ORDEN de 8 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las instrucciones para la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2023 y la apertura del siguiente en la Comunidad Autónoma de Canarias., - Boletín Oficial de Canarias, de 20-11-2023
Ambito: Canarias
Órgano emisor: Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 227
F. Publicación: 20/11/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
ORDEN de 8 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las instrucciones para la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2023 y la apertura del siguiente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que “el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven, y
b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos”.
Asimismo, el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios generales de la gestión presupuestaria, establece en el artículo 67, “La gestión del sector público está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en el escenario plurianual”. En términos similares se pronuncia el artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En el Capítulo II de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, referido a la gestión presupuestaria, se recogen las diferentes fases de ejecución del presupuesto.
Al objeto de ordenar y coordinar las diferentes actuaciones que desde la perspectiva contable y de control interno se han de realizar para el cierre de la contabilidad de cada ejercicio presupuestario y la apertura del siguiente ejercicio, se hace preciso dictar los criterios generales en lo que respecta al registro de datos y a la presentación de la información contable, que garanticen el cumplimiento de los principios de buena gestión y que permitan cumplir en tiempo y forma con la obligación de suministro de información al Ministerio de Hacienda y Función Pública (cfr. el artículo 107 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, puesto en relación con los fines de la contabilidad pública previstos en el artículo 108, y los principios contables recogidos en los artículos 109 y 110); así como con la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias por mandato de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre. En este contexto, con relación a la Central de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, se persigue garantizar su correcto funcionamiento en el arranque de cada ejercicio garantizando la disponibilidad de la información necesaria para la adaptación de los cuestionarios normalizados cuya cumplimentación se canaliza en dicha plataforma.
A partir de lo expuesto, resulta preciso concretar, entre otros extremos, los plazos para la contabilización de los documentos contables de ingresos y gastos, la ordenación de pagos y realización de los mismos, así como precisar las distintas operaciones contables del presupuesto de gastos e ingresos, y las operaciones no presupuestarias. Asimismo, es necesario disponer de determinada información relevante para que la Consejería competente en materia de hacienda, a través de sus centros directivos competentes, puedan cumplir con el suministro de información al Ministerio competente en materia de Hacienda para la estimación del resultado de cierre del ejercicio en términos del Sistema Europeo de Cuentas y la formación anual de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con la legislación presupuestaria, el presupuesto del Parlamento de Canarias y de los órganos de relevancia estatutaria quedan integrados en la correspondiente ley presupuestaria como sección 01. Considerando además la integración de su operatoria contable en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en cada momento, se hace extensible su sujeción a las reglas sobre la perspectiva tecnológica.
En tal sentido, tómese en consideración el Convenio de Cooperación entre Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y el Parlamento de Canarias, sobre la puesta a disposición y uso del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC), publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 100, de 24 de mayo de 2023.
La ordenación referenciada previamente no se puede sustraer de la perspectiva tecnológica, soporte ineludible para asegurar el correcto cierre contable y apertura del siguiente ejercicio en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en cada momento, siendo de aplicación a todas las entidades del sector público limitativo que utilizan el mismo.
En este contexto, es de mención el proceso de consolidación del módulo de financiación afectada en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su relevancia para el seguimiento y control de los proyectos que se financian con recursos estatales, considerando el impacto que dicha información tiene en términos de la contabilidad nacional y la formación de la Cuenta General.
Además, deben tomarse en consideración las previsiones específicas contenidas en la respectiva ley anual presupuestaria respecto a la ordenación del procedimiento para registrar contablemente la devolución de las aportaciones concedidas no aplicadas en cada ejercicio, destinadas a la financiación global que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos en el ejercicio siguiente.
En este sentido, el objetivo de la presente resolución es ordenar y aclarar, con carácter permanente y con total transparencia, las distintas fases del proceso de cierre contable para mayor seguridad jurídica de los centros gestores, con la pretensión final en que estos procesos se realicen con la mayor eficacia y eficiencia posible, permitiendo el correcto cumplimiento de las obligaciones contables asociadas con la obligación y responsabilidad de rendición de cuentas. Esto se extiende tanto a la contabilidad presupuestaria como a la económico-patrimonial o financiera.
