Legislación

Orden de 6 de febrero de 2019 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el Plan de Formación del personal al servicio de la Administración Regional y Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2019., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 15-02-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 38

F. Publicación: 15/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 38 de 15/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 50/2018, de 27 de abril (BORM n.º 97, de 28 de abril), por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, establece expresamente en su artículo 1 que esta Consejería es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado, entre otras, de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de función pública, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios.

Por otro lado, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, como centro directivo dependiente de dicha Consejería, es a quién, a través de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, adscrita a la citada Dirección General, corresponde la elaboración de los planes de formación del personal al servicio de la Administración regional y local, a partir de un diagnóstico previo de sus necesidades formativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BORM n.º 300, de 30 de diciembre).

El modelo de formación profesional vigente hasta hoy, consolidado en España a lo largo de los últimos veinte años, fue modificado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE n.º 217, de 10 de septiembre de 2015), que a su vez ha sido desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE n.º 159, de 5 de julio de 2017). Este nuevo marco normativo supone una reforma integral del sistema, de aplicación a todas las Administraciones públicas, con el objeto de lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos. Además, apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de mejora en el desempeño en el puesto de trabajo.

Asimismo, el nuevo Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, aprobado mediante Resolución de 21 de marzo de 2018 (BOE n.º 74, de 26 de marzo), además de señalar de forma expresa que la formación para el empleo de las administraciones públicas es un deber y un derecho del personal empleado público, añade, en su Preámbulo, que la formación desempeña un papel relevante para fomentar la innovación e incrementar la productividad y la competitividad de nuestro país, así como para coadyuvar al cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. Al mismo tiempo, es también un instrumento de motivación y compromiso del personal, de creación de cultura y valores, de progreso personal y profesional, así como de generación y transmisión de conocimiento. Todos estos elementos influyen de modo directo en el mejor desempeño. En definitiva, la formación es una de las mejores inversiones que puede hacer cualquier organización.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) han transformado la forma en la que nos relacionamos, compramos, trabajamos e incluso nos informamos. Las administraciones públicas no pueden permanecer ajenas a las demandas de esta nueva realidad social, denominada Sociedad Digital, por ello el Plan de Formación 2019 pretende, entre otros grandes objetivos, programar acciones formativas que contribuyan a la necesaria e ineludible transformación digital de las administraciones públicas.

Por otra parte, el Plan de Formación 2019 tiene al personal empleado público como eje vertebrador, por ser su principal activo, a partir de este nuevo contexto, y contempla la importancia que la formación posee como elemento estratégico clave en cualquier organización. El Plan pretende conseguir que este personal esté cada vez más cualificado y motivado, sea más proactivo y se identifique más con los valores de servicio inherentes a una gestión administrativa orientada al logro de resultados, lo que redundará en la mejora de la gestión de los servicios públicos que requiere la sociedad a la que servimos y, como personas receptoras de esos servicios, sintamos a la Administración como una organización que sirve a la sociedad en su conjunto.

Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad, en la confección del presente Plan se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 7/2007, de 4 de abril (BORM n.º 91, de 21 de abril de 2007) para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, referido a los Planes de Formación. Asimismo, recoge medidas contempladas en el Pacto Regional contra la violencia de género, consensuado entre los partidos políticos con representación en la Asamblea Regional y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades del Gobierno regional, suscrito el 15 de febrero de 2018 y actualmente en proceso de tramitación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 125, de 31 de mayo), el Plan de Formación también contempla actividades formativas para garantizar la sensibilización adecuada y correcta actuación de quienes prestan servicio especialmente en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral y los servicios sociales.

En coherencia con todo lo expuesto, el Plan de Formación 2019 recoge los acuerdos y compromisos contraídos por la Administración regional en materia formativa, las necesidades formativas detectadas por la propia Escuela de Formación e Innovación, las propuestas realizadas por las distintas consejerías, ayuntamientos, jefaturas de Policía Local, Fiscalía, Jefatura Provincial de Tráfico y las detectadas por las organizaciones sindicales.

