Orden 64/2018, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado de Castilla-La Mancha para el año 2018. [2018/5049], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 30-04-2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 84
F. Publicación: 30/04/2018
La Ley 11/2005 de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor, en su artículo 3.2 ordena a la Administración Regional extremar su atención en productos o servicios de uso o consumo común ordinario y generalizado, aunque pueda actuar también en otros que, aun no cumpliendo este requisito, puedan suponer un perjuicio para su derecho a la salud, seguridad y a los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios o puedan crear situaciones de alarma social.
Por otra parte el art. 5.2 de la misma ley, adjudica a los servicios de inspección de la Administración Regional, dentro de la programación general, el cumplimiento de las funciones previstas en la ley, en particular la realización de las inspecciones necesarias para garantizar que los productos y servicios de uso y consumo puestos a disposición de los consumidores, en cualquiera de sus fases de comercialización cumplan los requisitos de la legislación que les sean aplicables.
También compete a las administraciones locales la inspección de bienes y servicios (ley 11/2005 de 15 de diciembre, art. 6.2.b) sin perjuicio de las competencias de la Junta de Comunidades y bajo los principios de colaboración, coordinación y complementariedad.
Las comprobaciones que todas estas administraciones pueden realizar son: la adecuación a la legalidad en las características técnicas, de seguridad y comerciales de estos productos y servicios así como su ajuste a las expectativas que puedan motivar su adquisición, es decir, la presentación, publicidad, precios y otras circunstancias. Esta actividad inspectora ha de ser integral, por lo que se puede extender no solo a los productos y servicios finales puestos a disposición de los mismos, sino también a las materias primas, a establecimientos y a maquinaria empleados en la producción, distribución y comercialización de estos.
Por otro lado la inspección de consumo también podrá comprobar la perfección y ejecución de contratos entre consumidores y empresas cuando estos puedan dar lugar a ejecución de potestades administrativas, independientemente del medio a través del que se realicen las ofertas de contratación y los contratos mismos.
Complementariamente a esta actividad de control, la ley también reconoce otras modalidades de inspección como son las de investigación y obtención de información sobre sectores del mercado sometidos a estudio y la de asesoramiento e información a los agentes del mercado. Estas modalidades se incluyen en la programación con la finalidad de favorecer el correcto cumplimiento de las normativas y la extensión de buenas prácticas comerciales o de fabricación.
La programación de toda esta actividad inspectora se viene realizando con una periodicidad anual desde que la Junta asumió las competencias de consumo en el año 1982.
Tanto de la programación como de los resultados de la misma se ha venido dando público conocimiento a través del órgano de participación ciudadana, representación y consulta contemplado en el estatuto, cual es el Consejo Regional de Consumo.
Pero además, esta Consejería, al objeto de continuar con la mejora de la transparencia de su labor y mejorar la información a los operadores del mercado sobre los que recaen las actuaciones inspectoras, ha decidido continuar publicando el Plan Anual de Inspección de Consumo y Control de Mercado con carácter de Orden, al igual que se hizo en años anteriores .
El Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado incluye:
- Campañas Nacionales: son acordadas por la Comisión de Cooperación de Consumo de la Conferencia Sectorial de Consumo, organismo en el que están representadas todas las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, a través de la Agencia Española de Consumo, Sanidad Alimentaria y Nutrición (Aecosan).
- Campañas Autonómicas: son propuestas y desarrolladas por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
- Campañas de la Unión Europea: en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2018, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93, los países miembros deben realizar actuaciones programadas de modo conjunto en todo el territorio de la Unión. Como novedad este año la Unión va a realizar actuaciones de control de mercado en coordinación con las autoridades de Estados Unidos.
Al margen de la actuación programada también se ha incluido en el Plan las actuaciones no programadas, debido a que a pesar de su carácter imprevisto, consumen medios y recursos de esta Administración y se desarrollan también sobre los operadores económicos del mercado de la Región. Estas actuaciones son las necesarias para mantener el funcionamiento de la Red de Alerta de Productos de Consumo, conforme al artículo 34 de la ley 11/2005 de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor y también las actuaciones de comprobación de aquellas denuncias que los ciudadanos pongan en conocimiento de las autoridades de consumo y las de comprobaciones de notificaciones de otras administraciones o del Servicio de Control en Fronteras (Soivre) (art. 6.5 del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos).
