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ORDEN ACC/125/2022, de 30 de mayo, por la que se aprueba el Plan de gestión de la pesquera del cangrejo azul (Callinectes sapidus) en Cataluña., - Diario Oficial de Cataluña, de 01-06-2022

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Copiloto jurídico

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ACCION CLIMATICA, ALIMENTACION Y AGENDA RURAL

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8680

F. Publicación: 01/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8680 de 01/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, desarrolla, entre otros, los títulos competenciales del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) relativos a la pesca marítima profesional, y establece, entre sus fines, la gestión de estos recursos y sus ecosistemas en cuanto a la normativa ambiental y fomentar la coordinación con los organismos y administraciones competentes en la materia, así como la de promover la creación de zonas de protección como herramienta de gestión pesquera y de recuperación de los ecosistemas degradados. Concretamente, el artículo 26 establece que el Departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, de conformidad con la política pesquera común (PPC) y en el marco de la reglamentación europea, puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas con el fin de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

El Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, fija el marco de gestión que debe regir la actividad de la pesca extractiva en Cataluña, asentada y fundamentada en conceptos tales como la cogestión, la gestión ecosistémica, adaptativa y precautoria, y que tiene como objetivo final conseguir el rendimiento máximo sostenible (RMS) a través del control del esfuerzo pesquero y del incremento de la selectividad de las artes, que comporta para la gestión de los recursos, la participación y la implicación de la Administración, del sector pesquero y de los colectivos científico y asociativo. El artículo 8 del Decreto 118/2018, de 19 de junio, establece que el procedimiento de aprobación de un plan de gestión se inicia de oficio mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca profesional, por iniciativa propia o bien por solicitud de entidades públicas o privadas.

El cangrejo azul (Callinectes sapidus) se detectó como especie alóctona por primera vez en el delta del Ebro en 2012 y su expansión aumentó progresivamente de forma exponencial. Desde el año 2016, las capturas efectuadas de cangrejo azul por las embarcaciones de pesca profesional se comercializan a través de la lonja. Se considera una especie muy apreciada gastronómicamente, que está incluida en la lista de especies pesqueras comerciales admitidas en España. Su rápida expansión motivó que, desde la Dirección General, responsable de la pesca profesional, se impulsara la constitución de un Comité de cogestión con el objetivo primordial de promover y potenciar la pesca dirigida del cangrejo azul para reducir su expansión e impacto sobre los ecosistemas locales. Por este motivo, uno de los primeros acuerdos que tomó el Comité fue la autorización de toda la pesca profesional dirigida a la captura de esta especie.

La sesión de constitución del Comité de cogestión fue el día 13 de noviembre de 2018, integrado por representantes de la Administración, el sector pesquero de las artes fijas y artes menores y marisqueo a pie, la Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Tarragona (FTCPT) y la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores (FNCCP), el sector científico (ICATMAR) y las organizaciones medioambientales. Como sexto ámbito, se incorporó el sector de la acuicultura, representada por la Federación de Productores de Moluscos del Delta del Ebro (FEPROMODEL). Además, el Parque Natural del Delta del Ebro y el Instituto de Investigación en Tecnologías Agroalimentarias (IRTA), ambos vinculados a temas de investigación del sector primario y ubicados en el delta del Ebro, cuentan con plaza de observadores fijos en las reuniones del Pleno y de la Comisión técnica del Comité de cogestión

En la misma sesión de constitución, el Pleno del Comité de cogestión acordó la composición de la Comisión técnica del Comité, al tiempo que le encargaba formalmente la redacción del Plan de gestión del cangrejo azul (Callinectes sapidus) del litoral catalán, que debe contener las medidas técnicas de regulación de la actividad extractiva del cangrejo azul.