Se habilitan a las personas titulares de la Viceconsejería competente en materia de Hacienda y a la Intervención General para que, en el ejercicio de sus competencias, dicten las instrucciones que estimen oportunas para garantizar el cumplimiento y ejecución de esta Orden. En particular se faculta a la persona titular de la Intervención General para fijar mediante resolución el calendario aplicable a las actuaciones y fases de gastos que se sometan en su caso a la función interventora, así como las fechas límites para la reapertura del Módulo de Financiación Afectada después del cierre tecnológico con la finalidad de registrar los ajustes necesarios.
Asimismo, la presente resolución es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea y sus objetivos se encuentran claramente definidos, no imponiéndose nuevas cargas administrativas, cumpliendo con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Vistas las alegaciones recibidas por parte de las Secretarías Generales Técnicas.
Considerando los informes emitidos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
De conformidad con el informe emitido por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
Por todo lo expuesto, dentro del marco previsto en el artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en virtud de las facultades derivadas del artículo 112.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como el artículo 19.d) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por el Decreto 175/2022, de 3 de agosto, considerando los artículos 1 y 5 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las instrucciones para la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio en curso y la apertura del siguiente en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del anexo.
Segundo.- Respecto a las referencias a fechas recogidas en el anexo de la presente Orden, el día que en cada caso se indique en las instrucciones se entenderá que está incluido. Cuando los días que se mencionan no sean hábiles, se entenderá que se prorrogan, con carácter general, al primer día hábil posterior, a excepción de los términos fijados en los días 30 y 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en curso, en consideración al año natural en el que rige su ejecución.
Tercero.- Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Hacienda para dictar las instrucciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento y ejecución de esta Orden.
Se faculta a la persona titular de la Intervención General para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de la presente Orden, desde el punto de vista contable y de control interno, dentro del marco competencial del que es titular.
En particular se faculta a la persona titular de la Intervención General para fijar mediante resolución el calendario aplicable a las actuaciones y fases de gastos que se sometan en su caso a la función interventora, así como las fechas límites para la reapertura del Módulo de Financiación Afectada después del cierre tecnológico con la finalidad de registrar los ajustes necesarios.
Cuarto.- La presente resolución surtirá efectos a partir de su comunicación a los Departamentos del Gobierno de Canarias.
Quinto.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2023.
LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
Matilde Pastora Asián González.
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN CONTABLE EN LA EJECUCIÓN Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS DEL EJERCICIO EN CURSO Y LA APERTURA DEL SIGUIENTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto:
a) Determinar los plazos para la contabilización de documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de las distintas operaciones reguladas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria de cada ejercicio presupuestario.
b) Regular la aplicación al presupuesto de ingresos del respectivo ejercicio presupuestario, de los derechos devengados con fecha límite del 31 de diciembre de cada ejercicio.
c) Regular determinadas actuaciones preparatorias para la apertura del correspondiente ejercicio presupuestario, extensibles al correcto funcionamiento de la Central de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Determinar la fecha límite para el cierre tecnológico del módulo de financiación afectada.
e) Determinar los plazos para la contabilización de los documentos contables de reconocimiento de derechos de cobro de contraído previo al cobro y de derechos de contraído simultáneo al cobro derivados de las fases sucesivas o simultáneas en que se realicen la gestión del presupuesto de ingresos, así como para la aplicación definitiva de los cobros.