Todas estas actuaciones se detallan en el anexo de la presente Orden:
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, competente de acuerdo con el Decreto 83/2015 de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Dispongo:
Artículo 1. La aprobación del Plan de Inspección de Consumo de Castilla-La Mancha para el año 2018, cuyo texto se incluye como Anexo a esta orden.
Artículo 2. La publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 16 de abril de 2018
El Consejero de Sanidad
JESÚS FERNANDEZ SANZ
Anexo:
Plan de inspección de consumo de Castilla - La Mancha para el año 2018.
Índice:
1.- Introducción.
a). Antecedentes del plan de inspección.
b). Recursos personales disponibles.
c). Normativa aplicable.
2. Objetivos del programa.
a). Objetivo general.
b). Objetivos específicos.
3.- Actuaciones de inspección presencial y verificación.
a). Inspecciones sistemáticas o prefijadas .Subprogramas.
1.º Inspecciones de programas autonómicos.
2.º Inspecciones Campañas Autonómicas de Control.
3.º Inspecciones de Campañas Analíticas regionales.
4.º Inspecciones de Campañas Nacionales.
5.º Inspecciones de Campañas de la Unión Europea.
b). Inspecciones no programadas.
1.º Inspecciones motivadas por seguridad de los productos.
2.º Inspecciones informativas.
3.º Inspecciones por notificaciones de oficio.
4.º Inspecciones por denuncia.
5.º Inspecciones por notificaciones del SOIVRE.
4.- Indicadores de evaluación.
4.1.- Programas Autonómicos.
4.2.- Campañas Autonómicas.
4.3.- Campañas Analíticas Regionales.
4.4.- Campañas Nacionales.
4.5.- Campañas Unión Europea.
1.-Introducción
a). Antecedentes del plan de inspección.
El plan de inspección de consumo 2018 se ha elaborado con base en resultados de años
anteriores, al estudio de demandas, reclamaciones y denuncias de consumidores o usuarios, a
la evaluación de resultados de investigaciones o intervenciones en el mercado de productos o
servicios bien por ser novedosos o por su repercusión en la seguridad, información o intereses
económicos de los consumidores y prevé actuaciones a demanda de otras administraciones
con las que se mantiene una relación de cooperación institucional.
El Plan constituye el instrumento principal, aunque no el único, a la hora de programar y
desarrollar las actuaciones de inspección y control, así como su posterior evaluación en los
distintos sectores del mercado.
b). Recursos disponibles
El personal dedicado a las tareas de inspección estará constituido por personal inspector y
administrativo adscrito a las Direcciones Provinciales y a los Servicios Centrales de la
Consejería de Sanidad, así como aquellos pertenecientes a las administraciones locales que
deseen participar en estas tareas.
c). Normativa Aplicable
1º General:
- Ley 11/2005 de 15 de diciembre de 2005, del Estatuto del Consumidor.
- Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, del texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. - Real
Decreto 1945/1983 de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en
materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
- Real Decreto 1801/2003 de 26 de diciembre sobre seguridad general de los productos. - Real
Decreto 330/2008, de 29 de febrero por el que se adoptan medidas de control a la
importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de
seguridad de los productos.
2º Específica:
Variará dependiendo de los productos o servicios sobre los que recaiga el control.
2. Objetivos del plan
a) Objetivo general
El objetivo del Plan de Inspección de Consumo 2018 es dotar a la actividad inspectora de
consumo del mayor grado posible de transparencia, tanto de cara al sector empresarial, como
para el consumidor.
b) Objetivos específicos.
Dependiendo del producto o servicio que se vaya a abordar el objetivo será distinto pero el fin
último será siempre informar, proteger y salvaguardar los derechos de los consumidores
recogidos en el artículo 51 de la Constitución Española: salud, seguridad y legítimos derechos
económicos.
3. Actuaciones de inspección.
a). Inspecciones sistemáticas o prefijadas. Subprogramas.
1.º Inspecciones de Programas Autonómicos
Nº Mínimo
Actuaciones
Ámbito Nombre Campaña/Programa
Control
Analítico
Actuaciones sobre establecimiento en general.
Actuaciones sobre instrumentos de pesaje.
