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Orden 9 de marzo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se declara la existencia de la enfermedad conocida como el Mal Seco de los Cítricos (Plenodomus tracheiphilus (=Phoma tracheiphila)) y se dictan medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 13-03-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 60

F. Publicación: 13/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 60 de 13/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

1676 Orden 9 de marzo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se declara la existencia de la enfermedad conocida como el Mal Seco de los Cítricos (Plenodomus tracheiphilus (=Phoma tracheiphila)) y se dictan medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal establece el marco jurídico que regula la posibilidad que la Administración, declare la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, adoptando las medidas fitosanitarias que estime necesarias para evitar su propagación, reduzca su población y sus efectos y se consiga su erradicación.

En el mes de junio de 2020 detectó por primera vez la presencia de la enfermedad del Mal Seco de los Cítricos Plenodomus tracheiphilus (=Phoma tracheiphila) en limonero en la Región de Murcia en dos plantaciones del Termino Municipal de Abanilla. Enfermedad que en España se detectó un foco en la provincia de Málaga en julio del 2015.

Su transmisión se realiza a través de las esporas de este hongo que son dispersadas por las gotas de lluvia que caen sobre la fuente de inóculo y, en distancias cortas, por la lluvia con viento, penetrando en hojas y ramas, siendo en la mayoría de las ocasiones a través de las heridas. Esta infección también puede dar lugar vía raíz.

Las heridas y abrasiones provocadas por granizo, helada, vientos fuertes, las labores culturales de poda y recolección, así como los daños generados al alimentarse por los miomorfos y lagomorfos, predisponen a los árboles a la infección. Los periodos de infección dependen de las condiciones climáticas locales de cada zona, siendo más frecuente entre septiembre y abril. La temperatura óptima para el crecimiento de esta enfermedad y para el desarrollo de los síntomas es de unos 20 ºC, pudiendo permanecer las esporas en las ramas y restos caídos sobre el suelo hasta un año.

Dada la incidencia que esta enfermedad puede alcanzar en las plantaciones de cítricos de la Región, así como por el potencial de riesgo que presenta para este sector y en especial para el cultivo de limonero y pomelo, se hace imprescindible establecer un plan de medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento, a llevar a cabo en las zonas de producción citrícola, con el objeto de reducir la incidencia de esta enfermedad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, y conforme a las facultades que me atribuyen la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto declarar la existencia de la enfermedad Mal Seco de los Cítricos (Plenodomus tracheiphilus (=Phoma tracheiphila)), en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias para minimizar sus efectos y minimizar su propagación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en el artículo 3 de la presente Orden se aplicarán en las plantaciones, parcelas o árboles ornamentales de cítricos de toda la Región de Murcia afectadas por el Mal Seco de los Cítricos.

Artículo 3. Medidas fitosanitarias obligatorias.

Se establecen como medidas fitosanitarias obligatorias para la lucha contra la enfermedad Mal Seco de los Cítricos (Plenodomus tracheiphilus (=Phoma tracheiphila)), para los titulares de plantaciones, parcelas o arboles ornamentales de cítricos afectados, las siguientes:

1. El propietario de la plantación, parcelas o árbol ornamental procederá a la destrucción 'in situ' del material vegetal afectado y de todos los ejemplares sanos existentes en un radio de 20 metros alrededor de las plantas infectadas de especies citrícolas susceptibles de infectarse mediante arranque y quema, que se realizara de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales. Eliminándose de la parcela todas las raíces y restos vegetales del árbol infectado, en el plazo más breve posible para evitar su propagación, comunicando al Servicio de Sanidad Vegetal, con al menos 3 días de antelación, la fecha y hora de inicio de los trabajos.

2. Se prohíbe la trituración de los restos vegetales en las parcelas afectadas por Mal Seco de los Cítricos, del material vegetal proveniente de los restos de poda y otras operaciones de cultivo.

3. Se prohíbe la salida de material vegetal susceptible, incluidos los restos de poda o de cultivo, excepto frutos desprovistos de pedúnculo y hojas, durante un plazo de dos años.

4. No se permitirá la plantación o reposición de material vegetal susceptible (Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Severinia Ten. y sus híbridos) durante al menos 2 años.

5. Se restringirá el paso y la circulación de personas y vehículos sobre la zona infectada, para evitar la dispersión de restos de inóculo presentes en el suelo, durante un mínimo de 2 años.

6. Se evitará que la maquinaria de poda o de cualquier otra labor que haya trabajado en estas parcelas infectadas sea utilizada en otras parcelas o plantaciones, sin una labor previa de limpieza y desinfección de los elementos de corte, roturado, etc.

7. Con carácter general y de manera obligatoria en las parcelas infectadas, se desinfectarán las herramientas de poda, corte o recolección, antes de su uso sobre los vegetales susceptibles de infectarse presentes en la parcela o en otras plantaciones, mediante una disolución a base de productos autorizados.

8. Efectuar obligatoriamente tratamientos con productos fitosanitarios autorizados en el Registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en las dosis y épocas establecidas para la lucha contra este organismo nocivo.

Los propietarios de parcelas o plantaciones de cítricos afectadas por la enfermedad mal seco de los cítricos, de acuerdo con los artículos 13 y 19 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, deberán aplicar las medidas fitosanitarias establecidas en esta Orden.

En el caso de explotaciones de cítricos abandonadas afectadas por esta enfermedad y con el objetivo de evitar la propagación de la plaga en plantaciones vecinas, se procederá a su arranque y destrucción, tal y como establece el apartado g) del artículo 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Artículo 4. Incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias.

1. En caso de incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, hará uso de las multas coercitivas y de la ejecución subsidiaria que se establecen en los artículos 63 y 64 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

2. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, para que adopte los acuerdos y dicte las resoluciones que estime oportunas para el buen desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 9 de marzo de 2021. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

NPE: A-130321-1676