La creación del Comité de cogestión del cangrejo azul quiere fomentar la explotación profesional dirigida de esta especie, garantizar la comercialización a través de los circuitos oficiales de las lonjas pesqueras y garantizar su trazabilidad hasta el consumidor final. Como la FNCCP está integrada en el Comité de cogestión, el Plan de gestión incluye todo el litoral catalán, ya que en estos momentos se está capturando cangrejo azul (Callinectes sapidus) a lo largo de toda la costa y en aguas continentales.

En la sesión plenaria del Comité de cogestión del cangrejo azul del 16 de marzo de 2022, se aprueba el proyecto de Plan de gestión elaborado por la Comisión técnica, que contiene el conjunto de medidas técnicas de gestión, compromisos, responsabilidades y obligaciones que han de ser de aplicación en el ámbito del plan.

Por último, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.7 del Decreto 118/2018, de 19 de junio, la persona titular de la presidencia del Comité de cogestión ha dado traslado a la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para que dicte la aprobación correspondiente mediante orden.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han conferido el Decreto 21/2021 de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y de acuerdo con el artículo 8.7 del Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1 Aprobación del Plan de gestión del cangrejo azul

Se aprueba el Plan de gestión del cangrejo azul (Callinectes sapidus). El documento justificativo del Plan de gestión y el programa socioeconómico de este Plan pueden consultarse en el sitio web del departamento competente en materia de pesca.

Artículo 2 Inspección, control y régimen sancionador

2.1 La inspección y el control de las medidas previstas en el Plan de gestión aprobado en el artículo 1 se efectúan de acuerdo con lo que prevé el Decreto 197/2003, de 26 de agosto, por el que se regula la función inspectora de las actividades que competen a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

2.2 El incumplimiento de lo que establece el Plan de gestión se sanciona de acuerdo con lo que establece el título VIII de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Disposiciones finales

Primera. Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca profesional para modificar mediante resolución los aspectos técnicos y reglados del Plan de gestión, previo acuerdo de la Comisión técnica, y se publica en el DOGC.

Segunda. La aplicación del Plan aprobado mediante esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 30 de mayo de 2022

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo

Plan de gestión del cangrejo azul (Callinectes sapidus)

-1 Objeto, ámbito de aplicación y vigencia

1.1 El objeto del Plan es establecer las medidas técnicas de gestión, control y seguimiento del cangrejo azul (Callinectes sapidus) en Cataluña, destinadas a reducir sus poblaciones hasta unos niveles que sean ecológicamente asumibles para los ecosistemas acuáticos que ocupa. El Plan se fundamenta en la explotación por parte del sector pesquero profesional, garantizando un control exhaustivo de las capturas a través de las lonjas pesqueras oficiales de comercialización en primera venta.

1.2 Las medidas previstas en el Plan se aplican a la pesca profesional efectuada dentro de las aguas continentales, de acuerdo con la delimitación que establece la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, y al marisqueo efectuado en aguas marítimas con artes y aparejos específicos para la captura de cangrejo azul (Callinectes sapidus).

1.3 La duración del Plan es de cinco años a contar desde la entrada en vigor de su aplicación, y prorrogable hasta la entrada en vigor de un nuevo plan de gestión.

-2 Licencia y permiso especial

2.1 Pesca en aguas continentales

a) Al amparo del artículo 9.1.c) de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, para la captura de cangrejo azul en las aguas continentales debe disponerse de la licencia de pesca profesional de cangrejo azul en aguas continentales, según las tipologías que establece el apartado 3.1 de este Plan.

b) La licencia de pesca profesional de cangrejo azul en aguas continentales contendrá como mínimo la siguiente información:

- Datos identificativos del titular

- Cofradía de afiliación

- Tipo de artes/aparejos autorizados

- Número de artes/ aparejos autorizado

- Embarcación profesional asociada, ámbitos territoriales, zonas o caladeros autorizados, en su caso

- Periodo de vigencia.

