Legislación
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Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 07-05-2021

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Andalucía

Estado: DEROGADO. Desde 04 de Agosto de 2023 por Orden de 28 de julio de 2023, por la que se dejan sin efecto las medidas sanitarias por razón de la salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía.

F. entrada en vigor: 08/05/2021

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 41

F. Publicación: 07/05/2021


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Niveles de alerta sanitaria. Artículo 3. Aplicación de los niveles de alerta sanitaria y delegación de competencias. Artículo 4. Colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 5. Duración de los niveles de alerta sanitaria y modulación de los mismos por la autoridad sanitaria.
CAPÍTULO II. Medidas preventivas generales y de aforo
SECCIÓN 1.ª Obligaciones generales de prevención
Artículo 6. Obligaciones de cautela y protección. Artículo 7. Distancia de seguridad interpersonal. Artículo 8. Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades. Artículo 9. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
SECCIÓN 2.ª Medidas de prevención en materia de salud
Artículo 10. Medidas de prevención en materia de salud. Artículo 11. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo. Artículo 12. Medidas de higiene y prevención en playas.
CAPÍTULO III. Medidas de prevención en velatorios, entierros, ceremonias civiles y lugares de culto
Artículo 13. Velatorios y entierros. Artículo 14. Ceremonias civiles y celebraciones. Artículo 15. Permanencia de personas en lugares de culto.
CAPÍTULO IV. Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, recreativos
Artículo 16. Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería. Artículo 17. Salones de celebraciones. Artículo 18. Medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos. Artículo 19. Medidas para establecimientos recreativos. Artículo 20. Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales.
CAPÍTULO V. Medidas de prevención en materia de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares
Artículo 21. Espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.
CAPÍTULO VI. Medidas de prevención en materia docente y de deporte
Artículo 22. Medidas en los centros universitarios y en el ámbito de la enseñanza no universitaria. Artículo 23. Medidas en instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios. Artículo 24. Medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo. Artículo 25. Medidas preventivas para acampadas y campamentos juveniles. Artículo 26. Medidas preventivas en establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas.
CAPÍTULO VII. Medidas preventivas en materia de juegos y apuestas
Artículo 27. Medidas preventivas en los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
CAPÍTULO VIII. Medidas complementarias para los establecimientos comerciales
Artículo 28. Medidas preventivas en materia de establecimientos comerciales. Artículo 29. Medidas preventivas en mercadillos al aire libre, sean de carácter público o privado.
CAPÍTULO IX. Medidas complementarias para residencias de estudiantes y peñas y similares
Artículo 30. Residencias de estudiantes. Artículo 31. Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.
CAPÍTULO X. Medidas de prevención en materia de cultura
Artículo 32. Medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura. Artículo 33. Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos. Artículo 34. Ensayos y conciertos de bandas de música. Artículo 35. Centros Culturales.
CAPÍTULO XI. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales
Artículo 36. Medidas sanitarias para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales.
CAPÍTULO XII. Hoteles, alojamientos turísticos, campings y zonas de pernocta de autocaravanas
Artículo 37. Uso de las zonas comunes de hoteles, alojamiento turísticos campings y zonas de pernocta de autocaravanas. Artículo 38. Actividades de turismo activo y de naturaleza. Artículo 39. Actividades de guía turístico. Artículo 40. Medidas en relación con las Residencias de Tiempo Libre. Artículo 41. Medidas en albergues juveniles de INTURJOVEN.
CAPÍTULO XIII. Transportes
Artículo 42. Medidas en materia de transportes. Artículo 43. Condiciones de explotación y ocupación de los servicios de transporte de viajeros de competencia autonómica. Artículo 44. Resto de transportes. Artículo 45. Recomendaciones relacionadas con la prestación y utilización de los servicios de transporte.
CAPÍTULO XIV. Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales.
Artículo 46. Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales.
CAPÍTULO XV. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada.
Artículo 47. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada.
CAPÍTULO XVI. Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre
Artículo 48. Parques, jardines infantiles y áreas recreativas urbanas de acceso público al aire libre.
CAPÍTULO XVII. Actividad cinegética
Artículo 49. Actividad cinegética. Artículo 50. Pesca fluvial y marítima deportiva y recreativa.
CAPÍTULO XVIII. Justicia juvenil y puntos de encuentro familiar
Artículo 51. Centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores. Artículo 52. Centros de internamiento de menores infractores y grupos educativos de convivencia. Artículo 53. Puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO XIX. Medidas de prevención en materia de comedores sociales y centros de tratamiento ambulatorio para personas con adicciones
Artículo 54. Comedores sociales. Artículo 55. Centros de tratamiento ambulatorio para personas con adicciones.
CAPÍTULO XX. Medidas preventivas en materia de gestión de residuos
Artículo 56. Gestión de residuos procedentes de hogares, hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y establecimientos similares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias a la Orden de 29 de octubre de 2020. D.A. 2ª. Celebración de exámenes en pruebas selectivas de las Administraciones Públicas. D.A. 3ª. Nivel de alerta sanitaria 0 y sus medidas de salud pública.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Régimen sancionador. D.F. 2ª. Efectos. ANEXO I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DEL MATERIAL MÓVIL E INSTALACIONES ASOCIADAS AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS CON MOTIVO DEL CORONAVIRUS COVID-19 ANEXO II. RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE Y LA LOGÍSTICA DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ANEXO III. DIRECTRICES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS EN HOGARES CON CASOS POSITIVOS O EN CUARENTENA POR COVID-19