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Orden de 6 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 09-11-2017

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 259

F. Publicación: 09/11/2017

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 259 de 09/11/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales (BORM n.º 244 de 21 octubre de 2017), procediendo en su artículo 1, a declarar la quema controlada de restos vegetales procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación, como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicación de los organismos nocivos de determinados cultivos previstos en dicho artículo.

Entre los cultivos incluidos en dicho artículo, no se ha tenido en cuenta el cultivo del arroz. Sin embargo, considerando que la quema de este cultivo, realizada bajo condiciones controladas y en combinación con otras operaciones de labor y mantenimiento del suelo, puede contribuir eficientemente al control de los daños ocasionados por anoxia o akiochi, así como la lucha contra la Pedicularia orizae y Chilo supresalis (barrenador del arroz) e, indirectamente, reducir los niveles de población de vectores y formas latentes de plagas y enfermedades que deberían combatirse en el siguiente ciclo de cultivo con productos fitosanitarios, resulta necesaria la modificación de la Orden, a fin de regular que la quema controlada de los restos de cultivo de arroz se encuentre incluida también como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas y enfermedades.

En consecuencia, consultado el sector afectado, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo único. Se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales, en los siguientes términos:

Único. Se da nueva redacción al artículo 1, que queda del siguiente modo:

'Artículo 1.- Objeto.

Declarar la quema controlada de restos vegetales procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicación de los organismos nocivos y en los cultivos que se citan a continuación:

Cultivo Organismos nocivos
Frutales de hueso Barrenillos, gusano cabezudo, cochinillas y enfermedades de madera
Frutales de pepita Fuego bacteriano, cochinillas y orugas barrenadoras
Almendro Barrenillos, gusano cabezudo, cochinillas y enfermedades de madera
Vid Enfermedades de madera y barrenillos
Olivo Enfermedades de madera, cochinillas y barrenillo
Cítricos Cochinillas
Hortícolas aire libre e invernadero Insectos vectores de las virosis
Arroz Pidicularia, Chilo supresalis y malas hierbas

En los cereales solo se permitirá la quema de las hierbas adventicias (salicornio) siempre que ésta se realice durante el mes de octubre y sin presencia de rastrojo en la parcela. Quedando terminantemente prohibida la quema de rastrojos'.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.

Murcia, 6 de noviembre de 2017.-El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Francisco Jódar Alonso

NPE: A-091117-7496