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Orden 92/2022, de 11 de mayo, de la Consejería de Fomento, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi. [2022/4366], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 18-05-2022

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 95

F. Publicación: 18/05/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 95 de 18/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Los servicios interurbanos de autotaxi se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación del mismo regulado en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en los artículos 52 y 53 del Reglamento de los Servicios de transporte público de personas en vehículos de turismo, aprobado por Decreto 12/2018, de 13 de marzo (DOCM 23-03-2018).

Concretamente, conforme al art. 52.3 del citado Reglamento corresponde a la Consejería competente en materia de transportes la determinación de las tarifas para servicios interurbanos, que tendrán el carácter de tarifas máximas .

De otra parte, el artículo 53 de esa misma norma dispone que las tarifas serán revisadas anualmente, teniéndose en cuenta las variaciones que hayan sufrido las partidas que integran la estructura de costes y que supongan alteración significativa del equilibrio económico del servicio o actividad .

Las tarifas hasta ahora vigentes se aprobaron por Orden 60/2019, de 5 de abril, de esta Consejería de Fomento, y como consecuencia de la situación extraordinaria producida por la pandemia del Covid-19, decretada en marzo de 2020, que acarreó una reducción muy importante de la movilidad de las personas, así como de los ingresos de los profesionales del sector, razón por la cual se ha pospuesto la actualización de estas tarifas interurbanas hasta el presente año 2022.

Las variaciones en los costes de explotación experimentados a lo largo de 2020 y2021 y la necesidad de dar cumplimiento al artículo 53 del mencionado Reglamento, aprobado por Decreto 12/2018, de 13 de marzo, llevan a esta Consejería a revisar las tarifas de los servicios interurbanos de autotaxi con carácter de urgencia.

Además, con la aprobación del Decreto 12/2018, de 13 de marzo y concretamente a través de su artículo 42, se han incorporado aspectos que tratan de mejorar el acceso a la información de las tarifas a las personas con discapacidad visual, imponiendo la obligación de llevar a bordo de los vehículos las tarifas impresas en escritura braille, así como elementos que posibiliten su lectura mediante terminales inteligentes de telefonía móvil (código QR), proporcionando con ello mayores facilidades a los usuarios para conocer los precios de estos servicios públicos. Ambos, se trasladan también a la presente orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto establecer el marco tarifario obligatorio de aplicación a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, que se realicen íntegramente en Castilla-La Mancha, o que se inicien en cualquier municipio de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Tarifas máximas.

Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (impuestos incluidos):

- Precio por kilómetro recorrido o fracción para servicios ordinarios: 0,6514 euros.

- Precio por kilómetro recorrido o fracción para servicios extraordinarios: 0,7599 euros.

A estos efectos, se considerarán extraordinarios, los servicios nocturnos, que se presten entre las 22:00 horas y las 6:00 horas en días laborables, y los servicios realizados en domingos o festivos de ámbito nacional, autonómico o local, desde las 0:00 horas hasta las 24:00.

El importe a repercutir en estos servicios a los usuarios por aplicación de estas tarifas se redondeará al céntimo de euro más próximo.

- Precio por hora de espera: 15,643 euros. Se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 3,91 euros cada fracción.

- Mínimo de percepción: 3,329 euros. Este mínimo de percepción únicamente se aplicará cuando, al calcular el importe de la carrera utilizando la tarifa por kilómetro que proceda, se obtenga una cuantía inferior al mismo. En caso contrario este concepto tarifario no será de aplicación.

Artículo 3. Régimen de contratación.

Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.

Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.

Artículo 4. Modelo oficial.

Los vehículos a los que afecta esta Orden irán provistos de un impreso fácilmente legible en el que figuren las tarifas, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo. Ese modelo se reflejará igualmente en código QR y en escritura braille.

Artículo 5. Equipajes.

En cualquier caso, las personas usuarias tendrán derecho al transporte gratuito de su equipaje. No obstante, una vez utilizado el número total de plazas, la masa del equipaje no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad. Y ello, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.

Cuando no se utilice el número total de plazas, esas masas podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibiliten su transporte en el interior del vehículo.

Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,005 euros por cada kilogramo y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando el incremento sea superior al 50% de la masa del equipaje transportado gratuitamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 60/2019, de 5 de abril, de la Consejería de Fomento, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxis.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo e interpretación.

Se autoriza a la Dirección General de Transportes y Movilidad para dictar cuantas resoluciones procedan para la interpretación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de mayo de 2022

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

Anexo

Modelo oficial de tabla de tarifas

Servicios Ordinarios

Servicios Extraordinarios

Precio por Km o fracción de Km recorrida

0,6514 euros

0,7599 euros

Precio por hora de espera

15,643 euros

Mínimo de percepción

3,329 euros

Equipaje gratuito

Hasta 50 kg en vehículos de 4 plazas o 60 kg en vehículos de mayor capacidad, 30 kg más por cada plaza no ocupada.

Suplemento por Kg de exceso de equipaje y Km recorrido

0,005 euros

Aclaraciones:

· Estas tarifas incluyen el IVA y cualquier otro impuesto o tasa que pueda gravar el servicio.

· Los servicios se contratarán en régimen de coches completo y los recorridos se computarán en circuito cerrado hasta la vuelta al punto de partida por el itinerario más corto, salvo que se convenga expresamente un itinerario distinto.

· Las irregularidades apreciadas por los usuarios deberán comunicarse a los servicios de Inspección del Transporte y podrán reflejarse en el libro de reclamaciones que deberá llevar el vehículo.

· El tiempo de espera se abonará a razón de 3,91 € por cada 15 minutos completos o fracción de 15 minutos.

· Se consideran servicios extraordinarios los prestados desde las 22 horas hasta las 6 horas en días laborables o desde las 0 horas hasta las 24 horas en domingos o festivos de ámbito nacional, autonómico o local.