2. La presente Orden será de aplicación a:
a) El presupuesto del Parlamento de Canarias, en el marco de coordinación con dicha institución dentro de los términos previstos en el Convenio de Cooperación entre Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y el Parlamento de Canarias, sobre la puesta a disposición y uso del sistema económico-financiero y logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC), y de los órganos de relevancia estatutaria, con relación a los plazos para la contabilización de los documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos así como la fecha límite para que se inscriban, graben y conformen en el módulo de Registro de Facturas, las facturas o documentos probatorios equivalentes relativos a deudas derivadas de operaciones devengadas cuyo reconocimiento contable no haya sido imputado al ejercicio presupuestario en curso.
b) El presupuesto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Las entidades a que se refiere el artículo 2.1.d) y g) de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que tengan presupuesto limitativo.
e) El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que deberá acomodar sus operaciones de cierre a los plazos establecidos en la presente Orden, sin perjuicio de las especialidades que resultan de su estatuto jurídico y régimen contable en la parte derivada de su condición comercial.
Segunda.- Plazos de ejecución de las fases contables de gastos y modificaciones de crédito.
1. Para dar cumplimiento a los principios generales de la gestión presupuestaria y de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 52 de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se deberán tener en cuenta los siguientes plazos:
a) Los documentos contables siguientes: “RC”, “A”, “D”, “AD”, “ADO”, “DO” y “MC” tendrán como fecha límite de contabilización en el sistema contable con cargo al presupuesto en curso el día 31 de diciembre del respectivo ejercicio presupuestario.
b) Los documentos contables “O” tendrán como fecha límite de contabilización el 15 de enero siguiente.
c) En la tramitación de convocatorias de subvenciones plurianuales, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos, el registro de los reajustes de anualidad en la contabilidad presupuestaria tendrá como fecha límite el día 22 de diciembre. En todo caso, los reajustes deben cumplir las obligaciones de registro previstas en el módulo de gestión de subvenciones del sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) El último día del ejercicio en el que se podrán realizar la ordenación y ejecución material del pago (documento contable de pago “P”) por la Tesorería Central de la Comunidad será el 30 de diciembre de cada año o día hábil inmediatamente anterior en caso de que aquel resultase inhábil en el ejercicio presupuestario que se cierra.
e) La Tesorería reanudará el pago de obligaciones reconocidas del ejercicio cerrado el primer día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al ejercicio que se cierra.
2. Los plazos descritos en el apartado anterior no serán de aplicación:
a) A los documentos contables que corrijan errores materiales, así como a los documentos contables de signo negativo.
b) A los documentos contables necesarios para cubrir las diferencias en importe de facturas derivadas de criterios de aplicación de normativa impositiva, en la conciliación de facturas con sus correspondientes albaranes en el circuito logístico del Servicio Canario de la Salud, que tendrán como fecha límite el 15 de enero del ejercicio siguiente.
Tercera.- Liquidación de cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
1. La liquidación de cuotas y conceptos de recaudación conjunta del personal adscrito al Régimen General de Seguridad Social se efectuará en el plazo establecido en el artículo 56.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, o norma que la sustituya.
2. Asimismo, el reconocimiento de la obligación en concepto de cuota patronal de Seguridad Social se efectuará con carácter previo a la liquidación de cuotas, dentro del mismo mes en que se produzca el pago de aquellas.
3. Dicha liquidación se efectuará mensualmente, imputándose al ejercicio en curso que se proceda a cerrar la relativa a los meses de noviembre del ejercicio presupuestario previo a octubre del corriente (12 mensualidades). Consecuentemente, las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del ejercicio presupuestario en curso se imputarán al siguiente ejercicio.
Cuarta.- Actuaciones de cierre de las habilitaciones.
A los efectos de posibilitar un cierre correcto de las habilitaciones de pago de la Comunidad Autónoma de Canarias, los plazos y condiciones de la justificación serán los siguientes:
1. Libramientos a justificar. La fecha límite para realizar pagos con cargo a libramientos a justificar y para la justificación de la cuenta es el 27 de diciembre del ejercicio presupuestario en curso. A tales efectos, desde el 12 de diciembre del ejercicio presupuestario en curso no se podrán conceder nuevos libramientos a justificar.
