ORDEN 69/2020, de 6 de agosto, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se aprueba el Plan ante emergencias aeronáuticas de aviación civil de la Comunitat Valenciana. [2020/6551], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 10-08-2020
Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8878
F. Publicación: 10/08/2020
Preámbulo
Con el objeto de coordinar las actuaciones a desarrollar ante una posible emergencia en los aeropuertos de València y Alicante-Elche, la Generalitat elaboró sendos planes de emergencia que entraron en vigor en 2001 y 2006 respectivamente. El ámbito de actuación de estos planes se ceñía exclusivamente al interior de los aeropuertos, de forma que para hacer frente al resto de emergencias que ocurrieran en el exterior de los mismos, ya fuera en un entorno cercano (zona E) como en una zona más alejada, el plan que debía de activarse era el Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana. Este plan también era el plan de referencia para las emergencias que ocurriesen en el interior del Aeropuerto de Castellón, al no disponer este de plan de emergencia específico.
El artículo 15 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil, establece que el riesgo de accidentes de aviación civil debe ser objeto de elaboración de un plan especial. Este riesgo engloba tanto las emergencias que puedan suceder en el interior de los aeropuertos (zona A), como en su entorno inmediato (zona E) así como en el resto del territorio de la comunidad autónoma.
El Real decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares, establece las medidas a adoptar por las administraciones públicas para garantizar la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.
Se hace por tanto necesaria la revisión de la planificación existente frente a este riesgo y de esta forma disponer de un único plan que haga frente a este tipo de emergencias, independientemente de donde ocurra la misma.
Dado que en la actualidad no se dispone de una directriz básica que regule la planificación frente a este riesgo, el Plan ante emergencias aeronáuticas de aviación civil de la Comunitat Valenciana (PEACV) tendrá la categoría de procedimiento de actuación según lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de protección civil y gestión de emergencias.
Este plan ha sido elaborado por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en colaboración con los responsables de todos los servicios intervinientes e informado por el Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana en su reunión de 2 de junio.
Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en el artículo 25.2 de la Ley 13/2010.
ORDENO
Artículo único. Aprobación del plan
Se aprueba el Plan ante emergencias aeronáuticas de aviación civil de la Comunitat Valenciana cuyo objeto es garantizar la actuación rápida, eficaz y coordinada de los recursos públicos y privados ante emergencias aeronáuticas que ocurran en el territorio de la Comunitat Valenciana y cuya competencia corresponda a la Generalitat, así como servir de apoyo a la estructura de gestión de los incidentes aeronáuticos cuya competencia corresponda a la Administración general del Estado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogados: el Plan de emergencia exterior del Aeropuerto de Alicante, aprobado mediante la orden de 1 de agosto de 2006, del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, y el Plan de emergencia exterior del Aeropuerto de València, aprobado mediante la orden de 9 de noviembre de 2001, del conseller de Gobernación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada en vigor
El Plan ante emergencias aeronáuticas de aviación civil de la Comunitat Valenciana entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda. Disponibilidad del Plan
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias dispondrá, en su página web, para información la ciudadanía, de un ejemplar del Plan ante emergencias aeronáuticas de aviación civil de la Comunitat Valenciana, en el que se habrán extraído los apartados sensibles de las instalaciones aeroportuarias que, por motivos de seguridad, no puedan ser públicos.
València, 6 de agosto de 2020
La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,
GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

