ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20-06-2020
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: DEROGADO. Desde 09 de Mayo de 2021 por ORDEN 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejeria de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prorroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
F. entrada en vigor: 21/06/2020
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 148
F. Publicación: 20/06/2020
I. Objeto y ámbito de aplicación
Primero. Objeto
Segundo. Ámbito de aplicación
Tercero. Efectos
Cuarto. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías
Quinto. Seguimiento de la aplicación de las medidas
Sexto. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador
II. Medidas higiénicas generales
Séptimo. Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población
Octavo. Medidas de higiene y prevención generales para el personal trabajador
Noveno. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público
Décimo. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral
Undécimo. Medidas generales de prevención e higiene exigibles a todas las actividades
Duodécimo. Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público
III. Actividades de carácter social
Décimotercero. Medidas y condiciones para el desarrollo de velatorios y entierros
Décimocuarto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en lugares de culto
Decimoquinto.-Medidas y condiciones para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
IV. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Décimosexto. Medidas y condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público
Décimoséptimo. Medidas y condiciones adicionales aplicables a centros y parques comerciales abiertos al público
Décimoctavo. Medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria
Décimonoveno. Medidas y condiciones de higiene aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares
Vigésimo. Medidas relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales comerciales
V. Hostelería y restauración
Vigésimoprimero. Medidas de higiene para el desarrollo de actividad en los establecimientos de hostelería y restauración
Vigesimoprimero bis. Uso de mascarilla en establecimientos de hostelería y restauración
Vigesimosegundo.-Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores.
Vigésimotercero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en terrazas al aire libre
Vigésimocuarto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno
Vigésimoquinto. Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas
Vigésimosexto. Servicios de venta para llevar o a domicilio
Vigesimoséptimo. Horario de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas
VI. Alojamientos turísticos
Vigésimoctavo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en zonas comunes hoteles y alojamientos turísticos.
Vigésimonoveno. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en albergues y refugios juveniles
VII. Actividades culturales y espectáculos
Trigésimo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en bibliotecas.
Trigésimo primero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en archivos
Trigésimo segundo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de museos y salas de exposiciones
Trigésimo tercero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de monumentos y otros equipamientos culturales
Trigésimo cuarto. Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
Trigésimo quinto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en plazas de toros y en recintos e instalaciones en los que se celebren actividades taurinas
Trigésimo sexto. Medidas y recomendaciones generales para la entrada, salida y circulación de público asistente a toda clase de actos y espectáculos
Trigésimo séptimo. Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos
Trigésimo octavo. Medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales
Trigésimo noveno. Fiestas, verbenas y otros eventos populares
VIII. Actividad educativa, universitaria y formativa
Cuadragésimo. Medidas y condiciones para el desarrollo de enseñanza reglada
Cuadragésimo bis.-Medidas de prevención referidas a los centros educativos.
Cuadragésimo ter. Recomendaciones a los centros educativos.
Cuadragésimo primero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en el ámbito universitario y de enseñanzas artísticas superiores
Cuadragésimo segundo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación
Cuadragésimo tercero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación
IX. Actividad deportiva
Cuadragésimo cuarto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva
Cuadragésimo quinto. Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas al aire libre
Cuadragésimo sexto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior
Cuadragésimo séptimo. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica
Cuadragésimo séptimo bis. Celebración de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional
Cuadragésimo octavo. Celebración de eventos deportivos
Cuadragésimo noveno. Asistencia de público a instalaciones deportivas.
Quincuagésimo. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo deportivo
X. Actividades de ocio, recreo y tiempo libre
Quincuagésimo primero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
Quincuagésimo segundo. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo recreativo
Quincuagésimo tercero. Medidas y condiciones para el uso de playas fluviales y de aguas interiores
Quincuagésimo cuarto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en parques recreativos infantiles
Quincuagésimo quinto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
Quincuagésimo sexto. Zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre
XI. Caza y pesca
Quincuagésimo séptimo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de caza y pesca fluvial deportiva y recreativa
XII. Actividades en la naturaleza
Quincuagésimo octavo. Medidas y condiciones para el desarrollo de determinadas actividades y turismo en espacios naturales
Quincuagésimo noveno. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, casetas y puntos de información
XIII. Ferias, congresos, eventos y actividades similares
Sexagésimo. Medidas y condiciones para la reanudación de la actividad ferial
Sexagésimo primero. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares
XIV. Establecimientos y locales de juego y apuestas
Sexagésimo segundo. Establecimientos y locales de juego y apuestas
XV. Establecimientos sanitarios y de servicios sociales
Sexagésimo tercero. Medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales
Sexagésimo cuarto. Centros, servicios y establecimientos sanitarios
Sexagésimo cuarto bis. Habilitación de espacios y puesta a disposición de centros sanitarios para la campaña de vacunación frente al COVID-19
Sexagésimo quinto. Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales
Sexagésimo sexto. Intervención de centros residenciales de carácter social
XVI. Transporte
Sexagésimo séptimo. Uso de mascarilla en el transporte terrestre en la Comunidad de Madrid
Sexagésimo octavo. Condiciones y medidas en materia de transporte terrestre en la Comunidad de Madrid
Sexagésimo noveno. Adecuación de la oferta de transporte terrestre a la demanda
XVII. Residuos
Septuagésimo. Gestión de residuos derivados de la crisis sanitaria
Septuagésimo primero. Residuos domésticos
Septuagésimo segundo. Residuos en establecimientos comerciales, de servicios al público y en los centros de trabajo
Septuagésimo tercero. Residuos Biosanitarios
Septuagésimo cuarto. Gestión y tratamiento de residuos
Septuagésimo quinto. Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19 y centros de trabajo en los que se detecte la presencia de personal con síntomas
Septuagésimo sexto. Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares sin positivos o cuarentena
Septuagésimo séptimo. Especificaciones en la gestión de residuos biosanitarios infecciosos
Septuagésimo octavo. Autorizaciones para el almacenamiento temporal, con carácter excepcional y extraordinario de residuos infecciosos
Septuagésimo noveno. Publicación
XVIII. Actividad docente presencial en la Consejería de Sanidad y centros sanitarios de la Comunidad de Madrid.
Octogésimo. Medidas y condiciones para el reinicio de las actividades docentes presenciales en los centros sanitarios, establecimientos sanitarios, fundaciones de investigación biomédica e institutos de investigación sanitaria de la Comunidad de Madrid.
XIX. Medidas de refuerzo de las funciones de rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.
Octogésimo primero.-Desempeño temporal de funciones del personal de las corporaciones locales.
XX. Vacunación frente a la gripe.
Octogésimo segundo.-Medidas de vacunación frente a la gripe.