Legislación

Orden 90/2020, de 26 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021. [2020/4248], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 27-06-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 127

F. Publicación: 27/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 127 de 27/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La elaboración de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha de observar un procedimiento que aparece, básicamente, diseñado en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y desarrollado en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, cuyo capítulo I, del título II, aborda las cuestiones relativas al contenido y al procedimiento de tramitación del Presupuesto.

No obstante, las normas y criterios de elaboración no quedan fijados en sus aspectos más concretos, por considerarse, más aconsejable, que sean adaptados para cada ejercicio. Por ello, el propio texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha encomienda al titular de la consejería competente en materia de hacienda la determinación, tanto de la estructura del Presupuesto, como del procedimiento para su elaboración, la documentación que, para cada caso, sea necesaria y los plazos para su presentación. Este será, precisamente, el objeto de la presente orden.

Por otro lado, en el contexto normativo de elaboración de los Presupuestos, debe tenerse en cuenta, asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que dispone, entre otras cuestiones, que la elaboración de los Presupuestos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma - entre los que se encuentran las Comunidades Autónomas- se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la norma europea.

En consonancia con lo anterior, la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, prevé los instrumentos que coadyuvan a la estabilidad presupuestaria, entre ellos, elaborar un marco presupuestario a medio plazo y establecer un límite de gasto no financiero, que respete el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado por el Estado.

Así pues, de conformidad con estas previsiones legales, la presente orden establece las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, que deberán integrarse en el Marco Presupuestario 2021-2023 y respetar el límite de gasto no financiero, que ha de fijarse conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Por último, y al margen de los aspectos procedimentales, la elaboración de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2021 vendrá marcada por la crisis sanitaria producida por la pandemia de COVID-19, cuyos efectos también están teniendo, sin duda, su reflejo en la economía y en la sociedad, afectando tanto a la actividad productiva, como al bienestar de la ciudadanía. En este contexto, y como criterio de elaboración de los Presupuestos para 2021, se tendrá como prioridad, por un lado, la cobertura presupuestaria de las necesidades derivadas de la pandemia, esencialmente en los servicios públicos fundamentales; y, por otro, aquellas políticas de gasto dirigidas, tanto a minimizar el impacto social de la crisis sanitaria, como a facilitar que la actividad económica se recupere, mediante el adecuado soporte al tejido productivo de la región.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, y, en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden regular el ámbito institucional, los criterios generales para presupuestar, el contenido básico, las estructuras presupuestarias y el proceso de elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a:

a) Los órganos, organismos, entes y entidades con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se indican a continuación:

1º. Las Cortes de Castilla-La Mancha, respetando y preservando, en cualquier caso, su autonomía presupuestaria y financiera.

2º. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Consejo Consultivo.

3º. Los organismos autónomos.

4º. Los entes y entidades públicas vinculadas o dependientes de dicha Administración.

b) Los sujetos instrumentales con presupuestos de carácter estimativo, que engloba a empresas y fundaciones públicas, y consorcios que formen parte del sector público regional.

Artículo 3. Marco presupuestario a medio plazo.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021 se integrarán dentro del Marco Presupuestario 2021-2023, que se elaborará conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, así como en su normativa de desarrollo.

Artículo 4. Límite de gasto no financiero.

El importe total de los créditos para gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha para 2021 se ajustará al límite de gasto no financiero fijado conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Criterios generales para la elaboración del Presupuesto.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021 se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) La prioridad, conforme a las directrices que marque el Consejo de Gobierno, de aquellas políticas de gasto dirigidas, por un lado, a dar cobertura presupuestaria a las necesidades derivadas de la pandemia, esencialmente en los servicios públicos fundamentales y, por otro, a minimizar el impacto social de la crisis sanitaria y facilitar, mediante el adecuado soporte al tejido productivo, que la actividad económica se recupere tan pronto como la situación sanitaria se normalice.

b) El impulso de actuaciones de mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios, que redunden en reducciones adicionales de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de carácter esencial.

c) La austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades, tanto administrativas, como instrumentales.

d) La cobertura, en materia de subvenciones e inversiones reales, de los gastos plurianuales comprometidos, respetando los derechos adquiridos que se deriven de los mismos.

e) La priorización de las actuaciones cofinanciadas por otras Administraciones públicas o por la Unión Europea, adecuando el gasto a la correcta ejecución y seguimiento de los ingresos públicos.

f) El enfoque de género para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Así mismo, la utilización del lenguaje en la documentación integrante de los Presupuestos Generales se llevará a cabo de forma inclusiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Unidad de cuenta para la elaboración del Presupuesto.

