Orden 7/2019, de 15 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden de 31/03/2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico. [2019/720], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 29-01-2019
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 20
F. Publicación: 29/01/2019
En base al artículo 15.2 de la derogada Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, se dictó la Orden de 31/03/2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
El artículo 63.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, a la hora de establecer los requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones que se pretendan implantar en el suelo rústico, así como los usos y actividades a los que éstas últimas se destinen, dispone que la superficie mínima que deberán tener las fincas, así como la superficie máxima ocupada por las edificaciones, serán concretadas a través de una Instrucción Técnica de Planeamiento.
La modificación de la Instrucción Técnica de Planeamiento aprobada por Orden de 1 de febrero de 2016 incorporó un nuevo número en el artículo 3 que regulaba de forma unitaria las exenciones de los requisitos de parcela mínima y ocupación máxima para los diferentes usos a implantar en suelo rústico. Para la aplicación de esta exención se exigía, entre otros, que existiera informe de la correspondiente Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el que se valorara el relevante interés social o económico de la actuación objeto de autorización.
En la práctica, la aplicación de la norma ha revelado que una gran parte de los expedientes que se someten a conocimiento de dichos órganos colegiados se desarrollan en pequeños municipios de la Región y pertenecen a actividades vinculadas al desarrollo del sector primario, típicas en ellos, en particular a pequeñas naves auxiliares de las actividades propias de este sector cuyo emplazamiento en la clase de suelo rústico es tradicional en nuestro territorio y acorde, por lo general, a su propia naturaleza.
En atención a ello, y sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones pudieran concurrir por obra de otras políticas sectoriales, principalmente la ambiental, la presente modificación viene a suprimir el requisito relativo al informe de la correspondiente Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo con carácter previo al otorgamiento de la licencia para usos vinculados al sector primario que no impliquen transformación de productos, eliminando así, en pos de la agilización en la puesta en marcha de este tipo de actividades, trámites administrativos y ofreciendo incentivos adecuados para dinamizar la actividad económica en los municipios de nuestro entorno rural. Ello a la vez que se mantiene el objetivo regulatorio de la Instrucción Técnica de Planeamiento, que no es otro que la utilización racional y sostenible del suelo rústico, así como el carácter garantista relativo al uso de dicha clase de suelo que se mantiene no sólo a través del resto de autorizaciones e informes sectoriales preceptivos sino también por medio del control operado a través de la licencia urbanística a otorgar por el Ayuntamiento correspondiente.
Asimismo, se hace necesario adecuar el texto de la Instrucción Técnica de Planeamiento a la modificación del Decreto 235/2010 de 30 de noviembre de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevada a cabo a través del Decreto 86/2018, de 20 de noviembre, de medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios (DOCM nº 234 de 30 de noviembre) en virtud de la cual se atribuye a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo el otorgamiento de la calificación urbanística de los actos localizados en suelo rústico de los municipios de hasta 20.000 habitantes.
El artículo 15.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, establece que las Instrucciones Técnicas del Planeamiento son aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, previo informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y son vinculantes para la Administración de la Junta de Comunidades y los Municipios.
En su virtud y haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo mencionado en el apartado anterior, de acuerdo con el informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitido con fecha 17 de diciembre de 2018, dispongo:
Artículo Único: Se introduce la siguiente modificación a la Orden de 31/03/2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico:
Único. La letra c) del apartado 3 del artículo 3 queda redactada de la siguiente forma:
c) Que exista informe previo y vinculante favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para actuaciones en municipios de menos de 20.000 habitantes de derecho o de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el resto de municipios, salvo en el supuesto de usos y actividades vinculados al sector primario que no impliquen transformación de productos.
El informe al que se refiere el presente apartado se podrá emitir conjuntamente con la calificación urbanística cuando la actividad la requiera de acuerdo con la normativa urbanística vigente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 15 de enero de 2019
La Consejera de Fomento
MARÍA AGUSTINA GARCÍA ÉLEZ
