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Orden AAA/1067/2012, de 10 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de patata con destino a consumo en fresco, campaña 2012., - Boletín Oficial del Estado, de 22-05-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Mayo de 2012

F. entrada en vigor: 11/06/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 122

F. Publicación: 22/05/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 122 de 22/05/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de patata con destino a consumo en fresco, formulada por ASAJA, COAG, UPA, UCCL, URCACYL, ASOPOCYL, ASEDAS/ASUCYL, ASONAL/FEPEX y la Federación Nacional de Detallistas de Frutas y Hortalizas, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Primero.

Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, se homologa el contrato-tipo de compraventa de patata dedicada a consumo en fresco, campaña 2012, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2012.-El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO

Contrato tipo para patata dedicada al consumo en fresco

En........................., a ........... de................. 20.........

INTERVIENEN

Don ……………………………………………………………………................, en nombre de la empresa …………….……………………….....…………………..…… (en adelante ……………………………......……), con CIF/NIF …………...……….….… y domicilio en .......…………………………………., población.................., provincia de ………………….……., que compra (en adelante comprador) y,

Don................................................................, en nombre de la empresa ………………………………………..........………..……. (en adelante…………….………...…………………), con CIF/NIF …......……….………. y domicilio en............................, población …………………….………, provincia …….…………………., que vende (en adelante vendedor).

EXPONEN

1. Que el vendedor se dedica a la producción y/o comercialización de la patata con destino a consumo en fresco.

2. Que el comprador se dedica al comercio de patata en fresco.

3. Que tanto el vendedor como el comprador están interesados en la transacción comercial de patata para consumo en fresco, en las cantidades, variedades y calidades que se recogen en las siguientes

ESTIPULACIONES

1. El vendedor se compromete a suministrar patata, cultivada en las parcelas comprometidas con las variedades y cuantías que se recogen en el cuadro adjunto:

Municipio

Referencia catastral

Producción contratada

Polígono

Parcela

Superficie (has)

Variedad

Toneladas netas

Totales (por variedades)

En el desarrollo de los cultivos se seguirán, por parte del vendedor, las condiciones que se estipulan en los anejos o protocolos de producción de este contrato. En todos los casos el vendedor comunicará al comprador las variaciones que pueden surgir sobre la información recogida en el cuadro anterior.

2. La entrega se realizará sobre (muelle del almacén del comprador/parcela del agricultor/almacén del vendedor) en la dirección….........................………, en transporte (granel/big-bag), con las condiciones que se reseñan a continuación:

Fecha de entrega

Entrega

(toneladas netas)

Variedad

Precio (€/t.)

Calidad de lavado*

Calibre

* En el caso de patata lavada, se definirá en función de la carta de colores CNIPT.

Siendo el transporte por cuenta del …………

3. Sobre el precio estipulado se harán bonificaciones y penalizaciones según el desglose que se recoge en el documento anexo y que forma parte de este contrato.

4. El vendedor se compromete a entregar la cantidad contratada en las condiciones recogidas en el apartado 1 de las estipulaciones.

Tres veces al año se hará, por ambas partes, un aforo que servirá de revisión de la cantidad a entregar por el vendedor si surgen causas mayores que le impiden cumplir este contrato. Durante las inspecciones se cumplimentarán las actas que serán firmadas de acuerdo por las dos partes. Las inspecciones se realizarán en los siguientes momentos:

I. Momento de máxima vegetación del cultivo.

II. Fechas previas a la madurez del producto (previo a la recolección).

III. Finalizado el almacenamiento, que se hará un aforo de los almacenes.

5. El vendedor se compromete a permitir inspecciones del comprador, o sus representantes, tanto en las distintas fases del cultivo como durante el almacenamiento de la patata y a seguir las recomendaciones oportunas para una mejor conservación del producto.

6. El vendedor se compromete a notificar al comprador cualquier incidencia que se produzca durante el ciclo vegetativo de la patata y en el proceso de conservación. Si por causas de fuerza mayor ajenas al vendedor no pudiera cumplir parte o la totalidad del contrato, queda exonerado de toda responsabilidad por la parte no entregada.

7. En caso de incumplimiento de la cantidad a entregar, será responsabilidad del vendedor, excepto por causas de fuerza mayor (….) constatadas en las actas de inspección y firmadas de acuerdo por ambas partes.

Como cláusula por incumplimiento del contrato, expresamente se pacta la obligación del vendedor de indemnizar al comprador en la cantidad que resulte de la diferencia entre el precio de compra estipulado y el superior que pudiera resultar, caso de tener que comprar la mercancía a otro proveedor.

8. El calendario de entrega fijado en el punto 2 de este apartado, podrá ser modificado de acuerdo entre ambas partes cuando concurran circunstancias de fuerza mayor que impidan su cumplimiento.

En todos los casos el comprador comunicará con la suficiente antelación cualquier circunstancia que pueda modificar los calendarios de entrega o las cantidades pactadas.

