Orden 71/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las tarifas máximas vigentes a percibir por las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) autorizadas en CastillaLa Mancha. [2022/3056], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 05-04-2022
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 66
F. Publicación: 05/04/2022
El artículo 26 del Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha, establece que las tarifas por los servicios que presten las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizadas, en adelante ITVs, serán públicas y no podrán ser superiores a las máximas establecidas por orden de la Consejería competente en materia de industria, pudiendo ser las mismas objeto de revisión.
Mediante Orden de 10 de junio de 2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente se procedió a autorizar la actualización de las tarifas vigentes máximas a percibir por las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos autorizadas y se estableció el sistema de revisión anual de las mismas para el periodo 2010-2011 en Castilla-La Mancha.
La Resolución de 18 de enero de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se revisan las tarifas máximas vigentes aplicables durante el ejercicio 2011, por las estaciones de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha, establece las tarifas máximas vigentes. Desde dicha fecha, ya más de diez años, no se ha producido una actualización de las tarifas, en contraposición con el incremento del IPC. Así mismo, la aparición del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 19 que el régimen tarifario de las inspecciones técnicas será establecido por la comunidad autónoma e implementando en su artículo 11.8. Como novedad respecto de lo establecido en el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, ya derogado, se encuentra la libertad de elección de la estación ITV para efectuar tanto la primera inspección técnica como las inspecciones sucesivas tras la subsanación de defectos e implementa ciertos cambios respecto a la formación, gestión y control así como la libertad de elección de la estación.
Estas circunstancias hacen necesaria la modificación y actualización de las tarifas máximas a aplicar en la inspección técnica de vehículos de los distintos tipos de inspecciones e incluir la tarifa de segundas y sucesivas inspecciones producidas por rechazo de todo tipo de inspecciones.
Por otro lado, con la entrada en vigor del Real Decreto 920/2017 han quedado derogados el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, así como aquellas de igual o menor rango en lo que contradigan o se oponga a lo dispuesto en este real decreto por lo que es necesario modificar las referencias a estas normas, así como actualizar las normas de referencia para el control de emisiones gaseosas.
Por último, entre los tipos de verificaciones actualmente reguladas en la Orden de 10 de junio de 2009, 4. Verificación de taxímetros y cuentakilómetros, 21. Verificación periódica de tacógrafos analógicos y digitales, después de modificación o reparación, 22. Verificación de limitadores de velocidad después de reparación o modificación y 23. Verificación de termógrafos registradores de temperatura , no se encuentra la regulación de las mismas, ya que al pertenecer al ámbito normativo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y tener regulación específica, no corresponde fijar tarifas máximas.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas Decreto 87/2019, de 16 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer, a partir de su entrada en vigor, el importe de las tarifas máximas vigentes a aplicar por la prestación de los diferentes servicios en las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación en la materia, incorporándose a tal fin cuadro de tarifas como Anexo.
Artículo 2. Publicidad de las tarifas.
Las tarifas aplicables por el servicio de inspección técnica de vehículos figurarán expuestas en las estaciones de ITV y Unidades Móviles en lugares visibles para el público.
Artículo 3. Simultaneidad de servicios.
Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la Inspección Técnica una sola vez.
Artículo 4. Tarifas, tasas e impuestos.
1. Las tarifas a aplicar por las estaciones de ITVs autorizadas llevarán ya incluido el coste de las etiquetas autoadhesivas de inspección y de los impresos necesarios que serán por cuenta de la empresa autorizada.
2. Únicamente podrán incrementarse dichas tarifas por los conceptos de tasas e impuestos legalmente previstos.
3. A efectos de tarifas, el carrozado inicial tendrá el mismo tratamiento que una reforma de importancia.
4. Las tarifas máximas establecidas en el anexo de la presente orden, podrán ser revisadas, con carácter previo al ejercicio económico de vigencia, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de industria. Artículo 5. Infracciones.
Las infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el capítulo V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula el servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya.
Disposición adicional única.
Las empresas autorizadas para la prestación del servicio de ITV en Castilla-La Mancha, comunicarán a la Dirección General competente en materia de industria, dentro de los quince días siguientes a la publicación oficial de la presente orden, las tarifas que aplicarán en sus estaciones dentro de las máximas fijadas en el Anexo a la presente disposición.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 10/06/2009, de la Consejería de Industria, Energía, y Medio Ambiente, por la que se autoriza la actualización de las tarifas vigentes máximas a percibir por las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos autorizadas y establece el sistema de revisión anual de las mismas para el período 2010-2011 en CastillaLa Mancha.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de industria para dictar cuantos actos sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden en el ámbito de sus competencias específicas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor en el plazo de veinte días desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 28 de marzo de 2022
El Consejero de Desarrollo Sostenible
JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO
Anexo. Cuadro de tipos inspecciones y tarifas máximas en euros
Remolques y
Vehículos
maquinas
ligeros de MMA £
remolcadas
3.500 Kg
agrícolas
1 Inspecciones periódicas y para transferencias de propiedad
13,96 22,66 28,17 21,88 10,95
2 Segundas y sucesivas inspecciones producidas tras la subsanación de defectos
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
3 Inspecciones a requerimiento oficial
13,96 22,66 28,17 21,88 10,95
Inspecciones para reformas de importancia sin proyecto y sin periódica (incluido reformas previas a la
matriculación)
4
27,22 27,22 27,22 27,22 27,22
Inspecciones para reformas de importancia con proyecto y sin periódica (incluido reformas previas a la
matriculación)
48,80 48,80 48,80 48,80 48,80
6 Inspecciones para reformas de importancia sin proyecto y con periódica
41,47 49,89 55,40 49,12 38,17
7 Inspecciones para reformas de importancia con proyecto y con periódica
63,06 71,45 76,97 70,68 59,75
Inspecciones de vehículos especiales, excepcionalmente realizadas en el emplazamiento del vehículo y
destrucciones de bastidor.
65,72 65,72 65,72 65,72 65,72
9 Pesaje de vehículos
5,72 5,72 5,72 5,72 5,72
10 Inspecciones voluntarias.
14,25 22,66 28,17 21,88 10,95
11 Inspecciones para duplicados de tarjeta ITV con y sin periódica.
16,84 39,33 39,33 39,33 39,33
12 Inspecciones previas de calificación de aptitud para realizar transporte escolar
------ 43,88 43,88 ------ -----13 Inspecciones previas a la matriculación de vehículos ya matriculados
81,18 81,18 81,18 81,18 81,18
Inspecciones previas a cambios de servicio sin periódica (teniendo en cuenta el apartado d del punto 7 del
Artículo 6 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de
14
vehículos). Incluidas anotaciones en tarjeta ITV que no sean reforma de importancia.
3,38 3,38 3,38 3,38 3,38
15 Inspecciones previas a cambios de servicio con periódica
17,35 26,05 31,54 25,27 14,33
Control de emisiones gaseosas producidas a vehículos a motor según la versión vigente del manual de
procedimientos de inspección de estaciones de ITV
Gasolina sin
catalizador
matriculados antes
del 1-101994....... 0€
-----22,98 ------ ------ Gasolina con
catalizador
matriculados
después del 110-1994.... 6,82€
Diésel ...14,89 €
Inspecciones de prórroga prescritas en el ADR según RD 2115/98, de 2 de octubre, para el transporte de
mercancías peligrosas por carretera
17
------ 69,61 69,61 ------ -----Inspecciones de prórroga prescritas en el ATP según Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, para el
transporte de mercancías perecederas por carretera
------ 69,61 69,61 ------ -----
