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Orden 7/2021, de 27 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de Vedas de Pesca de 2021. [2021/967], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 08-02-2021

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 25

F. Publicación: 08/02/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 25 de 08/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, y el artículo 26 del Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación parcial, la Consejería de Desarrollo Sostenible establecerá anualmente a través de la Orden de Vedas la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Por otra parte, el Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece medidas de protección de las especies en relación a la pesca continental, así como medidas de prevención y control de las especies exóticas invasoras.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, en adelante RD EEI, se publica para dar cumplimiento al artículo 64.1 de la LPNB.

La actual situación de la COVID-19, si bien no implica necesariamente una situación de riesgo para la pesca cuando se practica de forma individual, sí puedo serlo en actividades colectivas como la celebración de concursos, por lo que se ha puesto a disposición del colectivo de pescadores un protocolo COVID-19 de obligaciones y recomendaciones de prevención e higiene para la actividad pesquera en Castilla-La Mancha disponible en la web:

https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/dgapfyen/actuaciones/notas-informativassobre-la-caza-y-la-pesca-en-castilla-la-mancha.

En su virtud, vistas las propuestas elaboradas por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible e informadas por los respectivos Consejos Provinciales de Pesca y oído el Consejo Regional de Pesca, en el ejercicio de las competencias encomendadas a esta Consejería por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Especies de peces y cangrejos presentes en Castilla- La Mancha.

En el anexo I se relacionan las especies de peces y cangrejos presentes en Castilla-La Mancha, autóctonos y exóticos, especificando el tipo de aprovechamiento permitido, así como su talla mínima si existiese.

Artículo 2. La pesca en aguas declaradas trucheras.

1. Delimitación de las aguas declaradas trucheras.

A efectos de aplicación de lo determinado en el presente artículo, se estará a la delimitación de las aguas trucheras establecida por el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha aprobado por la Orden de 25 de enero de 2019 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2. Períodos hábiles en aguas declaradas trucheras.

Los períodos hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras, con las excepciones provinciales que se indican en el artículo 7, son:

- Aguas de baja montaña. Apertura: 1 de abril; cierre: 30 de septiembre.

- Aguas de alta montaña. Apertura: 1 de mayo, cierre: 15 de octubre.

Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies.

3. Días hábiles en aguas declaradas trucheras.

Todos los días del período indicado en el apartado anterior son hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras, salvo en cotos que se regirán por su reglamentación específica, que se detalla en el anexo II de la presente Orden. 4. Modalidades de pesca.

La pesca de la trucha común se autoriza en la modalidad de pesca sin muerte.

5. Cebos y artes de pesca en aguas declaradas trucheras.

Los anzuelos empleados en aguas trucheras carecerán de arponcillo. A estos efectos se permite también el uso de anzuelos cuya muerte o arponcillo haya sido previamente inutilizada.

Se autorizan los cebos permitidos de acuerdo con el Plan de Gestión de la Trucha Común, según se clasifiquen por éste en máxima protección, conservación, restauración o degradado. Dichos tramos funcionales se recogen en el Anexo IV de la presente Orden.

Tramo funcionalCebos

Máxima protección Sólo mosca artificial

ConservaciónMosca artificial y cucharilla

RestauraciónMosca artificial, cucharilla y señuelos artificiales

DegradadoMosca artificial, cucharilla y señuelos artificiales

Solo se autoriza el empleo de moscas, cucharillas y otros señuelos artificiales provistos de anzuelos simples.

En los cotos intensivos podrán utilizarse además de mosca artificial y cucharilla, señuelos artificiales provistos de anzuelos simples, salvo las excepciones establecidas en el Anexo II.

Excepto en los tramos de máxima protección, durante el periodo hábil de pesca de trucha se autoriza el cebo natural de origen vegetal para la pesca de ciprínidos con anzuelos simples.

El cebado de las aguas antes o durante la pesca está prohibido.

No se permite la pesca desde embarcación en aguas declaradas trucheras. Se entenderá por embarcación lo dispuesto por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y las disposiciones del organismo de cuenca correspondiente, en su caso. Con carácter general debe estarse a lo previsto en el art. 56 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A efectos de normativa de pesca, en aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, los flotadores individuales adaptados al cuerpo (en adelante -patos-) no se considerarán embarcaciones.

Se deberán tener en cuenta las excepciones a lo estipulado en este artículo contempladas en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 3. La pesca en aguas no declaradas trucheras.

La pesca con caña podrá practicarse durante todo el año con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas, si existiesen.

La pesca de la trucha común se autoriza únicamente en la modalidad de pesca sin muerte.

Artículo 4. Prohibiciones con carácter general.

Se encuentra prohibido con carácter general:

a) El empleo de toda clase de redes.

b) El cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación, en los que se permite el cebado de las aguas con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, y gusano de la carne o asticot en todas sus variedades.

c) La utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y, como cebo muerto, las especies exóticas invasoras relacionadas en el anexo I, además de sus partes o derivados.

d) La pesca y el baño en los refugios de pesca.

e) La pesca en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques, así como a una distancia de la entrada o salida de las mismas inferiores a 50 m. en aguas declaradas trucheras e inferior a 10 m. en el resto de los casos.

f) La pesca en todas las balsas o masas de agua artificiales situadas fuera de los cauces del dominio público hidráulico, que tengan señalización y cerramiento instalado con el fin de impedir el libre acceso a las aguas.

g) Llevar en acción de pesca señuelos distintos a los permitidos en las aguas trucheras en las que se está pescando.

h) Introducción de especies. Queda prohibida cualquier introducción de animales en el medio acuático, salvo que se disponga de autorización expresa y motivada de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en adelante Consejería, que sólo se podrá otorgar en circunstancias que garanticen que la especie a soltar o introducir no proliferará ni causará daños directos o indirectos a las autóctonas, así como que no alterará los equilibrios ecológicos, ni la estructura y funcionalidad de los ecosistemas.

Artículo 5. Comercialización, transporte y otras limitaciones en relación con las especies de peces y cangrejos.

1. Comercialización de peces y cangrejos.

Únicamente podrá comercializarse la anguila, la tenca y la trucha arco iris, esta última solo con destino a la industria agroalimentaria y para la suelta en cotos intensivos autorizados para esta especie.

2. Medios de pesca.

Para prevenir la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas (mejillón cebra, almeja asiática, moco de roca...), además de las medidas que establezcan los organismos de cuenca competentes, se deberá limpiar, secar y desinfectar cualquier tipo de embarcación, patos, y cualquier otro medio utilizado para la pesca en contacto con el agua, en particular los reteles, sacaderas, rejones, así como los vadeadores y botas, antes de utilizarlos en aguas diferentes.

El uso de embarcaciones para la pesca, estará sujeto a los requisitos y a las condiciones de navegación que establezcan la normativa vigente en materia de aguas y el organismo de cuenca correspondiente.

3. Especies exóticas invasoras.

Según el artículo 64.ter de la LPNB y el artículo 10.5 del RD EEI, y al objeto de evitar la introducción y fomento de especies exóticas en masas de agua de Castilla-La Mancha, los ejemplares de las especies exóticas invasoras incluidas en el anexo I de esta Orden, sólo podrán pescarse en las áreas de distribución establecidas en el anexo III de esta Orden, en el marco de estrategias para su gestión, control y posible erradicación.

Se autoriza la posesión y el transporte en muerto de las especies exóticas invasoras relacionadas en el anexo I que se pesquen en los lugares autorizados en el anexo III. Con el fin de evitar problemas de salubridad por acumulación de residuos en zona de pesca se deberán retirar del medio natural los residuos y basuras derivados de esta actividad, transportándolos preferentemente a los lugares previstos para su recogida en el medio urbano o, en su defecto, hasta un contenedor adecuado a su naturaleza y composición, con capacidad para recibirlos y no deteriorado.

La pesca accidental de cualquier especie exótica invasora incluida en el anexo I de esta Orden, fuera de los lugares establecidos para esa especie concreta en el anexo III, conllevará su sacrificio inmediato.

Con el fin de no perturbar la nidificación de las aves acuáticas, para la realización del control de poblaciones del cangrejo rojo se fija un período de veda comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Fuera de este período, podrá practicarse su pesca para el control de su población, desde una hora antes del orto hasta dos horas después del ocaso. En ningún caso se autorizará el control de poblaciones de cangrejo rojo en aquellas aguas donde coexista con otras especies de cangrejos.

4. Sueltas de especies exóticas invasoras.

La inclusión de una especie en el Catálogo español de especies exóticas invasoras conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, salvo lo dispuesto respecto a las sueltas con la especie trucha arcoíris en el apartado siguiente.

5. Suelta de trucha arcoíris.

Se autoriza la suelta de la especie trucha arcoíris, previa comunicación administrativa, en los cotos intensivos autorizados incluidos en el anexo II de esta Orden, de acuerdo con el artículo 64 ter., de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

6. Pesca sin muerte.

Los ejemplares capturados de especies en las que se establezca la pesca en la modalidad de pesca sin muerte, deberán devolverse inmediatamente a las aguas de procedencia, sin ningún tipo de manipulación adicional.

Artículo 6. Concursos de Pesca

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, las solicitudes se presentarán, con al menos un mes de antelación, a través de la Sede Electrónica (https://www.jccm. es//) mediante solicitud firmada electrónicamente dirigida a la Delegación Provincial de la provincia donde se realicen los concursos.

En el caso de competiciones oficiales, las solicitudes de autorización de concursos de pesca, en aguas libres no calificadas como trucheras, deberán ser tramitadas a través de la Federación de Pesca de Castilla- La Mancha o sus delegaciones provinciales.

La autorización deberá ser otorgada por la correspondiente Delegación Provincial, en el caso de competiciones provinciales y concursos de Sociedades y, por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, en el caso de competiciones autonómicas, nacionales e internacionales, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a las Confederaciones Hidrográficas.

Estos concursos no podrán ocupar más del 50 % del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico de la temporada anual.

El plazo para resolver estas autorizaciones será de un mes desde la fecha de presentación. Estas autorizaciones se considerarán desestimadas si, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su presentación en los registros de la Consejería, no ha recaído resolución expresa, según lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La autorización de los concursos de pesca conllevará el acotado de los tramos durante la celebración de los mismos y estarán sujetos a las condiciones que pudieran establecerse en las respectivas autorizaciones.

En los aspectos no regulados por este artículo los concursos de pesca nocturna se regirán por su propia Orden.

En competiciones con autorización administrativa, la introducción en un rejón (con carácter previo al pesaje y tallado) o en los viveros de las embarcaciones, cuando se hace traslado de las capturas al punto de pesaje, de las especies exóticas invasoras que tienen autorizada la pesca como control de poblaciones, en las áreas de distribución incluidas en el anexo III, no tendrán la consideración de posesión, ocupación o traslado.

Artículo 7. Disposiciones de carácter provincial.

Se establecen las siguientes limitaciones y excepciones de carácter provincial y cursos y masas de agua en régimen especial. Las coordenadas de los puntos están en proyección UTM, huso 30, sistema geodésico de referencia ETRS89 y bajo la notación (coordenadas X, coordenada Y):

A) Albacete.

Barbos y otros ciprínidos autóctonos sólo mediante pesca sin muerte en todas las aguas libres de la provincia, excepto los embalses de Fuensanta y Cenajo, donde se podrá extraer un cupo máximo de 6 ejemplares de barbos/ pescador/día.

