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Orden 73/2025, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la autorización y las actuaciones a realizar en materia de sanidad animal por el personal veterinario de servicio en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares. [NID 2025/4286], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 28-05-2025

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 101

F. Publicación: 28/05/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 101 de 28/05/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden 73/2025, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la autorización y las actuaciones a realizar en materia de sanidad animal por el personal veterinario de servicio en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares. [2025/4286]

El Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, establece, en su disposición adicional tercera, que corresponde al Consejo General de Colegios Veterinarios o, por delegación de éste, a los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios, realizar la habilitación y las propuestas de los veterinarios que hayan de ser nombrados por la autoridad competente para intervenir en los espectáculos taurinos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las disposiciones específicas que puedan dictar al efecto las Comunidades Autónomas.

El Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, por su parte, establece que, en Castilla-La Mancha, los veterinarios de servicio de los festejos serán nombrados por el respectivo órgano periférico provincial competente, entre los integrantes de la lista de profesionales propuesta por el colegio profesional de veterinarios de la provincia donde se celebre el festejo. Asimismo, determina que, en el ejercicio de las competencias de sanidad animal y salud pública, el veterinario de servicio ostentará la condición de veterinario autorizado o habilitado en los términos establecidos por la regulación vigente en esa materia.

Con carácter previo al Decreto 38/2013, de 11 de julio, la Orden 15/07/2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, reguló la autorización de veterinarios para expedir certificados sanitarios para el traslado de animales involucrados en la realización de espectáculos y festejos taurinos realizados en Castilla-La Mancha, así como para la certificación de corrales, chiqueros y cuadras de las plazas de toros.

La puesta en funcionamiento por la Consejería de una aplicación informática para el desarrollo ganadero, denominada Unidad Ganadera Virtual (en adelante U.G.V.), ha facilitado los trámites de los ganaderos con la Administración Pública, y exige actualizar la regulación existente en la materia, para incorporar determinados trámites al sistema.

Con esta orden se pretende, mediante la utilización de la U.G.V., avanzar en la simplificación y agilización de los trámites administrativos de trazabilidad de las reses de lidia, que participan en estos espectáculos y festejos populares taurinos para que las explotaciones ganaderas puedan tener correctamente localizados, en tiempo casi real, los animales que participan en dichos festejos, y que tengan disposición inmediata de aquellos que no han muerto en el espectáculo, para poder realizar nuevos movimientos, siendo los veterinarios de servicios autorizados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural los profesionales garantes de supervisar la correcta trazabilidad e identificación de los animales, y los encargados de realizar estas certificaciones y confirmaciones en la propia U.G.V.

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente orden autorizar al personal veterinario de servicio de espectáculos taurinos en materia de sanidad animal y establecer el alcance de la autorización tanto para el citado personal como para el personal veterinario de servicio de festejos taurinos populares, autorizado en virtud del artículo 1.3 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

La vigencia de la autorización será coincidente con la determinada en las resoluciones anuales del órgano competente en materia de espectáculos taurinos.

2. El personal veterinario de servicio de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares autorizado en materia de sanidad animal (en adelante personal veterinario autorizado) expedirá los certificados de movimiento exigidos por la normativa de sanidad y bienestar animal en relación a dichos festejos y espectáculos, así como el certificado de corrales, chiqueros y cuadras de las plazas de toros.

Asimismo, el personal veterinario autorizado intervendrá en la elaboración de los documentos y certificaciones exigidas en la normativa veterinaria, y realizará, a través de la Unidad Ganadera Virtual de Castilla-La Mancha (en adelante U.G.V.), la confirmación de guías de movimiento, la confirmación de los animales que asistan al espectáculo taurino o festejo; el retorno de animales, en el caso que así proceda según normativa y la devolución de aquellos que no hayan llegado al código REGA donde se celebra el espectáculo.

3. El personal veterinario autorizado quedará sujeto a los requisitos y obligaciones establecidas en el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria.

4. Los certificados previstos en la presente orden tienen como único objeto:

a) El traslado de animales desde los lugares de celebración de espectáculos y festejos taurinos celebrados en Castilla-La Mancha y la correcta ubicación de todos los animales que participen en dicho festejo o espectáculo.

b) La certificación de que corrales, chiqueros y cuadras reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, tal y como exige el artículo 28.2.c) del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Artículo 2. Registro de veterinarios autorizados.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural procederá, anualmente, a dar de alta en el Registro de veterinarios autorizados y en la U.G.V. al personal veterinario designado en la resolución de la Consejería competente en espectáculos taurinos.

2. Cada Colegio Oficial de Veterinarios, en su respectiva provincia, será el encargado de proponer y mantener actualizado el listado del personal veterinario designado para cada festejo y espectáculo taurino; comunicando las incidencias producidas, en el mismo, a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

1. La presente orden se aplicará a los animales de raza de lidia, animales bovinos de acompañamiento (cabestros) y caballos de picar, que participen o asistan al espectáculo o festejo taurino autorizado por la autoridad competente.

