Orden 95/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Sanidad, de la Comisión de Seguimiento del Plan de Salud de Castilla-La Mancha. [2021/7471], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 28-06-2021
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 121
F. Publicación: 28/06/2021
El Plan de Salud de Castilla-La Mancha es el instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema Sanitario que establece las orientaciones básicas, las actuaciones fundamentales del Servicio de Salud y los compromisos principales de las entidades prestadoras de servicios sanitarios y sociosanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de atención a la salud del Gobierno de la región, así como las estrategias y planes específicos para su cumplimiento.
El Plan de Salud (PS) contempla que el cumplimiento de los objetivos y actuaciones propuestas en el mismo sea evaluado de forma periódica y sistemática durante su tiempo de vigencia y una vez concluido éste. La evaluación se extenderá al propio diseño del Plan, al desarrollo del mismo, a los resultados e impactos en términos de salud poblacional, al análisis del coste-efectividad y a su contribución a la sostenibilidad del sistema sanitario, así como a la evaluación del impacto en salud de medidas e iniciativas procedentes de otros sectores implicados diferentes al sanitario.
La evaluación del Plan de Salud se orienta al análisis y seguimiento del grado de cumplimiento de cada uno de sus objetivos y de los planes específicos a los que se extiende, así como de las iniciativas, planes y estrategias que vayan surgiendo como desarrollo del mismo.
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 16.1.g) que el Plan de Salud de Castilla-La Mancha contemplará, entre otros aspectos, los mecanismos de evaluación del desarrollo del mismo y, en su caso, los procedimientos previstos para su modificación, por lo que su adecuado seguimiento y control se constituye en una obligación legal.
El objeto de esta orden es establecer la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan de Salud de Castilla-La Mancha. El Plan de Salud ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2021, motivo que justifica que la entrada en vigor se realice lo antes posible.
Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a la Ley Orgánica 9/1982, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 31.1.1ª). Asimismo, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social (artículo 32.3). Por último, corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (artículo 33).
En la elaboración de la orden, dada la naturaleza organizativa interna de la misma, y de acuerdo con el del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información públicas.
En consecuencia, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es la creación de la Comisión de Seguimiento del Plan de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante Comisión), así como establecer la composición, funciones y funcionamiento de la misma.
Artículo 2. Creación, naturaleza y adscripción.
1. Se crea la Comisión, que se configura como órgano colegiado de carácter técnico, para la evaluación y análisis del cumplimiento de los objetivos del Plan de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante PS).
2. La Comisión queda adscrita a la Consejería de Sanidad bajo la dependencia funcional de la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 6.b) del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Artículo 3. Finalidades.
La creación de la Comisión responde a las siguientes finalidades:
a) Realizar el seguimiento y evaluación del PS de forma periódica y sistemática durante el tiempo de vigencia del mismo y una vez concluido éste.
b) Evaluar e informar las iniciativas, planes y estrategias que vayan surgiendo, a lo largo del proceso de implementación del PS como desarrollo del mismo y, en su caso, integrarlos en su estructura y cronograma de ejecución.
Artículo 4. Funciones de la Comisión.
Le corresponderá a la Comisión el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Revisar e informar cada iniciativa, plan y estrategia elaborados en el marco del PS y refrendados por la Dirección General correspondiente, así como elevar las propuestas para su aprobación por el Consejo de Dirección de la Consejería de Sanidad.
b) Definir la metodología y las líneas generales y estratégicas para el seguimiento del PS y los planes específicos.
c) Establecer un modelo normalizado de actuación en la evaluación y el seguimiento de los planes con el objetivo de sistematizar y homogeneizar las actuaciones de la Comisión.
d) Determinar los indicadores de estructura, proceso y resultados de los diferentes planes y estrategias que permitan la evaluación y seguimiento del PS y de los planes específicos de desarrollo, priorizando los que se consideran más relevantes.
e) Acordar un cuadro de mando formado por un conjunto mínimo de indicadores que informarán del grado de avance en los aspectos más relevantes de cada plan o estrategia y de la meta a alcanzar para evaluar los objetivos del PS.
f) Procurar la coherencia de los objetivos planteados con las estrategias de política de salud, los distintos programas sanitarios y sociosanitarios y los procesos de gestión de la Consejería de Sanidad y del Sescam.
g) Evaluar el grado de consecución de los objetivos desde la perspectiva del análisis cuantitativo que proporciona la medición de los indicadores previstos en los planes correspondientes.
h) Recabar de los responsables de los planes, la información correspondiente a las actuaciones relacionadas con la implementación y seguimiento de los planes específicos y estrategias de desarrollo.
i) Revisar y validar los informes periódicos de seguimiento del PS y de los planes específicos, que se pondrán a disposición del Consejo de Dirección de la Consejería de Sanidad
j) Suministrar la información requerida por cualquier órgano superior de la Consejería en relación a la implementación, seguimiento y evaluación del PS y planes específicos
k) Elaborar un informe de evaluación global y análisis definitivo, al finalizar el período de vigencia del PS, que se pondrá a disposición del Consejo de Dirección para su aprobación.
l) Cualquier otra función relacionada con el seguimiento y la evaluación del PS que le sea encomendada por la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria.
Artículo 5. Composición.
1. La Comisión estará formada por:
a) Presidente o presidenta: será la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de planificación sanitaria.
b) Vicepresidente o vicepresidenta: será la persona titular del Servicio de Planificación de la Consejería competente en materia de sanidad.
c) Los siguientes vocales, como mínimo, con voz y voto: las personas responsables de la implementación y seguimiento de los planes específicos y de las diferentes estrategias, propuestos por las Direcciones Generales competentes en su implementación.
d) Secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, que será una persona adscrita al Servicio de Planificación, designada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de planificación sanitaria.
2. Las personas que ocupen las vocalías y secretaría serán nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria durante el tiempo de vigencia del plan específico o, en su caso, del PS.
3. En caso de ausencia de la persona que ostente la presidencia, será sustituida por la persona que ejerza la vicepresidencia.
Artículo 6. Remuneración.
Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las indemnizaciones que por su asistencia a las reuniones pudieran corresponderles.
Artículo 7. Funcionamiento.
1. En su funcionamiento, la Comisión se regirá por esta orden y, en su caso, por sus normas de funcionamiento. Además, la Comisión se adaptará en su funcionamiento a lo dispuesto con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas y, supletoriamente, a lo que se prevé para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Se reunirá por convocatoria de la persona que ejerza la presidencia de forma ordinaria un mínimo de una vez al año y de forma extraordinaria cuando motivos de urgencia o necesidad así lo aconsejen.
3. Atendiendo a la singularidad de las cuestiones que vayan a ser sometidas a consideración de la Comisión, la persona que ostente la presidencia podrá autorizar la asistencia de asesores, con voz, pero sin voto.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, la persona que ostente la presidencia de la Comisión decidirá con voto de calidad.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 15 de junio de 2021
El Consejero de Sanidad
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ
