correcto encaje dentro de la señal.
Tipografía de textos: Oswald Regular.
Leyenda: En letras mayúsculas, la que corresponda a su terreno cinegético:
Coto de caza (C-1)
Coto social de caza (C-2)
Zona colectiva de caza (C-3)
Zona de seguridad (C-5)
Zona de adiestramiento de perros y/o aves de cetrería (C-6)
Enclavado en terreno cinegético. Prohibida la caza (C-7)
Las señales de terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponda a la Consejería de Desarrollo Sostenible, incorporarán en su esquina superior izquierda el logotipo correspondiente al escudo regional en color pantone 295 C y en la esquina superior derecha deberá incluirse la submarca de Caza y Pesca en su versión gris (pantone Cool gray 9 C). Podrán asimismo ir acompañadas optativamente por otra donde figure el nombre del terreno cinegético en cuestión, que deberá ir situada en posición inferior y cumplir las mismas características que aquéllas, aceptándose en todo caso un tamaño menor. Debe asegurarse el área de protección entre la simbología institucional y el resto de contenidos de la señal conforme al Manual de Identidad Corporativa del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Señales de segundo orden (C-10).
Material: Cualquiera que asegure su adecuada conservación y rigidez.
Dimensiones: 20 por 30 centímetros.
Altura desde el suelo: Borde inferior entre 1,20 y 2,50 metros.
Colores (en diagonal): Parte superior derecha en blanco y parte inferior izquierda en negro.
Leyenda: Sin leyenda. En terrenos cuya titularidad corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre el fondo blanco podrán ostentar, de forma optativa, el logotipo correspondiente al escudo regional. Así mismo, en terrenos cinegéticos cuya titularidad no corresponda a la Junta de Comunidades, podrá figurar, con carácter voluntario y sobre el fondo blanco, la matrícula del coto. En el resto de terrenos no figurará ningún tipo de leyenda o símbolo.
c) Chapas de matrícula. En los carteles de primer orden correspondientes a Coto de caza (C-1) y Zonas colectivas de caza (C-3), se colocará una chapa matrícula en posición inferior derecha, con las siguientes características:
Material: Chapa metálica
Dimensiones 3 por 13 centímetros
Color el propio del metal
Letras y números: Grabados o moldeados en la misma chapa.
Dimensiones de letras y de números: Altura de 1,5 centímetros
Artículo 2. Señales en cuarteles de caza comerciales.
En aquellos cotos de caza que, de acuerdo con su plan de ordenación cinegética, tengan la consideración la totalidad de su superficie de cuartel de caza comercial, las señales de primer orden (C-1) se acompañarán en su parte inferior de otra señal según diseño (C-4) del anexo 1 y con las siguientes características:
Material: Cualquiera que asegure su adecuada conservación y rigidez.
Dimensiones: 15 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por ciento en cada dimensión.
Colores: Letras negras sobre fondo blanco.
Dimensiones de las letras: Altura 8 centímetros y anchura 1 centímetro.
Tipografía de textos: Oswald Regular.
Leyenda: En letras mayúsculas Cuartel de caza comercial
Cuando el cuartel de caza comercial ocupe parte del coto de caza, se seguirá el mismo criterio establecido anteriormente en aquellos tramos que coincidan con la linde del coto de caza y en caso contrario, la señalización se realizará exclusivamente con la señal según diseño (C-4) del anexo 1, a las distancias establecidas para las señales de segundo orden.
Artículo 3. Señales en áreas de reserva de cotos de caza.
1. Las áreas de reserva en cotos con superficie igual o superior a 500 hectáreas y cuando el Plan de Ordenación Cinegética contemple el aprovechamiento cinegético de especies de caza menor a que hace referencia el artículo 30 de la Ley de caza y el artículo 93.7 del Reglamento de la Ley de Caza, podrán llevar optativamente una señalización según diseño (C-8) o (C-9) del anexo I y con las siguientes características:
Área de reserva (C-8)
Material: Cualquiera que asegure su adecuada conservación y rigidez.
Dimensiones: Cuadrado de 20 centímetros de lado.
Altura desde el suelo: borde inferior entre 1,20 y 2,50 metros.
Colores: Circulo blanco inscrito en cuadrado negro.
Leyenda: Sin leyenda.
Área de reserva (C-9)
Material: Cualquiera que asegure su adecuada conservación y rigidez.
Dimensiones: 15 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por ciento en cada dimensión.
Colores: Letras negras sobre fondo blanco.
Dimensiones de las letras: Altura 8 centímetros y anchura 1 centímetro.
Tipografía de textos: Oswald Regular.
Leyenda: En letras mayúsculas Área de Reserva
2. La distancia de colocación entre estas señales será la establecida en el Reglamento de caza. A estos efectos, cuando en las áreas de reserva existan o se establezcan terrenos no cinegéticos, no será preciso instalar en ellos las señales anteriores, ni tampoco cuando los límites de la zona de reserva coincidan con las lindes exteriores del acotado.
Artículo 4. Señalización en espacios naturales protegidos.
1. La señalización genérica de las distintas figuras de espacios naturales protegidos se atendrá a lo establecido en su legislación específica.
2. Para el resto de terrenos cinegéticos que se encuentren incluidos en alguno de estos espacios, serán de aplicación las prescripciones de los artículos anteriores.
Artículo 5. Señales en aguas en régimen especial y Refugios de pesca.
1. En todos los accesos y pasos de pesca obligados a los tramos de aguas de pesca en régimen especial y Refugios de pesca, así como en otros lugares de máxima visibilidad, se instalarán carteles señalizados según diseños del anexo 1 y con las siguientes características:
Material: Cualquiera que asegure su adecuada conservación y rigidez.
Dimensiones: 33 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por ciento en cada dimensión.
Altura desde el suelo: Borde inferior entre 1,20 y 2,50 metros.
Colores: Letras negras sobre fondo blanco.
Dimensiones de las letras: Altura 8 centímetros y anchura 1 centímetro.
Tipografía de textos: Oswald Regular.
Estas dimensiones pueden ser reducidas en caso de que, por la longitud de la leyenda, hubiese problemas para su correcto encaje dentro de la señal.
Leyenda: En letras mayúsculas, la que corresponda a su régimen especial o indicación:
Coto de pesca (P-1)
Tramo de pesca sin muerte (P-2)
Aguas de pesca en régimen privado (P-3)
Vedado de pesca (P-4)
Refugio de pesca (P-5)
Prohibido el baño y el lavado de objetos domésticos (P-6)
Aguas trucheras (P-7)
En las señales (P-1), (P-2), (P-4), (P-5) y (P-7) se podrán añadir flechas de sentido de la dirección del tramo.
Excepto para las señales P-3, en todas las demás figurará en la esquina superior izquierda el logotipo correspondiente al escudo regional en color pantone 295 C y en la esquina superior derecha deberá incluirse la submarca de Caza y Pesca en su versión gris (pantone Cool gray 9 C). Debe asegurarse el área de protección entre la simbología institucional y el resto de contenidos de la señal conforme al Manual de Identidad Corporativa del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las señales de Coto de Pesca (P-1) pueden ir acompañadas por otra de carácter informativo que especifique el régimen concreto de funcionamiento contemplada por la normativa vigente sobre la materia, que deberá ir situada en posición inferior y cumplir las mismas características que aquellas, siendo de tamaño igual o menor.
3. Señales de accesorias de pesca. Las señales de Aguas trucheras (P-7) que se localicen en los tramos de aguas trucheras de alta montaña se acompañarán debajo de una señal con el indicativo de alta montaña (P-8), así como las siguientes señales indicativas:
Solo mosca artificial (P-9)
Régimen especial ciprínidos (P-10)
Material: Cualquiera que asegure su adecuada conservación y rigidez.
Dimensiones: 15 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por ciento en cada dimensión.
Posición: inmediatamente debajo de la señal de pesca (P-1), (P-7).
Colores: Letras negras sobre fondo blanco.
Dimensiones de las letras: Altura 8 centímetros y anchura 1 centímetro.
Tipografía de textos: Oswald Regular.
Artículo 6. Normas de instalación de señales.
1. Las señales mencionadas en los artículos anteriores deben instalarse sobre un pie o soporte propio.
Sin perjuicio de lo anterior, en los terrenos cinegéticos que exista algún tipo de cerramiento perimetral, las señales podrán instalarse en sus postes o malla, siempre que conserve las características establecidas en el artículo 1 y las distancias reglamentarias.
2. En ningún caso podrán ser fijadas o clavadas a la vegetación ni pintar o grabar rótulos como elementos de señalización en rocas y otros elementos naturales.
Artículo 7. Señales accesorias e informativas. Identidad corporativa.
1. Con fines informativos y de divulgación de otras medidas relativas al ejercicio de la caza o la pesca, podrán utilizarse señales con las características contempladas en el párrafo a) del artículo 1 y en el artículo 5 de la presente orden, así como la leyenda que en cada caso corresponda.
2. Cuando la tipología de la información requiera cartelería cuyas dimensiones no permitan señales de las características determinadas en el párrafo anterior, su diseño se adaptará al Manual de Identidad Corporativa del Logotipo Institucional.
3. En las señales se podrá añadir información digital de módulos de matrices de almacenamiento de datos para su lectura con dispositivos móviles. Sobre señales ya instaladas, dichos módulos se colocarán en soporte adhesivo de vinilo u otro material análogo resistente a la intemperie, en posición inferior derecha.
4. En las señales que se deban incorporar, los logotipos, la tipografía y diseño de toda la cartelería y señalética incluidos en la presente Orden se ajustarán al Manual de Identidad Corporativa del Logotipo Institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5. Todas las dimensiones incluidas en esta orden son referidas a alto por ancho.
Disposición transitoria primera. Adaptación de señales.
La adaptación de la señalización en terrenos cinegéticos, así como refugios de pesca y cursos de agua en régimen especial ya señalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se realizará conforme sea preciso cambiar carteles por desaparición o por estar en mal estado, debiendo estar todos los carteles adaptados a lo establecido en la presente orden en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la misma.
Se podrá usar un vinilo adhesivo encima de la placa anterior siguiendo lo indicado en esta Orden.
Disposición transitoria segunda. Terrenos enclavados.
Los enclavados que linden en tres cuartas partes de su perímetro con un terreno cinegético y no pertenezcan a otro terreno cinegético, se rigen por la señalización perimetral incluida en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Caza.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 7 de abril de 1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se determinan las características que debe cumplir la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, refugios de pesca y cursos de agua en régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza y pesca para que, mediante Resolución, se actualicen los anexos de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 6 de abril de 2020
El Consejero de Desarrollo Sostenible
JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO
Anexo 1
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