Cuenca del Júcar.

1. Río Júcar. Tramo de pesca sin muerte. Presa de La Marmota. Lím. sup.: 700 m aguas arriba de la presa. Lím. inf.: 600 m. aguas abajo de la presa. Longitud: 1,3 km.

2. Río Valdemembra-Charco Azul. Vedado de Pesca y prohibido el baño. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: dique. Superficie 0? 5 ha.

3. Arroyo Masegoso. Vedado de Pesca. Lím. sup.: Casa Molina. Lím. inf.: Puente de Masegoso. Longitud: 5 km.

4. Río Casas de Lázaro y afluentes. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: San Pedro. Longitud: 36,4 km.

5. Laguna Ojos de Villaverde. Prohibido el empleo de embarcaciones y flotadores individuales para la pesca.

6. Embalse de Almansa.

6.1. Coto Especial Embalse de Almansa. Masa de agua situada entre el embarcadero y los siguientes puntos: Punto 1 (X: 659294, Y:4304107) y Punto 2 (X: 659224, Y: 4304313)

6.2. Vedado de Pesca. Resto de la masa de agua.

7. Río Jardín. Desde la Piscifactoría Zarzalejo hasta Balazote (cruce del río con la carretera N-322), los señuelos permitidos únicamente serán la mosca artificial y cucharilla. En este tramo, durante el periodo hábil de pesca de trucha solamente se autoriza el cebo natural de origen vegetal para la pesca de ciprínidos con anzuelos simples.

8. Cotos intensivos.

- Alcozarejos. Sociedad concesionaria: Sociedad Deportiva de Pescadores La Rueda del Cabriel. Lím. sup.: Central de Moranchel. Lím. inf.: 200 metros aguas abajo de la Central de Alcozarejos. Superficie: 2 ha.

- Valdeganga. Sociedad concesionaria: Sociedad Deportiva de Pescadores El Enganche. Lím. sup.: 1000 metros aguas arriba de la estación de aforo. Lím. inf.: 1200 metros aguas abajo de la estación de aforo. Longitud: 2,2 km.

Cuenca del Segura.

9. Río Segura.

9.1.Coto Especial Yeste. Lím. sup.: desembocadura Arroyo de la Espinea (Parolís). Lím. inf.: Molino Domingo (cruce de Paules). Longitud: 6,3 km.

9.2. Cotos intensivos.

- El Taibilla. Embalse del Taibilla. Sociedad concesionaria: Club Deportivo Elemental de Pesca Asociación de Pescadores El Taibilla. Lím. sup.: Puente del Robledo. Lím inf.: pie de presa del embalse del Taibilla. Superficie: 50 ha.

- El Gallego. Sociedad concesionaria: Club Elemental de Pesca Río Segura. Lím. sup.: 1.000 m. aguas arriba del Puente El Gallego. Lím. inf.: 1.500 m. aguas abajo del Puente El Gallego. Longitud: 2.500 m.

- Cenajo. Compartido con la Región de Murcia. T.m.: Hellín (Albacete) y Moratalla (Murcia). Lím. sup.: Presa del Cenajo. Lím. inf.: Casa del Hondón. Longitud: 8 km.

9.3. Vedado de pesca. Lim. sup: Rambla de Peñarrubia. Lím inf: La Longuera. Longitud: 14,2 km.

9.4. Embalse de Fuensanta: Se establece un vedado temporal desde el 1 de junio al 30 de septiembre en el tramo comprendido desde el Puente de la Graya (X: 557045, Y: 4240124) hasta la desembocadura del arroyo Tinjarra (X: 559993, Y: 4242484). Además, en este mismo tramo, desde el 1 de octubre hasta el 31 de marzo solamente se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal.

10. Río Tus. Coto especial. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: Baños de Tus. Longitud: 6 km.

11. Río Endrinales. Refugio de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Pk 179 de la carretera comarcal 415. Longitud: 12,3 km.

12. Río Mundo.

12.1. Refugio de Pesca Los Chorros del Río Mundo. Lím. sup.: nacimiento. Lím inf.: Presa del Molino. Longitud: 4,46 km.

12.2. Cotos Especiales.

- Riopar. Lím. sup.: presa El Laminador. Lím. inf.: desembocadura del arroyo Fuente de la Plata. Longitud: 7,8 km.

- Los Alejos. Lím. sup.: Arroyo de la Cañada. Lím. inf.: Puente de los Alejos. Longitud: 7,9 km.

12.3.Coto intensivo.

- El Talave. Sociedad concesionaria: Club Deportivo de Pescadores El Talave. Lím sup.: Casa de los Majales y último cuenco del Trasvase Tajo-Segura. Lím. inf.: Pie de la presa El Talave. Superficie: 200 ha.

12.4. Tramo pesca sin muerte.

- Molinicos. Lím. sup.: desembocadura del arroyo Fuente de la Plata. Lím. inf.: desembocadura del arroyo de La Cañada. Longitud: 1,9 km.

- Liétor. Lím. sup.: Tuberías Central Hidráulica de Híjar. Lím. inf.: puente ctra. Liétor - Elche de la Sierra. Longitud: 8,5 km.

13. Laguna de los Patos. Vedado de Pesca. Lím: toda la masa de agua. Superficie: 1 ha.

14. Rambla de Agra. Vedado de Pesca. Lím. sup.: acueducto canal. Lím. inf.: presa. Longitud: 500 m.

15. Canal Casa de las Canas. Vedado de Pesca. Lím. sup.: compuerta del canal. Lím. inf.: central hidroeléctrica. Longitud: 1,22 km.

16. Laguna de Alboraj. Vedado de Pesca y prohibido el baño.

17. Río Zumeta.

17.1. Vedado de Pesca T.m.: Yeste (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Presa de la Vieja. Lím. inf.: Confluencia con el río Segura (Las Juntas). Longitud: 5,9 km.

17.2. Cotos Especiales:

- Cortijo del Vado. Compartido con la Comunidad Autónoma de Andalucía. T.m.: Nerpio (Albacete) y SantiagoPontones (Jaén). Lím. sup.: Presa de Palomares. Lím. inf.: Cortijo del Vado. Longitud: 3,7 km.

- Tobos. Compartido con la Comunidad Autónoma de Andalucía. T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Cortijo del Vado. Lím. inf.: cota máxima del embalse de la Vieja en la desembocadura del río. Longitud: 8,5 km.

- La Vieja. Compartido con la Comunidad Autónoma de Andalucía. T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: cota máxima del embalse en la desembocadura del río. Lím. inf.: muro de la Presa Vieja. Longitud: 0,6 km.

17.3. Tramo pesca sin muerte. T.m. Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Puente de la Fonseca. Lím. inf.: Presa de Palomares. Longitud: 4 km.

18. Río Acedas. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia del río Taibilla. Longitud. 3,2 km.

Cuenca del Guadiana.

19. Lagunas de Ruidera

Para el uso de embarcaciones sin motor y artilugios de flotación en el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, se tendrá en cuenta su Plan Rector de Uso y Gestión (publicado en el DOCM nº 61, de 15 de diciembre de 1.995).

Está prohibido el uso de anzuelos múltiples y de todo tipo de señuelos artificiales para la pesca. El pescador o sus acompañantes no pueden llevar consigo señuelos artificiales en acción de pesca.

Zonas vedadas:

- Lagunas Conceja, Tomilla y Batana.

Río Vado Blanco desde la Laguna Blanca hasta su desembocadura en la laguna Conceja y en los cauces y manantiales del Osero y fuentes de la Puerca y de la Cagurria.

- Riberas y márgenes de las lagunas y cursos de agua colindantes al Refugio de Fauna de Hazadillas y Era Vieja.

- Lugares donde se practique la actividad del baño, solamente durante la temporada de baño (establecida del 1 de junio al 30 de septiembre).

20. Arroyo del Sabinar. Vedado de Pesca T.m.: Osa de Montiel (Albacete) y Villahermosa (Ciudad Real). Lim. sup. Inicio del término municipal de Osa de Montiel. Lim. inf.: desembocadura en el río Vado Blanco o Pinilla. Longitud 9,4 km.

Cuenca del Guadalquivir.

Subcuenca del Guadalmena.

21. Río del Escorial. Vedado de pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el Río de la Mesta. Longitud: 10,6 km.

22. Río Barrancazo. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de carretera del Escorial C-415. Longitud 5,4 km.

23. Río de Cortes. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera N-322. Longitud: 15,3 km.

24. Río de la Mesta. Vedados de Pesca:

- T.m.: Alcaraz. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el Río Escorial. Longitud: 6,1 km.

- T.m.: de Bienservida y Villapalacios. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Puente del Vaillo. Longitud: 12,6 km.

25. Río Turruchel. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: zona recreativa de Migarria Longitud: 3,6 km.

26. Río Salobre. Vedado de Pesca. Lím. sup.: 300 m. aguas arriba del puente del pueblo. Lím. inf.: 300 m. aguas abajo del puente del pueblo. Longitud: 600 m.

27. Río de Zapateros. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Puente de las parideras. Longitud: 7,5 km.

28. Río Angorrilla. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera C-412. Longitud: 14,3 km.

29. Río Sotillos. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera C-412. Longitud 1,3 km.

Subcuenca del Guadalimar

30. Arroyo Río Frío. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Guadalimar. Longitud: 4,5 km.

31. Río Guadalimar. Coto especial Villaverde de Guadalimar. Lím. sup.: Puente de Arroyo del Tejo, Fuente del Saz y de La Alameda. Lím. inf.: confluencia del arroyo Frío con el río Guadalimar. Longitud: 5,6 km.

B) Ciudad Real.

1) Uso de embarcaciones y flotadores individuales para la pesca.

Está prohibido acercarse a menos de 50 metros de cualquier pescador de orilla en el caso de la navegación a motor eléctrico y de 100 metros si fuera de explosión, salvo, en ambos casos, para fondeo, varado o salida.

Para el uso de embarcaciones sin motor y artilugios de flotación en el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, se tendrá en cuenta su Plan Rector de Uso y Gestión (publicado en el D.O.C.M. nº 61, de 15 de diciembre de 1.995).

2) Tramos y masas de agua en régimen especial o con ciertas limitaciones.

Cuenca del Guadiana.

1. Río Bullaque. Vedado de pesca. Tramo: aguas incluidas en el Parque Nacional de Cabañeros. Lím. sup.: Presa de la Torre de Abraham. Lím. inf.: mitad de la tabla de los Perros. Longitud: 3,1 km.

2. Río Guadiana. Tramo de pesca sin muerte. En el paraje Estrecho de las Hoces, en el término municipal de Puebla de Don Rodrigo (desde el inicio del estrecho hasta el límite entre los términos municipales de Puebla de Don Rodrigo y Arroba de los Montes).

3. Río Valdeazogues. Tramo de pesca sin muerte. Desde su cruce con la carretera comarcal C-424 (de Almadén a Almadenejos) hasta su confluencia con el río Guadalmez, incluido el embalse de Castilseras. Longitud: 27 km.

No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de este tramo por su elevado contenido en metales pesados.

4. Río Alcudia. Vedado de pesca. Tramo desde la cabecera hasta su salida del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, incluidos todos sus cauces tributarios. Longitud: 98,3 km.

5. Río Guadalmez.

5.1. Tramo pesca sin muerte. Desde su confluencia con el río Valdeazogues hasta el embalse de La Serena.

No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de este tramo por su elevado contenido en metales pesados.

