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Orden AAA/1069/2012, de 10 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco, que regirá para la campaña 2012/2013 (cosecha 2012)., - Boletín Oficial del Estado, de 22-05-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Mayo de 2012

F. entrada en vigor: 11/06/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 122

F. Publicación: 22/05/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 122 de 22/05/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco, formulada por la Organización Interprofesional del Tabaco de España (OITAB), acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco que regirá durante la campaña 2012/2013 (cosecha 2012), cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 10 de mayo de 2012.-El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO

Contrato núm.......

CONTRATO TIPO DE CULTIVO Y COMPRAVENTA DE TABACO QUE REGIRÁ DURANTE LA CAMPAÑA 2012-2013 (COSECHA 2012)

Variedad……………......Grupo …......

En.............., a...... de............... de 2012

COMPARECEN

De una parte, don......................., con D.N.I. n°...................

Y, de otra, don.........................., con D.N.I. nº...................

MANIFIESTAN

El primero actúa en nombre y representación y como Presidente de la Agrupación de Productores, reconocida y autorizada, denominada .............................., con Código de Identificación Fiscal número........................ y con domicilio en .........................................., teléfono.................., (en adelante el Vendedor), con capacidad para la formalización del presente contrato en base ......................

Se incorpora como anexo 1 una lista recapitulativa de los productores afiliados a la agrupación y adscritos al presente contrato, con indicación de las cantidades máximas a entregar por cada uno de los productores.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 51 del Real Decreto 202/2012 de 23 de Enero, los productores afiliados a esta agrupación de productores no están afiliados a ninguna otra agrupación y cumplen las especificaciones establecidas en el artículo 47 del mismo, circunstancia que deberán acreditar entregando la correspondiente documentación una vez sea esta emitida por la Administración competente.

Por la otra parte actúan en nombre y representación de la empresa de primera transformación reconocida y autorizada, denominada .........................., con Código de Identificación Fiscal número........................, con domicilio en ....................................., teléfono......................., (en adelante el Comprador), con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de...........................................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para otorgar este contrato de cultivo y compraventa de tabaco de la campaña 2012-2013 (cosecha 2012), que suscriben conforme a las disposiciones vigentes, convienen las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El Vendedor se compromete a entregar, y el Comprador a aceptar, la producción de tabaco de la cosecha 2012 (campaña 2012/2013), objeto de este contrato en las condiciones fijadas en el mismo y en sus anexos.

Segunda. Cantidades y superficies.

El tabaco contratado es de la variedad ……………......., grupo ….......

La cantidad total máxima de tabaco que puede entregarse (cantidad contratada) es de ………... kilogramos.

Si los productores incluidos en el presente contrato quisieran aumentar la superficie y/o la producción contratada, las partes implicadas en este contrato podrán en virtud del punto 4 del artículo 48 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, incrementar de mutuo acuerdo y mediante cláusula adicional escrita, las cantidades inicialmente estipuladas en dicho contrato, registrándose ésta antes del 15 de abril de 2012 en el órgano competente, junto con las nuevas superficies que haya que incorporar al anexo 2. La superficie cultivada es la que figura como suma en el anexo 2.

La producción de este tabaco se efectúa en parcelas situadas en las zonas de producción contempladas en el anexo VII del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

De conformidad con el anexo IX, apartados d) y e), del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, se adjunta un anexo 2, en el que figura:

Una relación nominativa de todos productores especificando los kg. a contratar por productor. Las entregas a realizar por cada productor no pueden exceder de la cantidad que para dicho productor se recoge en la relación que figura en este anexo.

La localización exacta de todas las parcelas donde el tabaco es producido.

La identificación exacta de todas las parcelas cultivadas con indicación de su referencia SIG-PAC.

La superficie y demás datos de la parcela o parcelas cultivadas, excluidos los caminos de servicio y los cercados.

Tercera. Semillas y plantas.

El Vendedor utilizará para la ejecución del presente contrato semillas o plantas que no estén genéticamente modificadas y que deberán ser reconocidas y aprobadas por el Comprador y cumplan los requisitos fijados en la letra a) del artículo 47 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

Cuarta. Trasplante y control de cultivo.

El Vendedor se compromete a trasplantar el tabaco a la parcela en cuestión a más tardar el 20 de junio de 2010.

Si el trasplante se retrasara de la fecha señalada en el párrafo anterior, el Vendedor deberá comunicar, antes de dicha fecha, al Comprador y al Organismo competente, por carta certificada, las razones del retraso y, en su caso, los detalles de cualquier cambio de parcela.

El Vendedor permitirá sin limitaciones las labores de inspección de los miembros del Organismo Oficial de Control en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo el Comprador podrá controlar, conjuntamente con el Vendedor, la observancia de las obligaciones que se deriven de la reglamentación relativa al cultivo de tabaco y de las recomendaciones técnicas recogidas en el Manual de Gestión de Buenas Prácticas Agrícolas para la Producción de Tabaco en España editado por el MAGRAMA.

El Comprador queda autorizado a tomar muestras que precise, debiendo indemnizar, en su caso, los daños que pudiera causar.

Quinta. Producción.

El Vendedor se obliga a entregar al Comprador la totalidad del tabaco contratado, siempre que su producción se lo permita.

El Comprador se obliga a adquirir la totalidad del tabaco contratado en la superficie a la que se refiere el presente contrato.

El Vendedor declara, bajo su responsabilidad, no haber suscrito y se compromete a no suscribir, ningún otro contrato relativo a las superficies y producciones objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento imputable a uno o a varios productores el contrato se rescindiría en la parte que afecta a esos productores.

Sexta. Entrega y recepción del producto.

