Legislación

ORDEN de 7 de mayo de 2021, por la que se acuerda autorizar nuevas prórrogas automáticas de los plazos de vencimiento de la revisión del grado de discapacidad reconocido con carácter temporal y revisable, así como de los plazos para la renovación de las tarjetas de estacionamiento de transporte privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante la vigencia del estado de alarma., - Boletín Oficial de Canarias, de 25-05-2021

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Ambito: Canarias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 106

F. Publicación: 25/05/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Canarias Número 106 de 25/05/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado hasta las 00,00 horas del 9 de mayo de 2021, por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, como medida extraordinaria para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por tanto, dicha prórroga establecida en ese Real Decreto fue extendida desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, y sometida a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la Disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Considerando que en el actual ámbito temporal del estado de alarma, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, ha quedado condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Considerando la Orden de este Departamento de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su artículo 7.1, letra a), determina que el grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión, cuando hubiera sido reconocido con carácter temporal, en atención a una posible mejoría de las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento, debiendo realizarse en el plazo fijado para efectuarse dicha revisión.

Igualmente, teniendo en cuenta que el grado de discapacidad reconocido con carácter permanente podrá ser revisado por agravamiento o mejoría siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior resolución. En ese caso, se realizará nueva valoración y el procedimiento finalizará con la resolución del expediente derivada de la nueva valoración del equipo de los Centros de Valoración de la Discapacidad, aunque suponga una variación por mejoría en el grado de discapacidad, según la letra b) del citado artículo 7.1 de dicha Orden.

Visto que se mantienen las circunstancias que motivaron la aprobación por esta Consejería de la Orden de 30 de abril de 2020, por la que se acuerda autorizar las prórrogas automáticas de los plazos de vencimiento de la revisión del grado de discapacidad reconocido con carácter temporal y revisable, así como de los plazos para la renovación de las tarjetas de estacionamiento de transporte privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 92, de 12 de mayo).

En dicha Orden se acordó, en efecto, que la prórroga automática de los plazos de vencimiento de las revisiones del grado de discapacidad reconocido con carácter temporal y sujeto a revisión obligatoria en el periodo comprendido fuera desde la fecha de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2020. Estipulando que dicha prórroga sería de doce meses desde su vencimiento para cada expediente.

Teniendo en cuenta las actuales circunstancias que concurren en los centros de Valoración de la Discapacidad dependientes de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de esta Consejería, con la importante carencia de efectivos en número suficiente para atender todas las solicitudes, tanto de reconocimientos como de sus renovaciones, según justifica dicho Centro Directivo mediante informe de 6 de mayo del actual. Por ello, resultaría aconsejable, nuevamente, aprobar una prórroga de los plazos de vencimiento de las revisiones con efectos desde el 1 de enero de este año hasta la finalización del actual estado de alarma prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Como ha puesto de manifiesto el Director General de Dependencia y Discapacidad en su informe, en este momento hay dados de alta 131.694 expedientes con solicitudes de primer reconocimiento, a los que hay que sumar las solicitudes de revisión de grado, de PNC, de vivienda, de tarjetas estacionamiento, las solicitudes de capacidades residuales, amén de la realización de informes para los servicios jurídicos, respuesta a las quejas ante la Diputación del Común, recepcionado de minutas, comprobación de los documentos de la solicitud, petición de documentación para subsanar, control de informes presentados, emisión de informes varios, coordinación de citaciones para reconocimiento, preparación de documentación para su envío por correos, control de los trámites en los aplicativos, etc. La situación concreta en las tareas administrativas se constata, por tanto, a juicio del Director General, en un atasco en la 'Ventanilla Única (descarga y pase para trámite), que afecta enormemente al correcto funcionamiento de los servicios de dicho Centro Directivo, porque actualmente se está descargando la ventanilla única de febrero de 2021, y existe una imposibilidad de citar al ritmo anterior cuando se contaba con más personal. Finalmente, aparte del retraso generado por el cierre de los Centros de Valoración durante meses y del aumento en el número de reclamaciones varias (atraso en las citas, porcentaje dictaminados de discapacidad, etc.) y la renovación automática aprobada en 2020 ha supuesto que toda esa carga de trabajo se traslade al momento actual, siendo imposible de valorar para su renovacación todos esos expedientes con validez hasta el 14 de marzo de este año.

Ese retraso en la tramitación de los expedientes de renovación implica que queden menguadas sus posibilidades de integración educativa, laboral o social, así como el acceso a pensiones no contributivas de discapacidad, a la prestación familiar por hijo a cargo, a la tarjeta de aparcamiento, a subvenciones, a deducciones fiscales, a orientación e integración laboral, al ingreso en centros especializados, etc. Esta situación afectaría a las personas con discapacidad con un grado reconocido como revisable que perciben ayudas derivadas de su condición, la continuidad de las cuales está condicionada al procedimiento de revisión de grado que tienen que llevar a cabo los Centros de Valoración de la Discapacidad de la citada Dirección General.

En estos momentos, hay en la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, por tanto, un número importante de solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad pendientes de resolver, a las que se unen la revisión de las resoluciones que tienen una determinada temporalidad o fecha de revisión a lo largo del año 2021.

Considerando que el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. [...] Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Visto el artículo 12 del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, relativo a la 'Gestión ordinaria de los servicios', que señala que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este Real Decreto.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad (BOE nº 22, de 26.1.2000).

Visto el artículo 40 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

Vista la Orden de este Departamento de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la actual crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como la carga de trabajo de los Centros de Valoración de la Discapacidad del Gobierno de Canarias y la necesidad de garantizar los derechos de las personas con diversidad funcional.

En uso de las atribuciones que me atribuye el artículo 5.2, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad,

R E S U E L V O:

1º) Acordar de oficio la prórroga automática de los plazos de vencimiento de las revisiones del grado de discapacidad reconocido con carácter temporal y sujeto a revisión obligatoria, en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el final de los efectos de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Dicha prórroga del vencimiento de las revisiones del grado de discapacidad será de doce meses a contar desde la fecha en que se produzcan los respectivos vencimientos y afectará a todas las personas con discapacidad reconocida con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) La misma prórroga de doce meses se extenderá igualmente desde su vencimiento a las tarjetas de discapacidad de estacionamiento de carácter temporal, reguladas en el artículo 40 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, que sean solicitadas por las personas en situación de movilidad reducida en relación con el uso y disfrute de los transportes privados y cuyas resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad expedidos en la Dirección General de Dependencia y Discapacidad se encontrasen con que la fecha de renovación temporal se hubiera cumplido en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el final de la declaración del estado de alarma prorrogada por el citado Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

3º) Notificar esta Orden a las personas interesadas en aquellos procedimientos mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite de ampliación de los plazos establecidos, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si la persona interesada entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2021.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.