Actuaciones sobre productos envasados en el propio
establecimiento.
Actuaciones sobre ofertas, promociones y rebajas.
1100
Control de información alimentaria en productos no
envasados.
Control de veracidad de ofertas en folletos.
Control de venta de alcohol a menores.
Control de limitaciones de consumo de tabaco en
establecimientos comerciales.
Regional Establecimientos de nueva apertura. 100
Regional Productos alimenticios de calidad diferenciada. 40
2º Inspecciones de Campañas Autonómicas de Control.
Nº Mínimo
Actuaciones
Ámbito Nombre Campaña/Programa
Control
Analítico
Regional Hostelería 800
Regional Información sobre el rendimiento energético de viviendas 300
Regional Documentación de seguridad de Bicicletas 50
Regional Centros de estética 100
3º Inspecciones de Campañas Analíticas regionales
Nº Mínimo
Actuaciones
Ámbito Nombre Campaña/Programa
Control
Analítico
Regional Infusiones 10
Regional Conservas de bonito del norte y bonito 10
Regional Aceite de oliva virgen y virgen extra 10
Regional Planchas eléctricas 10
Regional Sábanas de fibras naturales 10
10
asibles
Regional Patinetes deportivos, no juguetes 10
Regional Control de aceites para freír. 10
4º Inspecciones de Campañas Nacionales.
Nº Mínimo
Actuaciones
Ámbito Nombre Campaña/Programa
Control
Analítico
Nacional Detergentes de lavavajillas para lavar a mano 10 10
Nacional Lacas de uñas 25 10
Nacional Alimentos sin gluten 10 10
Nacional Aceite de Oliva virgen y de Oliva Virgen Extra 10
Nacional Alimentos infantiles: alegaciones para la salud 15
Nacional Juguetes de construcción 25 10
Nacional Secadores de pelo 15 10
Nacional Prendas textiles de bajo coste 50 10
Nacional Compra de vivienda 50
Nacional Sartenes y menaje infantil 25 10
Nacional Disfraces infantiles 50 10
Nacional Emisiones de CO2 25
Nacional Servicios de manicura 15
Nacional Alimentos SIN 25 10
Nacional Carne de caballo 15
Nacional Compra por internet 25
Nacional Retenciones en tarjeta de crédito 10
5º. Inspecciones de Campañas de la Unión Europea.
Nº Mínimo
Actuaciones
Ámbito Nombre Campaña/Programa
Control
Analítico
Europea Seguridad de juguetes eléctricos 10 3
Europea Campaña de inspección de webs conjunta con EE.UU 10
b). Inspecciones no programadas.
Dentro del plan de inspección además de las actuaciones programadas existen una serie de
actuaciones que por sus características no se pueden prever pero no por ello son menos
importantes y las cuales se deben dar a conocer a los operadores económicos y a los
consumidores, siendo además un pilar fundamental de la actividad inspectora de consumo;
estas inspecciones son:
Actuaciones no Programadas.
Seguridad de los Productos y Red de Alerta
Informativas
Inspecciones de Oficio
Inspecciones por Denuncia
Inspecciones por Notificaciones del Soivre
4.- Indicadores de evaluación.
4. 1.- Programas Autonómicos.
4.1.1.- nº de actuaciones realizadas.
4.1.2.- nº de actuaciones correctas y %.
4.1.3.- nº de actuaciones incorrectas y %.
4. 2.- Campañas Autonómicas.
4.2.1.- nº de actuaciones realizadas.
4.2.2.- nº de actuaciones correctas y %.
4.2.3.- nº de actuaciones incorrectas y %.
4. 3.- Campañas Analíticas Regionales.
4.3.1.- nº de actuaciones realizadas.
4.3.2.- nº de actuaciones correctas y %.
4.3.3.- nº de actuaciones incorrectas y %.
4. 4.- Campañas Nacionales.
4.4.1.- nº de actuaciones realizadas.
4.4.2.- nº de actuaciones correctas y %.
4.4.3.- nº de actuaciones incorrectas y %.
4. 5.- Campañas Europeas.
4.5.1.- nº de actuaciones realizadas.
4.5.2.- nº de actuaciones correctas y %.
4.5.3.- nº de actuaciones incorrectas y %.