2.2. Marisqueo del cangrejo azul en aguas marítimas

a) Para el marisqueo del cangrejo azul con artes u aparejos específicos para la captura de cangrejo azul, además de la licencia de mariscador de 1.ª clase para el marisqueo desde embarcación, o de la de mariscador de 2.ª clase para el marisqueo a pie, es necesario disponer del permiso especial que establece el artículo 9.3 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de acuerdo con las tipologías que establece el apartado 3.2 de este Plan.

b) El permiso especial para el marisqueo de cangrejo azul en aguas marítimas contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1) En cuanto al mariscador/a

- Datos identificativos del titular

- Cofradía de afiliación

- Tipo de artes/aparejos autorizados

- Número de artes/ aparejos autorizado

- Embarcación profesional asociada, ámbitos territoriales, zonas o caladeros autorizados, en su caso

- Periodo de vigencia

2) En cuanto a la embarcación:

- Nombre, matrícula y folio de la embarcación

- Puerto base (cofradía de pescadores)

- Número de artes/aparejos autorizado

- Tipo de artes/ aparejos autorizados

- Ámbitos territoriales, zonas o caladeros autorizados, en su caso

- Periodo de vigencia

2.3. La licencia de pesca profesional de cangrejo azul en aguas continentales y el permiso especial para el marisqueo en aguas marítimas, según corresponda, se conceden por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca profesional, previo acuerdo del Comité de cogestión del cangrejo azul, con carácter anual.

2.4. El número máximo de licencias y de permisos especiales podrá limitarse mediante acuerdo del Pleno a propuesta de la Comisión técnica del Comité de cogestión del cangrejo azul, en adelante Comisión técnica (CT).

2.5 En caso de que las zonas de calado de artes y aparejos o de captura de cangrejo autorizadas en las licencias y permisos especiales afecten a espacios protegidos, es necesario informe favorable del órgano gestor del espacio natural.

-3 Tipología de licencias y permisos especiales

3.1 Licencias de pesca profesional en aguas continentales:

a) Pesca de cangrejo azul en las lagunas del delta del Ebro u otras lagunas litorales. Es de aplicación en el ámbito de la laguna o lagunas que se detallen en la resolución de otorgamiento. Para las lagunas de L Encanyissada, La Tancada, El Canal Vell y Les Olles (Goleta), durante el período autorizado para la pesca con pantena, gánguil o trasmallos, se puede incorporar el uso de gánguiles, monetes y nasas específicas para cangrejo azul a los artes y aparejos autorizados.

b) Pesca de cangrejo azul a pie en el río. Es de aplicación a la pesca profesional que pueda ser practicada en el río Ebro o en otros ríos del litoral catalán con presencia de cangrejo azul.

c) Pesca de cangrejo azul en embarcación. La licencia se otorgará a los patrones/armadores de las embarcaciones de 3.ª lista para la pesca del cangrejo azul en las aguas del río Ebro o, en su caso, en los tramos navegables de otros ríos del litoral catalán.

3.2 Permisos especiales para el marisqueo de cangrejo azul. En las aguas marinas, ya sea en mar abierto o en el interior de las bahías de El Fangar y Els Alfacs, se pueden otorgar, entre otros, los siguientes permisos especiales:

a) Marisqueo de cangrejo azul a pie. Permiso especial a los mariscadores de 2.ª clase para el uso de monetes, nasas, gánguiles, salabres y otros aparejos específicos para el cangrejo azul (aguas marinas, incluidas las bahías del delta).

b) Marisqueo de cangrejo azul desde embarcación. Las embarcaciones de artes menores y palangre de fondo pueden solicitar un permiso especial para el calado de monetes, nasas, gánguiles, salabres y otros aparejos específicos para el cangrejo azul

-4 Artes y aparejos autorizados

4.1. La captura de cangrejo azul (Callinectes sapidus) se realizará con las artes y los aparejos autorizados siguientes:

a) Nasas

b) Monetes

c) Gánguiles

d) Trasmallos

e) Salabre

4.2 Los trasmallos específicos para cangrejo azul solo pueden utilizarse para aguas continentales.

4.3. Las características técnicas, como la luz mínima de malla, longitud parcial o total de los aparejos, u otras condiciones que puedan afectar al utensilio o a su calado, se describen en las resoluciones de otorgamiento de la licencia o el permiso especial en base a las condiciones de selectividad que requiere la captura del cangrejo azul, acordadas por la CT del Comité de cogestión del cangrejo azul de Terres de l Ebre

4.4. A pesar de lo que prevé el apartado 4.1, el Pleno del Comité de gestión puede acordar la autorización de artes u aparejos diferentes con carácter experimental.