5.2. Vedado de Pesca. Reserva Fluvial del Río Guadalmez. Lím. sup.: desembocadura del arroyo de Las Buenas Hierbas, en el t.m. de Fuencaliente. Lím. inf.: desembocadura del arroyo del Sotillo, en el t.m. de Almodóvar del Campo. Longitud: 58,5 km.

6. Embalse de La Serena. Tramo de pesca sin muerte.

7. Embalse de abastecimiento a Abenójar denominado Arroyo de la Virgen. Vedado de pesca.

8. Embalse de Los Álamos, sobre el arroyo del mismo nombre, en el término municipal de Almadén. Tramo de pesca sin muerte. No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de este tramo por su elevado contenido en metales pesados.

9. Embalse del Cerro de los Ladrillos, sobre el arroyo de los Álamos, en el término municipal de Almadén. Tramo de pesca sin muerte. No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de este tramo por su elevado contenido en metales pesados.

10. Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. Vedado de pesca en todas las aguas incluidas dentro del Parque y de su Zona de Protección.

11. Parque Natural de las Lagunas de Ruidera. Están vedados de pesca los siguientes lugares:

- Las lagunas Blanca, Coladilla y Cenagosa.

- Río Vado Blanco desde la Laguna Blanca hasta su desembocadura en la laguna Conceja y en los cauces y manantiales del Osero y fuentes de la Puerca y de la Cagurria.

- Riberas y márgenes de las lagunas y cursos de agua colindantes al Refugio de Fauna de Hazadillas y Era Vieja.

- Lugares donde se practique la actividad del baño, solamente durante la temporada de baño (establecida del 1 de junio al 30 de septiembre).

En las lagunas de Ruidera está prohibido el uso de anzuelos múltiples y de todo tipo de señuelos artificiales para la pesca. El pescador o sus acompañantes no pueden llevar consigo señuelos artificiales en acción de pesca.

En el embalse de Peñarroya se prohíbe también el uso de anzuelos múltiples para la pesca, excepto en los señuelos artificiales concebidos para la pesca del lucio y del black-bass.

Los barbos cabecicorto, comizo y mediterráneo podrán pescarse exclusivamente en la modalidad de pesca sin muerte.

12. Río Estena. Vedado para la pesca. Tramo: aguas incluidas en el Parque Nacional de Cabañeros. Lím. sup.: Paraje La Naciente del Estena. Lím. inf.: Paraje La Tabernilla. Longitud: 35,9 km.

13. Embalse de abastecimiento a Retuerta del Bullaque, junto a la finca Los Valles, en el término municipal de Retuerta del Bullaque. Vedado de pesca. Longitud: 0,66 km.

Cuenca del Guadalquivir.

14. Embalse del arroyo de Carboneras, en el término municipal de Brazatortas. Vedado de pesca sólo el tramo de la margen izquierda comprendida entre el camino de los Contrabandistas y el estribo de la presa.

15. Río Tablillas. Vedado de pesca. Tramo aguas arriba del embalse del mismo nombre.

16. Río Montoro. Vedado de pesca. Tramo aguas arriba del embalse de Montoro II.

17. Río Robledillo. Vedado de pesca. En todo su curso.

18. Embalse de Tablillas; embalse Montoro I; embalse Montoro II; río Montoro aguas abajo del embalse Montoro I; río Frío (río Jándula) aguas abajo de la desembocadura del río Montoro. No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de este tramo por su elevado contenido en metales pesados.

C) Cuenca.

Cuenca del Tajo.

Subcuenca del Tajo.

1. Río Tajo

1.1 Cotos especiales. Peralejos inferior y Peralejos superior. Río Tajo. Con los límites y medidas descritos en los apartados correspondientes a la provincia de Guadalajara, su gestión corresponde a la Delegación provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en dicha provincia.

1.2 En el tramo comprendido desde su nacimiento hasta la entrada en la provincia de Guadalajara, se retrasa la apertura del periodo hábil para la pesca de la trucha común hasta el 1 de junio.

1.3 En el tramo colindante con la provincia de Guadalajara se adelanta el cierre al 30 de septiembre.

Subcuenca del Guadiela

2. Río Guadiela.

2.1. Vedados de pesca:

- Río Guadiela. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: cruce con la carretera A-202 de Cueva del Hierro a Beteta. Longitud: 8,7 km.

- Arroyo Portezuelas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Guadiela. Longitud: 10,2 km.

- Arroyo del Pozuelo o del Hocinillo. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Guadiela. Longitud: 6,4 km.

- Arroyo Palomares o de la Vega. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Guadiela. Longitud: 13,5 km.

- Río Alcantud y afluentes. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: desembocadura en el río Guadiela. Longitud: 8,4 km.

2.2. En los siguientes tramos se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha común:

- Laguna del Tobar. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

- Embalse del Molino de Chincha. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

- Embalse de La Ruidera. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

2.3. Se establece un vedado temporal desde el 1 de abril al 30 de junio en el tramo comprendido entre los 200 m aguas arriba de la presa del Molino de los Ratones (X: 532918, Y: 4477366) (cola del embalse de Buendía en el río Guadiela, T.M. Alcohujate, Cañaveruela y Alcocer) y 200 metros aguas abajo de la misma, cuando el muro de dicha presa sea visible y suponga un obstáculo para la subida de los peces.

2.4. En el tramo comprendido entre la presa de La Ruidera y el puente nuevo de Alcocer, sobre el embalse de Buendía en el km 2? 8 de la carretera de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la pesca del barbo se realizará únicamente en la modalidad de pesca sin muerte.

3. Río Cuervo.

3.1. Vedados de pesca:

- Río Cuervo. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera Tragacete-Masegosa. Longitud: 3,1 km.

- Arroyo de Vaquerizas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Cuervo. Longitud: 7,3 km.

- Arroyo de los Migueletes. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Cuervo. Longitud: 5 km.

3.2. Cotos especiales. Alto Cuervo. Río Cuervo. Lím. sup.: Puente del Barrio de las Cuevas. Lím. inf.: Puente de las Chorretas. Longitud: 4,2 km.

3.3. Embalse de la Tosca: se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

4. Río Escabas.

4.1. Vedados de pesca:

- Río Escabas y afluentes. Lím. sup.: entrada en el Parque del Hosquillo. Lím. inf: salida del Parque del Hosquillo. Longitud: 5,1 km.

- Arroyo del Peral. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Escabas. Longitud: 12,3 km.

4.2. Cotos especiales:

- Tejadillos. Lím. sup.: desembocadura del arroyo de Valquemado. Lím. inf.: Desembocadura arroyo de la Toba, de la Dehesa o Barbazoso. Longitud: 5,7 km.

- Priego. Priego. Lím. sup.: puente del estrecho de Priego. Lím. inf.: desembocadura del río Trabaque. Longitud: 9 km.

Cuenca del Júcar.

Subcuenca del Júcar.

5. Río Júcar.

5.1. Refugios de Pesca:

- Arroyo de la Herrería de los Chorros o Almagrero. Lím. sup.: Nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 12,1 km.

5.2. Vedados de pesca:

- Río Júcar. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: 1 Km. aguas arriba del puente de la carretera CM-2106 en Tragacete. Longitud: 7,1 Km.

- Arroyo Salado. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 5,7 Km.

- Arroyo del Rincón de Uña. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: salida de la piscifactoría del Rincón de Uña. Longitud: 0,8 Km.

- Arroyo del Cambrón. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 12,5 Km.

- Río Huécar. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de las Tablas o fuente del Castillejo. Longitud: 3 Km.

- Río Huécar. Lím. sup.: puente de San Pablo en Cuenca. Lím. inf.: desembocadura en río Júcar. Longitud: 1,3 Km. - Complejo lagunar del río Moscas. Todas las lagunas y las acequias que las delimitan y que conforman la Microrreserva:. 3,3 ha.

- Lagunas de Ballesteros. Todas las lagunas incluidas en la Reserva Natural del Complejo Lagunar de Ballesteros. 6,3 ha.

- Arroyo del Egidillo. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 12,9 Km.

5.3. Cotos especiales:

- Huélamo superior. Río Júcar. Lím. sup.: desembocadura del arroyo de la Herrería de los Chorros. Lím. inf.: Refugio de pescadores de Huélamo. Longitud: 9,5 km.

- Huélamo inferior. Río Júcar. Lím. sup.: Refugio de pescadores de Huélamo. Lím. inf.: puente de la Venta de Juan Romero. Longitud: 3,4 km.

- Coto de la Escuela Regional de Pesca. Arroyo del Rincón de Uña. Lím. sup.: salida del recinto cercado de la Piscifactoría de Uña. Lím. inf.: desembocadura en la Laguna de Uña. Longitud: 800 metros.

5.4. Cotos intensivos:

- Puente Romano. Sociedad concesionaria: Asociación Provincial de Pescadores Deportivos Conquenses. T.m: Mariana y Cuenca. Lím. sup.: 1.250 metros aguas abajo del retorno de la central de la Torre. Lím. inf.: desembocadura del río Mariana. Longitud: 2,4 km.

- El Chantre. Sociedad concesionaria: Sociedad de Pescadores San Rafael. Lím. sup.: 300 m. aguas arriba del refugio de pescadores, en el final de la tabla de Embid. Lím. inf.: desembocadura con el arroyo de Valdecabras. Longitud: 1,8 km.

- La Torre. Sociedad concesionaria: Club Deportivo de Caza y Tiro de Cuenca. Lím. sup.: Presa de La Torre. Lím. inf.: 1250 metros abajo del retorno de la central de La Torre. Longitud: 1,8 km.

5.5. En el siguiente tramo, se autoriza la extracción un cupo máximo diario de 4 ejemplares de trucha común de más de 24 cm hasta el 31 de agosto. En la época de veda de la trucha se autoriza la pesca de ciprínidos exclusivamente con cebo vegetal y anzuelo sin arponcillo:

- Río Júcar. Lím. sup.: Puente de Valdecabra. Lím. inf.: desembocadura del río Egidillo.

5.6. En los siguientes tramos se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha:

- Embalse de La Toba. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes

- Laguna de Uña. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, así mismo de acuerdo con el PORN de la Serranía de Cuenca se prohíbe el uso de flotadores adaptados al cuerpo o patos.

- Rio Júcar. Lím. sup.: desembocadura del río Egidillo. Lím. inf.: desembocadura del Arroyo de la Hoz o de la Tórtola (X: 564140, Y: 4418550).

5.7. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes en el siguiente tramo:

- Río Júcar: Lim sup: Puente de Valdecabras. Lim inf: desembocadura del río Moscas.

5.8. Los ejemplares de las especies barbo y cacho capturadas en el tramo del río Júcar que comprende desde la presa de Alarcón hasta su salida de la provincia, deberán ser devueltos vivos inmediatamente a las aguas de procedencia sin ningún tipo de manipulación adicional.

5.9. Embalse de Alarcón.

- Se prohíbe el empleo como cebo de pez vivo, pez muerto, peces artificiales de más de 10 cm., así como la pesca con masas endurecidas a base de huevo como pellets, boíles y similares. Se prohíbe expresamente todo tipo de cebado de las aguas que no sean de origen vegetal.

Subcuenca del Cabriel.

6. Río Cabriel.

6.1. Vedados de pesca:

- Río Cabriel. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: 2 Km. aguas arriba del puente de la carretera CUV-5003 a El Cañigral, y todas las aguas vertientes a este tramo, incluyendo el río Zafrilla y el arroyo Masegosillo. Longitud: 22,4 Km.

