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Orden 7/UIC/ /2020, de 13 de febrero de 2020, que establece las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte., - Boletín Oficial de Cantabria, de 21-02-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 36

F. Publicación: 21/02/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 36 de 21/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, dispone que las Consejerías y los organismos autónomos establecerán, en el ámbito de sus competencias, las normas reguladoras de los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija.

Por su parte, el artículo 2.1 del Decreto 89/2018 de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija, prevé que las Consejerías y los organismos autónomos podrán establecer en el ámbito de sus competencias, mediante orden, el sistema de anticipos de caja fija que regula el mismo.

La nueva regulación contenida en el Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija aconseja revisar el sistema de anticipos de caja fija establecido en la Consejería, adecuar la anterior regulación a la normativa actual y dotar a la orden por la que se establece este sistema de gestión de gastos y pagos de una vocación de permanencia en el tiempo, evitando así la práctica de elaborar y aprobar una orden anual de anticipos de caja fija a la apertura de cada año presupuestario.

Por tanto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.

1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.

2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija.

3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte para el respectivo ejercicio y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo I de esta Orden, quedando sujetos al nivel de vinculación establecido en la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para este ejercicio y sucesivos, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que pudieran tramitarse conforme a la Ley de Finanzas y la Ley de Presupuestos.

Artículo 3.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.

1. Las personas titulares de la Habilitación en la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor de las personas titulares de la Habilitación en la Consejería de Universidades, Igualdad, cultura y Deporte y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.

Artículo 4.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas por la persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, a propuesta de quien ocupe la habilitación de la Consejería, con la conformidad de la persona titular de la Secretaría General.

Artículo 5.- Pagos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada de las personas titulares de la Habilitación y de la persona titular de la Secretaría General

2. Las facturas y demás documentos originales deberán incluir justificación del pago mediante recibo firmado o justificante bancario.

3. No podrán realizarse pagos individualizados superiores a 5.000 euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón de servicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden UMA/5/2019, de 31 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 13 de febrero de 2020.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,

Pablo Zuloaga Martínez.

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