Se exceptúan de lo anterior los pagos de dietas por desplazamientos a pacientes efectuados por el Servicio Canario de la Salud, así como los libramientos para el pago de expropiaciones, cuyo plazo para la justificación de la cuenta es el 28 de diciembre del ejercicio presupuestario en curso.
2. Anticipos de caja fija. La fecha límite para realizar pagos con cargo a anticipos de caja fija y para la justificación de la cuenta es el 27 de diciembre del ejercicio presupuestario en curso. A tales efectos, todos los justificantes de gasto incorporados a los libros de caja de las habilitaciones deben figurar repuestos. De igual forma, los anticipos de dietas a terceros y las disponibilidades de efectivo deben figurar justificadas, o, en su caso, los importes de efectivos no utilizados, reintegrados en las cuentas bancarias de las habilitaciones antes del 27 de diciembre del ejercicio presupuestario en curso.
En el periodo comprendido entre el 1 de enero y 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente, aquellas facturas o documentos de valor probatorio que debían haberse tramitado por la modalidad de anticipo de caja fija y correspondan a gastos devengados en el ejercicio anterior o anteriores, deberán tramitarse mediante documento presupuestario ADO.
3. Los extractos de las cuentas bancarias de las habilitaciones deben estar contabilizados y conciliados con fecha de 31 de diciembre de cada ejercicio.
Una vez efectuado lo indicado en los apartados anteriores, la persona titular de la habilitación comprobará que el saldo de la cuenta bancaria real coincide con el importe del anticipo de caja fija asignado, con anterioridad al 31 de diciembre de cada ejercicio.
En el caso de observar diferencias entre ambos saldos, o movimientos no conciliados en la cuenta transitoria de banco, la persona titular de la habilitación, a través de su oficina presupuestaria u órgano asimilado, informará a la Intervención General y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con anterioridad al 20 de enero del ejercicio posterior al de cierre.
En el citado informe identificará cada incidencia, su causa, la medida correctora y el estado en que se encuentra a la fecha de emisión.
4. Una vez realizada la apertura del ejercicio en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y parametrizadas las autorizaciones de los libros de caja en el nuevo ejercicio según órdenes de anticipo de caja fija existentes, las habilitaciones de pago podrán operar contablemente.
Quinta.- Conciliaciones bancarias.
1. Las cuentas transitorias de bancos, tanto reales como virtuales, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Organismos Autónomos y demás entes de derecho público deberán estar conciliadas con fecha contable de 31 de diciembre de cada ejercicio, debiendo quedar únicamente en situación de pendiente de conciliar los pagos en circulación que se hayan producido en el último día hábil del ejercicio presupuestario y aquellas operaciones de abono y de cargo que se realicen por las entidades financieras en el último día hábil del ejercicio que se cierra, en las cuentas operativas de tesorería.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera contabilizará, con fecha límite de 31 de diciembre de cada ejercicio, los documentos contables AD que correspondan por el importe de los intereses y amortizaciones devengados hasta el 31 de diciembre del ejercicio que se cierra, siempre que los cargos en las cuentas corrientes operativas de tesorería se hayan realizado por la entidad financiera en el ejercicio siguiente al que se cierra cuando los días 31 sean inhábiles.
3. Con esa misma fecha límite se contabilizarán, mediante los documentos contables ADO sin salida material de fondos, todos los cargos autorizados a las entidades en las cuentas corrientes en la fecha del vencimiento del pago de los intereses y amortizaciones devengados hasta el 31 de diciembre del ejercicio que se cierra y que figuran pendientes de formalizar en las conciliaciones de saldos bancarios.
Sexta.- Plazos de ejecución de las fases contables de ingresos.