- Río Mayor o de la Laguna o del Soto. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en la Laguna del Marquesado. Longitud 2,5 Km.

- Río Mayor o de la Laguna. Lím. sup.: salida del río desde la Laguna del Marquesado. Lím. inf.: puente de la carretera CM-2106 a Huerta del Marquesado. Longitud 2,5 Km.

- Río Tejadillos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura del río Campillos, incluidos el arroyo del Puerto y el arroyo del Riacho. Longitud: 23 Km.

- Río Salinas del Manzano o Henarrubia. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el arroyo de la fuente del Pino. Longitud: 10,3 Km.

- Arroyo de la Virgen o de las Fuentes. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Mayor del Molinillo. Longitud: 5,8 Km.

6.2. Coto especial:

- Cristinas. T.m. Pajaroncillo. Lím. sup.: Puente de la Resinera. Lím. inf.: Presa de Cristinas. Longitud: 6,5 km.

6.3. Se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha en el siguiente tramo:

- Río Cabriel. Lím. sup.: puente romano de Cristinas. Lím. inf.: Puente Vieja (X:609118, Y:4416739). Longitud: 6,7 km

- Rio Cabriel. Lím. sup.: Desembocadura Rambla del Santillo, Limite inf.: Desembocadura rio Verchenque. Longitud: 2.7 Km.

- Embalse del Bujioso: Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

6.4. Laguna del Marquesado. Se retrasa la apertura para la trucha común al 1 de junio. De acuerdo con el PORN de la Laguna del Marquesado se prohíbe el uso de flotadores adaptados al cuerpo o patos.

7. Río Guadazaón.

7.1 Vedados de pesca:

- Río Guadazaón. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura del río Guadarroyo, incluido éste y todas las aguas vertientes a este tramo. Longitud: 26,2 Km.

- Lagunas de Cañada del Hoyo. Todas las lagunas incluidas en el Monumento Natural de las Lagunas de Cañada del Hoyo.

7.2 En el siguiente tramo, se autoriza la extracción un cupo máximo diario de 4 ejemplares de trucha común de más de 24 cm hasta el 31 de agosto. En la época de veda de la trucha se autoriza la pesca de ciprínidos exclusivamente con cebo vegetal y anzuelo sin arponcillo.

- Río Guadazaón. Lím. sup.: Balneario de Yémeda. Lím. inf.: Presa del Embalse del Batanejo

8. Río Ojos de Moya. Vedados de pesca:

- Río Ojos de Moya o de las Olmedillas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la CUV-5003 en los Huertos de Moya, y todas las aguas vertientes a este tramo. Longitud: 21,7 Km.

- Río Ojos de Moya. Lím. sup.: puente de Ladrillo de Mira. Lím. inf.: puente de Hierro de Mira. Longitud: 0,5 Km.

Cuenca del Turia.

9. Río de Arcos.

Vedados de pesca. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: desembocadura en el río Turia. Longitud: 7,3 km.

10. Laguna de Talayuelas.

Vedados de pesca. Lagunas incluidas dentro de la Microrreserva de la Laguna de Talayuelas.

11. En los siguientes tramos se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha:

- Rio Turia desde su entrada hasta su salida de la provincia.

Cuenca del Guadiana.

Vedado de pesca.

12. Complejo Lagunar de Casalonga. Termino municipal de Villar de Cañas

D) Guadalajara

Barbos y otros ciprínidos autóctonos sólo mediante pesca sin muerte en todas las aguas libres de la provincia, excepto los embalses, donde se podrá extraer un cupo máximo de 10 ejemplares de barbos/pescador/día.

Cuenca del Tajo.

Subcuenca del Jarama.

Periodos hábiles en aguas declaradas trucheras:

- Apertura:

Se retrasa la apertura del período hábil para la pesca al 31 de mayo, en el tramo del río Jarama en los términos municipales de Valdesotos, Tortuero y Puebla de Valles, que se inicia en el puente que une las poblaciones de Valdesotos con Puebla de Valles y finaliza 2 km. aguas abajo de dicho puente, por protección de fauna.

- Cierre:

Se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha al día 18 de julio en el tramo de alta montaña del río Jarama coincidente con la Comunidad de Madrid, para unificar fechas en ambas autonomías.

En todas las demás aguas se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha al día 31 de julio, excepto en el cauce principal del río Jarama aguas abajo de la presa del embalse de El Vado, y, en las aguas embalsadas por dicha presa, que será hasta el 30 de septiembre.

En el tramo desde el puente de la carretera de Valdepeñas de la Sierra a Casa de Uceda, hasta su salida de la provincia en Caraquiz, durante la época de veda de la trucha común, se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo.

En el tramo de aguas trucheras de baja montaña limítrofe con la provincia de Madrid, solamente se autoriza el uso de cebos de mosca artificial y cucharilla.

1. Río Jarama.

1.1.Vedados de pesca:

- Arroyo Horcajo. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 2 km.

- Arroyo Ermito. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 2.5 km.

- Río Berbellido y afluentes. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 18,5 km.

- Arroyo de las Huelgas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 5 km.

- Arroyo Vallosera: Lím. superior: nacimiento. Lím. inferior: embalse del Vado. Long: 10, 7 km.

- Arroyo del Palancar. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Jarama. Longitud: 4,5 km.

- Río Lozoya. Lim.: sup.: Presa de la Parra. Lim.: inf.: Confluencia con el río Jarama. Longitud 10,5 km.

- Navajos y lagunas temporales existentes en los términos municipales de Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Mesones y El Casar.

1.2. Cotos especiales:

- Montes Claros. T.m.: Cardoso de la Sierra. Lím. Sup.: confluencia con el arroyo de las Huelgas. Lím. Inf.: Camino de Colmenar de la Sierra a Matallana. Longitud: 5,7 km.

2. Río Jaramilla.

Vedados de pesca:

- Río Jaramilla. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el arroyo del Cañamar. Longitud: 9 km.

- Arroyo Cañamar. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jaramilla. Longitud: 4 km.

- Río Veguillas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Jaramilla. Longitud: 4 km.

3. Lagunas de Puebla de Beleña.

Vedado de pesca: Laguna Grande y Laguna Chica. T.M: Puebla de Beleña. Limites según Decreto 186/2001, de declaración de la Reserva Natural. Superf. 51,75 has.

Subcuenca del Henares

Periodos hábiles en aguas declaradas trucheras:

- Apertura:

Se retrasa la apertura del período hábil de pesca en la Laguna de Somolinos (término municipal de Somolinos), por protección de fauna y flora al 1 de junio.

- Cierre:

En todas las aguas trucheras se adelanta la fecha de finalización del período hábil de pesca de la trucha al 31 de julio, excepto en los siguientes tramos que será hasta el 30 de septiembre:

Aguas embalsadas por la presa de Beleña y cauce principal del río Sorbe desde dicha presa hasta su confluencia con el río Henares.

Aguas embalsadas por la presa de Alcorlo y cauce principal del río Bornova desde dicha presa hasta su confluencia con el río Henares.

Aguas embalsadas por la presa de Pálmaces y cauce principal del río Cañamares desde dicha presa hasta su confluencia con el río Henares.

Cauce principal del río Henares desde su confluencia con el río Dulce hasta el fin de aguas declaradas trucheras en Guadalajara capital.

En el cauce principal del río Henares, desde el puente de acceso a la localidad de Espinosa de Henares hasta el puente árabe de Guadalajara capital se permite la pesca de ciprínidos en época de veda de trucha, exclusivamente con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo.

En los embalses se permite la pesca de ciprínidos en época de veda de trucha con los cebos que se indican en los apartados correspondientes.

4. Río Henares.

4.1. Vedados de pesca:

Lagunas artificiales de las Graveras del arroyo del Tejar Barbatona (X: 535494, Y: 4546860) T.m de Sigüenza.

- Lagunas artificiales de graveras del Acierto ubicadas en el término municipal de Pelegrina (Sigüenza).

- Navajo de La Dehesa (X: 530633, Y: 4535396) y la Charca del área de descanso de la autovía (X: 530720, Y: 4535114) del T.m. de Torremocha del Campo.

- Navajos y lagunas temporales existentes en los términos municipales de Villaseca de Uceda, Valdenuño Fernández, Viñuelas, Fuentelahiguera de Albatages y Usanos.

4.2.Coto intensivo de pesca:

- Cerezo de Mohernando. Sociedad concesionaria: Sociedad de pescadores Río Sorbe. T.m.: Cerezo de Mohernando y Humanes. Lím. sup.: presa antigua fábrica de harinas. Lím. inf.: 3 km. aguas abajo de dicha presa. Longitud: 3 km.

5. Río Salado.

Embalse de Atance. Durante la época de veda de pesca de la trucha común sólo se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal sin arponcillo.

6. Río Dulce.

Coto especial:

- Río Dulce. Aragosa. Lím. sup.: Puente de la Cabrera. Lím. inf.: puente de la carretera de Sigüenza. Longitud: 9,5 km.

7. Río Cañamares:

Embalse de Pálmaces: Durante la época de veda de pesca de la trucha común se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal sin arponcillo y, durante el mes de octubre, también con mosca artificial sin arponcillo. Se autoriza el empleo de embarcaciones para la pesca.

8. Río Bornova.

8.1 Refugio de Pesca:

- Río Pelagallinas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta de los ríos Pelagallinas y Bornova. Longitud: 18,7 km.

8.2. Vedados de pesca:

8.2.1. Río Manadero o Bornova (excepto la Laguna de Somolinos). Lím. sup. nacimiento. Lím. Inf.: Juntas con el Condemios. Longitud: 7,2 km.

8.2.2. Río Condemios. Lím. sup. Nacimiento, aguas arriba de la presa de Poyato. Lím. Inf.: Juntas con el Bornova. Longitud: 13,5 km. Incluye todas las aguas vertientes a este tramo.

8.3: Embalse de Alcorlo: Durante la época de veda de pesca de la trucha común se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo. Se autoriza el cebado de sus aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes. Se autoriza el empleo de embarcaciones para la pesca.

9. Río Sorbe.

9.1. Embalse de Beleña: Durante la época de veda de pesca de la trucha común se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo.

9.2. Vedados de pesca:

- Río Lillas. Lim. sup.: Nacimiento. Lim. inf.: Confluencia con el arroyo de La Tonda. Longitud: 8,5 km.

- Río Zarza. Lim. sup.: Nacimiento. Lim. inf.: Confluencia con el arroyo del Manzano. Longitud: 6,3 km.

- Río Sonsaz. Lím. sup.: Nacimiento. Lim. inf.: Confluencia con el arroyo del Prado de la Venta. Longitud: 10,3 km.

9.3. En el tramo del río Sorbe entre la presa del embalse de Beleña y la confluencia con el río Henares, para evitar la dispersión de moco de roca (Didymosphenia geminata), solamente se permite la pesca desde orilla. No se permite el vadeo por el interior del cauce y todos los útiles de pesca que entren en contacto con el agua deben ser desinfectados al término de la jornada de pesca.

Subcuenca del Tajuña.

Periodos hábiles en aguas declaradas trucheras:

Cierre: En todas las aguas trucheras, se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha al día 31 de julio. Excepto en el cauce principal del río Tajuña desde las aguas embalsadas por el embalse de La Tajera hasta el límite inferior de sus aguas trucheras, en que se cierra el 30 de septiembre.