2. Quedan excluidos los animales que participen en espectáculos o festejos taurinos que no estén autorizados por la autoridad competente (como bueyadas infantiles, trashumancias…), así como las mulillas, caballos de rejones y otros animales no incluidos en los supuestos anteriores.

Artículo 4. Documentos de movimiento y certificados.

1. Los Colegios Oficiales de Veterinarios son los designados para gestionar el reparto y el control de los siguientes documentos para certificar por el personal veterinario autorizado:

a) Certificados sanitarios, según el modelo establecido en el Anexo l, para el traslado de bovinos, implicados en la realización de espectáculos y festejos taurinos en Castilla-La Mancha, desde el lugar de celebración de los mismos.

Es obligatorio la presentación del Documento de identificación bovina (D.I.B.) por parte del poseedor del animal, para emitir el correspondiente certificado sanitario por el personal veterinario autorizado.

b) Certificados sanitarios, según el modelo establecido en el Anexo ll, para el traslado de équidos, implicados en la realización de espectáculos y festejos taurinos en Castilla-La Mancha, desde el lugar de celebración de los mismos a sus explotaciones de origen, o al lugar de celebración del siguiente espectáculo o festejo taurino en el que vayan a participar, siempre que el mismo se celebre en los cinco días siguientes a la celebración del espectáculo de procedencia.

c) Certificados veterinarios de que corrales, chiqueros y cuadras reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, según el modelo establecido en el Anexo III.

2. Los certificados reseñados en los apartados a) y b) se emitirán de forma manual, de acuerdo a los modelos de los anexos, hasta que el desarrollo del sistema permita la implementación de guías electrónicas.

3. Junto con la emisión de los certificados indicados en los apartados a) y b), el personal veterinario autorizado confirmará, retornará o anulará los animales que proceda en la U.G.V. de acuerdo con los animales que haya verificado en el espectáculo o festejo taurino celebrado.

4. Una copia de los certificados será enviada por el personal veterinario autorizado a los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios. Los colegios custodiarán esas copias, por un plazo de 5 años, debiendo remitirse a la autoridad competente en caso de petición razonada.

5. Respecto a las actuaciones del personal veterinario autorizado para realizar los trámites en la U.G.V., en caso de sustitución de los veterinarios inicialmente nombrados; imposibilidad electrónica u otra incidencia debidamente justificada que impida al personal veterinario autorizado realizar los trámites en la UGV, se comunicará al colegio oficial de veterinarios provincial para que proceda a realizar los trámites establecidos. No se considerará incidencia justificada no disponer de cobertura en la localidad del espectáculo.

6. El personal veterinario autorizado realizará la confirmación, retorno o devolución de los animales presentes en las guías recibidas con la mayor brevedad posible en un plazo máximo de 24 horas tras la finalización del espectáculo correspondiente, con el objetivo de facilitar la correcta inclusión de todos los animales en su nueva situación, y poner de nuevo los mismos a disponibilidad del ganadero.

En el supuesto de que no sea posible la realización de dichos trámites en plazo, se comunicará al Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente la incidencia.

No obstante, por razones de sanidad o bienestar animal, salud pública, u otras circunstancias excepcionales, se podrá suspender esta obligación, mediante la correspondiente resolución.

7. En caso de estar los animales de varios festejos incluidos en una misma guía, la confirmación, retorno o devolución debe realizarse en el plazo establecido en el apartado anterior, tras la finalización del último festejo en el que estén incluidos.

Disposición transitoria única.

Se habilita el uso durante la campaña 2025 y 2026 de los modelos de certificados publicados en la Orden 15-07-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la autorización de veterinarios para expedir certificados sanitarios para el traslado de animales involucrados en la realización de espectáculos y festejos taurinos realizados en Castilla-La Mancha, así como para la certificación de corrales, chiqueros y cuadras de las plazas de toros.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Orden 15-07-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la autorización de veterinarios para expedir certificados sanitarios para el traslado de animales involucrados en la realización de espectáculos y festejos taurinos realizados en Castilla-La Mancha, así como para la certificación de corrales, chiqueros y cuadras de las plazas de toros.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación Agropecuaria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 21 de mayo de 2025

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

ANEXO I

CERTIFICADO SANITARIO PARA EL TRASLADO DE BOVINOS

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -DOCM 28/05/2025-)

ANEXO II

CERTIFICADO SANITARIO PARA EL TRASLADO DE EQUIPOS

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -DOCM 28/05/2025-)

ANEXO III

CERTIFICADO VETERINARIO DE CORRALES, CHIQUEROS Y CUADRAS

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -DOCM 28/05/2025-)