1. Reconocimiento de derechos.
a) Los Departamentos del Gobierno de Canarias por razón de la materia, así como el resto de los entes del sector público con presupuesto limitativo, con el apoyo de sus oficinas presupuestarias o equivalentes, deberán adoptar todas las medidas para garantizar que los derechos liquidados procedentes de la financiación de otras Administraciones Públicas u otra Entidad pública o privada se apliquen al presupuesto de ingresos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante su minoración, salvo que por ley se autorice.
b) En el momento en que se reciba la documentación justificativa de cualquier acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos, se deberá trasladar dicha documentación necesaria a través de las oficinas presupuestarias o unidad equivalente, para conocimiento de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y su consignación en el Presupuesto anual de tesorería consolidado de los entes del sector público con presupuestos limitativo.
c) Corresponde a la Dirección General competente en materia de Tesoro y órganos equivalentes en los Organismos autónomos y demás entes de Derecho Público la contabilización de los documentos contables de reconocimiento de derechos de contraído previo dentro del mes en el que reciba la documentación justificativa. La fecha límite para contabilizar el reconocimiento de derechos devengados en el ejercicio que se cierra será el 31 de enero.
2. Extinción de los derechos de contraído previo o de contraído simultáneo al cobro de los mismos.
a) Una vez producido el cobro en metálico, la contabilización del documento contable de mandamiento de ingresos, “MI” de dichos abonos en las cuentas corrientes operativas de tesorería, se realizará por el importe íntegro del derecho de contraído previo contabilizado en el sistema contable en vigor, sin que puedan atenderse obligaciones mediante su minoración, salvo que por ley se autorice.
b) Recibido el cobro de un derecho sin que se haya producido la contabilización del documento contable del derecho como contraído previo, la fecha límite para realizar la contabilización del documento contable de reconocimiento de derechos por contraído simultáneo será el 31 de enero.
c) En el caso de que se minore el cobro mediante compensación de deuda y con la finalidad de extinguir el derecho reconocido de contraído previo por el importe íntegro, las oficinas presupuestarias o equivalentes deberán comunicar a la Intervención General y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la contabilización del documento ADO en el presupuesto de gastos de dicha compensación o descuento para su aplicación simultánea en el presupuesto de ingresos.
3. Saldos de las cuentas de cobro pendientes de aplicar.
En todo caso, el plazo para la aplicación definitiva de los cobros registrados en cuentas del grupo 554 devengados hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio tendrá como fecha límite el 31 de enero del ejercicio siguiente.
Séptima.- Aplicación al presupuesto de gastos de los descuentos practicados por otras Administraciones Públicas.
1. Con la finalidad descrita en el apartado 2.c) del artículo 6, todos los gestores de la Administración Pública y resto de entes del sector público limitativo, deberán realizar con la fecha límite del 15 de enero siguiente al ejercicio que se cierra, las formalizaciones contables necesarias para registrar en el presupuesto de gastos los descuentos que se hayan practicado en los pagos realizados por otras Administraciones Públicas.
2. Con la fecha límite de 30 de noviembre de cada ejercicio, como medida de seguimiento, todos los centros gestores del sector público limitativo a través de sus oficinas presupuestarias o equivalentes, deberán comunicar a la Intervención General aquellos descuentos que se encuentran pendientes de registrarse contablemente en el presupuesto de gastos, la causa y el estado de tramitación.
Octava.- Fecha contable de los ingresos de las entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria y los gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La aplicación definitiva en el de las operaciones de ingresos referidas a la segunda quincena del mes diciembre de cada ejercicio, tanto por el sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario, M@GIN, como por el módulo de contraído previo del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC, deberá conservar fecha contable del ejercicio que se cierra.
Igualmente, independientemente de la fecha del día del tratamiento de los documentos justificantes de ingresos por parte de las Administraciones de recaudación, la aplicación definitiva de los ingresos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la plataforma VEXCAN, cuyo ingreso efectivo en las cuentas de la Tesorería de Comunidad Autónoma de Canarias se haya producido con anterioridad al fin del ejercicio, conservará como fecha contable la del ingreso en la cuenta del Tesoro Público.
Novena.- Entidades Colaboradoras en materia de subvenciones.