En todas las aguas trucheras de la subcuenca del río Tajuña desde el puente de la carretera N-320, hasta su salida definitiva de la provincia, durante la época de veda de la trucha común, se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal.

10. Río Tajuña.

Cotos intensivos de pesca:

- La Tajera. Sociedad concesionaria: Club Deportivo Básico de Pesca La Tajera T.m.: Moranchel y Masegoso de Tajuña. Lím. sup.: línea de términos municipales de Las Inviernas con Moranchel. Lím. inf.: 4 km. aguas abajo de la línea de términos municipales de Las Inviernas con Moranchel. Longitud: 4 km.

- Masegoso. Sociedad concesionaria: Club Deportivo de Pesca Pescadores de Masegoso. T.m.: Masegoso. Lím. sup.: 500 m. aguas arriba del puente de Masegoso. Lím. inf.: límite de T.m. de Masegoso y Valderrebollo. Longitud: 2,5 km.

Subcuenca del Tajo

Periodos hábiles en aguas declaradas trucheras:

- Cierre:

a) Aguas trucheras de alta montaña:

Río Cabrillas: 31 julio.

Río Tajo aguas abajo de su confluencia con el Hoz Seca: 15 octubre.

Resto de alta montaña: 30 septiembre.

b) Aguas trucheras de baja montaña:

Cauce principal del río Tajo aguas arriba de su confluencia con el Ablanquejo: 15 octubre.

Cauce principal del Río Gallo y resto de cauce principal del río Tajo: 30 septiembre.

Resto de baja montaña: 31 julio.

11. Río Tajo.

En el tramo del río Tajo situado entre la presa del Molino de Carrascosa, entre las pedanías de Carrascosa del Tajo y Morillejo, y la presa de toma de agua de la central nuclear de Trillo, y en todas las aguas que fluyen al mismo, durante la época de veda de la trucha común, se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo.

11.1. Vedados de Pesca:

- Río Tajuelo o de la Hoz. Lím. sup.: Nacimiento. Lim. inf.: Confluencia con el río Tajo. Longitud: 4,5 km.

- Río Cabrillas. Lím. sup: Nacimiento. Lim. inf: Confluencia con el arroyo de Checa. Longitud: 9,4 km.

- Arroyo de Checa. Lím. sup. nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Cabrillas. Longitud: 2,3 km.

- Río Ablanquejo. Lím. sup.: Nacimiento. Lím. inf.: Confluencia con el río Linares o Salado. Longitud 12,4 km.

- Río Linares o Salado. Lím. sup.: Nacimiento. Lím. inf.: Confluencia con el río Ablanquejo. Longitud: 17,5 km.

- Río Ompolveda. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el embalse de Entrepeñas. Con excepción de lo especificado para el control de poblaciones del cangrejo rojo en el Anexo III.1.d. Longitud: 13,5 km.

- Laguna de Taravilla. T.m: Taravilla.

- Lagunas de Los Navajos (X: 603718, Y: 4499621) del T.m. de Alcoroches.

- Laguna de Sacecorbo (X: 548300, Y: 4520740) del T.m. de Sacecorbo.

11.2 Coto intensivo de pesca:

- Puente de Trillo. Sociedad concesionaria.: Club Deportivo de Pesca Puente de Trillo. T.m.: Trillo. Lím. sup.: 1.000 m. aguas arriba del Puente Romano de Trillo. Lím. inf.; 250 m. aguas abajo del Puente Romano de Trillo. Longitud: 1,3 km.

11.3. Cotos especiales:

- Peralejos inferior. Río Tajo. T.m.: Peralejos de las Truchas, Taravilla, Poveda de la Sierra y Beteta (Cuenca). Lím. sup.: Puente Martinete sobre el río Tajo, en la carretera de Molina a Peralejos. Lím. inf.: lugar denominado Heredad de Pedro Benito, 1 km. aguas abajo de la línea de términos municipales de Peralejos y Taravilla. Longitud: 6,3 km.

- Peralejos superior. Río Tajo. T.m.: Peralejos de la Truchas y Beteta (Cuenca). Lím. sup.: 2 km. aguas arriba del puente de Martinete sobre el Tajo. Lím. inf.: Puente del Martinete sobre el Tajo. Longitud: 2 km.

- Poveda de la Sierra. Río Tajo. T.m.: Poveda y Taravilla. Lím. sup.: presa de la central eléctrica de Poveda. Lím. inf.: confluencia con el río Tajuelo (o de la Hoz). Longitud: 5,9 km.

- Taravilla. Río Cabrillas T.m.: Taravilla. Lím. sup.: puente de la pista forestal a la laguna de Taravilla. Lím. inf.: confluencia con el río Tajo. Longitud: 10,9 km.

11.4. Uso de embarcaciones:

- Se prohíbe el uso de embarcaciones para la práctica de la pesca y flotadores individuales en el tramo del río Tajo afectado por la Reserva Fluvial Sotos del Río Tajo, en los T.m. de Zorita de los Canes, Pastrana y Yebra. Desde la presa de la central nuclear de Zorita situada agua abajo de la carretera CM-200 que une Pastrana y Almonacid de Zorita en el punto de coordenadas (X:508740, Y:4466214) hasta el puente de la carretera de acceso a Zorita de los Canes (X:508001, Y:4463286). Longitud 9,2 Km.

- En el embalse de Almoguera, Zorita y Estremera, entre el 1 de enero y el 15 de junio, no estará permitido el uso de embarcaciones para la práctica de la pesca ni el de flotadores individuales, por protección de la cría de avifauna.

12. Río Cifuentes.

Coto intensivo de pesca:

- Río Cifuentes. Cifuentes. Sociedad concesionaria: Club Deportivo Básico de Pesca Trucha Cifontina T.m.: Cifuentes y Gárgoles de Arriba. Lím. sup.: población de Cifuentes. Lím. inf.: 300 m. aguas abajo del puente existente en la población de Gárgoles de Arriba. Longitud: 5 km.

13. Río Gallo.

13.1. Vedado de pesca:

- Río Bullones. Lím. sup.: puente de la carretera a Fuembellida. Lím. inf.: junta con el río Gallo. Longitud: 10,5 km.

- Río Arandilla. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Gallo. Longitud: 14 km.

- Río Gallo. Lim. sup: límite con la C. Autónoma de Aragón. Lim. inf: Puente de la carretera de Prados Redondos (X: 600999, Y: 4516620). Longitud: 58,1 kms.

13.2. Coto Especial:

- Ventosa. T.m.: Corduente, Torete, Ventosa y Lebrancón. Lím. sup.: Ermita de Ntra. Sra. de la Hoz. Lím. inf.: confluencia con el río Bullones en su margen izquierda. Longitud: 6 km.

13.3. Los ejemplares de cacho o bordallo del Gallo capturados en el río Gallo y sus afluentes deberán devolverse vivos y sin manipulación adicional a las aguas.

13.4. Laguna de Setiles (T.m. de Setiles):

Se establece como período hábil para la pesca de todas las especies el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se podrá emplear únicamente una caña por pescador.

14. Rio Guadiela.

14.1. En el tramo comprendido entre el límite de la provincia de Guadalajara y Cuenca y el puente nuevo de Alcocer, sobre el embalse de Buendía, en el km 2,8 de la carretera de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la pesca del barbo se realizará únicamente en la modalidad de pesca sin muerte. Longitud: 12,1 km.

14.2. Se establece un vedado temporal desde el 1 de abril al 30 de junio en el tramo comprendido entre los 200 m aguas arriba de la presa del Molino de los Ratones (X: 532918, Y: 4477366) (cola del embalse de Buendía en el río Guadiela) y 200 metros aguas abajo de la misma, situado entre los términos municipales de Alcohujate, Cañaveruelas y Alcocer, cuando el muro de dicha presa sea visible y suponga un obstáculo para la subida de los peces.

Cuenca del Ebro.

Subcuenca del Jalón.

Períodos hábiles en aguas trucheras:

- Cierre: 31 de julio, excepto cauce principal del río Mesa que se cierra el 30 de septiembre.

15. Laguna Honda (Campillo de Dueñas): se establece como período hábil para la pesca de todas las especies el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se podrá emplear únicamente una caña por pescador.

16. Arroyo de la Hoz. Vedado de Pesca. Término municipal de El Pobo de Dueñas. Lim: Desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de Guadalajara. Longitud 5 km.

E) Toledo.

Cuenca del Tajo.

1. Embalse de Cazalegas.

1.1. Vedado de pesca en el término municipal de Cazalegas. 1.000 metros del margen izquierdo del embalse, coincidente con zona de baño, entre coordenadas (X: 354620, Y: 4430460) y (X: 355517, Y: 4430773), en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

1.2. Vedado de pesca en el término municipal de Cazalegas. 3.500 metros del margen izquierdo del embalse junto a las instalaciones del vivero forestal de la Confederación Hidrográfica del Tajo, entre coordenadas (X: 355517; Y: 4430773) y (X: 357281, Y: 4432286).

2. Embalse de Rosarito.

Se prohíbe el empleo como cebo de pez vivo, pez muerto, peces artificiales de más de 10 cm., así como la pesca con masas endurecidas a base de huevo como pellets, boíles y similares. Se prohíbe expresamente todo tipo de cebado de las aguas que no sean de origen vegetal.

3. Embalse de Azután.

Se prohíbe el empleo como cebo de pez vivo, pez muerto, así como la pesca con masas endurecidas a base de huevo como pellets, boilies y similares. Se prohíbe expresamente todo tipo de cebado de las aguas.

4. Embalse de Castrejón.

Vedado de pesca: todo el embalse (incluido tramo embalsado de arroyo Alcubillete) excepto el tramo de la margen derecha comprendido entre la derivación al canal y 600 m. aguas arriba de dicha derivación.

5. Río Tajo (margen derecha).

Vedado de pesca. T.m.: Toledo. Lím. sup.: Casa del Diamantista. Lím. inf.: La Torre del Hierro. Longitud: 80 metros. 6. Arroyo del Torcón.

Vedado de pesca. T.m.: Menasalbas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el embalse del Torcón, incluido el embalse de cabecera del Torcón.

7. Embalse de Navalucillos

Únicamente se permite la pesca de trucha arco-iris y ciprínidos durante el período hábil para la pesca de la trucha común en baja montaña.

8. Arroyo del Chorro.

Vedado de pesca. T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Presa situada aguas abajo de la confluencia de arroyo del Chorro con el arroyo de la Calanchera.

9. Río Pusa.

Vedado de pesca. T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: confluencia del río Pusa con el arroyo del Chorro. Lím. inf.: desembocadura en el embalse de los Navalucillos.

Cuenca del Guadiana

10. Río Estena.

Vedado de pesca. T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: salida de la provincia.

11. Arroyo del Linchero.

Vedado de pesca. T.m.: Robledo del Mazo (Toledo) y Anchuras (Ciudad Real). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Estenilla.

12. Laguna Chica de Villafranca de los Caballeros.

Vedado de pesca. T.m.: Villafranca de Los Caballeros. Lím.: toda la masa de agua.

13. Laguna Grande de Villafranca de los Caballeros.

Vedado de pesca, en toda la masa de agua excepto:

- Los tres puestos habilitados para ello.