-5 Horario y descanso semanal

5.1. Los calamentos destinados específicamente al cangrejo azul pueden permanecer calados de forma continuada durante el período de vigencia especificado en el permiso especial o la licencia.

5.2. De acuerdo con la Orden ARP/47/2019, de 12 de marzo, por la que se establece el período de calado y el descanso semanal de las embarcaciones dedicadas a la pesca con artes de red fijos, palangres, caracoleras, cangilones, nasas para crustáceos y moluscos, y redes para langosta, se establece un descanso semanal de 41 horas continuadas contado desde las 14 horas del viernes hasta las 7 horas del domingo. Durante este período, las embarcaciones deben mantenerse amarradas en puerto.

5.3 Las personas pescadoras/mariscadoras a pie deben mantener el mismo descanso semanal que el previsto en el punto anterior para las embarcaciones.

5.4. De manera excepcional y con el fin de controlar las poblaciones de cangrejo azul (Callinectes sapidus), por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca profesional, previo acuerdo del Pleno, a propuesta de la Comisión técnica, se puede reducir o eliminar el descanso semanal que establecen los dos puntos anteriores. Los detalles sobre la supresión o la reducción del descanso semanal y los mecanismos para la comercialización del cangrejo en tales circunstancias se harán constar en la resolución de otorgamiento de la licencia o permiso especial.

-6 Puertos de desembarco y comercialización

6.1. El desembarco se realizará exclusivamente en las dársenas pesqueras y puntos habilitados de los puertos pesqueros autorizados.

6.2 La comercialización de las capturas de cangrejo azul debe realizarse a través de las lonjas pesqueras oficiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos legalmente.

6.3 En el caso del marisqueo y la pesca en aguas continentales a pie, desde el punto de pesca hasta la lonja, las capturas de cangrejo azul deben ir acompañadas de la guía de circulación que consta en el anexo de este Plan.

-7 Señalización e identificación de artes y aparejos

7.1. Las normas de señalización e identificación de las embarcaciones objeto de esta regulación, y de los artes y aparejos destinados al cangrejo azul, son las que establece, cuando proceda, el título II, capítulo III, del Reglamento de ejecución (UE) núm. 404/2011, de la Comisión, de 8 de abril, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

7.2. Cuando el Pleno, a propuesta de la Comisión técnica, así lo acuerde, en la resolución de otorgamiento del permiso especial o la licencia se pueden fijar condiciones de señalización o identificación de las artes y aparejos calados desde embarcación complementarias a las que prevé el punto anterior.

7.3 En el caso de los artes y aparejos calados por mariscadores a pie en el interior de las bahías del delta del Ebro y por pescadores a pie dentro de las aguas continentales, las condiciones de identificación y señalización deben concretarse en la resolución de otorgamiento del permiso especial o de la licencia de pesca en aguas continentales.

-8 Épocas y zonas de veda

Por motivos de carácter biológico vinculado a las especies animales o vegetales que comparten hábitat con el cangrejo azul, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca profesional, previo acuerdo del Pleno, a propuesta de la Comisión técnica, puede acordar la prohibición de la captura del cangrejo azul en determinadas zonas y/o épocas del año.

-9 Gestión y seguimiento del Plan

9.1 Todas las medidas de gestión vinculadas al seguimiento del Plan son acordadas por la Comisión técnica y por el Pleno del Comité de cogestión de acuerdo con la distribución de funciones y responsabilidades que prevé el Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña.

