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Orden 89/2020, de 26 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha. [2020/4247], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 27-06-2020

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 127

F. Publicación: 27/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 127 de 27/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el capítulo I del título II, artículo 35 y siguientes, aborda todas las cuestiones relativas al contenido, elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 y 38.2 del citado texto refundido, la consejería competente en materia de hacienda es la encargada, por un lado, de establecer la estructura de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de acuerdo con la organización de la misma, la naturaleza económica de los gastos e ingresos, y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir; y, por otro, de establecer las normas de clasificación en que debe encuadrarse la gestión presupuestaria.

Concretamente, por cuanto se refiere a la clasificación económica, tanto de gastos, como de ingresos del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se define a grandes rasgos en el artículo 38.1, apartado c) y 39, apartado b) y c) del propio texto refundido.

Según artículo 38.1.c) del texto refundido, la clasificación económica para el estado de gastos agrupa los créditos por capítulos, separando los gastos corrientes, los de capital y el Fondo de contingencia y otros imprevistos. En los créditos para operaciones corrientes se distinguen los gastos del capítulo 1 Gastos de personal , capítulo 2 Gastos en bienes corrientes y servicios , capítulo 3 Gastos financieros y capítulo 4 Transferencias corrientes . En los créditos para operaciones de capital, se distinguen los del capítulo 6 Inversiones reales , el capítulo 7 Transferencias de capital , el capítulo 8 Activos financieros y el capítulo 9 Pasivos financieros . Por su parte, los créditos para el Fondo de Contingencia, el Fondo de Reserva para Deuda Pública, así como otros destinados a atender necesidades no previstas, se agrupan en el capítulo 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos .

La clasificación económica del estado de ingresos del presupuesto, por su parte, se define en el artículo 39, apartado b) y c) del texto refundido agrupando los ingresos en corrientes y de capital. En los ingresos corrientes se distinguen los concernientes al capítulo 1 Impuestos directos , capítulo 2 Impuestos indirectos , capítulo 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos , capítulo 4 Transferencias corrientes y capítulo 5 Ingresos patrimoniales . Por cuanto se refiere a los ingresos de capital, se distinguen los del capítulo 6 Enajenación de inversiones reales , el capítulo 7 Transferencias de capital , el capítulo 8 Activos financieros y el capítulo 9 Pasivos financieros .

Los capítulos, tanto de gastos, como de ingresos, se subdividen en artículos; estos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos.

Desde la publicación de la Resolución de 25/03/2003, de la Dirección General de Economía y Presupuestos, por la que se definen los códigos de la clasificación económica, funcional y por programas establecida en la Orden de 28/05/2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, han transcurrido más de diecisiete años en los que se han producido diversos cambios de notable entidad que, sin duda, afectan considerablemente a la clasificación económica de gastos e ingresos. En este sentido, pueden mencionarse los cambios en ámbitos como por ejemplo la normativa contable y tributaria, así como también la necesidad de desarrollar con mayor precisión los distintos tipos de gasto que pueden imputarse a los correspondientes créditos presupuestarios.

Especialmente relevante ha sido la publicación y entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya incorporación al sector público regional fue llevada a cabo, finalmente, por la Orden 169/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de obligatoria aplicación desde el 1 de enero de 2019 para la Administración regional, sus organismos autónomos y el resto de entes del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Este hecho afecta, fundamentalmente, a la configuración de la clasificación económica de los gastos concerniente al capítulo 6 Inversiones reales .

Así mismo, se incorporan a la codificación y se definen estructuras presupuestarias que se han ido introduciendo a lo largo de estos años, bien en consonancia con la regulación tributaria, o bien por facilitar una mayor información de desglose. Igualmente, se mejora la redacción de determinadas aplicaciones de gasto del capítulo 1 Gastos de personal para que, sin variar su naturaleza, reflejen con mayor fidelidad su contenido.

En todo caso, la finalidad última que persigue la presente revisión de la clasificación económica de los gastos e ingresos es triple: por un lado, dotar a las estructuras presupuestarias de un horizonte temporal superior al ejercicio anual; por otro, desarrollar con mayor precisión la estructura de la clasificación económica; y, finalmente, facilitar que los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades sean elaborados con criterios homogéneos con los de los Presupuestos Generales del Estado, de forma que sea posible su consolidación con los de éste, tal y como se desprende del artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.2 y 38.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 23.2.c) y 37.1.e) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, se dicta la presente orden para determinar los códigos que definen la clasificación económica, tanto de gastos, como de ingresos, del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer y definir la codificación de la clasificación económica, tanto de gastos, como de ingresos, del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación obligatoria para la Administración General de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, sus organismos autónomos y el resto de entes del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que estén sujetos al régimen de contabilidad pública.

Artículo 3. Clasificación económica de los gastos.

La estructura de la clasificación económica de los gastos se desarrolla en el anexo I.

Artículo 4. Clasificación económica de los ingresos.

La estructura de la clasificación económica de los ingresos se desarrolla en el anexo II.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo expresado en esta orden.

2. En particular, la clasificación económica de gastos e ingresos desarrollada en la presente orden sustituye a la definida y desarrollada en la Resolución de 25/03/2003, de la Dirección General de Economía y Presupuestos.

Disposición final primera. Aclaración, desarrollo y modificación de las clasificaciones económicas previstas en los anexos.

1. Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de presupuestos a definir, precisar, desarrollar y, en su caso, modificar, las clasificaciones económicas previstas en los anexos, a fin de adaptar su contenido a las exigencias derivadas de la actividad económico-financiera de la Administración regional, sus organismos autónomos, entes y entidades públicas dependientes sujetas al régimen de contabilidad pública, así como de facilitar su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.

2. Se autoriza al titular de la Intervención General a:

a) Dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones aclaratorias e interpretativas de las clasificaciones económicas previstas en los anexos sean necesarias, en orden a establecer criterios homogéneos y facilitar la correcta imputación de ingresos y gastos en el ámbito de la gestión presupuestaria.

b) Establecer, en su caso, los criterios oportunos para el tránsito de la clasificación económica prevista en la Resolución de 25/03/2003, de la Dirección General de Economía y Presupuestos, a la clasificación económica prevista en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 26 de junio de 2020

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

ANEXO I

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS

El presente anexo establece los criterios a seguir para efectuar la imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que conforman la estructura de la clasificación económica aplicable a todas las secciones con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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ANEXO II

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS

El presente anexo desarrolla la estructura de la clasificación económica en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos de los ingresos públicos aplicable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a sus organismos autónomos, entes y entidades públicas pertenecientes al sector público regional.

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