Orden de la Consejera de Turismo y Trabajo de 6 de agosto de 2010 por la que se modifica la Orden de la Consejera de Trabajo y Formacion de 10 de marzo de 2008 de creacion de la Comision Consultiva Tripartita de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 21-08-2010
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Ambito: Baleares
Estado: EN PROCESO DE REVISION.
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO Y TRABAJO
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 123
F. Publicación: 21/08/2010
Por Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 10 de marzo de 2008 se creó la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La creación de la Comisión Tripartita se basa en los principios de colabo ración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad con los empresarios y traba jadores o sus organizaciones y es consecuencia de la aplicación de lo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE núm. 312, de 30 de diciembre) dic tada en convalidación del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio (BOE núm. 141 de 14 de junio), según la cual las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas y podrán formular propuestas sobre los objetivos y programas del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, a través de órganos de representación de carácter consultivo de composición tripartita y paritaria, a la vez que establece que las Comunidades Autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, establecerán las correspondientes instancias de esta participación de las Organizaciones sindica les y empresariales más representativas.
La finalidad de la Comisión Tripartita es posibilitar la participación ade cuada y conveniente de las organizaciones empresariales y sindicales más repre sentativas de la Comunidad autónoma de las Illes Balears para efectuar una mejor programación, fijación de objetivos y seguimiento de resultados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Illes Balears en la función eje cutiva de la legislación laboral, competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51 de 1 de marzo) en su nueva redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52 de 1 de marzo).
En el tiempo transcurrido desde la creación de la Comisión Tripartita, se ha desarrollado una crisis económica y financiera que ha conllevado la destruc ción de puestos de trabajo y el aumento del desempleo. Fruto de esta situación, el Gobierno español ha iniciado la reforma del mercado de trabajo por medio del Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para reforma del mercado de trabajo (BOE núm. 147, de 17 de junio) para recuperar la creación del empleo o reducir el desempleo y establece medidas dirigidas a la consecu ción de tres objetivos fundamentales: el impulso de un empleo estable y de más calidad; el refuerzo de los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales, con medidas de reducción temporal de jornada, dis minución de las extinciones de contratos y ofrecimiento de mecanismos alter nativos a la contratación temporal para restringir su uso injustificado a la vez que favorecer la adaptabilidad de las empresas; y, finalmente, elevar las oportu nidades de las personas desempleadas con particular atención a las jóvenes mediante la incentivación de los contratos formativos y mejora de los mecanis mos de intermediación laboral.
Estas medidas, que incluyen, entre otras, una nueva ordenación de los expedientes de regulación de empleo, de los traslados colectivos, de las modifi caciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de las cláusulas de inapli cación salarial o de la mejora de los mecanismos de intermediación laboral por medio de las agencias privadas de colocación, junto con actuaciones de la Consejería de Turismo y Trabajo dirigidas igualmente a la superación de la cri sis económica y al aumento del empleo como son la firma de protocolos con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para luchar contra la economía sumer gida y para controlar el cumplimiento de la cuota de contratación de personas con discapacidad por empresas privadas, o el diseño de planes específicos en la subcontratación empresarial para combatir la temporalidad contractual, otorgan una especial relevancia a las materias que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante el Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) cuya competencia se ha desconcentrado y atribuido a la Dirección general de Trabajo mediante el Decreto 107/2004, de 28 de diciem bre, de desconcentración de funciones de la Consejería de Trabajo y Formación en las direcciones generales adscritas a su departamento (BOIB núm. 187 ext. de 31 de diciembre) y hacen necesario modificar la composición de los miem bros de la Consejería que forman parte de la Comisión Tripartita.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Govern de las Illes Balears, que atribuye a la persona titular de la Consejería correspondiente la potestad reglamentaria en materias propias de su departamento, para regular la organización y funcionamiento de la Consejería, en relación con el Decreto 18/2010, de 4 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se modifica el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB de 5 de junio) que extingue la Consejería de Trabajo y Formación y crea la Consejería de Turismo y Trabajo, y con el Decreto 27/2010, de 10 de junio, del presidente de las Illes Balears por el que se modifica el Decreto 10/2010 mencionado (BOIB de 11 de junio) que modifi ca la estructura básica de la Consejería de Turismo y Trabajo y mantiene las fun ciones de los órganos directivos de la extinguida Consejería de Trabajo y Formación que venían ejerciendo de acuerdo con el Decreto 10/2010, y de con formidad también con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Modificar el artículo 2 de la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 10 de marzo de 2008, que queda redactado en los siguientes tér minos:
‘Artículo 2
Composición
1. La Comisión Consultiva Tripartita está integrada por representantes de la Consejería de Turismo y Trabajo, de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Illes Balears y de las organizaciones sin dicales y empresariales más representativas.
2. En concreto la composición de la Comisión es la siguiente:
a) Por la Consejería de Turismo y Trabajo, con la naturaleza de miembros natos:
- La persona titular de la Consejería de Turismo y Trabajo.
- La persona titular de la Dirección General de Trabajo.
- La persona titular de la Dirección General de Salud Laboral.
- La persona titular de la Dirección del Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB).
b) Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la naturaleza de miembros natos:
- La persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.
- La persona titular de la Jefatura de Área de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.
c) Por las organizaciones sindicales:
- Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas en las Illes Balears, en total.
d) Por las organizaciones empresariales:
- Seis representantes por las organizaciones empresariales más represen tativas en las Illes Balears, en total.
3. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto.
4. La persona titular de la Consejería de Turismo y Trabajo ostentará el cargo de presidente o presidenta de la Comisión.
5. La persona titular de la Dirección General de Trabajo ostentará la vice presidencia de la Comisión.
6. Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión con voz, pero sin voto, un Jefe o una Jefa de Departamento de la Consejería de Turismo y Trabajo.
7. En caso de ausencia, por cualquier causa o por vacante, de la persona titular de la presidencia la sustituirá en sus funciones la persona que ocupe la Vicepresidencia de acuerdo con el apartado 5 de este artículo.
8. En caso de ausencia por cualquier causa o por vacante de la persona titular de la vicepresidencia, la sustituirá la persona titular de la Dirección General de Salud Laboral.
En caso de ausencia por cualquier causa o vacante, de las personas que pueden ejercer la vicepresidencia, les sustituirá una persona funcionaria de la Dirección General de Trabajo o de Salud Laboral correspondiente, con catego ría, al menos, de Jefe o Jefa de Servicio, que se designará por la persona titular de la Consejería de Turismo y Trabajo, si bien en ningún caso éstas podrán actuar como Vicepresidentes.
9. En caso de ausencia por cualquier causa o por vacante, de la persona titular de la Secretaría, la sustituirá una persona funcionaria de la Consejería de Turismo y Trabajo con categoría, al menos, de Jefe o Jefa de Servicio, designa do por la persona titular de la Consejería de Turismo y Trabajo.
10. Los miembros no natos de la Comisión serán designados por la per sona titular de la Consejería de Turismo y Trabajo a propuesta de las organiza ciones sindicales y empresariales más representativas. Igualmente propondrán estas organizaciones, para su designación, a seis suplentes que cubrirán los casos de ausencia o vacante.
11. En caso de ausencia por cualquier causa o por vacante, de los miem bros de la Comisión en representación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por ésta se designarán los sustitutos que, en todo caso, habrán de ser Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con destino en las Illes Balears’.
Artículo 2
En el resto del articulado de la Orden que se modifica, donde dice Consejería de Trabajo y Formación debe decir Consejería de Turismo y Trabajo, de acuerdo con el Decreto 18/2010, de 4 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se modifica el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición Final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Palma, 6 de agosto de 2010
La consejera de Turismo y Trabajo Joana M. Barceló Martí
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