9.2 El seguimiento científico del Plan se enmarca dentro del programa de muestreo de las principales especies de interés pesquero del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR).

-10 Otras medidas técnicas de gestión del recurso

10.1 La Comisión técnica y/o el Pleno del Comité de cogestión, según corresponda, puede acordar establecer medidas técnicas complementarias, como las que se relacionan a continuación, con el objetivo de mantener o reducir la presión sobre los ecosistemas afectados por la pesquera y sobre aspectos socioeconómicos del sector pesquero, así como mantener o aumentar la presión sobre los ecosistemas más afectados por el cangrejo.

- kg/barca/día;

- unidades/barca/día;

- número máximo de jornadas/año de actividad en las aguas del Plan;

- distribución de jornadas entre embarcaciones

10.2 Las medidas técnicas de gestión que prevé el punto anterior pueden ser adoptadas en el conjunto del ámbito del Plan o para determinadas zonas y/o épocas del año.

10.3 Los ejemplares de cangrejo azul, ya sea por motivos de bajo valor comercial, talla inmadura, estado de madurez sexual, en el caso de hembras, decomiso u otro motivo biológico o comercial, por su condición de especie alóctona, una vez capturados, no podrán ser reintroducidos en el medio y se procederá forzosamente a su comercialización a través de los conductos oficiales o, en su caso, como medida alternativa, a su destrucción.

10.4 Las medidas técnicas acordadas se adoptan mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca profesional, a propuesta de los órganos a los que hace referencia el apartado 10.1, y corresponde a la Comisión técnica su seguimiento y control.

-11 El Pleno y la Comisión técnica del Comité de cogestión

11.1 El Pleno del Comité de cogestión del cangrejo azul de Terres de l Ebre, constituido en la sesión de 13 de noviembre de 2018, está formado por los ámbitos y los miembros que se detallan en el Anexo de la resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos, de 16 de octubre de 2018, de inicio del procedimiento de aprobación del Plan de gestión del cangrejo azul (Callinectes sapidus) de Terres de l Ebre, modificada por la resolución de 28 de marzo de 2019. Las funciones y los mecanismos de funcionamiento del Pleno del Comité de cogestión son las que prevén los artículos 15 y 16 de Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña.

11.2 El Pleno del Comité de cogestión se reúne como mínimo una vez al año, y se establecen mecanismos de consulta, peticiones y adopción de acuerdos de forma telemática, ya sea mediante correo electrónico u otras herramientas de comunicación digital y/o presencial.

11.3 La composición de la Comisión técnica es inicialmente la que acuerda el Pleno del Comité de cogestión en la sesión de 13 de noviembre de 2018, y se adaptará en todo momento a lo que prevé el artículo 17 del Decreto 118/2018, de 19 de junio.

11.4 La Comisión técnica del Comité de cogestión se reúne como mínimo una vez cada seis meses de forma presencial y/o telemática, y se establecen mecanismos de consulta, peticiones y adopción de acuerdos de forma telemática, ya sea mediante correo electrónico u otras herramientas de comunicación digital.

11.5 La Comisión técnica del Comité de cogestión desarrolla el programa socioeconómico que se integra en este Plan de gestión, con el objetivo, fundamentalmente, de mejorar la comercialización del producto y otros aspectos socioeconómicos del sector pesquero.

Anexo

Guía de circulación de marisqueo y pesca continental del cangrejo azul

1. Número de guía de circulación

2. Cofradía a la que pertenece el punto de pesca o pesquera

3. Punto de pesca (río/pesquera/laguna)

4. Arte/aparejo de procedencia (buzón, gánguil, monete, trasmallo, pantena, otros)

5. Nombre y apellidos del pescador, NIF/NIE

6. Número de licencia/resolución

7. Fecha de captura

8. Especie: nombre común, código FAO

9. Peso total / número de ejemplares

10. Lonja de destino

11. Nombre del transportista, DNI/NIF/NIE

12. Matrícula del vehículo