El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en miles de euros con dos decimales.

Capítulo II

Contenido y estructura de los Presupuestos

Artículo 7. Contenido de los Presupuestos.

1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021 contendrán:

a) Los estados de ingresos, que incluirán las estimaciones de los derechos económicos a liquidar en el ejercicio 2021.

b) Los estados de gastos, que incluirán los créditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones económicas a reconocer durante el ejercicio 2021.

c) Los estados financieros de los sujetos instrumentales a los que se refiere el artículo 2.b), que incluirán sus estimaciones de gastos e ingresos.

Artículo 8. Estructura de los Presupuestos.

1. Los estados de ingresos se estructurarán como se indica a continuación:

a) Estructura orgánica, que distingue por secciones los ingresos correspondientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según su organización administrativa.

La clasificación orgánica se detalla en el anexo II.

b) Estructura económica, que agrupa los ingresos del presupuesto según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

La clasificación económica de ingresos se halla precisada y desagregada en el anexo II de la Orden 89/2020, de 26 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Los estados de gastos se estructurarán como sigue:

a) Estructura orgánica, que distribuye los créditos presupuestarios por secciones.

Las secciones presupuestarias agrupan los programas de gasto en atención a la organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las secciones presupuestarias pueden desagregarse, a su vez, en órganos gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y con responsabilidad en la gestión de los programas.

Los órganos gestores, en su caso, podrán desagregarse en centros gestores.

La clasificación orgánica se detalla en el anexo II.

b) Estructura funcional y por programas de gasto, que agrupa los créditos en atención a las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas adecuada a los contenidos de las políticas de gasto, que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y que permitirá a los órganos gestores:

1º. Delimitar los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás entidades que conforman el sector público regional.

2º. Identificar las actividades necesarias para la consecución de dichos objetivos y metas.

3º. Valorar el coste presupuestario de la realización de los programas seleccionados.

4º. Definir, en términos cuantitativos, aquellos indicadores que permitan el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

5º. Seleccionar los proyectos a incluir en el presupuesto en función de su rentabilidad económica y social, detallando aquellos que deban financiarse con fuentes específicas.

Los programas de gastos se agregarán en grupos de función, funciones y subfunciones según la naturaleza de las actividades a realizar.

La clasificación funcional y de programas se detalla en el anexo I.

c) Estructura económica, que ordena los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto, según su naturaleza económica, de acuerdo con la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

La clasificación económica de gastos se encuentra precisada y desagregada en el anexo I de la Orden 89/2020, de 26 de junio.

Las dotaciones financieras de los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica de gastos se agruparán en proyectos de gastos, formados por el conjunto de actuaciones destinadas a la consecución de un objetivo determinado, perfectamente identificable y diferenciable del resto.

Todo proyecto de gastos deberá tener asociada una fuente de financiación destinada a cubrir los créditos consignados en dicho proyecto. La presupuestación de aquellas actuaciones que tengan asociada una fuente de financiación concreta se realizará a través de la funcionalidad Gastos con financiación afectada del sistema de información económico-financiera Tarea.

d) Estructura territorial, que viene referida a los proyectos de inversión pública. Los proyectos de inversión pública se detallarán en un anexo al presupuesto, tal y como establece el artículo 41.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Los proyectos de inversión pública a incluir en dicho anexo, con anterioridad a su presupuestación y remisión a través del sistema Tarea, deberán estar dados de alta en el sistema de información de inversiones PRI (https:// inversiones.jccm.es/), que les asignará un código identificador del proyecto (Id PRI).

