ORDEN de 8 de enero de 2026 por la que se identifica el ámbito territorial y temporal de la exención en el canon del agua y en el canon de gestión de las depuradoras en los núcleos de población afectados por los incendios producidos en Galicia en el año 2025., - Diario Oficial de Galicia, de 19-01-2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Galicia
Órgano emisor: Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 11
F. Publicación: 19/01/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Antecedentes:
1. La situación derivada de los incendios que afectaron a Galicia durante el verano de 2025 adquirió una especial complejidad por la confluencia de condiciones meteorológicas adversas, marcadas por temperaturas extremas, fuertes vientos y un período prolongado de sequía. Estos factores favorecieron la rápida propagación del fuego, que ocasionó daños en bienes públicos y privados.
2. Los acontecimientos registrados determinaron una situación de emergencia humanitaria y social para la ciudadanía afectada, debido a los daños personales y materiales que se produjeron, lo que hizo necesario articular un sistema de ayudas para paliar los daños causados, que tuvo su concreción mediante diferentes órdenes de ayudas publicadas en el Diario Oficial de Galicia de 30 de agosto de 2025.
3. La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, estableció unas exenciones en los tributos propios para aquellas personas que se vieron afectadas por los incendios y, singularmente, una exención en el canon del agua para los consumos de agua realizados en los núcleos de población afectados por los incendios producidos en Galicia en el año 2025 que provocaron la activación del Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, Peifoga) en situación 2.
4. El 7 de enero de 2026, la Dirección de Augas de Galicia propuso identificar el ámbito territorial y temporal para la exención en el canon del agua y en el canon de gestión de las depuradoras en los núcleos de población afectados por los incendios producidos en Galicia en verano y otoño del año 2025.
Consideraciones legales y técnicas:
I. La persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
II. El artículo 12 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, dispone lo siguiente:
1. Quedan exentos del pago de la cuota variable del canon del agua y del canon de gestión de las depuradoras los consumos de agua realizados en los núcleos de población afectados por los incendios producidos en Galicia a partir del 28 de julio de 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega.
El volumen total exento será aquel que se corresponda a un mes de consumo del período de facturación que comprenda, total o parcialmente, el ámbito temporal de vigencia de la activación de la situación 2 del concreto incendio forestal. No obstante, en el supuesto de que el período de vigencia de la situación 2 afecte a dos períodos de facturación, la exención correspondiente a un mes de consumo solo se aplicará en el segundo período de facturación.
2. Las entidades suministradoras están obligadas a aplicar la exención indicada en el apartado anterior en las facturaciones que lleven a cabo correspondientes al período de facturación que incluya el período de exención señalado en el apartado anterior.
El volumen exento se determinará dividiendo el volumen facturado en el período de facturación entre el número de meses objeto de facturación.
3. En caso de que, en el momento de la entrada en vigor de esta exención, las entidades suministradoras ya hayan facturado alguno de los períodos de facturación que incluyan, total o parcialmente, consumos posteriores al 28 de julio de 2025, deberán regularizar el importe del canon repercutido si fuese de aplicación la exención por cumplir los requisitos antes señalados mediante el siguiente procedimiento:
a) Anular la factura del agua y emitir una nueva factura con el canon del agua correcto una vez deducido el canon del agua correspondiente al volumen de agua exento.
b) En caso de que en el momento de la anulación la factura ya estuviese pagada el canon del agua pagado en exceso será objeto de devolución al contribuyente. No obstante, la entidad suministradora podrá optar por compensar ese importe en futuras facturaciones que realice a dicho contribuyente.
c) En caso de que la entidad suministradora ya hubiese ingresado o declarado como impagado ante Augas de Galicia el importe de canon del agua correspondiente a la factura anulada, deberá proceder a su declaración en el apartado «canon anulado correspondiente a liquidaciones percibidas y ya autoliquidadas» o «canon anulado correspondiente a liquidaciones declaradas como impagadas», respectivamente.
4. En el supuesto de contribuyentes que se abastezcan de fuentes propias de abastecimiento de agua será Augas de Galicia quien deberá identificar y, en su caso, aplicar la exención de acuerdo con el procedimiento indicado en los dos apartados anteriores.
III. Asimismo, el apartado 5 del artículo 12 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, establece que mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de aguas se identificará el ámbito territorial y temporal de la exención, para lo cual se tendrá en consideración para cada incendio el período de activación de la situación 2 y los núcleos de población directamente afectados por el incendio forestal, así como aquellos núcleos de población que, sin verse directamente afectados por el incendio, eran limítrofes a los distintos frentes del incendio.
IV. Una vez identificados los distintos incendios que cumplen los requisitos de nivel 2 dentro ámbito temporal indicado en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, se procedió a identificar los núcleos afectados para incluir a aquellos núcleos que, sin verse directamente afectados por los incendios, es previsible que hayan tenido que hacer uso de agua debido los citados incendios.
La relación de incendios que provocaron la activación del Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (Peifoga), así como la fecha de inicio y fin de la situación 2 en cada núcleo de población se incluyen como anexo I a esta orden.
En virtud de lo dispuesto y conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas,
RESUELVO:
1. Identificar, como ámbito temporal de la exención del pago del canon del agua y del canon de gestión de las depuradoras por los usos del agua efectuados como consecuencia de los incendios del verano y otoño del año 2025, el período que va desde el 28.7.2025 al 20.12.2025.
2. Identificar, como ámbito territorial de la exención del pago del canon del agua y del canon de gestión de las depuradoras por los usos del agua efectuados como consecuencia de los incendios del verano y otoño del año 2025, los núcleos de población que figuran en el anexo II a esta orden.
Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de enero de 2026
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
ANEXO I
Activación del Peifoga por incendios en situación operativa
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO II
Núcleos de población afectados por los incendios
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
