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Orden AAA/1614/2016, de 5 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/496/2016, de 4 de abril, sobre elecciones en la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores., - Boletín Oficial del Estado, de 08-10-2016

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 244

F. Publicación: 08/10/2016

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 244 de 08/10/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en el título II regula las Cofradías de Pescadores y en el artículo 47 dispone que existirá una Federación Nacional de Cofradías de Pescadores en la que podrán integrarse las Cofradías de Pescadores, así como sus Federaciones.

La Orden AAA/496/2016, de 4 de abril, sobre elecciones en la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, tenía por objeto regular la convocatoria de elecciones para la renovación de los cargos electos a los órganos representativos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Atendiendo a las circunstancias acaecidas en el proceso electoral abierto en la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores y visto el escrito de solicitud de prórroga del periodo inicialmente concedido realizado por la citada Federación, se procede a modificar dicha orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/496/2016, de 4 de abril, sobre elecciones en la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

El artículo 1.2 de la Orden AAA/496/2016, de 4 de abril, sobre elecciones en la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, queda redactado como sigue:

«2. Las elecciones se celebrarán en el plazo de nueve meses a partir del día siguiente a la publicación de esta orden a propuesta de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo y de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2016.-La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.