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ORDEN 6/2020, de 26 de octubre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal. [2020/8942], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 30-10-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8940

F. Publicación: 30/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8940 de 30/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Índice

Preámbulo

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Disposición adicional única. Gasto presupuestario.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Anexo único. Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Definición y adscripción

Artículo 2. Composición de la CVDC

Título II. Funciones del órgano colegiado y de sus componentes.

Artículo 3. Funciones de la CVDC

Artículo 4. Funciones de la presidencia

Artículo 5. Funciones de la vicepresidencia

Artículo 6. Funciones de los vocales

Artículo 7. Funciones de la secretaria

Título III. Normas internas de la CVDC.

Artículo 8. Funcionamiento

Artículo 9. Causas de cese

Artículo 10. Existencia de quórum

Artículo 11. Derecho supletorio

Preámbulo

La Generalitat, a través de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

La Comisión de Valoración del Daño Corporal es un órgano colegiado creado por la Orden de 24 de enero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea la Comisión de Valoración del Daño Corporal (DOGV 4183, 05.02.2002) y corrección de errores publicada en el DOGV núm. 4204, de 6 de marzo de 2002, con el objetivo principal de efectuar la valoración de las lesiones corporales en los distintos procedimientos administrativos que se tramitan en la Administración de la Generalitat.

El reglamento de organización y funcionamiento de la comisión fue aprobado mediante Orden 2/2014, de 3 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal (DOGV 7213, 13.02.2014).

El tiempo transcurrido, la dinámica de funcionamiento y la experiencia de resolución de los asuntos examinados, hacen necesario disponer de un nuevo reglamento para dotarle de mayor dinamismo y adecuarlo a la normativa vigente en materia de órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, fundamento compatible con los principios de buena regulación normativa (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia) previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presente disposición se adopta mediante orden de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en ejercicio de su potestad reglamentaria al amparo de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Por todo lo expuesto, emitidos los preceptivos informes, realizados los trámites de audiencia pertinentes, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 28.e de la citada ley y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat,

ORDENO

Artículo único. Aprobación del reglamento

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal.

Disposición adicional

Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de sanidad, y en todo caso deberá ser atendido con sus propios medios humanos y materiales de dicho departamento.

Disposición Transitoria

Única. Régimen transitorio

A la entrada en vigor de la presente norma se revisarán los nombramientos de los actuales miembros vocales de la Comisión, procediéndose a la renovación y/o sustitución de los mismos de acuerdo a lo establecido en este reglamento que se aprueba.

Los informes, dictámenes y/o valoraciones pendientes de emisión por la Comisión de Valoración del Daño Corporal a la entrada en vigor de esta orden, se regirán, para su ejecución, por la normativa vigente a la fecha de su solicitud al órgano colegiado.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en la presente orden y de forma expresa la anterior Orden 2/2014, de 3 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 26 de octubre de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

ANEXO ÚNICO

Reglamento de organización y funcionamiento

de la Comisión de Valoración del Daño Corporal

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición y adscripción

La Comisión de Valoración del Daño Corporal (en adelante la Comisión o CVDC) es un órgano colegiado que a través del servicio o unidad administrativa con competencias en materia de inspección de servicios sanitarios dependerá del órgano directivo al que dichas competencias le sean atribuidas en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

La CVDC tiene como objetivo principal efectuar la valoración de las lesiones corporales en los distintos procedimientos administrativos que se tramitan en la Administración de la Generalitat.

Artículo 2. Composición

1. La Comisión de Valoración del Daño Corporal estará compuesta por:

a) Presidencia: será ocupada por la persona que ostente el cargo de mayor rango de la unidad administrativa con competencias en materia de inspección de servicios sanitarios.

b) Vicepresidencia: una o un médico/a inspector/a de servicios sanitarios, nombrada por la persona que ostente la titularidad del órgano directivo del que dependa la unidad administrativa con competencias en materia de inspección de servicios sanitarios a propuesta de la presidencia.

c) Vocales: al menos nueve médicos/as inspectores/as de servicios sanitarios, nombrados por la persona que ostente la titularidad del órgano directivo del que dependa la unidad administrativa con competencias en materia de inspección de servicios sanitarios, a propuesta de la presidencia previa consulta a los miembros de la Comisión que hubieran asistido a la sesión y que en todo caso, han de conformar un mínimo de un tercio de sus componentes.

d) Secretaría: un/a jefe/a de sección médico/a inspector/a de servicios sanitarios, nombrada por la persona que ostente la titularidad del órgano directivo del que dependa la unidad administrativa con competencias en materia de inspección de servicios sanitarios a propuesta de la presidencia.

2. Las personas que asuman la vicepresidencia, vocalías y secretaría de la Comisión, serán nombradas, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 10, para un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidas por periodos de igual duración.

