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Orden de 8 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 09-01-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 6

F. Publicación: 09/01/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 6 de 09/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

139

Orden de 8 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

La Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento, ha fijado, con mayor grado de certidumbre y estabilidad, un marco general para la gestión de pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio/alto, muy alto y extremo) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio y, en consecuencia, a la determinación de las medidas aplicables en atención a ese nivel de alerta. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

En consideración a los niveles de alerta sanitaria fijados en la citada disposición, y a la vista del informe epidemiológico emitido por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que refleja la situación existente en fecha 7 de enero, la presente Orden da publicidad a los índices de tasa de incidencia acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días. Asimismo, se recoge el nivel de transmisión y alerta en que se encuentra cada municipio y el nivel de alerta sanitaria de la Región en su conjunto, que es extremo por encontrarse en fase I y con un nivel de transmisión de 275,9 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días y de 412,8 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días, señalando además la aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020.

Finalmente, y para aquellos municipios que presenten un nivel de alerta extremo, se incorpora la previsión específica de cierre temporal de los centros de día de personas mayores, así como la suspensión de la atención presencial en los mismos, con el objeto de disminuir el riesgo de contagio a sus usuarios, sector de población que presenta una alta vulnerabilidad frente al virus.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

Artículo 2. Nivel de alerta sanitario regional.

A fecha 7 de enero de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase I de riesgo asistencial, al presentar una cifra total de ingresos medios hospitalarios de pacientes COVID en los últimos siete días inferior a 400 personas e inferior a 100 en la UCI.

En consecuencia, existiendo a fecha actual una tasa de incidencia acumulada regional superior a los 250 casos/100.000 habitantes a 7 días, el nivel de alerta sanitario regional es extremo.

Artículo 3. Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.

A fecha 7 de enero de 2021, los indicadores epidemiológicos y nivel de transmisión y alerta municipales son los recogidos en el Anexo a la presente orden.

Artículo 4. Medidas aplicables.

El encuadramiento de la Región de Murcia en el nivel de alerta extremo implica la aplicación en todo su territorio de las medidas regionales previstas para dicho nivel en el artículo 13.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

Por lo que respecta a las medidas de ámbito municipal previstas en el artículo 14 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2020, en cada municipio serán aplicables aquellas que le correspondan en función del respectivo nivel de alerta municipal en que se encuentre, según queda reflejado en el Anexo a la presente orden.

Específicamente, para aquellos municipios que presenten nivel de alerta extremo, se dispone el cierre de los centros de día de personas mayores, así como la suspensión de la atención presencial en los mismos.

Artículo 5. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, 8 de enero de 2021. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

ANEXO. INDICADORES EPIDEMIOLÓGICOS

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NPE: A-090121-139