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Orden de 8 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se modifica y se prorroga la vigencia de las Órdenes de 11, 15 y 28 de septiembre de 2020, por las que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de Salud Pública para la contención de los rebrotes de COVID-19 aparecidos, respectivamente, en el municipio de Jumilla, el casco urbano del municipio de Lorca y el municipio de Totana., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 09-10-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 235

F. Publicación: 09/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 235 de 09/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

5434

Orden de 8 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se modifica y se prorroga la vigencia de las Órdenes de 11, 15 y 28 de septiembre de 2020, por las que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de Salud Pública para la contención de los rebrotes de COVID-19 aparecidos, respectivamente, en el municipio de Jumilla, el casco urbano del municipio de Lorca y el municipio de Totana.

En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por la Administración regional han sido adoptadas numerosas medidas con el objeto de hacer frente a transmisión del COVID-19 y a su atención sanitaria, cuya determinación ha sido el resultado de un proceso dinámico en la evolución de un conjunto de factores e indicadores.

Estas medidas se encuentran recogidas básicamente en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación (modificado en dos ocasiones) y en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Asimismo, con fecha 3 de septiembre de 2020 se aprueba la Orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia, que ha sido prorrogada mediante nueva Orden de 18 de septiembre de 2020.

Estos instrumentos contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente y orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Esta Disposición también le faculta para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19, a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población de la Región de Murcia, y en otros, a la población de determinados ámbitos territoriales de la misma que presentan brotes o tasas de contagio especialmente preocupantes.

Así, ante el alarmante incremento de contagios en diversos municipios y pedanías de la Región de Murcia en estos últimos meses se han aprobado diversas Órdenes acordando la adopción de medidas restrictivas que suponían incluso la restricción de la libre entrada y salida de personas dentro del ámbito territorial correspondiente durante un periodo de siete días.

En particular, por lo que respecta al municipio de Jumilla, mediante Orden de 11 de septiembre de 2020 (BORM de 12 de septiembre de 2020), esta Consejería de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y en atención a la situación epidemiológica existente en esa fecha, adoptó una serie de medidas urgentes de carácter restrictivo, para promover la contención de un brote, a fin de evitar la transmisión comunitaria. Dicha Orden, que fue objeto de ratificación judicial por Auto de la misma fecha, tenía una duración inicial prevista de siete días naturales a partir del día de su publicación oficial, prorrogables en función de la evolución epidemiológica que presente el municipio. Posteriormente, se aprobó una nueva Orden de 17 de septiembre de 2020, por la que se modificó puntualmente su articulado para incluir la suspensión de actividad en el interior de los locales también en relación a los establecimientos de juego y apuestas, a la vez que se procedió a la prórroga de la vigencia de las medidas acordadas el 11 de septiembre, durante un nuevo periodo de 7 días. En relación a esta Orden, se ha dictado Auto de 25 de septiembre del Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ratificando la adopción de dichas medidas. Estas medidas fueron nuevamente prorrogadas por Órdenes de 24 de septiembre y 1 de octubre de 2020 siendo ratificadas mediante sendos autos de la referida Sala de lo Contencioso.

Por lo que se refiere el municipio de Lorca, en consideración al informe epidemiológico emitido en fecha 14 de septiembre de 2020, en el que se puso en evidencia la necesidad de adoptar urgentemente medidas intensas de contención en este municipio, en concreto en su casco o núcleo urbano, se aprobó la Orden de 15 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el casco urbano del municipio de Lorca, que dio lugar a la aprobación de medidas restrictivas y temporales por un plazo de siete días en el núcleo urbano del municipio no así en la mayoría de pedanías y diputaciones más dispersas. Posteriormente, mediante Órdenes de 21 y de 28 de septiembre y 5 de octubre de 2020, se acordaron respectivamente dos prórrogas sucesivas de estas medidas restrictivas durante un plazo adicional de siete días cada una de ellas, en atención a la situación epidemiológica del municipio en esos momentos. Estas decisiones, que implicaban la restricción de la entrada y salida de personas del ámbito territorial afectado fueron ratificadas por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia, en el primer supuesto, y por Autos de 25 de septiembre y 1 de octubre dictados, respectivamente, por el Pleno de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia, en el caso de las prórrogas, estando pendiente la decisión judicial relativa a la última de ellas.

Por lo que respecta al municipio de Totana, hay que indicar que los servicios epidemiológicos competentes también comprobaron a finales del mes de septiembre un agravamiento evidente de la situación epidemiológica de esta población, que originó la aprobación de la Orden de 28 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Totana. En relación a esta Orden, en concreto en lo que se refiere a su artículo 3 que prevé medidas restrictivas en la movilidad y circulación de personas para entrada y salida del municipio, también recayó Auto de ratificación judicial de las medidas, acordado en fecha de 1 de octubre de 2020 por el Pleno de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia. En la actualidad, la vigencia de la Orden de 28 de septiembre está prorrogada por orden de 1 de octubre de 2020, pendiente de su ratificación judicial.

En fecha 8 de octubre de 2020, próxima a expirar la vigencia de la Orden de 11 de septiembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla, ha sido emitido informe por la Subdirección General de Prevención, Promoción de la Salud y Adicciones de esta Consejería, en el que se pone de manifiesto que el municipio de Jumilla presentó una tendencia creciente de casos en las semanas transcurridas desde el 23 de agosto, con 83 casos entre el 24 y el 30 de agosto, 130 casos entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre y 226 entre el 7 y el 13 de septiembre. La evolución desde hace tres semanas, momento en el que se produjo el confinamiento, ha sido favorable puesto que aunque durante la primera semana (7 al 13 de septiembre) se produjo un ascenso importante en el número de casos, la siguiente semana 14 al 20 de septiembre el aumento fue mínimo (236 casos), observándose un descenso durante la semana del 21 al 27 de septiembre (151 casos) y durante la semana del 28 de septiembre a 4 de octubre se registraron 97 casos con una incidencia de 379 casos/100.000 habitantes. Así, tras el confinamiento, la tasa ha evolucionado de un máximo de 921,9 casos/100.000 habitantes al momento actual con una tasa de 379 casos/100.000 habitantes.

Por su parte, el municipio de Lorca presentó una tendencia creciente de casos en las semanas transcurridas desde el 27 de julio al 2 de agosto, semana en la que duplicó la tasa media regional, con 60 casos y 63,6 casos/100.000 habitantes. Las tasas de incidencia en el municipio han ido aumentando progresivamente, con tasas respectivamente de 81,6, 141,9, 217,2 y 357 casos/100.000 habitantes en las cuatro semanas de agosto, es decir el aumento durante estas semanas epidemiológicas fue del 30, 70, 50 y 60% sobre la semana anterior.

Con fecha 19 de agosto se tomaron las primeras medidas restrictivas en el municipio de Lorca, observándose a los 14 días una inflexión en la curva del número de casos que pasó de crecer a un ritmo del 50 y 60% a un ritmo del 10% en la primera semana de septiembre, sin embargo y desgraciadamente la segunda semana epidemiológica de septiembre que terminó el 13 de septiembre se constató que el ritmo de crecimiento de los casos aumentó pasando de crecer el 10% durante la primera semana al 20% durante la segunda, alcanzando un total de 464 casos y una incidencia de 491,5 casos/100.000 habitantes (ver gráfico). En la tercera semana de septiembre, primera del confinamiento, se observó una estabilización de la tendencia con un aumento mínimo en la incidencia que pasó de 491,5 a 511,6 casos/100.000 habitantes observándose un descenso en la semana que terminó el 27 de septiembre con un número de 455 casos y una tasa de 482 casos/100.000 habitantes observándose un descenso en la tasa de incidencia por primera vez desde finales de julio. Durante la semana que cerró el 4 de octubre se observó un descenso en el número de casos con 387 casos y tasa de 409,9 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días. Desgraciadamente la situación se ha complicado en los últimos 7 días (del 1 al 7 de octubre) con un total de casos de 529 y una incidencia de 560,4 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días.

Finalmente, el informe se refiere al municipio de Totana, el cual presentó unas tasas de incidencia crecientes la semana del 20 al 26 de julio con una incidencia de 409,3 casos/100.000 habitantes durante esa semana, lo que motivó un primer confinamiento durante la última semana de julio y las dos primeras semanas de agosto. Como consecuencia del citado confinamiento se observó un descenso progresivo en la tasa de incidencia que llegó a una tasa mínima la semana del 10 al 16 de agosto con una tasa de 96,9 casos/100.000 habitantes. Tras el desconfinamiento el municipio ha tenido unas tasas crecientes alcanzando tasas superiores a las del preconfinamiento la semana del 7 al 13 de septiembre con tasas de 493,6 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días. Esta tendencia creciente se vio confirmada en la tercera y cuarta semana de septiembre con tasas de 868,5 y 1.156 casos/100.000 habitantes respectivamente.

Durante todo el mes de septiembre se ha trabajado en el municipio de Totana estrategias selectivas con cribado para búsqueda de casos y contactos en empresas donde se han observado brotes de COVID-19, con el objetivo de conseguir abordar el problema de una forma quirúrgica evitando tener que tomar medidas generales que pudieran tener consecuencias para toda la población. En este sentido además de las estrategias de cribado con más de 6.000 pruebas PCR se han llevado a cabo equipos sociosanitarios para reforzar el cumplimiento de aislamiento y cuarentenas. No obstante lo anterior, las tasas de incidencia crecientes de las dos semanas del 7 al 20 de septiembre con un crecimiento del 30 y el 80% respectivamente y con la situación actual de una incidencia de 1156 casos/100.000 habitantes, llegándose a un aumento durante la semana previa a la pandemia del 40% (388 casos y tasa de incidencia de 1212,2 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días) situaron el municipio en una situación especialmente complicada que requirió de medidas especiales en el mismo con una tasa de incidencia en los últimos 14 días de 2080,73 casos/100.000 habitantes. La evolución desde el confinamiento ha sido favorable, observándose un descenso en el número de casos (262 casos) así como en la tasa de incidencia en los últimos 7 y 14 días, 818 casos y 2030,7 casos/100.000 habitantes respectivamente. El descenso observado es pues mayor en la tasa de incidencia en los últimos 7 días, tasa que permite calibrar la evaluación más reciente de la incidencia. Durante la última semana el número de casos ha permanecido estable con un total de 282 casos (273 en la semana anterior) y una tasa 881 casos/100.000 habitantes durante los últimos 7 días.

En consecuencia, el informe propone el mantenimiento de las medidas adoptadas en los citados municipios durante un nuevo plazo de siete días naturales. No obstante, también apunta que la tendencia descendente de los contagios en el municipio de Jumilla, unido al largo tiempo transcurrido desde la adopción inicial de estas medidas específicas y temporales por razón de salud pública, hacen aconsejable en estos momentos una flexibilización de alguno de los criterios inicialmente adoptados.

En la adopción de esta decisión se ha valorado, asimismo, el contenido del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. En el mismo, las comunidades autónomas acuerdan la adopción de una serie de medidas para aquellos municipios que, por reunir las condiciones en él descritas, requieran de la adopción de una serie de medidas restrictivas de mayor intensidad que en el resto de territorios. En particular, en relación con los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, se prevé la limitación de aforos al 50 por ciento en el interior de los locales.

Por su parte, la Orden de 6 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas y recomendaciones específicas de restricción de carácter temporal para la contención del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia, aplicable al municipio de Jumilla en todo lo que no se oponga a la Orden de 11 de septiembre de 2020, prevé una ocupación máxima del interior de los locales de hostelería, restauración, juego y apuestas del 40 por ciento del aforo de los mismos.

En consecuencia, a la vista de todo lo expuesto, se considera necesario flexibilizar la restricción de aforo en el interior de los locales de hostelería, restauración, juego y apuestas en el municipio de Jumilla, sustituyendo la suspensión total de su ocupación por la obligación de no superar el 40 por ciento en el interior de los locales. A la vista de la evolución epidemiológica en los próximos días, la conveniencia de la extensión de la flexibilización de esta medida en los municipios de Lorca y Totana será estudiada y reevaluada el próximo martes.

Junto a ello, ante las dudas suscitadas por la aplicación de la exención a la restricción de movimientos prevista en el tercer inciso del apartado 2 del artículo 3 de las Ordenes de 11, 15 y 28 de septiembre de 2020, Asistencia a centros docentes y educativos de cualquier nivel, excepto en aquellos casos en que se haya acordado por la autoridad competente la educación no presencial , se modifica el contenido de dichas órdenes para hacer referencia expresa a la realización de exámenes y pruebas oficiales inaplazables, así como a la asistencia a funerales y velatorios de familiares directos, permitiendo así explícitamente los desplazamientos desde el municipio o al interior del mismo cuando su finalidad sea la realización de este tipo de actividades.

Por todo ello, ante la conveniencia de la modificación de las tres Órdenes mencionadas y la evidencia desfavorable de la situación epidemiológica en los tres municipios afectados por esta modificación, razones de economía normativa y de seguridad jurídica hacen adecuado prorrogar a través de esta Orden, no sólo la vigencia de las medidas adoptadas por la Orden de 11 de septiembre para el municipio de Jumilla, sino también las Órdenes de 15 y 28 de septiembre para los municipios de Lorca y Totana, cuya vigencia finalizaría el próximo 12 de octubre. Con esta decisión se pretende evitar la dispersión normativa, ganar eficacia y facilitar a la ciudadanía el conocimiento de las medidas que les son aplicables en cada momento.

De este modo, se prevé que las medidas aplicables en los municipios de Jumilla y Totana y en el casco urbano del municipio de Lorca se mantengan vigentes durante al menos una semana más, con el objetivo de reforzar las mejoras obtenidas y evitar que se comprometa la salud de los ciudadanos, la capacidad de respuesta y la calidad de la atención del sistema sanitario de la Región de Murcia, y ello sin perjuicio de proceder el próximo martes 13 de octubre a un análisis y reevaluación de la situación epidemiológica específica de cada uno de los municipios por parte del Comité Técnico de Seguimiento COVID-19.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Modificación de? las Órdenes de 11, 15 y 28 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido, respectivamente, en el municipio de Jumilla, en el casco urbano del municipio de Lorca y en el municipio de Totana.

Se adicionan dos nuevos ítems en el artículo 3.2 de la Órdenes de 11, de 15 y 28 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido, respectivamente, en el municipio de Jumilla, en el casco urbano del municipio de Lorca y en el municipio de Totana, con el siguiente tenor literal:

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Asistencia a velatorios o actos fúnebres de personas allegadas con parentesco de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad .

Artículo 2. Prórrogas.

1. Prorrogar la vigencia de la Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el casco urbano del municipio de Jumilla, durante un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 9 de octubre de 2020, a excepción de su artículo 4.2 que queda sin efecto.

En consecuencia, a los establecimientos de restauración y hostelería del municipio de Jumilla les será de aplicación el límite de aforo del 40% de ocupación máxima en el interior de los locales, previsto en el artículo 4.1 de la Orden de 6 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas y recomendaciones específicas de restricción de carácter temporal para la contención del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia.

2. Se prorroga la vigencia de la Orden de 15 de septiembre de 2020 y de la Orden de 28 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecidos, respectivamente, en el casco urbano del municipio de Lorca y en el municipio de Totana, durante un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 9 de octubre de 2020.

3. Este período de vigencia de siete días naturales previsto en los apartados anteriores podrá ser prorrogado o modulado, respectivamente, en atención a la evolución epidemiológica de los municipios afectados, debiendo en todo caso procederse por el Comité de Seguimiento del COVID-19 en fecha 13 de octubre a una reevaluación de la situación epidemiológica concreta de cada uno de los municipios.

Artículo 3. Comunicación.

Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Jumilla, de Lorca y de Totana y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 4. Ratificación judicial.

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de esta Orden de prórroga, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 5. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 8 de octubre de 2020?. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

NPE: A-091020-5434