ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1983 POR LA QUE SE FIJAN LAS APORTACIONES AL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TOREROS QUE CORRESPONDEN INGRESAR A LOS ORGANIZADORES DE ESPECTACULOS TAURINOS DURANTE 1983. - Boletín Oficial del Estado, de 15-04-1983
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Mayo de 1983
F. entrada en vigor: 05/05/1983
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 90
F. Publicación: 15/04/1983
El artículo 12.2 del Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros, y el artículo 15 de la Orden de 30 de diciembre de 1981 que lo desarrolla, establecen que la cuantía de las aportaciones correspondientes a los organizadores de espectáculos taurinos será actualizada anualmente con efectos del día 1 de enero de cada año, en el mismo porcentaje, como mínimo, de variación que haya experimentado el índice de precios al consumo durante el año natural inmediatamente anterior, o en el que venga determinado por la necesidad de conseguir el equilibrio financiero de este Régimen Especial.
En consecuencia con lo expuesto, se hace preciso dictar la oportuna norma que fije la cuantía de las aportaciones que corresponden a los citados organizadores de espectáculos taurinos, durante 1983, por cada espectáculo que organicen, incluyendo las corridas de toros celebradas en plazas de tercera categoría, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo reglamentariamente establecido.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que el artículo 12 del Real Decreto 1024/1981 le confiere, ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. La cuantía de las aportaciones al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros que corresponden a los organizadores de espectáculos taurinos, por cada espectáculo organizado durante el año 1983, será la siguiente:
* Pesetas *
Clase de espectáculo: * *
Corridas, plazas de primera * 230.445 *
Corridas, plazas de segunda * 192.039 *
Corridas, plazas de tercera * 153.632 *
Rejoneo * 53.632 *
Novilladas con picadores * 61.452 *
Toreros cómicos * 61.452 *
Novilladas sin picadores * 38.407 *
Becerradas * 38.407 *
Art. 2. Las cuantías fijadas en el artículo anterior serán de aplicación a las aportaciones devengadas desde el 1 de enero de 1983.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Aquellos organizadores de espectáculos taurinos que en la fecha de publicación de la presente Orden hubiesen ingresado aportaciones correspondientes a 1983 por cuantías de 1982, habrán de regularizar su cotización mediante el ingreso de las diferencias que procedan, pudiendo efectuarlo sin recargo de mora hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Segunda.- Los sujetos responsables que tengan pendiente de regularizar su cotización por corridas de toros en plazas de tercera organizadas durante 1982 podrán hasta el último día del presente año hacer, sin recargo de mora, el ingreso de las aportaciones acreditadas en una sola vez o en entregas sucesivas de cuantía no inferior a la que, con arreglo a la Orden de 23 de diciembre de 1982, corresponda por cada corrida celebrada.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para resolver las cuestiones de carácter general que esta Orden pueda suscitar.
Madrid, 7 de abril de 1983.- ALMUNIA AMANN.