- Zona de playas de la zona sur de la laguna, comprendida entre el Aula de la Naturaleza y el puesto de pesca de la orilla oriental, no se podrá pescar durante la temporada de baño (15 de junio a 15 de septiembre)

14. Río Cigüela.

Vedado de pesca. Término municipal de Villafranca de los Caballeros. Límites: puntos de entrada y salida del río en el refugio de fauna de las fincas Dehesa Presa Rubia y Rabo de Pastrana.

Artículo 8. Habilitaciones.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en pesca de la Consejería de Desarrollo Sostenible para establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales en los cursos y masas de agua en los que las condiciones hidrobiológicas hagan preciso suspender la actividad de la pesca, o bien levantar las citadas medidas cuando dichas condiciones así lo aconsejen.

También se faculta al titular de la Dirección General a actualizar el anexo II de cotos en el caso de que durante la temporada varíen las condiciones de gestión de los mismos, de acuerdo con las resoluciones de adjudicación de los cotos a las sociedades colaboradoras, así como las resoluciones de aprobación de los planes técnicos de pesca de los cotos especiales gestionados por esta Consejería.

Las resoluciones adoptadas al respecto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 6/2020 de 27 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de Vedas de Pesca.

Disposición final primera.

Esta orden prorrogará su eficacia en tanto no se publique y entre en vigor la orden de vedas de pesca de la temporada siguiente.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de enero de 2021

El Consejero de Desarrollo Sostenible

JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO

Anexo I. Especies de peces y cangrejos presentes en Castilla-La Mancha.

Nombre vulgar Nombre científico Especificaciones de pesca

Trucha común Salmo trutta (Linnaeus, 1758) Sin muerte

Madrija Parachondrostoma turiense (Elvira,

1987)

Cacho valenciano Squalius valentinus (Doadrio &

Carmona, 2006)

Bordallo del Gallo Squalius castellanus (Doadrio,

Perea & Alonso, 2007)

18 cm talla mínima

*1 No permitida su pesca

Barbo comizo*1 Luciobarbus comizo (Steindachner,

1864)

por la provincia de Toledo

Barbo mediterráneo Luciobarbus guiraonis

(Steindachner, 1866)

Barbo colirrojo Barbus haasi (Mertens, 1924)

Barbo cabecicorto Luciobarbus microcephalus

(Almaça, 1967)

Especies

Autóctonas

Barbo de Graells Luciobarbus graellsii

objeto de

(Steindachner,1866)

pesca

Barbo gitano Luciobarbus sclateri (Günther,

1868)

Tenca Tinca tinca (Linnaeus, 1758)

10 cm talla mínima

*2 Pesca sin muerte en la

provincia de Toledo Boga del Guadiana Pseudochondrostoma wilkommii

(Steindachner, 1866)

Madrilla Parachondrostoma miegii

(Steindachner, 1866)

Cacho Squalius pyrenaicus (Günther,

1868)

Anguila Anguilla anguilla (Linnaeus, 1758) 25 cm talla mínima

Nombre vulgar Nombre científico Especificaciones de pesca

Cangrejo autóctono Austropotamobius pallipes

(Lereboullet, 1858)

Loina Parachondrostoma arrigonis

(Steindachner, 1866)

Jarabugo Anaecypris hispanica

(Steindachner, 1866)

Bogardilla Squalius palaciosi (Doadrio, 1980)

Blenio o Fraile Salaria fluviatilis (Asso, 1801)

Especies

Bermejuela Achondrostoma arcasii

Prohibida su pesca

Autóctonas

(Steindachner, 1866)

Amenazadas

Pardilla Iberochondrostoma lemmingii

(Steindachner, 1866)

Pardilla del Robledillo Iberochondrostoma oretanum

(Doadrio & Carmona, 2009)

Calandino Squalius alburnoides

(Steindachner, 1866)

Lamprehuela Cobitis calderoni (Bacescu, 1962)

Colmilleja Cobitis paludica (de Buen, 1930) Nombre vulgar Nombre científico Especificaciones de pesca

Especies

Carpín Carassius auratus (Linnaeus, 1758)

exóticas

Carpa Cyprinus carpio (Linnaeus, 1758)

Oncorhynchus mykiss (Walbaum,

Trucha arco iris

1792)

Micropterus salmoides (Lacépède,

Control de poblaciones

1802)

mediante la pesca

Lucio Esox lucius (Linnaeus, 1758)

*3 NOTA: Declarada

especie exótica invasora

Pez gato negro Ameiurus melas (Rafinesque, 1820)

en Castilla-La Mancha por

Resolución de la Dirección

Perca sol o Pez sol Lepomis gibbosus (Linnaeus, 1758)

Medio ambiente Natural

de 10 de noviembre de

Gobio lozanoi (Doadrio y Madeira,

Gobio*3

2004)

de noviembre de 1994).

Lucioperca Sander lucioperca (Linnaeus, 1758)

Especies

Exóticas

Alburno Alburnus alburnus (Linnaeus, 1758)

Invasoras

Cangrejo rojo Procambarus clarkii (Girard, 1852)

Pacifastacus leniusculus (Dana,

Cangrejo señal

1852)

Siluro Silurus glanis (Linnaeus, 1758)

Gambusia Gambusia holbrooki (Agassiz,1758)

Scardinius erythrophthalmus

Escardino o Gardí

(Linnaeus, 1758)

Ictalurus punctatus (Rafinesque,

1818)

Rutilo o Gardón Rutilus rutilus (Linnaeus, 1758)

Perca de río Perca fluviatilis (Linnaeus, 1758)

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Anexo III

1.Lugares autorizados para la pesca del cangrejo rojo.

a) Provincia de Albacete

Todos los cauces excepto:

- Lagunas de los Ojos de Villaverde (El Robledo)

- Río Júcar, entre la Central de Bolinches, T.m. de Valdeganga y la Central de Moranchel, T.m. de

Jorquera

- Río Júcar, entre Casas de Cejalbo y el puente de Cuasiermas (carretera AB-823). Longitud: 6 km

- Aguas declaradas habitadas por la trucha común, excepto río Taibilla, aguas abajo de la presa

del embalse de El Taibilla hasta la confluencia con el río Segura, y afluentes a este tramo.

- Río Lezuza, desde su nacimiento hasta el cruce con la carretera CM-313. Incluye todas las

aguas afluentes a este tramo.

b) Provincia de Ciudad Real

Todos los cauces excepto:

Cuenca del Guadiana

- Río Bullaque:

En el paraje denominado Tabla de la Yedra, desde el puente de la carretera Ciudad Real Navalpino hasta el Molino del Río.

Desde el puente situado a la entrada de Luciana hasta su confluencia con el río Guadiana.

- Río Guadiana:

Desde el molino Viejo hasta 150 m. aguas abajo de su confluencia con el río Bullaque, en las

proximidades de Luciana.

En el paraje denominado La Celadilla, entre la linde de las fincas El Nuño y El Arenal y el antiguo

vivero.

- Río Valdeazogues:

Desde la presa del embalse de Entredicho a la cola del embalse de Castilseras.

Desde la presa del embalse de Castilseras a su confluencia con el río Guadalmez.

- Río Guadalmez desde su confluencia con el Río Valdeazogues hasta su entrada en el embalse

de La Serena.

- Embalse de Gasset y río Becea. Lím. sup.: carretera Malagón-Porzuna. Lím. inf.: presa del

embalse.

- Embalse del arroyo de la Peralosa. en el término municipal de Piedrabuena.

- Embalse del arroyo Vallejo. en el término municipal de Saceruela.

- Embalse de la Sierra de la Burdia, en el término municipal de Guadalmez.

- Embalse El Rodeo, sobre el arroyo Grande, en los términos municipales de Valdemanco del

Esteras y Puebla de Don Rodrigo.

- Embalse del Quejigo Gordo, sobre el arroyo Ribera del Gargantiel, en el término municipal de

Almadén.

- Embalse de Entredicho, en los términos municipales de Almodóvar del Campo y Almadenejos.

- Embalse de Castilseras, en el término municipal de Almadén.

- Embalse de Los Álamos, sobre el arroyo del mismo nombre, en el término municipal de Almadén.

- Embalse del Cerro de los Ladrillos, sobre el arroyo de los Álamos, en el término municipal de

Almadén.

- Embalse de La Serena (la cola que forma el río Guadalmez).

- Embalse de La Fuente del Ciervo, sobre el arroyo de Las Peñuelas, en el término municipal de

Picón.

Cuenca del Guadalquivir

- Embalse del arroyo de Carboneras, en el término municipal de Brazatortas.

c) Provincia de Cuenca

Cuenca del Tajo

- Río Tajo. Lím. sup.: entrada en la provincia en el T.M. de Buendía. Lím. inf.: salida de la provincia

en el T.M. de Barajas de Melo. Incluye el embalse de Bolarque y todas las aguas afluentes a este

tramo, incluidos el río Calvache y los arroyos Salado y de la Cañada de Santa Cruz en todo su

recorrido.

- Río Guadiela. Lím. sup.: Puente nuevo de Alcocer en el km 2? 8 de la carretera de la CHT sobre el

embalse de Buendía. Lím. inf.: desembocadura en el río Tajo. Incluye parte del embalse de

Buendía y todas las aguas afluentes a este tramo, excepción hecha del río Mayor aguas arriba del

puente de la Casa de la Vega de la Torre y sus afluentes.

Cuenca del Júcar

- Río Júcar: Lím. sup.: Puente sobre el río Júcar en la central hidroeléctrica de El Picazo. Lím. inf.:

salida de la provincia.

Cuenca del Guadiana

- Río Cigüela. Lím. sup.: cruce con la carretera N-400 en Horcajada de la Torre. Lím. inf.: salida de

la provincia. Incluye todas las aguas afluentes a este tramo situadas al sur de la carretera N-400.

- Río Bedija. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Riánsares.

- Río Riánsares. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: salida de la provincia.

- Río Záncara. Lím. sup.: cruce con la autovía A-3. Lím. inf.: salida de la provincia. Incluye todas

las aguas afluentes a este tramo.

d) Provincia de Guadalajara

- Río Tajo, desde la Presa del Molino Carrascosa, entre las pedanías de Carrascosa de Tajo y

Morillejo hasta su salida de la provincia, incluidos los embalses existentes en este tramo, y

excluidos los cotos de pesca intensiva.

- Azud (embalse) de Pareja, desde el puente de la N-204 sobre el río Ompolveda, que une la

población de Pareja con Sacedón, hasta la presa del azud de Pareja aguas abajo de dicho puente

- Embalse de Buendía, provincia de Guadalajara.

- Río Henares, desde su confluencia con el río Bornova hasta su salida de la provincia, y todas las

aguas que fluyen a este tramo a excepción de los ríos Sorbe y Bornova y del coto intensivo

existente en el río Henares.

e) Provincia de Toledo

Todos los cauces excepto:

- Las lagunas de Lillo

- Lagunas de Villafranca de los Caballeros

- Embalse de Azután

- Embalse de Castrejón

- Embalse de Guajaraz.

2.Lugares autorizados para la pesca del lucio.

a) Provincia de Albacete

- Río Júcar a su paso por la provincia.

- Río Cabriel a su paso por la provincia.

- Río Segura. Límite sup.: Pie de la presa del embalse de La Fuensanta. Límite inf.: Puente de

Híjar.

