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Orden 77/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que en ejecución de sentencia se procede a la publicación íntegra en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Orden 63/2017, de 3 de abril, por la que se aprueba el Plan de gestión de las zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios. [2019/5135], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 27-05-2019

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 101

F. Publicación: 27/05/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 101 de 27/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 5 de abril de 2017 se publicó la Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Plan de gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves de Ambientes Esteparios No obstante la publicación íntegra del plan aprobado se efectuaba a través de un enlace de descarga contenido en el Anexo de la Orden. La citada Orden 63/2017, de 3 de abril fue objeto de recurso contencioso-administrativo nº 354/2017. Con fecha 12 de abril de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado la sentencia nº 131 estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Plan de gestión de las Zonas de Especial Protección para las aves de ambientes esteparios publicada con fecha 05/04/2017 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 67, que se anula por no ser conforme a derecho, debido a un vicio de forma, de acuerdo con el alcance del pronunciamiento que figura en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia que dice: De igual forma y en relación con el alcance de este pronunciamiento, aclaramos que, como se razonaba la sentencia del Tribunal Supremo, la anulación se refiere a la Orden impugnada, por un vicio de la misma en cuanto no publica adecuadamente el Plan aprobado, de manera que la validez del Plan no se ve afectada por el pronunciamiento, sin perjuicio de que mientras no se publique adecuadamente carezca de la eficacia que depende de dicha publicación oficial Por todo lo anteriormente expuesto, en ejecución de la referida sentencia y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de Septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: Artículo único. Publicación integra de la Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Plan de Gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves de Ambientes Esteparios, que figura

Anexada a esta Orden.

Toledo, 22 de mayo de 2019

El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural FRANCISCO

MARTÍNEZ ARROYO

Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Plan de gestión de las zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios. [2017/4045], -Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 05-04-2017

La Directiva 2009/147/CE, relativa a la Conservación de Aves Silvestres (Directiva Aves), establece en su artículo 4.1 la obligación para los Estados miembros de clasificar como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves contempladas en su Anexo I, especialmente en lo que se refiere a la protección de sus enclaves de reproducción, muda, invernada y descanso.

Por otro lado, el Decreto 82/2005, de 12 de julio, por el que se designan 36 zonas de especial protección para las aves, y se declaran zonas sensibles, entre las que figuran la relativas a este Plan de Gestión, a saber, el Área Esteparia del este de Albacete (ES0000153), la Zona Esteparia de El Bonillo (ES0000154) también de la provincia de Albacete. Y, de la provincia de Ciudad Real la de Campo de Calatrava (ES0000157) y las Áreas Esteparias del Campo de Montiel (ES0000158). En Cuenca la de San Clemente (ES0000390). Y en Guadalajara las Estepas Cerealistas de La Campiña (ES0000167) y el Área Esteparia de la margen derecha del río Guadarrama (ES0000435), así como de la provincia de Toledo, Cuenca y Ciudad Real el Área Esteparia de la Mancha Norte (ES0000170).

De la misma forma y paralelamente, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad junto con la Ley 33/2015 que la modifica, establece en su artículo 46, en relación con las medidas de conservación de la Red Natura 2000, que las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, añadiendo en su apartado segundo que igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de os hábitat de las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en su artículo 58, establece que las zonas sensibles, entre las que se encuentran estas ZEPA, deben contar con un plan de gestión en el que se concreten las medidas de conservación en cada caso necesarias en función de las exigencias ecológicas de los recursos naturales que hayan motivado su designación o declaración. En su apartado 3 se dispone que la aprobación de los planes de gestión corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, y en el correspondiente procedimiento se realizarán los trámites de información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales previsiblemente afectados.

Así es como, este plan han sido sometido a un procedimiento de participación pública, tanto presencial, como no presencial. El procedimiento de participación pública presencial ha estado dirigido a los principales grupos interesados en las zonas de especial protección para las aves integradas en este Plan. La participación pública no presencial se ha realizado a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la que se ha podido acceder con carácter general, así como mediante la publicación, en el DOCM nº 148 de 29/07/2016, de Resolución de 25/07/2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

De la misma forma, los trámites de Información Pública y Audiencia a los Interesados se sustanciaron, mediante sendas Resoluciones de 29/11/2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, publicadas en el DOCM nº 236 de 05/12/2016 y correspondientes notificaciones a los interesados.

Este Plan gestión se estructura en los siguientes documentos:

Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000 Contiene la descripción del espacio: Información administrativa y legal, características físicas y ecológicas, elementos claves para la gestión del espacio, características socioeconómicas, y presiones y amenazas.

Documento 2: Objetivos y medidas de conservación

Es el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.

Documento 3: Participación ciudadana En él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar en la elaboración del Plan de Gestión.

Documento 4: Información cartográfica El documento 4 Información cartográfica , recoge la descripción de los límites de las ZEPA incluidas en el Plan. Se ha procedido al ajuste cartográfico de los límites, basado en aumento de la precisión de las herramientas SIG utilizadas y siguiendo las directrices marcadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comisión Europea.

Por lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de Septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Se aprueba el Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves de Ambientes Esteparios, que agrupa los espacios Red Natura 2000 relacionados en el Anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única.

Se faculta para el desarrollo del Plan de Gestión a la persona titular de la Dirección General con competencias en la gestión de la Red Natura 2000, y concretamente a las posibles modificaciones que se requirieran del Anexo II. Listados de Recintos en los que se aplican medidas de compatibilización de las prácticas agrarias y la conservación de aves esteparias. Medida 12.1 Plan de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 incluido en el documento 2 del Plan de Gestión.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 25-11-2008, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000157 Campo de Calatrava.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y estará vigente desde dicho momento hasta el de su revisión. Este Plan de Gestión se revisará cada cinco años, salvo que circunstancias excepcionales hagan necesaria su revisión en un plazo anterior, y se prorrogará hasta la aprobación del siguiente.

Toledo, 3 de abril de 2017.- El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Francisco Martínez Arroyo

Anexo

Relación de 8 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), para las que se aprueba este Plan de Gestión.

Provincia/s: Albacete

Código/s Natura 2000: ZEPA ES0000153

Nombre del espacio Natura 2000: Área Esteparia del Este de Albacete Provincia/s: Albacete

Código/s Natura 2000: ZEPA ES0000154

Nombre del espacio Natura 2000: Zona Esteparia de El Bonillo Provincia/s: Ciudad Real

Código/s Natura 2000: ZEPA ES0000157

Nombre del espacio Natura 2000: Campo de Calatrava Provincia/s: Ciudad Real

Código/s Natura 2000: ZEPA ES0000158

Nombre del espacio Natura 2000: Áreas Esteparias del Campo de Montiel Provincia/s: Cuenca

Código/s Natura 2000: ZEPA ES0000390

Nombre del espacio Natura 2000: San Clemente Provincia/s: Guadalajara

Código/s Natura 2000: ZEPA ES0000167

Nombre del espacio Natura 2000: Estepas Cerealistas de La Campiña Provincia/s: Toledo, Cuenca y Ciudad Real

Código/s Natura 2000: ZEPA ES0000170

Nombre del espacio Natura 2000: Área Esteparia de la Mancha Norte Provincia/s: Toledo

Código/s Natura 2000: ZEPA ES0000435

Nombre del espacio Natura 2000: Área Esteparia de la margen derecha del río Guadarrama Enlace descarga del Plan de Gestión, cuyo contenido íntegro y literal, no obstante, se publica a continuación:

http://www.castillalamancha.es/gobierno/agrimedambydesrur/estructura/dgapfyen/rednatura2000/ZEPA_Ambientes_ Aves_esteparias.

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