El Plan de Formación se articula a través de acciones formativas que van encaminadas a contribuir a la consecución en el ámbito de la Región de Murcia de los siguientes objetivos generales:

1) Garantizar el ejercicio del derecho a la formación del personal empleado público, consolidando la cultura de la formación como un valor significativo para la transformación de las administraciones públicas.

2) Facilitar la capacitación del personal empleado público en la gestión de objetivos de desarrollo sostenible.

3) Sensibilizar y capacitar al personal empleado público para la implantación real de las políticas de igualdad y contra la violencia de género; así como para la aplicación del principio de no discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, impregnando con ello todas las actuaciones de la Administración pública en la Región de Murcia.

4) Mejorar las capacidades digitales del personal empleado público contribuyendo, mediante la formación y el aprendizaje, a la ineludible y necesaria transformación digital de las administraciones públicas.

5) Impulsar efectivamente la Administración electrónica reforzando la formación jurídico-tecnológica en la aplicación y desarrollo de las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa relacionada con la materia.

6) Impulsar la innovación de las administraciones públicas por medio del aprendizaje colaborativo y gestión del conocimiento conectando a las organizaciones y a su personal a través de la formación, el intercambio de experiencias y la difusión de buenas prácticas.

7) Contribuir a la mejora de los servicios públicos a través de la formación, buscando una mayor eficacia, eficiencia y transparencia para prestar un mejor servicio a la ciudadanía.

El Plan ha sido informado favorablemente por la Comisión Paritaria de Formación de esta Comunidad Autónoma, en su sesión de 4 de febrero de 2019.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 12.2.b) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en relación con el artículo 3 del Decreto del Presidente número 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración regional (BORM n.º 91, de 20 de abril),

Dispongo:

Primero.- Aprobación del Plan de Formación para 2019

Aprobar el Plan de Formación del personal al servicio de la Administración regional y local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2019.

Segundo.- Estructura del Plan de Formación para 2019

El Plan de Formación 2019 se estructura en los siguientes programas y áreas:

1. Programas formativos

1.1. Programa de Formación General Interadministrativo

Este programa está compuesto por acciones formativas de carácter horizontal o transversal y dirigido al personal de las administraciones públicas de la Región de Murcia. Su objetivo es la adaptación y mejora permanente del puesto de trabajo. Este programa permite asimismo optimizar los recursos y compartir experiencias de aprendizaje entre las diferentes administraciones públicas. Incluye, además, la formación en idiomas de acuerdo con el 'Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas' (MERCL).

1.2. Programa de Formación para Policías Locales

Dirigido específicamente al personal policial perteneciente a entidades locales de la Región de Murcia. Incluye acciones formativas incardinadas en procesos selectivos correspondientes a las ofertas públicas de empleo que hayan finalizado el año anterior.

1.3. Programa de Formación en Prevención de Riesgos Laborales

Este programa contempla acciones formativas dirigidas a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE n.º 269, de 10 de noviembre), estando centradas en los riesgos específicos del puesto de trabajo según las evaluaciones de riesgos realizadas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.4. Programa de Formación en Administración Electrónica

Incluye acciones formativas dirigidas a potenciar la cualificación profesional del personal empleado público tras la entrada en vigor de las leyes 39/2015 y 40/2015 y su desarrollo tecnológico.

Dada la necesidad de formación en esta temática, esencial para disponer de una organización ágil, eficiente y que facilite sus trámites a la ciudadanía, la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones, junto con la Inspección General de Servicios de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, dirigirán a la Escuela de Formación e Innovación una propuesta formativa consensuada sobre administración electrónica para implementar a lo largo del año 2019.

1.5. Programa de Innovación Orientada a Proyectos

Desarrolla acciones formativas orientadas a la elaboración de proyectos de implantación de mejoras en unidades organizativas. El personal que realice estas actividades formativas deberá ser designado directamente por la unidad o unidades que la proponen.

1.6. Programa de Calidad de las Unidades

Desarrolla acciones formativas específicas para el perfeccionamiento de habilidades, técnicas y procedimientos concretos. El personal que realice estas actividades formativas deberá ser designado directamente por la unidad o unidades que la proponen.

1.7. Programa de Jornadas

Contempla la organización de encuentros abiertos a todas las administraciones e instituciones, ya sean de temáticas de carácter general o específico, encaminados a informar, a difundir buenas prácticas, a compartir conocimiento y a reflexionar con carácter crítico y constructivo.

1.8. Programa de Comunidades de Práctica / Seminarios

Este programa se compone de acciones formativas que implican que se reflexione sobre la práctica profesional y se elabore una propuesta de proyecto que puede servir a la organización para innovar, mejorar la coordinación entre unidades y seguir avanzando en el conocimiento. Se trata de un modelo informal que requiere la participación activa y un compromiso real de sus integrantes.

Las comunidades de práctica y/o seminarios pueden disponer, puntualmente, de una persona experta en una temática que, por su eficaz desempeño o por su formación, puede apoyar al personal de la organización a avanzar en el desarrollo del proyecto.

1.9. Programa Proyecta-te

Este programa permite al alumnado que haya superado alguna de las acciones formativas realizadas en el presente Plan de Formación, o en el inmediatamente anterior, la elaboración y desarrollo en su unidad administrativa de un proyecto de aplicación práctica basado en el aprendizaje obtenido. El alumnado podrá presentarlo dentro de este programa con el visto bueno de su superioridad jerárquica.

1.10. Programa de Estancias Formativas

Pretende impulsar la estancia de personal empleado público en otras unidades administrativas que pondrán a su disposición la experiencia y conocimiento de su personal experto en tareas y funciones de ámbito similar. La estancia deberá estar autorizada por la superioridad jerárquica tanto del alumnado como de la persona que lo tutoriza.

1.11. Programa de Formación para el Acceso y Promoción Profesional

Comprende aquellas acciones formativas encaminadas a actualizar las competencias profesionales del personal empleado público y a su formación para realizar nuevas funciones, como consecuencia de procesos selectivos o de provisión de puestos trabajo, a través de su promoción horizontal o vertical.

1.12 Programa de Formación de Profesorado

Siguiendo las Recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativas a las competencias clave para el aprendizaje permanente (2018/C189/01), este Programa incluye un itinerario dirigido a potenciar la cualificación docente del personal de las administraciones regional y local que impartirá docencia en 2019 en cualquiera de estas administraciones públicas y del personal gestor de formación de las mismas, con excepción del personal docente y estatutario.

1.13 Programa de Autoformación

Programa de formación orientado a mejorar las competencias personales y profesionales en diversas áreas temáticas a través de acciones formativas de elaboración propia del profesorado de la Escuela de Formación e Innovación y de otras instituciones formativas como el Servicio Regional de Empleo y Formación.

1.14. Programa de Homologación de Acciones Formativas

Programa regulado por la Orden de la Consejería de Presidencia, de 16 de diciembre de 1998, por la que se establecen las Homologaciones de acciones formativas (BORM n.º 1, de 2 de enero). A través de dicho programa se pretende aumentar la capacidad formativa poniendo a disposición del personal empleado público acciones formativas que, por diferentes motivos, no se pueden organizar directamente por la Escuela de Formación e Innovación, asumiendo la realidad de que la formación impartida por las consejerías, organismos o instituciones sea equiparada a la desarrollada por aquélla siempre que acrediten que la organización y ejecución de sus acciones formativas tengan la calidad necesaria y se realicen de modo similar a las propias de la Escuela.

2. Áreas formativas

El Plan de Formación 2019 se desarrolla a través de una serie de áreas consensuadas con las unidades de las distintas entidades de gestión de la formación continua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La relación de áreas formativas es la siguiente:

1. Tecnológica y Digital.

2. Responsabilidad Social, Deontológica y Buenas Prácticas.

3. Innovación y Calidad.

4. Atención a la Ciudadanía, Igualdad de Trato y no Discriminación.

5. Habilidades y Comunicación.

6. Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud

7. Lenguaje Administrativo y de Idiomas.

8. Jurídico-Administrativa, Económica y de Unión Europea.

9. Gestión, Dirección y Coordinación de Personal.

10. Sanidad y Consumo.

11. Agricultura.

12. Educación.

13. Trabajo, Industria e Infraestructuras.

14. Servicios Sociales.

15. Urbanismo y Medio Ambiente.

16. Tráfico y Seguridad Vial.

17. Seguridad Ciudadana y Operativa Policial.

Tercero.- Personal destinatario del Plan de Formación 2019

1. El personal destinatario del Plan de Formación será el personal empleado público de la Administración regional, a excepción del personal docente y del Servicio Murciano de Salud por contar con líneas de formación propias, y el personal de los ayuntamientos de la Región de Murcia, que se encuentre en situación de servicio activo, servicios especiales o de excedencia por el cuidado de familiares.

No obstante lo anterior, podrá admitirse como alumnado al personal docente y estatutario o al de otras administraciones públicas, en las acciones formativas en las que así se prevea expresamente dentro del referido Plan, en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

En casos debidamente justificados y cuando el interés general lo aconseje, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a propuesta de la Dirección de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, podrá acordar la participación, dentro del Plan de Formación, de otro personal al servicio de las administraciones públicas con el objetivo de lograr la mejora de los servicios y una mayor calidad en la atención a la ciudadanía.

2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y al inicio de la correspondiente acción formativa.

Cuarto.- Solicitudes para participar en las acciones formativas

1. Las personas interesadas en participar en alguna de las acciones formativas del Plan de Formación deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, en la forma y en el plazo que se establezca en cada convocatoria.

2. No será necesaria la presentación de solicitud en aquellas acciones formativas a realizar por el personal destinatario, bien cuando se trate de formación obligatoria, bien cuando el alumnado sea propuesto por las unidades administrativas o bien cuando tengan reglas específicas de selección.

3. Las personas solicitantes declararán que son ciertos los datos que figuran en la solicitud cuya acreditación podrá ser requerida por la Escuela de Formación e Innovación.

Quinto.- Transferencia de la formación al puesto de trabajo

El Plan de Formación 2019 para el personal al servicio de las administraciones regional y local pretende asegurar el máximo impacto y transferencia de la formación al puesto de trabajo. Ello requiere implicar al alumnado y a su superioridad jerárquica en establecer conjuntamente experiencias prácticas que confirmen esa transferencia.

Sexto.- Compensación horaria

Las acciones formativas que convoque, organice u homologue la Administración regional para su personal tendrán generalmente carácter voluntario y el tiempo correspondiente al horario de trabajo que el personal invierta en participar, de modo presencial, será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal. Esta formación se considerará en un cincuenta por ciento como tiempo de trabajo a los efectos de cumplimiento de la jornada laboral establecida.

No obstante, las actividades formativas que realice el personal perteneciente a la Función Pública Regional, a requerimiento de dicha Administración, o que por su carácter estratégico así venga establecido en la ficha técnica de la actividad formativa, se considerarán, en su parte presencial, en un cien por ciento como tiempo de trabajo a los efectos de cumplimiento de la jornada laboral. Asimismo, las actividades formativas establecidas legalmente como de carácter obligatorio, de acuerdo a la normativa de prevención de riesgos laborales, se considerarán, en su parte presencial, en un cien por ciento como tiempo de trabajo a los efectos de cumplimiento de la jornada laboral.

El resto de personal se sujetará en materia de compensación horaria a lo establecido en la normativa de su respectiva Administración de pertenencia.

Séptimo.- Publicación de convocatorias específicas de los programas de formación.

Las convocatorias específicas de los programas de formación previstos en este plan se aprobarán por la Dirección General competente en materia de formación y se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la web de la EFIAP y en redes sociales. En todo caso, las acciones formativas se publicitarán en la web de la EFIAP, sean o no solicitables.

Disposición derogatoria

Única. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera. Financiación

La ejecución del Plan de Formación 2019 queda supeditada a la existencia de crédito para este concepto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para dicho ejercicio económico.

Segunda. Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para adoptar los acuerdos y dictar las resoluciones que estime oportunas en ejecución de la presente Orden. También para incorporar nuevas acciones formativas o introducir modificaciones en el Plan de Formación, con el fin de adaptar las necesidades de la administración y la gestión de los servicios públicos a las competencias profesionales del personal empleado público, así como imprimir la necesaria flexibilidad a la gestión del mismo.

La entrada en vigor de esta Orden será el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 6? de febrero de 2019.-El Consejero de Hacienda, Fernando de la Cierva Carrasco

NPE: A-150219-838