- Embalse de La Fuensanta

- Embalse de El Cenajo

- Embalse de El Talave

- Embalse de Camarillas

- Laguna Ojos de Villaverde

b) Provincia de Ciudad Real

- Embalse de Peñarroya

- Embalse de Cijara

- Embalse de Gasset

- Embalse del Vicario

- Embalse de la Cabezuela

- Embalse de la Vega del Jabalón

- Embalse de la Torre de Abraham

- Embalse de Guadalmena

- Río Bullaque

- Río Guadiana aguas abajo del Puente Flor de Ribera (t.m. Daimiel).

c) Provincia de Cuenca

Cuenca del Tajo

- Río Escabas. Lím. sup.: salto de Los Batanes. Lím. inf.: desembocadura en el río Guadiela.

- Río Guadiela. Lím. sup.: presa de La Ruidera. Lím. inf.: desembocadura en el río Tajo. Incluye

los embalses de Buendía y Bolarque.

- Río Tajo. Lím. sup.: entrada en la provincia por el término de Buendía. Lím. inf.: salida de la

provincia en el término de Barajas de Melo. Incluye el embalse de Bolarque.

Cuenca del Júcar

Subcuenca del Júcar

- Río Júcar. Lím. sup.: presa de La Torre (T.M. Mariana). Lím. inf.: Salida de la provincia. Incluye

el embalse de Alarcón.

Subcuenca del Cabriel

- Río Cabriel. Lím. sup.: embalse del Bujioso. Lím. inf.: salida de la provincia. Incluye el embalse

de Contreras.

d) Provincia de Guadalajara.

- Cauce principal del río Tajo y sus embalses, desde las aguas embalsadas de Entrepeñas hasta

su salida de la provincia.

- Embalses de Buendía y Bolarque.

e) Provincia de Toledo

- Río Tajo, desde su confluencia con el río Algodor hasta el embalse de Castrejón.

- Embalse de Cijara

3.Lugares autorizados para la pesca del black bass.

a) Provincia de Albacete

- Río Júcar a su paso por la provincia.

- Río Segura. Límite sup.: Pie de la presa del embalse de La Fuensanta. Límite inf.: Puente de

Híjar.

- Embalse de La Fuensanta

- Embalse de El Cenajo

- Embalse de El Talave

- Embalse de Camarillas

- Laguna El Arquillo

b) Provincia de Ciudad Real

- Embalse de Cijara

- Embalse de Peñarroya

- Embalse del Vicario

- Embalse de Gasset

- Embalse de la Torre de Abraham

- Embalse de Puerto de Vallehermoso

- Embalse de la Cabezuela

- Embalse de la Vega del Jabalón

- Embalse de Castilserás

- Embalse de Fresnedas Nuevo

- Embalse de Fresnedas Viejo

- Embalse de Montoro I

- Embalse de Montoro II

- Río Guadiana aguas abajo del Puente Flor de Ribera (t.m. Daimiel).

- Río Bullaque

c) Provincia de Cuenca

Cuenca del Tajo

- Río Tajo. Lím. sup.: entrada en la provincia en el T.M. de Buendía. Lím. inf.: salida de la provincia

en el T.M. de Barajas de Melo. Incluye el embalse de Bolarque.

- Río Guadiela. Lím. sup.: cruce con la carretera N-320. Lím. inf.: desembocadura en el río Tajo.

Incluye los embalses de Buendía y Bolarque.

Cuenca del Júcar

Subcuenca del Júcar

- Embalse de Alarcón

- Río Júcar. Lím. sup.: presa de Alarcón. Lím. inf.: salida de la provincia.

Subcuenca del Cabriel

- Embalse de Contreras.

- Río Cabriel. Lím. sup.: presa de Contreras. Limite inf.: salida de la provincia.

d) Provincia de Guadalajara.

- Cauce principal del río Tajo y sus embalses, desde las aguas embalsadas de Entrepeñas hasta

su salida de la provincia.

- Embalses de Buendía y Bolarque.

e) Provincia de Toledo

- Embalse de Rosarito

- Embalse de Navalcán

- Embalse de Cazalegas

- Río Alberche

- Río Tajo, desde su confluencia con el río Algodor hasta el embalse de Castrejón.

- Embalse de Castrejon

- Río Algodor

- Embalse de Finisterre

- Río Tietar

- Embalse de Cijara

4. Lugares autorizados para la pesca de la carpa.

a) Provincia de Albacete.

- Río Júcar a su paso por la provincia.

- Río Segura. T.m.: Yeste, Elche de la Sierra, Letur, y Férez. Límite superior: Pie de la presa del

embalse de La Fuensanta. Límite inferior: Puente de Híjar.

- Embalse de Camarillas

- Embalse de La Fuensanta

- Embalse de Almansa, sólo la zona acotada

- Embalse de El Cenajo

- Embalse de El Talave

b) Provincia de Ciudad Real.

- Embalse de Cijara

- Embalse Torre de Abraham

- Embalse Gasset

- Embalse Vicario

- Embalse Peñarroya

- Embalse Vega del Jabalón

- Embalse del Puerto de Vallehermoso

- Embalse La Cabezuela

- Embalse de Castilserás

- Embalse de Montoro I

- Embalse de Montoro II

- Embalse Fresnedas Viejo

- Embalse Fresnedas Nuevo

- Río Bullaque.

- Río Guadiana aguas abajo del Puente Flor de Ribera (t.m. Daimiel).

- Río Jabalón, desde la presa de la Cabezuela hasta su desembocadura en el Guadiana

c) Provincia de Cuenca.

Cuenca del Tajo.

- Río Tajo. Lím. sup.: entrada en la provincia en el T.M. de Buendía. Lím. inf.: salida de la provincia

en el T.M. de Barajas de Melo. Incluye el embalse de Bolarque.

- Río Guadiela. Lím. sup.: cruce con la carretera N-320. Lím. inf.: desembocadura en el río Tajo.

Incluye los embalses de Buendía y Bolarque.

- Embalses de Molino de Chincha y La Tosca y Laguna Grande del Tobar.

Cuenca del Júcar

- Río Júcar. Lím. sup.: Desembocadura del río del Altarejos. Lím. inf.: salida de la provincia.

Incluye el embalse de Alarcón.

- Embalse de La Toba y Laguna de Uña.

- Río Cabriel. Lím. sup.: Puente de la carretera CM-2109, de Cardenete a Víllora. Lím. inf.: salida

de la provincia. Incluye el embalse de Contreras.

- Laguna del Marquesado.

Cuenca del Guadiana

- Todas las aguas.

d) Provincia de Guadalajara.

- Cauce principal del río Tajo y sus embalses, desde las aguas embalsadas de Entrepeñas hasta

su salida de la provincia, incluyendo los embalses de Buendía, Bolarque, Zorita, Almoguera.

- Embalses de Atance, Alcorlo, Beleña y La Tajera (aguas trucheras) y Pálmaces (aguas no

trucheras).

e) Provincia de Toledo.

- Todos los cauces.

5. Lugares autorizados para la pesca de la trucha arco-iris.

a) Provincia de Albacete.

- Río Júcar, a su paso por los municipios de Motilleja, Albacete, Mahora, Valdeganga, Jorquera y

Fuentealbilla.

- Río Segura, a su paso por los municipios de Nerpio, Yeste, Elche de la Sierra, Férez, Letur y

Hellín.

- Río Mundo, a su paso por el municipio de Liétor.

b) Provincia de Cuenca.

- Río Júcar, desde la presa de la Torre hasta el Lím. inf. de las aguas trucheras.

- Río Cabriel, desde el puente de Vadocañas hasta su salida de la provincia.

c) Provincia de Guadalajara.

- Río Henares, a su paso por los municipios de Cerezo de Mohernando y Humanes.

- Río Tajuña, a su paso por los municipios de Moranchel, Masegoso de Tajuña, Masegoso, Yela,

Barriopedro y Brihuega.

- Río Tajo, a su paso por los municipios de Trillo y Almoguera.

- Río Cifuentes, a su paso por los municipios de Cifuentes, Gárgoles de Arriba.

d) Provincia de Toledo.

- Embalse del Pusa en el término municipal de Los Navalucillos.

6. Lugares autorizados para la pesca de percasol y gobio.

Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 10 de noviembre de 1994 de la Dirección General de

Montes y Medio Ambiente Natural por la que se declara las especies piscícolas percasol y gobio

especies de carácter invasor y se establecen medidas para su control. (D.O.C.M. nº 54, de 25 de

noviembre de 1994).

En ningún caso se extiende la posibilidad de pesca en aguas trucheras al periodo de veda de la

trucha común, salvo las excepciones contempladas en el artículo 7 de esta Orden.

7. Lugares autorizados para la pesca de lucioperca.

a) Provincia de Albacete

- Río Júcar

- Río Cabriel

- Embalse del Talave

- Embalse de Camarillas

a) Provincia de Cuenca

- Embalse de Buendía

- Embalse de Bolarque

- Embalse de Alarcón

- Embalse de Contreras

b) Provincia de Guadalajara

- Embalse de Buendía

- Embalse de Entrepeñas

- Embalse de Bolarque

c) Provincia de Toledo

-Río Tajo.

8. Lugares autorizados para la pesca de alburno.

a) Provincia de Albacete

- Río Júcar

- Río Cabriel

- Embalse del Talave

- Embalse de Camarillas

b) Provincia de Ciudad Real

- Embalse Vicario

- Río Guadiana aguas abajo del Puente Flor de Ribera (t.m. Daimiel).

- Río Bullaque aguas abajo de la presa de Los Jarales.

- Río Jabalón aguas abajo de la presa de La Vega del Jabalón.

- Embalse de Cíjara.

c) Provincia de Cuenca

- Río Guadiela, desde su confluencia con el río Escabas, hasta su desembocadura en el río Tajo,

incluidos los embalses de Buendía y Bolarque.

- Río Júcar, desde la presa de Las Grajas hasta su salida de la provincia.

- Río Cabriel, desde su confluencia con el río Guadazaón hasta su salida de la provincia, incluido

el embalse de Contreras.

- Río Turia.

d) Provincia de Guadalajara

- Embalse de Buendía

- Embalse de Entrepeñas

- Embalse de Bolarque

e) Provincia de Toledo

- Río Tajo.

- Embalse de Cíjara,

9. Lugares autorizados para la pesca de pez gato negro.

Se estará a lo dispuesto en la Orden de 22 de diciembre de 2010 de la Consejería de Agricultura y

Medio Ambiente por la que se declaran especies exóticas de carácter invasor las especies pez

gato negro y pez gato punteado y se establecen medidas para su control. (D.O.C.M. nº 8, de 13 de

enero de 2011).

En ningún caso se extiende la posibilidad de pesca en aguas trucheras al periodo de veda de la

trucha común, salvo las excepciones contempladas en el artículo 7 de esta Orden.

Anexo IV. Tramos Funcionales del Plan de Gestión de la Trucha Común.