La denominación de los proyectos de inversión se realizará de manera explícita, identificándose con la mayor precisión posible el tipo de inversión, órgano gestor responsable y ámbito territorial destino de la inversión.

3. Los estados financieros de los sujetos instrumentales a los que se refiere el artículo 2.b) se estructurarán través de los presupuestos de explotación y capital.

Artículo 9. Variaciones en las estructuras presupuestarias.

Las estructuras presupuestarias a las que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 2, podrán ser objeto de modificación a lo largo del proceso de elaboración de los Presupuestos.

A tal fin, las consejerías, por conducto de las secretarías generales, remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos sus propuestas de modificación cuando lo consideren oportuno.

Los sujetos contemplados en el artículo 2.a), 3º y 4º remitirán sus propuestas por conducto de las secretarías generales de las consejerías a las que estén adscritas o de las que dependan funcionalmente, y, en todo caso, con su aprobación.

Capítulo III

Elaboración de los Presupuestos

Artículo 10. Elaboración del estado de ingresos.

1. La dirección general competente en materia de presupuestos elaborará los estados de ingresos teniendo en cuenta:

a) Las entregas a cuenta derivadas del sistema de financiación autonómica.

b) La previsión de ingresos tributarios no incluidos en el sistema de financiación autonómica que deberá elaborar la dirección general competente en materia de tributos.

c) Las previsiones de ingresos efectuadas desde las distintas secciones presupuestarias.

d) Las demás previsiones de ingresos que procedan.

2. En las previsiones de ingresos se deberá indicar, cuando así proceda, la relación de los mismos con inversiones y gastos cofinanciados, así como el detalle de sus fuentes de financiación.

En cualquier caso, los organismos intermedios, sobre la base de la información que recaben de los órganos gestores de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), elaborarán una previsión anual de ingresos cuyo origen sean dichos fondos, especificando los fundamentos en los que se basan.

3. Corresponderá a la dirección general competente en materia de tributos realizar la estimación de beneficios fiscales que afecten a los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posea capacidad normativa, cuyo importe deberá consignarse en los Presupuestos.

A tal fin, el citado órgano directivo elaborará una memoria explicativa en la que se especificará el importe de los mismos por cada figura tributaria.

4. Las previsiones de ingresos de cada sección presupuestaria, junto con la documentación e información asociada a las mismas, se remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través del sistema de información económico-financiero Tarea, que contiene el Módulo de Elaboración y Edición de los Presupuestos para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Elaboración del estado de gastos.

1. La dirección general competente en materia de presupuestos coordinará los trabajos de elaboración del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.

2. Las secretarías generales y demás órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria en las secciones incluidas en el ámbito del artículo 2.a), párrafo 2º, 3º y 4º, elaborarán la propuesta de gastos de su respectiva sección presupuestaria conforme a las siguientes reglas:

a) Las propuestas de gasto incluirán, en todo caso:

1º. Una memoria explicativa del contenido de los programas de gasto que se van a ejecutar, de los objetivos generales que se persiguen, de la problemática que se pretende solucionar y de cualquier otro aspecto que se considere relevante. Asimismo, deberá hacerse especial mención de las nuevas actuaciones que se incluyan.

2º. Las fichas de objetivos y actividades de cada programa presupuestario de gasto.

3º. Las fichas de indicadores por objetivos de cada programa presupuestario de gasto.

b) Las propuestas de gasto de cada sección presupuestaria que estén cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) siguientes: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder); el Fondo Social Europeo (FSE); la Iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI); el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); o cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y otros Fondos Estructurales que tengan Programa Operativo aprobado, y por otros instrumentos financieros de apoyo específico a programas europeos, deberán reflejarse en el anexo III.

Dicho anexo deberá suscribirse debidamente por la autoridad de gestión del fondo que se trate.

3. Las propuestas de gasto de cada sección presupuestaria, junto con la documentación e información asociada a las mismas prevista en el apartado 2.a), se remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través del sistema de información económico-financiero Tarea, que contiene el Módulo de Elaboración y Edición de los Presupuestos para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La información prevista en el apartado 2.b), que deberá reflejarse en el anexo III, se remitirá al citado órgano directivo, a través de la vía que éste determine.

