Legislación
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Orden AAA/75/2012, de 12 de enero, por la que se incluyen distintas especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para su adaptación al Anexo II del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo., - Boletín Oficial del Estado, de 21-01-2012

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Enero de 2012

F. entrada en vigor: 22/01/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 18

F. Publicación: 21/01/2012

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 18 de 21/01/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

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El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, expone en el artículo 5.1 la inclusión de especies, subespecies y poblaciones que figuran como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España. Además, el artículo 6.2 establece en este supuesto que su inclusión en el Listado se efectuará de oficio por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, notificando previamente tal inclusión a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Con posterioridad a la aprobación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, se publicó, en el «Boletín Oficial del Estado» número 47, del jueves 24 de febrero de 2011, la entrada en vigor de las enmiendas a las listas de las especies incluidas en los anexos II y III del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo. Las nuevas listas de dicho Protocolo, ratificado por el Reino de España el 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 18 de diciembre de 1999), incluyen especies en peligro o amenazadas citadas en el territorio del Estado español y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que no figuran en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Dichas especies, de acuerdo con el artículo 11.2 del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, habrán de ser consideradas protegidas por las partes firmantes del Protocolo. Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 11.2 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, procede actualizar el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial incluyendo las especies que figuran como protegidas en el Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo.

Por todo lo anterior, una vez informada la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, dispongo:

Primero.

Se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial las especies que figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

Esta Orden tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

Tercero.

La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2012.-El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO

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