Las personas titulares de los departamentos que hayan designado a entidades colaboradoras para la distribución y entrega de subvenciones, realizarán todas las actuaciones para garantizar que las entidades colaboradoras procedan a la devolución de los fondos recibidos y no distribuidos, con anterioridad a 31 de diciembre de cada ejercicio, salvo que su distribución se haya previsto en ejercicios posteriores.
Décima.- Acreedores por operaciones devengadas.
Al cierre del ejercicio, la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” recogerá las deudas derivadas de operaciones devengadas, no registradas en otras cuentas del Plan, de cualquier gasto efectivamente realizado, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan (principio de devengo), con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria (principio de imputación presupuestaria).
Las facturas o documentos probatorios equivalentes relativos a dichas deudas cuyo reconocimiento contable no haya sido imputado al ejercicio que se cierra, tienen como fecha límite para que se inscriban, graben y conformen en el módulo de Registro de Facturas el 28 de febrero del siguiente ejercicio al que se cierra, a los efectos de la contabilidad económico-patrimonial o financiera.
Para la rendición y justificación de las operaciones devengadas pendientes de imputar al presupuesto al cierre de cada ejercicio, la Intervención General dictará las instrucciones oportunas.
Decimoprimera.- Revisión de las obligaciones pendientes de pago y derechos pendientes de cobro.
1. Los centros gestores del presupuesto de gastos de los entes del sector público con presupuesto limitativo, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario, deberán revisar todos los expedientes en que se haya producido reconocimiento de obligaciones con cargo al Presupuesto de años anteriores, sin que se haya realizado el pago material o bien se haya realizado el pago pero las transferencias emitidas hayan sido retrocedidas por la entidad financiera receptora de las mismas, para analizar sus causas y acordar las anulaciones o rectificaciones que procedan.
2. Los centros gestores del presupuesto de ingresos de los entes del sector público con presupuesto limitativo, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario, deberán revisar todos los expedientes en que se haya producido reconocimiento de derechos en ejercicios anteriores, sin que se haya materializado el correspondiente ingreso, para analizar sus causas y adoptar las medidas que procedan.
Decimosegunda.- Devolución de las aportaciones concedidas para la financiación global, que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, que no hayan sido aplicadas al cierre de cada ejercicio.
1. Los departamentos y entes adscritos deben adoptar todas las medidas necesarias para materializar la devolución de las aportaciones para la financiación global no aplicadas al cierre de cada ejercicio, de tal manera que las mismas sean efectivas antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.
2. Para la disponibilidad de los créditos necesarios, habrá que atender a lo que establezca la Ley anual presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El procedimiento desde la perspectiva contable debe ajustarse a las instrucciones que se dicten por la Intervención General.
Decimotercera.- Suministro de información para la estimación del resultado de cierre del ejercicio, en términos del Sistema Europeo de Cuentas.
A los efectos de poder realizar una estimación del resultado de cada ejercicio, en términos del Sistema Europeo de Cuentas, es preciso establecer las siguientes obligaciones relativas al suministro de información:
1. El 16 de diciembre de cada ejercicio, así como el 12 de enero del ejercicio siguiente al que se cierra, por cada uno de los departamentos del Gobierno y entes con presupuesto limitativo, se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto una estimación de su ejecución al cierre del ejercicio a nivel de sección, servicio, programa presupuestario, capítulo y línea de actuación/proyecto de inversión, según el modelo que les será facilitado por esa Dirección General.
2. La Agencia Tributaria Canaria remitirá, con fecha límite de 18 de enero siguiente al ejercicio de cierre, un informe con datos de avance de la valoración de los cambios normativos aprobados antes del 31 de diciembre del ejercicio que se cierra cada ejercicio, que hayan dado lugar a un aumento o disminución de la recaudación de carácter permanente, en los términos del artículo 12.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y su incidencia en las previsiones de los ejercicios posteriores. El mencionado informe deberá ser revisado con la fecha límite de 31 de marzo posterior al ejercicio que se cierra.