La entrega del tabaco por el Vendedor al Comprador se efectuará conforme al programa de recogida. El inicio de las entregas tendrá lugar en la segunda quincena de Septiembre, fecha que será negociada por las partes antes del 20 de agosto. La finalización de las entregas será:

Virginia: antes del 31 de enero de 2013.

Burley E, F, Havana y Kentucky: antes del 15 de febrero de 2013.

Dichas fechas podrán modificarse por acuerdo entre las partes.

El Comprador proveerá al Vendedor de tablas, cartones o cajas y guías de entrega, con la antelación y cantidades suficientes para las necesidades de éste.

Las entregas de tabaco se efectuaran en los centros de transformación o en los centros de compra autorizados por el órgano de control competente de la Comunidad Autónoma, que deberán contar, al menos, con las instalaciones apropiadas, equipos homologados de pesaje y determinación de humedad y locales adaptados.

La recepción del tabaco se hará en cajas o fardos por grados cualitativos, que serán pesados y clasificados, determinándose el grado de humedad, tal y como se especifica en el apartado II (métodos que deberán utilizarse, toma de muestras y niveles y frecuencias de las tomas de muestras y modo de cálculo del peso adaptado) del anexo VIII del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero. Si el porcentaje de humedad es superior o inferior al fijado en este contrato para cada variedad, el peso será objeto de la correspondiente adaptación por cada punto de diferencia, no recepcionándose los tabacos de cada grupo de variedades, cuyo grado de humedad sea superior o inferior en las cuantías indicadas a continuación, a la humedad de referencia:

Grupo de variedades de tabaco

Humedad de referencia (%)

Cuantía variación (%)

I

16

+ 4

II

20

+ 6

III

22

+ 6

IV

22

+ 4

En el control de humedad podrá estar presente un representante del Vendedor.

El tabaco entregado por el Vendedor deberá ser de calidad sana, cabal y comercial y estar exento de materias extrañas, y deberá responder a los requisitos cualitativos mínimos recogidos en el anexo 3 de este contrato.

Séptima. Selección y clasificación.

De acuerdo con lo establecido en la letra g) del apartado I) del anexo IX del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, el Vendedor se compromete a entregar al Comprador el tabaco crudo que cumpla los requisitos mínimos de calidad, que figuran en el anexo 3 de este contrato.

El Vendedor seleccionará el tabaco de la cosecha por pisos foliares, clases o cualquier otro grado o mezcla que se acuerde previamente.

Octava. Materias extrañas.

El vendedor cultivará, curará y seleccionará el tabaco de la cosecha evitando la incorporación de materias extrañas.

Si en el momento de la compra se encontraran materias extrañas tanto orgánicas (cuerdas vegetales, hierbas, restos de cosecha, brotes, etc.) como inorgánicas (poliuretano expandido, goma espuma, arena, plásticos, etc.), en el interior del fardo, el comprador podrá rechazar los fardos que contengan dichas materias extrañas.

Novena. Precios.

De acuerdo a la letra h) del apartado I del anexo IX del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, el Comprador se compromete a pagar al Vendedor el precio de compra de acuerdo con el grado de calidad.

Los precios por grado de calidad figuran en el anexo 3 de este contrato.

Décima. Plazo y forma de pago.

El Comprador se compromete a pagar al Vendedor el importe del precio de compra por quincenas completas (del 1 al 15 y del 16 a final de mes), a más tardar el octavo día posterior o inmediatamente hábil a la quincena vencida y a presentar en plazo ante el Órgano Gestor de la Comunidad Autónoma correspondiente, la certificación bancaria de haber efectuado el pago.

El pago se realizará por transferencia bancaria o postal a la siguiente cuenta y entidad bancaria: .................................

Undécima. Inscripción del contrato.

El Vendedor registrará el presente contrato en la forma, plazo y condiciones establecidas por la Administración.

Duodécima. Duración del contrato.

El presente Contrato causará los efectos que le son propios, desde la fecha de su firma, limitándose su vigencia a la contratación de la cosecha de 2012 (campaña 2012/2013).

Decimotercera. Cumplimiento del contrato.

Se entenderá cumplido el contrato por parte del Vendedor si se entrega la totalidad del tabaco contratado en la estipulación primera, salvo causas de fuerza mayor.

Se entenderá por cumplido el contrato por parte del Comprador si recibe la mercancía contratada y la paga dentro de los plazos mencionados.

No habiéndose producido causa de fuerza mayor, si por alguna de las partes no se entregara o recibiera la cantidad de tabaco objeto de este contrato, la parte responsable del incumplimiento deberá indemnizar a la otra parte. El importe de la indemnización será el resultado de multiplicar la cantidad no entregada/no recibida por 2,00 euros.

Decimocuarta. Resolución del contrato.

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que la otra incumpliera alguna de sus obligaciones o no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo.

En caso de que el incumplimiento fuera imputable a uno o a varios productores de la parte vendedora el contrato se resolvería en la parte que afecta a esos productores incumplidores manteniendo la vigencia respecto de los demás.

Decimoquinta. Impuestos.

Las partes firmantes del presente contrato asumirán, las obligaciones fiscales que para cada una de ellas se deriven del mismo, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Decimosexta. Arbitraje.

En caso de controversias relativas a la interpretación o ejecución del presente contrato, y en especial a las relativas a la calidad del tabaco entregado, y que las partes no pudiesen resolver de común acuerdo o a través de la Comisión de Seguimiento, éstas pueden solicitar al Estado el sometimiento a un Organismo de Arbitraje de acuerdo con la Ley 2/2000, de 7 de enero.

Decimoséptima. Comisión de Seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento que se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 4 de la ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipos de los productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo.

Y, en prueba de conformidad, por quintuplicado, y a un sólo efecto, firman el presente contrato en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Comprador

El Vendedor