4. La elaboración del presupuesto del capítulo 1 Gastos de personal se realizará a través del Módulo Anexo de Personal, del sistema de información económico-financiero Tarea, salvo en lo concerniente a la plantilla de personal de las instituciones sanitarias y al cupo de personal docente no universitario, que se llevará a cabo en los soportes informáticos que, a tal efecto, se establezcan desde la dirección general competente en materia de presupuestos. Idéntica salvedad se aplicará también en lo concerniente a la plantilla de personal del Instituto de Promoción Exterior, del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha, y de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. 5. La información correspondiente al Anexo de Nuevas Contrataciones se referirá a la de los contratos del sector público, excluidas las prórrogas, que reúnan las siguientes características:

a) Aquellos cuyo gasto se impute a los créditos del Presupuesto para 2021, incluidos los que se liciten, adjudiquen y formalicen en 2020, pero su ejecución se lleve a cabo en el ejercicio 2021 en una o en varias anualidades.

b) Aquellos cuyo importe de licitación sea superior a 60.000,00 euros.

Dicha información se remitirá, desde las distintas secciones presupuestarias, a través de la correspondiente habilitación del sistema de información económico-financiero Tarea, conforme a las instrucciones que, en su caso, emita la dirección general competente en materia de presupuestos.

6. La dirección general competente en materia de presupuestos, sobre la base de las propuestas de gasto recibidas, elaborará el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, teniendo en cuenta:

a) Las previsiones económicas contempladas en el Marco Presupuestario 2021-2023 y en el Informe EconómicoFinanciero.

b) Las previsiones de ingresos.

c) El límite de gasto no financiero fijado conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

d) Las exigencias derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 12. Elaboración de los estados financieros y de los programas de actuación, inversiones y financiación de los sujetos instrumentales del sector público regional con presupuesto estimativo.

1. La dirección general competente en materia de presupuestos coordinará los trabajos de elaboración de los estados financieros y de los programas de actuación, inversiones y financiación de los sujetos instrumentales a los que se refiere el artículo 2.b).

2. Los estados financieros estarán constituidos por el presupuesto de explotación, el presupuesto de capital y el balance de la entidad.

El presupuesto de explotación detallará el contenido de su cuenta de explotación, y vendrá definido por la suma de todas las partidas de gasto de la cuenta de pérdidas y ganancias. El presupuesto de capital contendrá el origen y la aplicación de sus fondos, y se definirá por el importe total de las dotaciones previstas para la adquisición de instrumentos de patrimonio propio y de activo no corriente; para actuaciones de inversión efectuadas por cuenta de administraciones y entidades públicas; para subvenciones y transferencias de capital, y para la cancelación de deudas para actuaciones de inversión. Por su parte, el balance de la entidad recogerá la información patrimonial de la unidad.

Los estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para el ejercicio 2021, a la liquidación del ejercicio 2019 y a la previsión de cierre del ejercicio 2020.

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, se acompañará la programación plurianual, que reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio 2021, 2022 y 2023, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad y la evaluación económica de sus proyectos de inversión.

Por su parte, el programa de actuación, inversiones y financiación estará constituido por una memoria descriptiva de los objetivos, actuaciones, inversiones y personal.

3. A los efectos de la integración de los estados financieros y de los programas de actuación, inversiones y financiación de los sujetos instrumentales del artículo 2.b) en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, desde dichos sujetos instrumentales se elaborarán y remitirán sus propuestas a la dirección general competente en materia de presupuestos.

4. La documentación e información indicada en el presente artículo se suministrará a través del soporte funcional de la Central de Información del Sector Público Regional, previa conformidad de las secretarías generales de las consejerías a las que dichos sujetos instrumentales estén adscritos, o de las que dependan funcionalmente.

Artículo 13. Elaboración del texto articulado.

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de presupuestos coordinar la redacción del texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.

