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ORDEN de 8 de septiembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de actualizacion de ingresos anuales ponderados exigibles para acceso a vivienda de proteccion oficial. - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 08-09-2008

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Ambito: País Vasco

Estado: DEROGADO. Desde 08 de Septiembre de 2008

F. entrada en vigor: 09/05/2003

Órgano emisor: VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 180

F. Publicación: 08/09/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Pais Vasco Número 180 de 08/09/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, establece en su artículo 16 los requisitos necesarios para el acceso a cualquier vivienda de protección oficial, siendo su apartado primero d) el que recoge la obligatoriedad de cumplir con unos ingresos máximos y mínimos que se determinarán normativamente.

El artículo 19 del citado Decreto 39/2008, de 4 de marzo, regula dichas cuantías máximas y mínimas, siendo a día de hoy, con carácter general, las siguientes:

a) para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen especial y de alojamientos dotacionales: 3.000 a 21.000 euros.

b) para compra de viviendas de protección oficial de régimen especial: 9.000 a 21.000 euros.

c) para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general: 3.000 a 33.000 euros.

d) para compra de viviendas de protección oficial de régimen general: 9.000 a 33.000 euros.

e) para compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas: 12.000 a 43.000 euros.

Los límites de ingresos citados no han sido revisados en los últimos años habiendo quedado claramente desfasados de la realidad económica y de vivienda protegida actual, siendo pertinente su revisión con objeto de que no queden fuera del espectro de los posibles beneficiarios de vivienda de protección oficial aquellos demandantes de vivienda que por sus ingresos quedan fuera del mercado libre de vivienda.

Por otra parte, es importante considerar que, a estos efectos, algunas de las últimas medidas normativas implementadas han tenido como objeto la consecución de que la conformación de las unidades convivenciales sean las que realmente en la práctica existen y sean debidamente inscritas en el Registro de demandantes de vivienda conforme a esa realidad, no siendo un obstáculo para ello la superación de los ingresos máximos como consecuencia de unificarse solicitudes, máxime si con ello se evita la duplicidad de demandas de vivienda protegida.

Finalmente se debe señalar que la formulación y tramitación de esta Orden se ha sujetado a los señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres así como a las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto de genero aprobadas por Consejo de Gobierno del País Vasco en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y en la disposición final primera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 19.2 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Artículo 2.– Ingresos anuales ponderados.

Los límites máximos de ingresos anuales ponderados serán los siguientes:

a) para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 3.000 a 22.000 euros.

b) para compra de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 9.000 a 22.000 euros.

c) para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general y de alojamientos dotacionales: desde 3.000 a 35.000 euros.

d) para compra de viviendas de protección oficial de régimen general: desde 9.000 a 35.000 euros.

e) para compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas: desde 12.000 a 45.500 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No serán de aplicación los límites de ingresos máximos establecidos en la presente Orden, sino que se regirán por la normativa que les afectara en cada caso, los expedientes derivados de los siguientes procedimientos:

– Procedimientos de adjudicación en los que la Orden de inicio haya sido publicada en el BOPV.

– Procedimientos de adjudicación de ayuntamientos en los que las bases municipales reguladoras hayan sido aprobadas por parte del órgano competente.

– Procedimientos de adjudicación de promotores privados, cooperativas, comunidades de bienes o promoción para uso propio en los que el expediente de promoción cuente con calificación provisional.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2008.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

Materias:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; RETRIBUCIONES; ADJUDICACION; VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL

Referencias Anteriores:

Desarrolla DECRETO 200800039 de 04/03/2008 publicado con fecha 28/03/2008 [200801810]