Legislación

Orden AAA/1825/2012, de 3 de agosto, por la que se modifica la Orden AAA/1116/2012, de 21 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados., - Boletín Oficial del Estado, de 17-08-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Septiembre de 2012

F. entrada en vigor: 06/09/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 197

F. Publicación: 17/08/2012

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 197 de 17/08/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

En el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de 29 de mayo de 2012, se publicó la orden AAA/1116/2012, de 21 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

En el anexo I, de la mencionada orden se recogen los valores unitarios a efectos del capital asegurado para las explotaciones ganaderas bovinas de producción que pueden beneficiarse de esta línea de seguro. Teniendo en cuenta la información de la comunidad Foral de Navarra sobre nuevos costes del servicio de retirada y destrucción para el Plan 2012, y con objeto de ajustar sus valores unitarios, a efectos del capital asegurado, se procede a modificar esta orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1116/2012 de 21 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden AAA/1116/2012 de 21 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:

El anexo I, se sustituirá por el siguiente:

«ANEXO I

Valores unitarios a efectos del cálculo del capital asegurado (euros/animal)

Comunidad Autónoma

Valor unitario (€/animal)

Reproducción, Cebo y Tratantes

Especiales

Andalucía.

151,64

303,28

Aragón.

155,04

310,08

Principado de Asturias.

202,10

404,20

Baleares.

290,88

581,76

Canarias.

238,70

477,41

Cantabria.

176,21

352,42

Castilla-La Mancha.

97,09 (1)

194,17 (1)

76,28 (2)

152,56 (2)

Comunidad de Castilla y León.

89,56

179,13

Cataluña.

61,97

123,95

Extremadura.

102,77 (3)

205,54 (3)

95,43 (4)

190,86 (4)

Galicia.

188,91

377,81

Comunidad de Madrid.

221,99

443,98

Región de Murcia.

108,41

216,83

Foral de Navarra.

182,45

364,90

Comunidad Valenciana.

85,84

171,68

Notas:

Castilla-La Mancha (1) Sobre Precio 0,28, (2) Sobre Precio 0,22.

Extremadura (3) Sobre Precio 0,28, (4) Sobre Precio 0,26.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2012.-El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.