Si el comprador no cumple con el calendario pactado correrá con los gastos de almacenamiento que sufra el vendedor si los hubiere. (…)

9. El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la empresa o de la explotación, según proceda. En estos casos los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.

10. En caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas, el comprador se compromete a compensar al vendedor en la diferencia de precio entre la cantidad contratada y la que resulte de su venta en el mercado.

11. Ambas partes aceptan que la toma de muestras se realice en la recepción del producto en el lugar pactado en el punto 2 en las condiciones que se recogen en el documento de control de la calidad recogido en el anexo y que forma parte de este contrato y de acuerdo a los parámetros marcados por las Reglas y Usos del Comercio Intereuropeo de la Patata (en adelante RUCIP).

La mitad de la muestra tomada irá al laboratorio que vaya a realizar los análisis y la otra mitad quedará guardada, en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre ambas partes.

12. El vendedor o sus representantes podrán estar presentes en la toma de muestras y en la realización de los análisis cuando lo considere conveniente

13. Las características de calidad que se utilizarán como referencia en este contrato son las recogidas en las reglas RUCIP y que se sintetizan en el anexo de este contrato.

14. Los posibles defectos no detectados en el momento de la recepción del producto así como la repercusión en la liquidación correspondiente, se comunicarán al vendedor en un plazo de 24 horas para su aceptación o no por ambas partes.

15. En caso de discrepancia se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento para que tome las medidas oportunas y si procede se remitirá la muestra al laboratorio designado como árbitro y admitido previamente por las partes.

16. El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades entregadas por el vendedor con las bonificaciones o descuentos debidos a las diferencias en la calidad establecidas en el anexo o la calidad de lavado si procede.

17. El comprador sólo estará obligado a aceptar las producciones que reúnan las condiciones de calidad indicadas en el anexo del presente contrato.

18. En el caso de rechazo de mercancía, el costo del transporte incurrido será por cuenta del vendedor, pudiendo ser descontado de su liquidación de patata el importe correspondiente al mismo.

19. El comprador podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones del presente acuerdo, así como alterar, total o parcialmente, el destino de la mercancía bastando el aviso previo al vendedor. Los costes que se originen en esta cesión correrán por cuenta del comprador final.

20. El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su encabezamiento y finalizará sin necesidad de aviso previo el …………………………….

21. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente que se constituirá conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, Reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios (Boletín Oficial del Estado de 10 de enero) y el Real Decreto 686/2000 por el que se aprueba su Reglamento, cuya figura se estipula en el artículo 4 de la citada Ley. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor.

22. Forma de resolver las controversias: En caso de controversia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato, que las partes no pudieran resolver de mutuo acuerdo o a través de la Comisión de seguimiento, las partes acuerdan someterse a los Tribunales de Justicia correspondientes de la provincia de la parte demandante.

Los gastos originados en la solución de las discrepancias serán satisfechos por los signatarios de los contratos en proporción a la cuantía causada por cada uno de ellos, salvo notoria mala fe de una de las partes, apreciada bien por la Comisión de Seguimiento bien por la Corte Española de Arbitraje, en cuyo caso deberá pagar la totalidad del coste de las actuaciones practicadas.

Conformes con el contenido íntegro del presente contrato, ambas partes firman y ratifican los tres ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados de principio.

El vendedor

El comprador

ANEXO

Contrato de compra y venta de fecha

Norma de calidad

Tolerancias máximas

Defectos externos:

Daños mecánicos (que afectan a un área 1 cm.).

%

Agusanada.

%

Verdeo ligero (20 % de la superficie).

%

Polilla.

%

Sarna común (25 % del área del tubérculo).

%

Tubérculos deformes: crecimiento secundarios y grietas de crecimientos (3 cm de longitud máx.).

%

Tierra.

%

Otras variedades.

%

Brotes.

%

Golpeo (de 15 mm de diám. y de 5 mm de prof.).

%

Hongos de piel, dartrosis.

%

Color de la piel (según tabla CNIPT).

%

Defectos internos:

Corazón hueco/negro (1 cm).

% Seco/%Húmedo

Mancha de hierro.

%

Otros defectos internos (tallos internos, daños provocados por alguna enfermedad, plaga o manipulación).

%

Decoloraciones intensas de la carne (variedad).

%

Máximo total sobre defectos.

%

Enfermedades:

%

Clavibacter.

%

Ralstonia SPP (podredumbre parda).

%

Fusarium, gangrena, mildiu.

%

Podredumbre.

%

Pie negro.

%

Necrosis.

%

Enfermedades verrugosas, marchitez bacteriano.

%

Máximo total sobre enfermedades:

%

Temperatura tubérculo.

Entre y ºC

Peso específico.

Superior a

Tamaño tubérculos.

Entre calibres a mm.

Exceso de calibre-defecto de calibre.

%

N.º tubérculos.

Entre y tubérculos

Objetos extraños.

Sin evidencia (%)

Máximo de contenido en nitritos:

En patata de calidad.

ppm

Nota: Si el exceso o defecto de calibre supera el %, el precio de esta producción será de ………… €/t.

El vendedor

El comprador