3. La composición de la comisión responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Título II

Funciones del órgano colegiado y de sus componentes

Artículo 3. Funciones de la Comisión de Valoración del Daño Corporal

1. Serán funciones de la Comisión de Valoración del Daño Corporal:

a) Valorar e informar el daño corporal en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Generalitat en los que se realice propuesta de existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y siempre que le sea solicitado por el órgano competente.

b) Valorar y analizar la asistencia sanitaria y el grado de responsabilidad en los expedientes instruidos por el Servicio de Responsabilidad Patrimonial de la Conselleria competente en materia de sanidad, en los que se estime procedente efectuar dicha evaluación.

c) Valorar e informar el daño corporal a petición del Consell Jurídic Consultiu, bien motu proprio, o bien cuando, tras una propuesta denegatoria efectuada por el órgano competente del departamento u organismo de la Generalitat, el Consell Jurídic Consultiu estimase que pudiera ser favorable.

d) Valorar e informar el daño corporal a petición de la Abogacía General de la Generalitat, si no se hubiera emitido informe con anterioridad y se formulase un recurso contencioso-administrativo.

e) Valorar, informar y/o emitir, a petición del órgano directivo de quien dependa la unidad administrativa con competencias en materia de inspección de servicios sanitarios, dictamen médico solicitado por otros órganos de la Generalitat, en materias distintas de la responsabilidad patrimonial, cuya importancia aconseje el estudio por la CVDC.

f) Valorar e informar sobre las actividades de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

g) Cualesquiera otras que resulten de la normativa vigente o que, por razón de la materia, se le soliciten por orden superior.

2. La Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (UVMI) remitirá, a los efectos de lo contenido en el apartado f del punto anterior, un informe o memoria de actividades con periodicidad anual.

Artículo 4. Funciones de la Presidencia

Serán funciones de la persona que ostente la presidencia de la CVDC:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir y moderar el desarrollo de las sesiones.

d) Asignar los expedientes a las personas vocales de la Comisión para su informe.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, sobre las discrepancias que puedan surgir en las sesiones.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a de la Comisión.

Artículo 5. Funciones de la Vicepresidencia

Será función de la persona que ostente la vicepresidencia de la CVDC, sustituir a la presidenta o presidente y asumir sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

Artículo 6. Funciones de los o las vocales

Serán funciones de las personas vocales de la CVDC:

a) Estudiar e informar los expedientes que se les asignen.

b) Asistir a las sesiones y exponer en la Comisión los informes realizados.

c) Analizar los informes expuestos por vocales ponentes, discutirlos y efectuar las observaciones pertinentes.

d) Aprobar la valoración del daño corporal.

Artículo 7. Funciones de la Secretaría

Serán funciones de la persona que ostente la secretaría de la CVDC:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones a quienes formen parte de la misma.

c) Redactar y autorizar las actas de lo tratado en las sesiones de la Comisión.

d) Firmar las actas, certificaciones e informes de la CVDC junto con quien ostente la presidencia.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría.

Título III

Normas internas de la CVDC

Artículo 8. Funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal

1. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las siguientes reglas:

a) La Comisión se reunirá de manera ordinaria con periodicidad mensual, excepto en el periodo vacacional estival, que podrá hacerlo bimensual.

b) Se podrán convocar reuniones extraordinarias siempre que se considere oportuno por la urgencia e importancia de los asuntos a tratar a instancia de la presidencia o vicepresidencia.

c) Tras la lectura por la persona titular de la secretaría y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, comenzará la sesión con la exposición de los informes por las/los distintos ponentes y su discusión por la Comisión. Tras concluir las exposiciones se procederá, por la presidencia, a asignar los expedientes pendientes a cada vocal para debatir en la siguiente sesión.

d) Durante el estudio y confección de los informes, se podrá solicitar la colaboración del resto de personas que componen la Comisión.

e) Podrá solicitarse, asimismo, información complementaria o la emisión de informes que se estimen necesarios o convenientes para resolver.

f) Se podrá proceder, si se estima necesario, a la revisión médica de la persona objeto del informe solicitado.

g) Los informes aceptados tras su exposición y discusión en la Comisión, se aprobarán por la misma y se pasarán a la firma de la persona titular de la presidencia y de la secretaría para su posterior remisión al órgano solicitante.

h) Los acuerdos e informes aprobados por la Comisión son adoptados por la misma en virtud de su naturaleza de órgano colegiado. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

Artículo 9. Existencia de quórum en las sesiones

1. Será preceptiva en las reuniones de la Comisión la presencia de quien ostente la presidencia o vicepresidencia, la secretaría y, al menos, la mitad de vocales. En el supuesto de que, en primera convocatoria, no asista el número de personas requerido para la válida constitución de la Comisión, se podrá celebrar una segunda convocatoria media hora después de la primera. En este caso será suficiente, para que exista quórum, con la presencia de la tercera parte de sus componentes.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, cese u otra causa legal, regirán las siguientes reglas:

a) En el supuesto de la persona que ostente la presidencia, esta será sustituida por quien ostente la vicepresidencia y, en su defecto, por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad en la comisión y edad, por este orden.

b) En el supuesto de la persona que ostente la secretaría, esta será sustituida por la persona del órgano colegiado de menor edad.

Artículo 10. Causas de cese

1. En el caso de la presidencia, el nombramiento y cese estará relacionado con el nombramiento de la persona que ocupe el cargo de mayor rango de la unidad administrativa con competencias en materia de inspección de servicios sanitarios.

2. El resto de componentes de la CVDC podrán ser cesados por:

a) Finalización del plazo máximo para el que fueron nombrados.

b) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco o más -aunque no sean consecutivas- durante el año natural en que se produzcan.

c) Enfermedad prolongada u otras causas de ausencia de larga duración.

3. Para la adopción del cese será preceptiva la comunicación previa y de forma fehaciente al miembro cesado.

Artículo 11. Derecho supletorio

En lo no previsto en este reglamento resultarán de aplicación las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, capítulo II (de los órganos de las administraciones públicas), sección tercera (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas).