Orden de 7 de julio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se prorroga la veda para la pesca de moluscos bivalvos en aguas interiores de la Región de Murcia establecida por Orden de 16 de junio de 2005., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 13-07-2021
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 159
F. Publicación: 13/07/2021
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
| 4792 | Orden de 7 de julio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se prorroga la veda para la pesca de moluscos bivalvos en aguas interiores de la Región de Murcia establecida por Orden de 16 de junio de 2005. |
Por Orden de 16 de junio de 2005 (BORM n.º 145 de 27 de junio de 2005), de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establece una veda para la pesca de moluscos bivalvos en aguas interiores, se aprobó una veda temporal de tres años en las zonas de producción declaradas por Orden de 29 de mayo de 1998, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos en aguas interiores de la Región de Murcia.
Dicha veda ha sido prorrogada por plazos de igual duración mediante Orden de 26 de junio de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM n.º 155, de 5 de julio de 2008), Orden de 30 de mayo de 2011 (BORM n.º 126, de 3 de junio de 2011), Orden de 22 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua, (BORM n.º 119, de 26 de mayo de 2014) y Orden de 23 de mayo de 2018 (BORM n.º 122, de 29 de mayo de 2018), al no haberse manifestado en las mismas signos de recuperación. No hay ningún indicador técnico que demuestre el cambio de tendencia en la población de los moluscos vedados.
Resultando que las circunstancias que la motivaron no se han visto modificadas, se considera procedente ampliar la misma por otro periodo de igual duración.
El artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia dispone que la consejería competente podrá adoptar medidas de conservación de los recursos pesqueros, incluyendo entre las mismas el establecimiento de zonas o periodos de veda en los que se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o el marisqueo.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 5 de julio de 2021, en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 23 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Se establece un nuevo periodo de veda por plazo de tres años para la pesca de moluscos bivalvos en aguas interiores de la Región de Murcia, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 2. La presente orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP. El recurso contencioso administrativo contra la misma se podrá interponer directamente, ante los órganos competentes de dicho orden jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Disposición final. Vigencia. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.
NPE: A-130721-4792