3. Adicionalmente a los apartados anteriores, la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Intervención General podrán solicitar cuanta información sea necesaria para cumplir con los requisitos de información derivados de las normas de estabilidad y para el cálculo de la estimación del resultado de cierre del ejercicio.
Decimocuarta.- Plazos de cierre y de seguimiento del Módulo de Financiación Afectada.
Con relación al gasto con financiación afectada, se somete a seguimiento la información disponible en el Módulo de Financiación Afectada en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias:
1. Cada uno de los departamentos del Gobierno y entes con presupuesto limitativo que hayan recibido financiación afectada en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores, que no sea la propia de la Comunidad Autónoma, tanto pública como privada, según lo estipulado en la Resolución de 8 de julio de 2020, por la que se dictan instrucciones para la puesta en funcionamiento del módulo de Financiación Afectada del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, o resolución que la sustituya, para la financiación de gastos presupuestarios concretos que hayan sido ejecutados en el ejercicio presupuestario corriente, a través de las Oficinas Presupuestarias u órganos asimilados, así como los centros gestores, deberán haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades descritas en la instrucción quinta de la citada Resolución de 8 de julio de 2020, con efectos de 25 de noviembre de cada ejercicio, con carácter de avance y con anterioridad a la fecha de 15 de marzo posterior al ejercicio que se cierra, fecha anual de cierre tecnológico del Módulo de Financiación Afectada.
2. Con anterioridad a la fecha límite de cierre del Módulo de Financiación Afectada, deberá ser facilitada a la Dirección General de Planificación y Presupuesto copia de la certificación remitida al Ministerio, Organismo de la Administración del Estado u otra Entidad pública o privada, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidas en el acuerdo de concesión o, en su defecto, documentación justificativa equivalente. En este último supuesto, con posterioridad deberá ser remitida a la Dirección General de Planificación y Presupuesto copia de la certificación que sea presentada ante el Ministerio, Organismo de la Administración del Estado u otra Entidad pública o privada.
3. Por la Intervención General se dictarán las instrucciones necesarias para el análisis de los proyectos con financiación afectada de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas o privadas vigentes al cierre de cada ejercicio, de acuerdo con la información disponible en el Módulo y en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias. A la vista de los resultados advertidos y a los efectos de garantizar el correcto cálculo de las desviaciones de financiación derivadas de cada gasto concreto al cierre contable de cada ejercicio, la Dirección General de Planificación y Presupuesto procederá, en su caso, a reabrir el Módulo de Financiación Afectada, con el fin de que se incorporen las correcciones y ajustes precisos sobre los datos registrados en los Proyectos de Financiación Afectada.
4. Para aquellas certificaciones justificativas en las que se exija en el acuerdo de concesión que conste la firma de un representante de la Intervención General, será requisito necesario que los datos obrantes en el certificado se acrediten con la ejecución presupuestaria del gasto en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias y coincidan con la información disponible en el Módulo. En caso contrario, se procederá a su devolución al órgano gestor.
Decimoquinta.- Suministro de información para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A los efectos de formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias por cada uno de los departamentos del Gobierno y entes con presupuesto limitativo gestores de préstamos concedidos, con saldo vivo a 31 de diciembre de cada ejercicio, se deberá remitir a la Intervención General con fecha máxima 28 de marzo siguiente al ejercicio que se cierra, informe descriptivo sobre la situación actualizada de dicho saldo a 31 de diciembre de cada ejercicio de los préstamos concedidos. El citado informe deberá ser descriptivo y acompañarse de la documentación soporte sobre las amortizaciones realizadas, los importes impagados por antigüedad, los reintegros que se hayan propuesto y los acuerdos de concesión de las concesiones materializadas en el ejercicio que se cierra.
Decimosexta.- Actuaciones preparatorias de la apertura del ejercicio siguiente.