2. Los titulares de las secretarías generales de las consejerías deberán remitir, a la citada dirección general, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el texto articulado consideren procedentes.

Los sujetos contemplados en el artículo 2.a).3º y 4º y en el artículo 2.b) remitirán sus propuestas, una vez que hayan sido aprobadas por las secretarías generales de las consejerías a las que estén adscritos o de las que dependan funcionalmente y, en todo caso, a través de las mismas.

3. Las propuestas al texto articulado deberán ir acompañadas de la justificación de su necesidad y de su adecuación al ordenamiento jurídico, así como de una memoria explicativa del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto y las previsiones de ingresos, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presentar.

4. La dirección general competente en materia de presupuestos determinará el formato a través del cual se remitirán las propuestas al texto articulado.

Artículo 14. Plazos de remisión de la documentación e información asociada a la elaboración de los Presupuestos.

1. La documentación e información asociada a la elaboración de los Presupuestos se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos en los siguientes plazos:

a) La documentación e información asociada a la elaboración del estado de ingresos y, en su caso, a la variación de sus estructuras presupuestarias: hasta el día 15 de julio de 2020.

Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente el presupuesto de beneficios fiscales referido en el artículo 10.3 y su memoria explicativa, que se remitirán hasta el día 15 de septiembre de 2020.

b) La documentación e información asociada a la elaboración del estado de gastos y, en su caso, a la variación de sus estructuras presupuestarias: hasta el día 15 de julio de 2020.

Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente las memorias explicativas del contenido de los programas de gasto, las fichas de objetivos y actividades y las fichas de indicadores por objetivos, que se remitirán hasta el día 15 de septiembre de 2020.

c) La documentación e información asociada a la elaboración de los estados financieros de los sujetos instrumentales indicados en el artículo 2.b): hasta el día 15 de septiembre de 2020.

d) Las propuestas al texto articulado: hasta el día 15 de julio de 2020.

2. El órgano competente en materia de estadística remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, antes del día 31 de agosto de 2020, la primera parte del Informe Económico-Financiero al que hace referencia el artículo 41.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La Comisión de Igualdad de Castilla-La Mancha remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, como muy tarde, el día 18 de septiembre de 2020, el informe de impacto de género al que hace referencia el artículo 41.h) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. El resto de documentación, información y demás trabajos relacionados con la elaboración de los presupuestos no incluidos en los apartados 1, 2 y 3, cuya preparación no se lleve a cabo desde la dirección general competente en materia de presupuestos, se remitirá a este órgano directivo en las fechas que determine.

Artículo 15. Aprobación del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Una vez elaborado el estado de ingresos y gastos, los estados financieros de los sujetos instrumentales del artículo 2.b) y el texto articulado, la dirección general competente en materia de presupuestos formará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.

2. Formado el citado anteproyecto, será elevado al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda someterá el anteproyecto al Consejo de Gobierno, para su aprobación y posterior remisión del proyecto de ley a las Cortes regionales, junto con la documentación complementaria que deba acompañarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 del citado texto refundido.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única. Tratamiento de la documentación e información.

La dirección general competente en materia de presupuestos, en ejercicio de su función de coordinación presupuestaria del sector público regional, llevará a cabo el tratamiento de toda la documentación e información necesaria para la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 100/2019, de 10 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, así como cuantas normas de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Aclaración, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de presupuestos a definir, precisar y desarrollar cuantos aspectos de la presente orden sean necesarios, y, en particular a:

a) Aclarar cualquier cuestión concerniente a las estructuras presupuestarias y, cuando así sea preciso, llevar a cabo su modificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, y, en su caso, de conformidad con la Orden 89/2020, de 26 de junio.

b) Recabar los informes justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los órganos gestores incluidos en el Presupuesto.

c) Establecer los modelos de documentos y los soportes informáticos para cumplimentar la información necesaria para la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 26 de junio de 2020

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

ANEXO I

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO II

CLASIFICACIÓN ORGÁNICA

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO III

ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DE COFINANCIAR CON FEDER, FSE, FSE-YEI, FEADER Y OTROS FONDOS E.I.E

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI