ORDEN de 6 de mayo de 1999 por la que se reducen los índices de rendimiento neto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstos para 1998 en la Orden de 13 de febrero de 1998, para determinadas actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. - Boletín Oficial del Estado, de 07-05-1999
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Mayo de 1999
F. entrada en vigor: 07/05/1999
Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 109
F. Publicación: 07/05/1999
La Orden de 13 de febrero de 1998 desarrolla con carácter general el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1998. No obstante, durante ese año se produjeron determinadas circunstancias excepcionales que obligan a reducir los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas y ganaderas, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 28. cuatro. 1 del Reglamento del Impuesto.
Por un lado, el artículo 6 del Real Decreto ley 2/1998, de 17 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos entre noviembre de 1997 y febrero de 1998, establece que para las explotaciones agrarias y actividades agrarias realizadas en las zonas a que se refiere el artículo 1 del citado Real Decreto ley y conforme a las previsiones contenidas al respecto en el artículo 28. cuatro. 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, el Ministro de Economía y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional para 1998, la reducción de los índices de rendimiento neto a las que se refiere la Orden de 13 de febrero de 1998, sobre la aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1998.
Determinados a través de la Orden del Ministerio del Interior de 21 de mayo de 1998 los términos municipales o núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto ley 2/1998 y una vez obtenido el informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante esta Orden se procede a dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 6 del citado Real Decreto ley.
Por otro lado, distintos informes emitidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a solicitud del de Economía y Hacienda, ponen de manifiesto que durante 1998 se produjeron diversas circunstancias excepcionales que afectaron a determinadas actividades agrícolas y ganaderas en diferentes zonas geográficas, lo cual aconseja hacer uso de la habilitación contenida en el citado artículo 28. cuatro. 1 del Reglamento del Impuesto.
Estas circunstancias excepcionales han afectado a las siguientes actividades y zonas geográficas:
Cultivos de tomate en determinadas zonas de la provincia de Almería, afectados por el denominado «virus de la cuchara» .
Obtención de uva para vino con denominación de origen Rías Baixas, así como la elaboración de vino de esta denominación de origen realizada por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales, afectadas por circunstancias climatológicas adversas.
Actividades forestales accesorias a las actividades agrícolas o ganaderas principales desarrolladas en Cataluña, afectadas por los incendios forestales de julio de 1998.
Cultivos de cítricos situados en las comarcas de Baix Ebre y Montsiá de la provincia de Tarragona, afectados por el «virus de la tristeza» .
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto: Primero. Índices de rendimiento neto en aplicación de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto ley 2/1998, de 17 de abril.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 del Real Decreto ley 2/1998, de 17 de abril, los índices de rendimiento neto aplicables en 1998 para determinar el rendimiento neto de las explotaciones agrícolas o ganaderas, en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desarrolladas en los ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 1 del citado Real Decreto ley, serán los que figuran en el anexo de esta Orden.
Segundo. Índices de rendimiento neto de la actividad agrícola del cultivo del tomate en determinadas zonas de la provincia de Almería.
1. El índice de rendimiento neto aplicable en 1998 a los cultivos de tomate situados en los municipios de Adra, El Ejido y la Mojonera será del 0,20.
2. El índice de rendimiento neto aplicable en 1998 a los cultivos de tomate situados en los municipios de Huércal de Almería, Níjar y Viator, y en las pedanías de la Cañada y el Alquian del término municipal de Almería será del 0,00.
Tercero. Índices de rendimiento neto de la actividad agrícola de obtención de uva para vino de mesa con denominación de origen Rías Baixas y de la elaboración de vino con esta denominación de origen realizada por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtenga directamente dicha uva.
1. El índice de rendimiento neto aplicable en 1998 a la obtención de uva de mesa con denominación de origen Rías Baixas por los productores inscritos en el Registro del Consejo Regulador será del 0,19.
2. El índice de rendimiento neto aplicable en 1998 a la elaboración de vino de mesa con denominación de origen Rías Baixas realizadas por los titulares de las explotaciones, inscritas en el Registro del Consejo Regulador, de las cuales se obtenga directamente la uva será del 0,24.
Cuarto. Índice de rendimiento neto de las actividades forestales accesorias desarrolladas en Cataluña afectadas por incendios forestales.
El índice de rendimiento neto aplicable en 1998 a las actividades forestales accesorias, afectadas por los incendios forestales acaecidos en Cataluña en julio de 1998, con un «período medio de corta» superior a treinta años será del 0,05.
Quinto. Índice de rendimiento neto de los cítricos en determinadas comarcas de Tarragona.
El índice de rendimiento neto aplicable en 1998 a los cítricos en las comarcas de Baix Ebre y Montsiá de la provincia de Tarragona será del 0,20.
Sexto. 1. Si la explotación agrícola o ganadera se desarrolla sólo en parte en los ámbitos territoriales a que se refieren los apartados anteriores de esta Orden, los correspondientes índices de rendimiento neto se aplicarán sobre aquella parte del volumen de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, que proceda de dichos ámbitos territoriales.
2. Los índices de rendimiento neto aplicables durante 1998 a las actividades agrícolas o ganaderas distintas de las señaladas en los apartados anteriores serán los contenidos en el anexo I de la Orden de 13 de febrero de 1998, por la que se da cumplimiento para 1998 y 1999 a lo dispuesto en los artículos 22, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de mayo de 1999. DE RATO Y FIGAREDO Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos.
Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
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