1. En el caso de subvenciones, los gestores que tengan convocatorias a 31 diciembre sin resolver y para las que se haya previsto su resolución en el ejercicio siguiente, deberán ajustar las convocatorias en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias para generar el documento RC de posteriores y que puedan resolver la convocatoria en el ejercicio siguiente.
2. En el caso de contratos, se deberá barrar el importe de compromisos cuyas obligaciones no hayan sido reconocidas en el ejercicio cuando se espera que las facturas vinculadas al contrato vayan a ser presentadas o conformadas en el siguiente ejercicio.
Además, deberán velar por realizar los reajustes de anualidades necesarios con el fin de mantener la coherencia en el sistema.
3. En los presupuestos de gastos del año siguiente que se sometan a la consideración del Gobierno para su aprobación como proyecto de ley, los órganos superiores responsables de cada uno de los programas de gasto adoptarán las medidas necesarias para que en dicho proyecto se incluyan las partidas presupuestarias suficientes con crédito adecuado para atender los documentos contables plurianuales formalizados que se pretenden arrastrar de ejercicios anteriores.
En caso de que no existiera la partida en el presupuesto del año siguiente o no existiera crédito suficiente en dicha partida, se deberá solicitar una modificación de crédito para dotar dicha partida. Únicamente se permitirán arrastres a partidas distintas a las que se imputaron los documentos si no afecta a elementos definitorios ni vinculantes de dicha aplicación presupuestaria. La fecha límite para solicitar arrastres, salvo causas justificadas, será el 31 de marzo siguiente al ejercicio que se cierra.
4. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Ley de 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos en la ordenación por la Tesorería Centralizada de la Comunidad Autónoma de las obligaciones contabilizadas con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ejercicio corriente, el límite para realizar la periodificación de las previsiones de gastos del presupuesto corriente será el 31 de enero de cada ejercicio para su registro en el Presupuesto anual tesorería consolidado de los entes del sector público con presupuesto limitativo.
Decimoséptima.- Central de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En relación con el proyecto de Ley del presupuesto siguiente y las nuevas altas producidas respecto al aprobado en el ejercicio en curso, y con el fin de adecuar la Central de Información a las mismas, deberá remitirse a la Intervención General la información mencionada en el renglón sexto del Anexo de la Resolución de 31 de marzo de 2017, por la que se dictan instrucciones para la puesta en funcionamiento de la central de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, con relación a:
a) Dirección General de Planificación y Presupuesto:
- La clasificación económica del presupuesto de gastos e ingresos.
- La clasificación funcional del gasto en el área de Servicios Sociales.
- La clasificación orgánica del gasto.
- Los convenios de ingresos referentes a Fondos Europeos.
- Elementos PEP vinculados a subvenciones y transferencias dadas a entes clasificados en el Sistema Europeo de Cuentas.
- Elementos PEP vinculados a transferencias dadas a organismos y otros entes de la Administración Central, Servicio Público de Empleo Estatal y Consorcios de la Administración Central.
- Elementos PEP vinculados a subvenciones y transferencias destinadas a educación concertada.
b) Servicio Canario de la Salud:
- Códigos de materiales vinculados a medicamentos de terapia avanzada, antineoplásicos, huérfanos e inmunosupresores.
- Elementos PEP vinculados a subvenciones y transferencias destinadas a farmacia (recetas médicas).
- Elementos PEP vinculados a subvenciones y transferencias destinadas a personas con discapacidad.
- Elementos PEP vinculados a subvenciones y transferencias destinadas a prótesis e implantes.
- Programas de gastos y convenios nuevos para NEXT GENERATION: MRR o REACT-EU.
Todo ello antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso, y en caso de que hubiese un cambio posterior a esa fecha, en el momento de producirse el mismo.
Decimoctava.- Control del cumplimiento de las disposiciones de esta Orden.
1. Los centros gestores velarán para ejecutar los gastos que les correspondan de conformidad con los plazos establecidos en la presente Orden con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. La Intervención General, de acuerdo con el Plan Anual de Control Financiero Permanente, realizará las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.