Tramos de máxima protección Indicación

tramos AM

Provincia Cuenca Río Tramo

AM

confluencia con el Jaramilla, y todas las aguas

que afluyen a este tramo

AM

el Jarama, y todas las aguas que afluyen a

este tramo

de El Vado (con su máximo nivel normal, X:

472810, Y: 4541350), y todas las aguas que

afluyen a este tramo

AM hasta la

confluencia

con el

arroyo de

La Chorrera

(X:483810,

Y:4551450)

y todas las

aguas que

afluyen a

este tramo

AM

el río Riatillo o San Cristóbal (X: 497860, Y:

4547350), incluido, y todas las aguas que

afluyen a este tramo

carretera CM-1101, y todas las aguas que

afluyen a este tramo

AM

minicentral de Peralejos de las Truchas (X:

591720, Y: 4492680), y todas las aguas que

afluyen a este tramo

AM

Arroyo de la Pedrera en Checa (X: 602340, Y:

4493830), y todas las aguas que afluyen a este

tramo

el Gallo, y todas las aguas que afluyen a este

tramo

el Gallo, y todas las aguas que afluyen a este

tramo

el Salado (o Linares), y todas las aguas que

afluyen a este tramo

el Ablanquejo, y todas las aguas que afluyen a

este tramo

carretera N-204 (desembocadura en el

embalse de Pareja), y todas las aguas que

afluyen a este tramo.

del Pusa (con su máximo nivel normal, X:

357790, Y: 4385520), y todas las aguas que

afluyen a este tramo

Tramos de máxima protección Indicación

tramos AM

Provincia Cuenca Río Tramo

AM

carretera CM-210 en Beteta, y todas las aguas

que afluyen a este tramo

AM

el Guadiela, y todas las aguas que afluyen a

este tramo

AM

de La Tosca (con su máximo nivel normal, X:

580830, Y: 4484110), y todas las aguas que

afluyen a este tramo

AM

pista en el molino de Poyatos (X: 579190, Y:

4473810), y todas las aguas que afluyen a este

tramo

AM

el Escabas, y todas las aguas que afluyen a

este tramo

AM

el Arroyo Almagrero, y todas las aguas que

afluyen a este tramo

AM

el Júcar, y todas las aguas que afluyen a este

tramo

AM

confluencia con el Arroyo del Agua (X: 627560,

Y: 4443000), incluido, todas las aguas que

afluyen a este tramo

AM hasta la

laguna del

Marquesado

(incl.)

el río Campillos o de la Laguna, y todas las

aguas que afluyen a este tramo

el Arroyo de la Fuente del Pino (X: 619830, Y:

4438320), incluido, y todas las aguas que

afluyen a este tramo

AM

el Olmedillas (X: 639890, Y: 4420390),

incluido, y todas las aguas que afluyen a este

tramo

confluencia con el Turia, y todas las aguas que

afluyen a este tramo

el Jardín, y todas las aguas que afluyen a este

tramo

AM

el Arroyo de las Hoyas (X: 558450, Y:

4269670), incluido, y todas las aguas que

afluyen a este tramo

AM

el río de la Vega (X: 552170, Y: 4260050),

incluido, y todas las aguas que afluyen a este

tramo

Tramos de máxima protección Indicación

tramos AM

Provincia Cuenca Río Tramo

de la Fuensanta (con su máximo nivel normal,

X: 561080, Y: 4251850), y todas las aguas que

afluyen a este tramo

del embalse de la Novia (con su máximo nivel

normal, X: 546840, Y: 4225160), y todas las

aguas que afluyen a este tramo

hasta la confluencia con el Segura, y todas las

aguas que afluyen a este tramo

del Taibilla (con su máximo nivel normal, X:

564720, Y: 4225400), y todas las aguas que

afluyen a este tramo

carretera N-322 en el término municipal de El

Salobre, y todas las aguas que afluyen a este

tramo

el Arroyo de la Puerta (X: 542110, Y:

4255460), incluido, y todas las aguas que

afluyen a este tramo

Tramos de conservación

Provincia Cuenca Río Tramo

AM hasta

confluencia con

arroyo del Soto

y todas las

aguas que

afluyen hasta

ese tramo.

desde su nacimiento hasta la confluencia con

el Henares, excepto los tramos incluidos en

otra clasificación funcional.

puente del camino de Moratilla de Henares

(junto al campo de fútbol en Sigüenza, X:

529070, Y: 4545990), y todas las aguas que

afluyen a este tramo

Salado, hasta el Puente Árabe en la localidad

de Guadalajara, y todas las aguas que afluyen

a este tramo, excepto los tramos incluidos en

otra clasificación funcional.

salida de la provincia de Guadalajara en el

término municipal de Mondéjar, y todas las

aguas que afluyen a este tramo, excepto los

tramos incluidos en otra clasificación funcional.

AM hasta el

límite de los

ttmm de

Peralejos de

las Truchas y

Taravilla y

todas las aguas

que afluyen a

ese tramo

AM hasta el

puente de la

pista que sale

junto al km 76

de la carretera

CM-210

(X:587340,

Y:4503750)

hasta su desembocadura en el embalse de

Entrepeñas, y todas las aguas que afluyen a

este tramo, excepto los tramos incluidos en

otra clasificación funcional.

salida de la provincia de Guadalajara, y todas

las aguas que afluyen a este tramo

AM en tramo

de 215 m entre

el puente de la

CM-210 y la

confluencia con

el Cuervo.

Tramos de conservación

Provincia Cuenca Río Tramo

AM desde el

puente de la

pista en el

molino de

Poyatos hasta

la confluencia

con el arroyo

del Peral.

Cuervo comprendido entre la cola del embalse

de La Tosca (con su máximo nivel normal, X:

580830, Y: 4484110) y la confluencia con el

Guadiela, excepto los tramos incluidos en otra

clasificación funcional.

AM desde la

confluencia con

el Almagrero

hasta la cola

del embalse de

La Toba

AM desde la

confluencia con

el ayo del Agua

hasta el puente

de la N420 en

Salvacañete

la cola del embalse del Batanejo con su

máximo nivel normal (cota: 755m), y todas las

aguas que afluyen a este tramo

AM desde la

confluencia con

el Olmedillas

hasta el puente

de La Losa en

la carretera de

Garaballa a

Talayuelas.

hasta su salida de la provincia de Cuenca, y

todas las aguas que afluyen a este tramo,

excepto los tramos incluidos en otra

clasificación funcional.

piscifactoría junto a la Casa del Zarzalejo (X:

562590, Y: 4296640, unos 7 km aguas abajo

de las juntas con el río Arquillo), y todas las

aguas que afluyen a este tramo, excepto: (1)

la Laguna Ojos de Villaverde y (2) los tramos

incluidos en otra clasificación funcional.

su nacimiento, hasta la Presa de la Quéjola en

el término municipal de San Pedro (X: 567480,

Y: 4293880), y todas las aguas que afluyen a

este tramo.

Tramos de conservación

Provincia Cuenca Río Tramo

AM hasta el

puente de Los

Alejos y todas

las aguas que

afluyen a ese

tramo.

Zumeta hasta 1 km aguas arriba del puente de

la carretera CM-3257 en el Gallego (X:585810,

Y:4251120), y todas las aguas que afluyen a

este tramo, excepto: (1) el embalse de la

Fuensanta, y (2) los tramos incluidos en otra

clasificación funcional.

nacimiento hasta su desembocadura en el río

Guadalmena, y todas las aguas que afluyen a

este tramo.

Arroyo de la Puerta (X: 542110, Y: 4255460),

hasta su salida de la provincia de Albacete, y

todas las aguas que afluyen a este tramo,

excepto los tramos incluidos en otra

clasificación funcional.

Tramos de restauración

Provincia Cuenca Río Tramo

quedan embalsados por el embalse de El Vado

con su máximo nivel normal (cota: 924 m).

provincia en el término municipal de Uceda.

municipal de Valdepeñas de la Sierra hasta la

confluencia con el Jarama.

quedan embalsados por el embalse del Pozo

de las Ramos con su máximo nivel normal

(cota: 898 m).

quedan embalsados por el embalse de Beleña

con su máximo nivel normal (cota: 844 m).

quedan embalsados por el embalse de Alcorlo

con su máximo nivel normal (cota: 920 m).

que quedan embalsados por el embalse de

Pálmaces con su máximo nivel normal (cota:

885 m).

de El Atance con su máximo nivel normal (cota:

908 m).

el Salado.

quedan embalsados por el embalse de El

Atance con su máximo nivel normal (cota: 908

m).

confluencia con el Henares.

Henares (junto al campo de fútbol en Sigüenza,

X: 529070, Y: 4545990) hasta la confluencia

con el Dulce.

el Henares.

quedan embalsados por el embalse de La

Tajera con su máximo nivel normal (cota: 962

m).

de la provincia en el término municipal de

Loranca de Tajuña.

Moratilla de los Meleros hasta la confluencia

con el Tajuña.

el Tajuña.

el Arroyo de los Atajuelos, en Arbeteta.

Navazos

Tramos de restauración

Provincia Cuenca Río Tramo

la Rambla de la Cerrada de los Navazos, en

Arbeteta.

los Navazos con el Arroyo de los Atajuelos, en

Arbeteta, hasta la confluencia con el Tajo.

azud de la Central Nuclear de Trillo (X: 532910,

Y: 4504640).

quedan embalsados por el embalse del Pusa

con su máximo nivel normal (cota: 667 m).

quedan embalsados por el embalse de La

Tosca con su máximo nivel normal (cota: 1170

m).

AM

confluencia con el Guadiela.

AM hasta

la

confluencia

con el

Cuervo.

quedan embalsados por el embalse de Molino

de Chincha con su máximo nivel normal (cota:

940 m).

central hidroeléctrica de Santa Cristina (X:

565170, Y: 4489150).

549540, Y: 4477770) hasta la presa de La

Sartenilla, en el término municipal de Villar del

Infantado.

el Escabas, y todas las aguas que afluyen a

este tramo.

Júcar Laguna de Uña La Laguna de Uña.

quedan embalsados por el embalse de La Toba

con su máximo nivel normal (cota: 1156 m).

de los Baños (X: 581010, Y: 4455800).

Sierra (X: 578760, Y: 4454530) hasta la presa

de la Torre (X: 575434, Y: 4446131).

hasta la confluencia del Arroyo de la Tórtola (X:

564140, Y: 4418550), y todas las aguas que

afluyen a este tramo.

quedan embalsados por el embalse del Bujioso

con su máximo nivel normal (cota: 803 m).

embalse de Víllora con su máximo nivel normal

(cota: 787 m).

Tramos de restauración

Provincia Cuenca Río Tramo

quedan embalsados por el embalse de Víllora

con su máximo nivel normal (cota: 787 m).

carretera de Enguídanos a Mira (X: 620805, Y:

4392705).

hasta su salida de la provincia.

que quedan embalsados por el embalse del

Batanejo con su máximo nivel normal (cota: 755

m).

confluencia con el río Cabriel.

puente de Villatoya, en la carretera N-322.

quedan embalsados por el embalse de La

Novia (o de La Vieja) con su máximo nivel

normal (cota: 918 m).

quedan embalsados por el embalse del Tabilla

con su máximo nivel normal (cota: 951 m).

del Arroyo de las Herrerías (X: 564290, Y:

4235510), incluido.

confluencia del Taibilla.

Tramos degradados

Provincia Cuenca Río Tramo

Guadalajara Tajo Tajuña Desde su entrada en la provincia (término de

Fuentenovilla) hasta su salida de la provincia

(término de Mondéjar)

Cuenca Júcar Júcar Desde la presa de la Torre (X: 575434, Y:

4446131) hasta la desembocadura del río

Moscas

Albacete Segura Segura Desde 1 km aguas arriba del puente de la

carretera CM-3257 en el Gallego (X: 585810,

Y: 4251120) hasta el puente de Híjar (término

de Férez)

Las coordenadas de los puntos están en proyección UTM, huso 30, sistema geodésico de

referencia ETRS89 y bajo la notación (coordenadas X, coordenada Y).

AM: Alta montaña

Todas las demás aguas de este anexo son de baja montaña.